DECRETO 3/2026, de 9 de febrero, por el que se delega el ejercicio de diversas competencias del Gobierno en la persona titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, así como de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, con la finalidad de agilizar la gestión administrativa durante el ejercicio presupuestario 2026.
2026-02-16 · BOC-2026/031/501
El Gobierno de Canarias es el órgano superior colegiado al que, bajo la dirección del Presidente o Presidenta, corresponde la dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en relación con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las áreas materiales de obras públicas, vivienda y movilidad, que incluye los transportes y las infraestructuras que los soportan, esto es: las carreteras, las vías férreas, los puertos, los aeropuertos y helipuertos y cualquier otra infraestructura de transporte, así como costas, ordenación del litoral y gestión del espacio marítimo canario. Asimismo, le corresponde la gestión de los servicios correspondientes al ejercicio de dichas competencias, sin perjuicio de las transferidas o delegadas a los Cabildos Insulares, según lo previsto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobado mediante el Decreto 193/2024, de 18 de noviembre, en relación con lo indicado en el artículo 4 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
Por su parte, el Instituto Canario de la Vivienda es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, conforme a lo estipulado en la disposición adicional quinta del citado Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en el artículo 2.4 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; en relación con lo previsto en el artículo 4 del referido Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y en el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados mediante el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
La organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá, entre otros, a los principios de eficacia y máxima proximidad a los ciudadanos, tal y como prevé el apartado 1 del artículo 61 del reformado Estatuto de Autonomía de Canarias.
Al amparo de lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público u otras leyes. La delegación de competencias no supone alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Tal y como establece el artículo 9 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Asimismo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se establece, funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos. La competencia se ejerce por los órganos que expresamente la tengan atribuida, sin perjuicio de que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Las delegaciones de carácter general que se efectúen deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Por razones de eficacia y con la finalidad de agilizar la gestión administrativa, resulta conveniente y oportuno delegar en la persona titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, así como titular de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, el ejercicio de las siguientes competencias durante el ejercicio presupuestario 2026:
a) Autorizar todos los gastos de cuantías superiores a seis millones (6.000.000) de euros, a realizar por dicho Departamento y Organismo Autónomo, respectivamente. Competencia prevista en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.
b) Autorizar la concesión de una subvención a un beneficiario concreto de una cuantía superior a seis millones (6.000.000) de euros. Competencia prevista en el apartado 1.e) del artículo 26 de la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.
c) Otorgar las subvenciones de concesión directa previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, a realizar por dicho Departamento y Organismo Autónomo, respectivamente. Competencia contemplada en el apartado 1 del artículo 29 de la indicada Ley 9/2025, de 23 de diciembre.
d) Celebrar convenios con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, a suscribir por dicho Departamento y Organismo Autónomo, respectivamente. Competencia recogida en los apartados 3 y 4 del mencionado artículo 29 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.
En su virtud, y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 9 de febrero de 2026,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, así como de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, el ejercicio de las siguientes competencias durante el ejercicio presupuestario 2026:
a) Autorizar todos los gastos de cuantías superiores a seis millones (6.000.000) de euros, a realizar por dicho Departamento y Organismo Autónomo, respectivamente.
b) Autorizar la concesión de una subvención a un beneficiario concreto de una cuantía superior a seis millones (6.000.000) de euros.
c) Otorgar las subvenciones de concesión directa previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, a realizar por dicho Departamento y Organismo Autónomo, respectivamente.
d) Celebrar convenios con las corporaciones locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, a suscribir por dicho Departamento y Organismo Autónomo, respectivamente.
Segundo.- Las órdenes departamentales y las resoluciones administrativas que, en lo sucesivo, se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente dicha circunstancia en la antefirma y se considerarán dictadas por el Gobierno de Canarias.
Tercero.- A trimestre vencido, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, así como de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, dará cuenta al Gobierno del ejercicio de la delegación a que se refiere el apartado primero de este Decreto.
En todo caso, no será necesario dar cuenta cuando no se ejercite dicha delegación.
Cuarto.- El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 9 de febrero de 2026.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD, Pablo Rodríguez Valido.