ANUNCIO de 4 de febrero de 2026, relativo al inicio del procedimiento de Modificación del Plan General de Ordenación de El Paso en relación al Fondo Edificable en suelo urbano de la Recta Padrón.
2026-02-13 · BOC-2026/030/492
El Pleno del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de enero de 2026, adoptó, por unanimidad de sus miembros, y en relación al inicio de la modificación del Plan General de Ordenación de El Paso en relación al Fondo Edificable en suelo urbano de la Recta Padrón (expediente n.º 3679/2025), el siguiente acuerdo:
Primero.- Acuerdo de iniciación.
Acordar el inicio del procedimiento de Modificación del Plan General de Ordenación de El Paso en relación al Fondo Edificable en suelo urbano Recta Padrón.
Necesidad y oportunidad de la Modificación:
Los objetivos de la citada Modificación se formulan en la necesidad de adaptar la ordenación pormenorizada de dicho ámbito a las necesidades funcionales y económicas actuales, permitiendo la implantación de tipologías edificatorias vinculadas a servicio, comercio y oficinas con las dimensiones de parcela y áreas libres necesarias para el estacionamiento, zona de carga y descarga y zonas ajardinadas. Para ello se procede a:
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Ampliar el ámbito de suelo urbano consolidado hacia el norte en una franca de 20 metros sobre el suelo rústico de protección agraria.
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Reajustar la vía interior, desplazándola y unificándola con el lindero Este de la estación de servicio existente para configurar parcelas de mayor tamaño.
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Modificar los artículos 204 y 205 de las Normas del PGO vigente, fijando el retranqueo posterior 5 m y dejando el fondo edificable sin límite salvo dicho retranqueo, manteniéndose la edificabilidad de 1 m² c/m²s.
Estos cambios se alinean con el carácter flexible que exige el mercado y permiten mantener la coherencia con la ordenación estructural del PGO sin alterar la función viaria ni los estándares dotacionales existentes.
Segundo.- Designaciones y remisión al órgano ambiental.
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Designar como órgano promotor al Ayuntamiento de El Paso.
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Designar como órgano ambiental al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.
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Designar como Director Responsable de la elaboración de la modificación del plan a quien ostente la Jefatura de la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de El Paso.
Tercero.- Consulta pública.
Abrir una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento por plazo de un (1) mes, a fin de recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acera de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas.
Cuarto.- Cronograma estimado.
Establecer el siguiente cronograma estimado de tramitación, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/20108, de 26 de diciembre.
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Estudios previos y consultas administrativas: 3 meses.
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Elaboración del borrador del documento y Documento Inicial Estratégico: 3 meses.
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Toma en consideración del borrador y solicitud de Evaluación Ambiental Estratégica. 1 mes.
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Solicitud y tramitación del Estudio Ambiental Estratégico por el Órgano Ambiental y publicación del Documento de Alcance de la EAE: 8 meses.
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Preparación del documento de Modificación del Plan General para el trámite de AVANCE y Estudio Ambiental Estratégico: 3 meses.
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Tramitación del Avance y EAE: exposición pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas: 4 meses.
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Preparación del Documento de Modificación del Plan con EAE para aprobación inicial: 2 meses.
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Aprobación inicial del Plan, exposición pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas: 4 meses.
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Actualización del documento de Modificación del Plan tras la exposición pública y consulta: 1 mes.
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Remisión al Órgano Ambiental para la Declaración Ambiental Estratégica de la Evaluación Ambiental Estratégica.
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Aprobación Definitiva de Modificación del Plan y publicaciones en Boletines oficiales: 4 meses.
Los plazos reflejados son estimativos, pudiéndose ver afectados en la tramitación del procedimiento administrativo.
Quinto.- Acordar la medida cautelar de suspensión de licencias, en aquellos ámbitos en los que la modificación del Plan prevea una ordenación disconforme con la vigente, por plazo de un (1) año.
Sexto.- Elaborar los estudios y recabar de las Administraciones Públicas cuantos datos e informes se consideren necesarios para la redacción del borrador de la modificación del Plan.
Asimismo, sustanciar una consulta pública por plazo de un (1) mes a través del portal web del Ayuntamiento, en la que se recabará oposición de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas.
Séptimo.- Remitir las aportaciones realizadas al equipo redactor y remitir a la Secretaría a los efectos de emisión de informe propuesta.
A los efectos se indica que la documentación del expediente podrá ser consultada en el siguiente enlace: https://sede.elpaso.es/home, y el expediente estará de manifiesto en el Ayuntamiento de El Paso, sito en la Avenida Islas Canarias, n.º 18, código postal 38750 (Santa Cruz de Tenerife), en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
El acuerdo de incoación del procedimiento, por tratarse de un acto trámite, no pone fin a la vía administrativa por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo que se entendiese la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la interposición de recurso contra el acuerdo de suspensión, el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley. Los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015 establecen que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
El Paso, a 4 de febrero de 2026.- El Alcalde-Presidente, Eloy Martín Barreto.