DECRETO 4/2026, de 9 de febrero, por el que se fusionan el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife.
2026-02-16 · BOC-2026/031/504
El artículo 109.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de colegios profesionales, cámaras oficiales, academias para el fomento y difusión de las artes, las ciencias y las letras, consejos reguladores, cofradías de pescadores y demás corporaciones de Derecho Público que radiquen en Canarias, respetando lo dispuesto en los artículos 36, 52, 139 y 149.1.18.ª de la Constitución.
Los artículos 11 y 12 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, así como los artículos 7 y 8 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, recogen la posibilidad de fusión de dos o más Colegios, teniendo los actos de la Administración relacionados con dicha fusión carácter reglado, pudiéndose comprobar en los mismos exclusivamente la adecuación de los previos acuerdos colegiales a sus correspondientes Estatutos y a la Ley.
La Ley canaria de Colegios Profesionales, así como el Reglamento que la desarrolla, establecen dos procedimientos para la fusión:
1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la citada Ley de Colegios Profesionales, la fusión de dos o más Colegios hasta entonces pertenecientes a distinta profesión se realizará por Ley del Parlamento de Canarias.
2.- El artículo 12 de la Ley canaria de Colegios Profesionales establece que la fusión de dos o más Colegios de la misma profesión deberá ser aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de los colegios afectados en la forma estatutariamente prevista y previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Canarias, si existiere.
Tras la creación del Consejo General de Economistas por Ley 30/2011, de 4 de octubre, todos los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles y Empresariales de España vienen a estar representados por aquel, viniendo a agrupar los intereses de todos los profesionales del ámbito económico y empresarial.
Teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles en cuanto al ejercicio de la profesión de Economista, y que para incorporarse a ambos colegios se exigen las mismas titulaciones oficiales, desarrollando ambos colectivos prácticamente las mismas actividades profesionales, nos encontramos en el supuesto contemplado en el artículo 12 de la Ley de Colegios Profesionales, al tratarse de dos Colegios Profesionales de una misma profesión.
Vista memoria justificativa del proyecto de unificación de las Corporaciones profesionales Ilustre Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife y Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, de 20 de noviembre de 2025.
Visto informe justificativo del Consejo General de Economistas favorable sobre la aplicación del artículo 12 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, así como el escrito de 26 de diciembre de 2025.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de febrero de 2026,
DISPONGO:
Primero.- Se fusionan el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, reconociéndole la condición de Corporación de Derecho Público como Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Segundo.- El ámbito territorial del Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife es el de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- El Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife deberá, en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, elaborar los Estatutos por los que habrá de regirse, así como elegir a las personas que vayan a ostentar los cargos correspondientes a sus órganos de gobierno.
Cuarto.- Los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife deberán ser remitidos al centro directivo competente en materia de colegios profesionales, para su inscripción en el Registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 9 de febrero de 2026.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.