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Disposición 2026/031/498

Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 5 de febrero de 2026, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2026-2027, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2026-02-16 · BOC-2026/031/498

Vista la necesidad de convocar el procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Administración educativa debe convocar, para el curso 2026-2027, el procedimiento de admisión de aquel alumnado que se encuentre en los siguientes supuestos:

a) Incorporación por primera vez a un centro para iniciar o continuar alguna de las enseñanzas no universitarias del sistema educativo.

b) Cambio de centro, de modalidad o régimen de oferta de enseñanzas: presencial, a distancia, nocturno o diurno.

c) Inicio de las enseñanzas de Bachillerato y Educación de Personas Adultas, aunque sea dentro del mismo centro.

d) El alumnado que quiera reanudar sus estudios o al que se haya dado formalmente de baja.

e) Cambio de etapa o curso en los centros privados concertados, aunque el alumno o alumna sea del propio centro, cuando proceda de una etapa o curso no incluido en el concierto.

Segundo.- A partir del curso escolar 2022-2023, se ha implantado como experiencia piloto el primer ciclo de Educación Infantil en determinados centros dependientes de la Consejería competente en materia educativa, siendo un proceso de incremento de plazas progresivo, pero que aún resulta insuficiente para atender la totalidad de solicitudes. Por ello, y teniendo en cuenta su carácter de experiencia piloto, se considera necesario que todo el alumnado escolarizado en el curso 2025-2026, en el último curso del primer ciclo de Educación Infantil, deba presentar solicitud y participar en el procedimiento de admisión. Únicamente el alumnado escolarizado actualmente en el primer ciclo de Educación Infantil y que continúe en el mismo ciclo y centro, no necesitará solicitar plaza para el curso escolar siguiente.

Por tanto, es preciso publicar la Resolución con el calendario e instrucciones específicas del procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 84.1 que “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51, prevé que el Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Tercero.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Reglamento Marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión el procedimiento de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Cuarto.- La Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 7.1 dispone que la dirección general competente en materia de escolarización dictará las instrucciones necesarias y convocará anualmente el procedimiento de admisión, con el calendario de cada una de las enseñanzas.

Quinto.- La Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la disposición adicional tercera de la Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 18.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria.

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los calendarios para cada una de las enseñanzas, que se contienen en los anexos siguientes:

Ver anexo en la página 5802 del documento Descargar

Segundo.- Alumnado escolarizado en el primer ciclo de Educación Infantil, en centros dependientes de la Consejería competente en materia educativa.

  1. El alumnado escolarizado en el último curso del primer ciclo de Educación Infantil (tercer curso), en el curso escolar 2025-2026, deberá presentar solicitud y participar en el procedimiento de admisión para continuar en el cuarto curso de Educación Infantil (2.º ciclo de Educación Infantil), tanto en el mismo, como en centro distinto.

  2. Excepcionalmente, el alumnado que se encuentra matriculado, en el curso escolar 2025-2026, en el primer ciclo y que vaya a continuar en dicho ciclo y centro educativo, en el curso 2026-2027, no tendrá que presentar solicitud de admisión en el procedimiento de admisión y podrá mantener la continuidad sin necesidad de participar en este procedimiento.

Tercero.- Centros de prioridad por simultaneidad.

  1. Son centros de referencia, a efectos de prioridad, en las enseñanzas de Educación Secundaria, para el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria y que siga programas deportivos de alto nivel o alto rendimiento, los siguientes:

Ver anexo en las páginas 5802-5802 del documento Descargar

  1. Son centros de referencia, a efectos de prioridad, en las enseñanzas de Educación Secundaria, para el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria y enseñanzas regladas de Música o Danza, los siguientes:

Ver anexo en la página 5803 del documento Descargar

  1. El alumnado que quiera hacer valer su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento a los efectos de admisión, según se determina en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y en el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo, deberá presentar la acreditación de la calificación de deportista de alto nivel o alto rendimiento realizada por el Consejo Superior de Deportes o de deportista canario de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel realizada por la comunidad autónoma.

Cuarto.- Desempate.

La letra que se aplicará para los supuestos de empate será la “C”, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios. La prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre la letra “C”. La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.

Quinto.- Duplicidad de matrícula.

Con el fin de evitar la duplicidad de matrícula, cuando un alumno o alumna ya matriculado en un centro educativo formalice una matrícula en un segundo centro con ocasión de vacante, finalizará la matrícula en el primer centro y, en su caso, los servicios complementarios. Dicho centro recibirá la correspondiente comunicación, a efectos de realizar el traslado del expediente académico del alumno o alumna.

Sexto.- Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su divulgación.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2026.- El Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, David Crego Chaves.

ANEXO I

CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA

CURSO 2026-2027

Ver anexo en las páginas 5804-5805 del documento Descargar

ANEXO II

CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

CURSO 2026-2027

Ver anexo en las páginas 5806-5807 del documento Descargar

ANEXO III

CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO

CURSO 2026-2027

Ver anexo en las páginas 5808-5809 del documento Descargar

ANEXO IV

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

CURSO 2026-2027

Ver anexo en las páginas 5810-5811 del documento Descargar