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Disposición 2026/031/502

DECRETO 5/2026, de 9 de febrero, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas la competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, y para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe, durante el ejercicio 2026, en el ámbito de las competencias de dicho Departamento.

2026-02-16 · BOC-2026/031/502

Visto que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública.

Considerando que corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo importe sea superior a 150.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 (en adelante, Ley 9/2025, de 23 de diciembre).

Considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante, Ley 14/1990, de 26 de julio), será preciso el previo acuerdo del Gobierno para la celebración de convenios de colaboración que impliquen obligaciones de contenido económico, quedando exceptuados de dicha autorización la suscripción de aquellos que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.

Considerando que, conforme al artículo 29.3 de la citada Ley 9/2025, de 23 de diciembre, los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (en adelante, Ley 8/2015, de 1 de abril), salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.

Considerando que, conforme al artículo 29.4 de la citada Ley 9/2025, de 23 de diciembre, los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio. Por tanto, a sensu contrario, siguen estando sujetos a autorización, con arreglo a esta última Ley, los convenios con ayuntamientos que instrumenten subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe.

Considerando que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio.

Considerando que el régimen de delegaciones de las competencias del Gobierno en sus miembros viene regulado en el artículo 32, en relación con el 31, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Considerando que la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá, entre otros, a los principios de eficacia y máxima proximidad a los ciudadanos, tal y como prevé el apartado 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Considerando conveniente y oportuno, por razones de eficacia en la gestión administrativa, delegar para lo que resta del ejercicio 2026:

a) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.1 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por importe superior a 150.000 euros.

b) La competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales para instrumentar la concesión de subvenciones directas por importe superior a 150.000 euros, prevista en los artículos 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de febrero de 2026,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, para lo que resta del ejercicio 2026, la competencia prevista en el artículo 29.1 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, en el ámbito de las competencias de dicho Departamento.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, para lo que resta del ejercicio 2026, la competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las corporaciones locales para instrumentar la concesión de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, prevista en los artículos 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, en el ámbito de las competencias de dicho Departamento.

Tercero.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en los apartados anteriores la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2027.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 9 de febrero de 2026.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Manuel Miranda Medina.