ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 4 de febrero de 2026, que dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la entidad Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. MP.
2026-02-16 · BOC-2026/031/514
Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día dieciséis de enero de dos mil veinticinco, bajo el protocolo ochenta, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco de Cooperación entre la Entidad Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. MP y Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2026.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) Y LA ENTIDAD PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA, S.A. MP.
En Fuerteventura, a 23 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
Y de otra, Miguel Ángel Pérez Hernández, en nombre y representación de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante, Gesplan), con NIF A38279972 y domicilio a efectos de notificación en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 54, código postal 35003, y en su calidad de Consejero Delegado, según consta en escritura otorgada el día 16 de enero de 2025 ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Lesmes Rodríguez Gutiérrez-Moldes, bajo n.º 80 de su protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Hoja GC-13426, Tomo 1231, Folio 172.
Y de otra, D. Eduardo Pereira González, en nombre y representación de Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. MP, con NIF A76069277 y domicilio en Lugar Antiguo Aeropuerto de Los Estancos, s/n, municipio de Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas, y código postal 35612, se encuentra facultado para este acto en su calidad de Gerente de la entidad, así como, en virtud de las facultades que le confiere el poder especial otorgado por acuerdo del Consejo de Administración de Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. MP, de fecha 26 de abril de 2022, elevado a escritura pública ante el Notario de las Islas Canarias, D. Emilio Romero Fernández, el día 16 de junio de 2022, con el n.º de protocolo 3.328 e inscrito en el Registro Mercantil de Fuerteventura con fecha 7 de julio de 2022, Tomo 185, Libro 0, Folio 225, Hoja IF-6608, Inscripción 23.
EXPONEN
Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una sociedad anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:
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Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
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Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
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Valoraciones inmobiliarias.
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La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
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La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
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Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, cambio climático, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
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Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
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La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
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La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.
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La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
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Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquiera actividad de difusión de difusión de los materiales relacionados directa o indirecta con la actividad de la propia empresa.
Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.
Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 1441, de 24 de julio de 2018, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas, se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinto.- Que en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.
No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
Sexto.- Que Gesplan, a través de su Dirección de Planificación Territorial y Reto Demográfico, desarrolla los siguientes objetivos:
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Planificación territorial sostenible, diseñando y desarrollando planes de ordenación territorial y urbanística, que promuevan un desarrollo equilibrado, racional del suelo y adaptado a la realidad insular. Incorporando criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica en todos los instrumentos de planificación.
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Afrontar el reto demográfico, desarrollando la Estrategia Canaria de Reto Demográfico, abordando el envejecimiento de la población, la despoblación rural y la concentración urbana, así como fomentando el equilibrio poblacional y cohesión territorial entre islas, zonas rurales y urbanas.
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Asistencia técnica y fortalecimiento institucional, apoyando técnica y estratégicamente a los ayuntamientos menores de 10.000 habitantes, promoviendo su modernización y acceso a proyectos estratégicos. Asesorando a oficinas técnicas municipales y cabildos insulares para mejorar su capacidad de gestión, planificación y captación de fondos.
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Impulso a la digitalización y la innovación tecnológica, desarrollando proyectos tecnológicos aplicados a la planificación y gestión urbanística, incluyendo el uso de inteligencia artificial, sistemas de información geográfica (SIG) y plataformas digitales. Fomentar la transformación digital del sector público local vinculado a la ordenación del territorio.
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Mejora de la competitividad del sector turístico, elaborando y ejecutando planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad (PMMIC) en zonas turísticas para renovar infraestructuras, establecimientos de alojamiento turístico, equipamientos de oferta complementaria, etc.
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Desarrollo de Agendas Urbanas, promoviendo la Agenda Canaria 2030 y la Agenda Urbana Española, mediante planes estratégicos locales que alineen el desarrollo urbano con los ODS. Acompañar a los municipios en la elaboración de sus propias agendas urbanas, con participación ciudadana y perspectiva transversal.
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Integración de enfoques transversales, incorporando la perspectiva de género en la planificación urbanística y territorial, promoviendo espacios más inclusivos y seguros. Así como aplicando estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, con énfasis en la resiliencia territorial.
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Captación y ejecución de financiación europea, identificando oportunidades y gestionando proyectos financiados por fondos europeos (Next Generation, FEDER, etc.), alineados con las prioridades regionales y locales. Garantizar la ejecución técnica y administrativa de estos proyectos con criterios de eficiencia, transparencia y sostenibilidad.
