Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de febrero de 2026, por la que se dispone la publicación de la Adenda primera de modificación y prórroga de la vigencia del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y el Cabildo Insular de La Palma para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora de infraestructuras de regadío.
2026-02-16 · BOC-2026/031/496
Suscrita la Adenda primera de modificación y prórroga de la vigencia del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora de infraestructuras de regadío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Canarias, a 4 de febrero de 2026.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.
ANEXO
ADENDA PRIMERA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍO.
En Canarias, a 4 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990).
Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. Sergio Rodríguez Fernández, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, actuando en su nombre y representación de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previamente autorizado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2025.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para la formalización de la presente Adenda primera del Convenio de referencia, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2024, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma firmaron el Convenio para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío (BOC n.º 55, de 19.3.2025).
Segundo.- Con fecha 24 de septiembre de 2025, el Cabildo Insular de La Palma solicitó la modificación de las actuaciones a ejecutar al amparo del Convenio suscrito, adaptándolas a los proyectos presentados por el redactor de las mismas, sin variar la finalidad perseguida, ni suponer un incremento del importe total de la aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en los siguientes términos:
Ver anexo en la página 5749 del documento Descargar
Asimismo, solicitó la prórroga para la ejecución y la justificación de las obras objeto del Convenio por el plazo máximo posible, motivada en la demora surgida en la entrega de los proyectos a ejecutar, siendo prácticamente inviable ejecutar en el plazo establecido en el Convenio (30 de junio de 2026).
Por escrito de 26 de septiembre de 2025, el Cabildo Insular de La Palma concretó las fechas que interesa la prórroga de las actuaciones hasta 30 de junio de 2027, y para la prórroga de la vigencia del Convenio hasta 31 de diciembre de 2027.
Tercero.- El punto 1 de la cláusula cuarta del Convenio establece, entre otras, las siguientes obligaciones del Cabildo Insular de La Palma:
-
Aportar la financiación necesaria para la ejecución de la totalidad de las actuaciones previstas en el anexo (letra b).
-
Realizar las actuaciones antes de 30 de junio de 2026 (letra c).
Cuarto.- La letra a) del punto 2 de la cláusula cuarta del Convenio dispone que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se obliga a conceder una subvención al Cabildo Insular de La Palma por importe de un millón seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos (1.656.400) euros, destinada a la ejecución de las actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío en la isla de La Palma previstas en el anexo.
El anexo al Convenio recoge las siguientes actuaciones:
Ver anexo en la página 5750 del documento Descargar
Quinto.- La cláusula novena establece que el plazo de vigencia del Convenio será hasta 31 de diciembre de 2026.
Sexto.- El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior, y en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Las partes están de acuerdo en modificar el plazo de realizar las actuaciones hasta 30 de junio de 2027 y el anexo al Convenio, así como prorrogar la vigencia del Convenio hasta 31 de diciembre de 2027.
Por cuanto antecede, las partes que intervienen consideran oportuno formalizar la presente Adenda al Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
La presente Adenda tiene por objeto modificar la letra c) del punto 1 de la cláusula cuarta y el anexo, así como prorrogar la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora y consolidación de infraestructuras de regadío.
Segunda.- Modificación de la cláusula cuarta.
Se modifica la letra c) del punto 1 de la cláusula cuarta del Convenio en los siguientes términos:
“c) Realizar las actuaciones antes de 30 de junio de 2027”.
Tercera.- Modificación de la cláusula novena.
Se modifica el punto 1 de la clausula novena “plazo de vigencia” en los siguientes términos:
“1. El plazo de vigencia del presente Convenio será el comprendido desde la fecha de la firma hasta 31 diciembre de 2027”.
Cuarta.- Modificación del anexo del Convenio.
Se modifica el anexo del Convenio en los siguientes términos:
ANEXO
Ver anexo en la página 5751 del documento Descargar
Y en prueba de conformidad los intervinientes identificados en el encabezamiento firman el presente documento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Sergio Rodríguez Fernández.