ORDEN de 30 de enero de 2026, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias, ejercicio 2026, convocadas por Orden de 17 de septiembre de 2025.
2026-02-13 · BOC-2026/030/487
Examinado el expediente de referencia CLU2026 tramitado por el Servicio de Innovación de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI).
Vista la propuesta de fecha 28 de enero de 2026 formulada por el Director de la ACIISI.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Mediante Orden n.º 253/2024, de 18 de julio, se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias (BOC n.º 147, de 29.7.2024).
2.º) Mediante Orden n.º 658/2025, de 17 de septiembre, se convocaron subvenciones, para el ejercicio 2026, destinadas al apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias (BOC n.º 190, de 25.9.2025, con n.º de identificación en BDNS, 857254).
3.º) Mediante Orden n.º 1022/2025, de 23 de diciembre, se encargó a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. la revisión y realización de informes en materia de innovación de la citada convocatoria.
4.º) Durante la fase de instrucción del procedimiento, se formularon los requerimientos oportunos a las entidades solicitantes para la subsanación y/o aportación de la documentación necesaria, conforme a lo establecido en la base reguladora duodécima.
5.º) Una vez trascurrido el plazo de subsanación de solicitudes, la ACIISI, en el ejercicio de sus competencias, y de conformidad con los informes emitidos por el Instituto Tecnológico de Canarias, el 2 y 3 de diciembre de 2025, ha elaborado la propuesta de Orden de concesión, elevándola al órgano concedente.
6.º) El importe total de la dotación económica asignada a la convocatoria fue de trescientos mil (300.000,00) euros, consignado con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.467B.78002, proyecto 237G0309 “Apoyo a los Clústers”.
7.º) Las subvenciones concedidas en este acto ascienden a la cantidad de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.467B.78002, proyecto 237G0309 “Apoyo a los Clústers”.
8.º) Consta en el expediente documentación acreditativa de que las entidades beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de que no son deudoras por resolución firme de procedencia de reintegro, ni tienen otras subvenciones con abono anticipado concedidas por este órgano pendientes de justificación, y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede, tal y como se acredita con los certificados expedidos por la Oficina Presupuestaria Departamental, así como la no superación de los límites establecidos en la normativa reguladora de minimis (Reglamento UE 2023/2381 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Segunda.- El régimen jurídico aplicable a la subvención se encuentra en la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), de conformidad con lo previsto en su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, que será aplicable en lo que respecta a su normativa básica conforme a su disposición final primera; en la normativa específica constituida por el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (en adelante, Decreto 30/2004, de 23 de marzo); en la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, Ley 11/2006, de 11 de diciembre); así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), en todo lo que no regule ni contradiga la legislación básica estatal ni específica en la materia.
Tercera.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regula en su Capítulo II el procedimiento de concurrencia competitiva y no competitiva. Concretamente, dispone en su artículo 16.5 que: “En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva sin necesidad, de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando concurran alguno de los siguientes casos:
a) Cuando el objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado”.
En base a ello, el presente procedimiento de subvención se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en la base 13.1.
Cuarta.- En cuanto a la resolución, el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, en su artículo 23.1 establece los extremos que deberán contenerse en las resoluciones de concesión de subvenciones, esto es, las entidades beneficiarias y la actividad a realizar, la cuantía y el porcentaje que la ayuda representa en el coste total de la actividad subvencionada, los plazos de ejecución y justificación, la forma de abono, y las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias.
Por su parte, el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que: “1. (...) El órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
- Las resoluciones de concesión deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación”.
Quinta.- El artículo 7.1 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, establece que: “Las resoluciones de concesión de subvenciones, becas y ayudas deberán dictarse y notificarse en el plazo que se señale en la convocatoria, que no podrá ser superior a doce meses, o, en su defecto, en un plazo de seis meses desde la misma. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud”.
Además, dispone que: “Salvo que en las convocatorias se disponga otra cosa, la efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a la aceptación expresa del beneficiario quien deberá formalizarla en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación. Ante la ausencia de aceptación quedará sin efecto la subvención concedida y podrá procederse a reasignarla a beneficiarios suplentes”.
En este sentido, la convocatoria establece en su resuelvo 9.4 que: “El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
Así como en su resuelvo 16.2 que: “La efectividad de las resoluciones de concesión de las subvenciones no está supeditada a la aceptación expresa de la entidad beneficiaria”.
Sexta.- El artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que: “No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro”.
Séptima.- De conformidad con el artículo 7.4 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, “las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de concesión de subvenciones, becas y ayudas iniciados por convocatoria pública deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados”.
Octava.- De conformidad con la base 15.1, en relación con el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, el abono de las subvenciones se realizará por anticipado.
Novena.- El órgano competente para resolver es la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, con arreglo a las facultades que le confieren el artículo 2.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, y el artículo 29.1.j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiendo la propuesta al Director de la ACIISI, de conformidad con el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el artículo 8.1.c) del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Décima.- Resulta de aplicación el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes (artículo 124 de la LPAC) a contar desde el día siguiente a la notificación. Para el cómputo de los plazos se estará a lo previsto en el artículo 30.4 de la LPAC.
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
En caso de que el recurso de reposición se interponga por medio de representante, deberá acreditarse la representación (artículo 5 de la LPAC).
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Conceder, con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Orden, las subvenciones destinadas al apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias, para el ejercicio 2026, por importe total de trescientos mil (300.000,00) euros, consignado con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.467B.78002, proyecto 237G0309 “Apoyo a los Clústers”.
Segundo.- Declarar desistidas con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Orden, y excluir a las solicitudes señaladas en el Anexo III, por los motivos que en los mismos se consignan.
Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones por importe de trescientos mil (300.000,00) euros, consignado con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.467B.78002, proyecto 237G0309 “Apoyo a los Clústers”.
Cuarto.- El abono de la subvención a las entidades incluidas en el Anexo I se realizará de forma anticipada.
Quinto.- Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las establecidas en las bases reguladoras, en concreto, lo dispuesto en su base 18, en las Resoluciones que se dicten en su aplicación y las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente.
Sexto.- Las entidades beneficiarias están sujetas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC n.º 93, de 18 de mayo), y a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2026.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS
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ANEXO II
SOLICITUDES DESISTIDAS
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ANEXO III
SOLICITUDES EXCLUIDAS
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