Séptimo.- Que Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. MP, es una sociedad mercantil, de las definidas en el artículo 85.2, letra A.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo capital pertenece íntegramente al Cabildo Insular de Fuerteventura, y que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pertenece al sector público institucional, ostentando la condición de poder adjudicador. Y tiene como objeto social:
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Principalmente, la colaboración en el desarrollo y diversificación económica y social insular, inclusiva y sostenible, mediante: (i) el fomento de la actividad de investigación, desarrollo experimental y de innovación (I+D+i); (ii) la atracción de proyectos, inversiones, talento y capital relacional (redes internacionales); (iii) el impulso del emprendimiento y el conocimiento; (iv) la modernización de sectores estratégicos; (v) la cooperación público-privada a través de los instrumentos que establezca el ordenamiento jurídico; (vi) la apuesta por la formación y la capacitación tecnológica; (vii) el desarrollo de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y áreas de ensayos, experimentación y de implantación de empresas y emprendedores; y (viii) la transformación digital y la reducción de la brecha digital entre ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas.
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Generar empleo cualificado y promover la retención, atracción y el retorno del talento emprendedor para la puesta en marcha de proyectos innovadores y/o tecnológicos.
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Facilitar la transferencia tecnológica y del conocimiento, a nivel regional, nacional o internacional, mediante: (i) la colaboración con otras entidades o personas físicas y/o jurídicas del sector público y privado; (ii) el intercambio de experiencias y conocimientos; (iii) la realización de estudios, trabajos o proyectos conjuntos; (iv) la identificación de socios, proyectos, fuentes de financiación y tecnologías; y (v) la implantación de aceleradoras o incubadoras, espacios de innovación, centros de emprendimiento, zonas de coworking, proyectos demostradores o espacios experimentales o similares aportando, en su caso, las infraestructuras, instalaciones y equipamientos que correspondan.
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Utilizar la compra pública de innovación para el desarrollo de prototipos o incluso para su adquisición mediante los procedimientos que correspondan.
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Promocionar, gestionar y explotar el Parque Tecnológico de Fuerteventura, impulsando, facilitando y ordenando la implantación de emprendedores, empresas, startups, entidades de investigación, desarrollo e innovación (I+d+i), centro de formación, universidades e instituciones del sector público.
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Planificar, proyectar, ejecutar, gestionar y mantener las edificaciones, viales, equipamientos, instalaciones y terrenos del Parque Tecnológico de Fuerteventura.
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Prestar los servicios complementarios o de valor añadido necesarios a las personas o entidades implantadas en el Parque Tecnológico de Fuerteventura, en propio o por contratación con terceros, para facilitar su actividad y favorecer su crecimiento y su competitividad en igualdad de condiciones con independencia de su tamaño.
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Planificar, impulsar, coordinar, dirigir, gestionar o ejecutar el programa Canarias Geo Innovation Program 2030 y sus acciones o proyectos de desarrollo, con especial atención a los proyectos Canarias Stratoport for HAP & UAS, e ISSEC (International Smart Center for Biodiversity, Security, Emergencies and other public missions).
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Impulsar, coordinar, dirigir, gestionar o ejecutar otras iniciativas, proyectos y acciones acordadas por el Cabildo de Fuerteventura en desarrollo de su planificación estratégica en el área de innovación y nuevas tecnologías y, en todo caso, coadyuvar a la consecución de los objetivos, iniciativas y retos de dicha Corporación en esos ámbitos.
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Identificar, solicitar y/o participar, individualmente o en colaboración, consorcio, alianza o con la estructura jurídica adecuada, con otras entidades públicas o privadas, en licitaciones, convocatorias de subvenciones, proyectos, programas, iniciativas, fondos o fuentes de financiación o similares, convocados por entidades públicas o privadas de ámbito local, regional, nacional o internacional, así como en convocatorias, proyectos o programas de ámbito interregional o transfronterizo, que sean convenientes para el desarrollo del objeto social.
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Promover, desarrollar o intervenir, directamente o mediante participación con otras entidades públicas o privadas, y bajo cualquier forma o negocio jurídico, en la planificación, diseño o ejecución de proyectos estratégicos, tecnológicos, de I+D+i, de transformación digital, energías renovables, nuevas tecnologías, inteligencia del dato o artificial y similares, así como en el diseño y ejecución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones.
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Suscribir con terceros, públicos o privados, convenios, protocolos, acuerdos, alianzas, contratos o cualquier otro instrumento jurídico que permita la legislación vigente convenientes para el desarrollo del objeto social.
