DECRETO 6/2026, de 9 de febrero, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas la competencia para autorizar los gastos de cuantías superiores a seis millones (6.000.000) de euros a realizar por dicho Departamento, durante el ejercicio 2026.
2026-02-16 · BOC-2026/031/503
Visto que conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 (Ley 9/2025, en adelante), corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantías superiores a 6.000.000 de euros, salvo:
a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del Departamento competente en la materia.
b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por la dirección del organismo autónomo.
c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
d) Los gastos derivados de las subvenciones a los colegios de abogacía y procuraduría a los que alude el apartado 2 del artículo 29 de la citada Ley 9/2025.
e) Los gastos derivados de los expedientes de convocatorias de subvenciones, que serán autorizados por la persona titular del Departamento competente en la materia o, en el caso de los organismos autónomos, por quien ostente la titularidad de este. No obstante, requerirá la autorización del Gobierno la concesión a un beneficiario concreto de una cuantía superior a 6.000.000 de euros.
f) Los gastos centralizados derivados de la contratación del suministro de energía eléctrica a que hace referencia la letra d) del apartado 1 del artículo 27 de la Ley 9/2025.
Considerando que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, u otras leyes. La delegación de competencias no supone alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén, al amparo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Considerando que el artículo 9 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, determina que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Considerando que el régimen de delegaciones de las competencias del Gobierno en sus miembros viene regulado en el artículo 32, en relación con el 31, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Considerando que la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá, entre otros, a los principios de eficacia y máxima proximidad a los ciudadanos, tal y como prevé el apartado 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Considerando conveniente y oportuno, por razones de eficacia en la gestión administrativa, delegar la competencia atribuida al Gobierno en el artículo 26.1 de la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, de autorización de los gastos de cuantías superiores a 6.000.000 de euros, a realizar por dicho Departamento en el ejercicio 2026.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de febrero de 2026,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas la competencia prevista en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, para autorizar los gastos de cuantías superiores a seis millones (6.000.000) de euros a realizar por dicho Departamento, para lo que resta del ejercicio 2026.
Segundo.- Del ejercicio de la delegación prevista en el apartado anterior, la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas dará cuenta al Gobierno a trimestre vencido.
En todo caso, no será necesario dar cuenta cuando no se ejercite dicha delegación.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 9 de febrero de 2026.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Manuel Miranda Medina.