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Difundir la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación mediante: eventos; artículos, contenidos para publicación, participación en medios de comunicación; seminarios; conferencias; congresos y jornadas tecnológicas o similares.
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Potenciar la capacitación e incorporación de recursos humanos especializados, mediante el diseño y desarrollo de cursos, programas de formación, especialización, reciclaje o actualización profesional y similares.
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Apoyar y, en su caso, participar en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible humano, social, económico y tecnológico de terceros países.
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Actuar como agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para desarrollar funciones de ejecución en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Octavo.- Que el 30 de noviembre de 2017, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Fuerteventura, a través de PTFSA, formalizaron Convenio para la puesta en marcha del programa de innovación de observación, innovación y gestión inteligente del medio Canarias Geo Innovation Program 2030 (BOC n.º 4, de 5.1.2018), prorrogado con fecha 30 de noviembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2025 (BOC n.º 33, de 16.2.2022), en adelante CGIP2030.
CGIP2030 tiene por objeto la observación del medio aéreo, terrestre y marítimo, mediante el uso y combinación de distintas fuentes de datos (ópticas, radar, térmicos, hiper-espectrales, etc.) provenientes de plataformas satelitales, aéreas, UAV y sensores terrestres, entre otras, con el fin de diseñar soluciones aplicadas para su gestión inteligente en Canarias.
Noveno.- Que el 5 de febrero de 2021, el Pleno del Cabildo de Fuerteventura aprobó el Plan Estratégico de Innovación 2021-2027, según el cual se prevé para la ejecución de actuaciones que:
“El impulso, fomento, desarrollo y ejecución de las iniciativas y retos estratégicos, así como los objetivos estratégicos, previsto en este Plan, corresponderá al Cabildo de Fuerteventura, bien por la propia Corporación o bien por otras administraciones públicas insulares o, en su caso, por sus entidades vinculadas o dependientes, o por sociedades mercantiles de su propiedad o por terceros, por medio de los instrumentos, acciones y actuaciones que, en cada caso, se tengan por conveniente.
En todo caso, la entidad Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. MP, cuyo capital social pertenece en su integridad al Cabildo de Fuerteventura, de acuerdo con sus Estatutos, coadyuvará a la consecución de los objetivos, iniciativa y retos estratégicos definidos en este Plan”.
Décimo.- Que Canarias Geo Innovation Program 2030 contempla entre sus proyectos de desarrollo estratégico los siguientes:
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ISSEC, International Smart Security Emergencies Center (Centro Internacional de Innovación y Desarrollo de misiones de biodiversidad, emergencia y seguridad y otras de misiones de servicio público): es un centro de diseño, desarrollo, innovación, simulación, ensayos, validación con vuelos reales, certificación y despliegue de misiones de servicio público en las áreas de biodiversidad, emergencias, seguridad y otras misiones de servicio público, mediante la captura de datos desde sistemas aeronáuticos y aeroespaciales (sistemas satelitales, plataformas pseudosatelitales de gran altitud, HAPS o Unmanned Aerial Systems, UAS) para desarrollo de soluciones innovadoras de valor añadido mediante su tratamiento Data Analytics, incluyendo el diseño, simulación y despliegue de los sistemas de gestión del espacio aéreo necesarios para vuelos de aeronaves no tripuladas (UTM / U-Space) y el desarrollo, simulación y validación de sensores.
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Canarias Stratoport for HAPS (&UAS): infraestructura pública de I+D+i anexa al Parque Tecnológico de Fuerteventura, de uso compartido, en construcción, para la investigación, desarrollo, innovación, integración, operación, mantenimiento y ensayos de plataformas HAPS y/o UAS. Dicha infraestructura podrá servir a su vez, en el futuro, como base de operaciones de HAPS y UAS.
En conjunto, estos proyectos constituyen ejes fundamentales para la consolidación del ecosistema de innovación en Canarias, la atracción de inversiones y talento, la transferencia de conocimiento y tecnología, así como para el posicionamiento de la Canarias como referente internacional en el ámbito de la observación, la gestión inteligente del territorio, la sostenibilidad y la seguridad. Todo ello contribuye de manera decisiva a la diversificación económica insular, a la creación de empleo cualificado y al fortalecimiento de la resiliencia socioeconómica del Archipiélago.
Undécimo.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
Duodécimo.- Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración que tiene el fin de impulsar el desarrollo y la diversificación económica y social de la isla de Fuerteventura de manera inclusiva, sostenible y alineada con los principios de innovación, resiliencia y cohesión territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio.
El Convenio Marco propuesto tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y el Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. MP, con el fin de impulsar el desarrollo y la diversificación económica y social de la isla de Fuerteventura de manera inclusiva y sostenible. Para ello, ambas entidades se comprometen a colaborar en actuaciones conjuntas orientadas a:
• Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i).
• Atraer proyectos e inversiones que contribuyan al crecimiento económico sostenible.
• Impulsar el emprendimiento, la transferencia de conocimiento y el talento.
• Modernizar y transformar sectores estratégicos de la economía canaria.
• Promover la cooperación entre el sector público y privado.
• Desarrollar programas de formación y capacitación tecnológica para la ciudadanía y el tejido empresarial.
• Planificar y ejecutar infraestructuras, equipamientos e instalaciones que potencien la innovación y el desarrollo tecnológico.
• Avanzar en la transformación digital del territorio y reducir la brecha digital entre ciudadanos, empresas y administraciones públicas.
• Favorecer la diversificación económica de la isla, potenciando nuevos sectores emergentes vinculados a la innovación, la sostenibilidad y la economía del conocimiento, que complementen y refuercen la estructura económica de Fuerteventura.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
Las partes acuerdan colaborar en las siguientes acciones:
• Establecer mecanismos de coordinación y seguimiento conjunto de las actuaciones derivadas del Convenio.
• Compartir conocimientos, recursos técnicos y humanos, y experiencia en las áreas de cooperación.
• Promover la captación de fondos públicos y privados para la financiación de las iniciativas comunes.
• Garantizar la transparencia, legalidad y eficacia de las actuaciones desarrolladas.
Cualquier otra actividad que, en el ámbito del Convenio, redunde en beneficio mutuo.
Tercera.- Financiación.
El Convenio Marco propuesto no tiene financiación, por lo que ninguna de las partes adquiere obligaciones económicas como consecuencia de la suscripción del mismo, sin perjuicio de que sí se puedan concretar más adelante en el caso de que se firmen convenios específicos derivados de aquel.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
Composición.
Por parte de Gesplan: el Director de Planificación Territorial y reto Demográfico de Gesplan, o la persona que se designe por parte de este.
Por parte del Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A.: D. Eduardo Pereira González, Gerente de la Entidad Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., o la persona que se designe por parte de este.
Funciones.
Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.
Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
Analizar los resultados derivados de su ejecución.
Funcionamiento.
La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.
Quinta.- Régimen del personal.
El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre los trabajadores del Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A, ni entre los voluntarios o personas que sean autorizadas por la colaboradora para el desarrollo de los objetivos del mismo y Gesplan.
Sexta.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.
El presente Convenio Marco tendrá una duración de cuatro años. En caso de que se firme en diferentes fechas el convenio marco entrará en vigor el día de la última fecha.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción, o bien su prórroga por otros cuatro años más, hasta completar el máximo de 8 años establecido en la Ley 40/2015, mediante acuerdo que deberá ser formalizado por escrito, con anterioridad a la expiración del plazo convenido.
Asimismo, podrá finalizarse anticipadamente por acuerdo de ambas partes o si alguna de las partes incumple con sus compromisos, debiendo notificar la otra parte su voluntad de rescisión de manera fehaciente en cuanto tenga conocimiento del incumplimiento o de la voluntad de incumplir de la otra parte.
Séptima.- Causas de resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Octava.- Interpretación y resolución de conflictos.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:
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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
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Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
-
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.
Décima.- Protección de datos y confidencialidad.
Las partes garantizarán la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados en el desarrollo del marco de cooperación suscrito. Asimismo, se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y a adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado de los datos, que serán tratados por las partes que suscriben el presente Convenio, en calidad de responsables del tratamiento.
El tratamiento de los datos se limitará a la finalidad suscrita en el presente documento, sin posibilidad de que se utilicen con objeto distinto para el que fueron recabados. La información obtenida no será utilizada con propósitos comerciales ni cedida a terceros, salvo obligación legal.
Cumplida la colaboración delimitada por el presente Convenio, deberán destruirse todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de la actividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal.
Las partes se someterán al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, en particular, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento.- El Consejero Delegado de Gesplan, Miguel Ángel Pérez Hernández.- El Gerente de Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., Eduardo Pereira González.