bocanabocana

Disposición 2026/030/485

ORDEN de 30 de enero de 2026, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación 2026 para la comprobación de la actividades subvencionadas por esta Consejería.

2026-02-13 · BOC-2026/030/485

El artículo 14.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (LGS), establece, como una de las obligaciones de los beneficiarios de una subvención, la de “someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores”.

Por otra parte, el artículo 32.1 de la citada ley indica que “el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), establece en su artículo 85.1 que “el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar anualmente un plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas”. Asimismo, en su apartado 2, establece que “el citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización”.

La Consejería de Sanidad, durante el ejercicio 2025, solo ha concedido subvenciones directas, la mayor parte de las cuales son subvenciones nominadas de las contempladas en el artículo 22.2.a) de la LGS, esto es, las previstas nominativamente en el estado de gastos del presupuesto, donde aparece determinando expresamente su objeto, dotación presupuestaria y beneficiario.

El presente plan de actuación tiene por objeto verificar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, “La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias publicará los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración”.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaria General Técnica de fecha 28 de enero de 2026,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Plan Anual de Actuación 2026 de la Consejería de Sanidad, que deberá ser ejecutado en los términos del anexo a la presente Orden.

Segundo.- La comprobación de la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión se realizarán mediante la comprobación de la documentación, presentada en la fase de justificación, que se indica en el anexo a la presente Orden.

No obstante, si se estima oportuno, se podrá comprobar cualquier otra documentación que sirva para probar la realización de la actividad subvencionada (publicaciones, materiales de formación, material audiovisual que demuestre la realización de las actividades...), así como realizar actuaciones de comprobación material como visitas, entrevistas, etc.

Tercero.- El alcance de la comprobación se extiende a todas las subvenciones concedidas por la Consejería de Sanidad durante el año 2025, que se enumeran en el anexo.

Cuarto.- Las Resoluciones que se dicten como resultado de la ejecución del presente Plan de Actuación 2026 -resoluciones de justificación total y/o parcial, resoluciones de reintegro o cualesquiera otras-, serán remitidas a la Secretaría General Técnica de esta Consejería, a la dirección de correo electrónico subvencionessgt.sanidad@gobiernodecanarias.org, con el fin de que, por el citado órgano, se realice el seguimiento del Plan de Actuación.

Quinto.- La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2026.

LA CONSEJERA DE SANIDAD, Esther María Monzón Monzón.

ANEXO

SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

  • ORDEN N.º 612/2025, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE ENFERMEDADES NEUROMUSCULARES DE CANARIAS (ASENECAN) PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTO “ASENECAN EN CASA”, “ASENECAN REHABILITA” Y “PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN PERSONAS CON ENFERMEDADES NEUROMUSCULARES”, EN EL EJERCICIO 2025.

  • ORDEN N.º 589/2025, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN CANARIA ALEJANDRO DA SILVA CONTRA LA LEUCEMIA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “ATENCIÓN PSICOSOCIAL A PACIENTES CON DIAGNÓSTICOS HEMATOLÓGICO Y SUS FAMILIARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA”, EN EL EJERCICIO 2025.

  • ORDEN N.º 495/2025, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE LA ANOREXIA Y BULIMIA EN TENERIFE, ALABENTE, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “EQUIPO DE PROFESIONALES PARA EL CENTRO DE DÍA ALABENTE”, EN EL EJERCICIO 2025.

  • ORDEN N.º 422, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN GULL LASEGUE PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DE LA ANOREXIA Y BULIMIA EN CANARIAS, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “SERVICIO DE TRATAMIENTO INTEGRAL PARA AFECTADOS/AS POR TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA Y SUS FAMILIAS” EN EL EJERCICIO 2025.

  • ORDEN N.º 622/2025, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO DE TENERIFE (ADACEA-TF) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “ATENCIÓN A PERSONAS AFECTADAS POR UN DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO, FAMILIARES Y/O CUIDADORES/AS”, EN EL EJERCICIO 2025.

  • ORDEN N.º 446/2025, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE, APEM, PARA EL DESARROLLO DEL “PROYECTO DE REHABILITACIÓN PARA PERSONAS AFECTADAS DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE: FISIOTERAPIA, TERAPIA OCUPACIONAL Y LOGOPEDIA”, EN EL EJERCICIO 2025.

  • ORDEN N.º 649/2025, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN TINERFEÑA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE, ATEM, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “ATENCIÓN MULTIDISCIPLINAR 2025”, EN EL EJERCICIO 2025.

  • ORDEN N.º 529/2025, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ELA)-TEIDELA, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “CONTRA LA ELA EN CANARIAS”, EN EL EJERCICIO 2025.

Plazo de presentación de la documentación justificativa: dos meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.

Aspectos a comprobar: la realización de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria se realizará mediante la comprobación de la correcta presentación de los siguientes documentos:

La cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

a) Informe de auditor. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE n.º 125, de 25.5.2007), por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

  1. Identificación de la entidad beneficiaria.

  2. Identificación del órgano gestor de la subvención.

  3. Identificación de la subvención percibida, mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

  4. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

  5. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.

  6. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, cuyo proceder y contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

  7. Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

  8. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar a información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto.

c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.

d) Justificación de las desviaciones acaecidas, así como de los gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.

e) Justificación de que los gastos de personal se ajustan a lo establecido en la presente Orden.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Momento de comprobación: en el plazo de dos meses desde la presentación de la justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 36.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • ORDEN N.º 667/2025, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE TERAPIAS ECUESTRES EN CANARIAS (AFTEC), PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO “A CABALLO CON MI CLASE”, A EJECUTAR EN EL AÑO 2025.

Plazo de presentación de la documentación justificativa: dos meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.

Aspectos a comprobar: la realización de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria se realizará mediante la comprobación de la correcta presentación de los siguientes documentos:

La cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Se indicarán, asimismo, las desviaciones en el presupuesto, en el caso de haberse producido.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior, y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

c) Relación anonimizada de los usuarios atendidos (enfermos/ familiares).

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Momento de comprobación: en el plazo de dos meses desde la presentación de la justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 36.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • ORDEN N.º 706/2025, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LAS PALMAS, PARA FINANCIAR EL PROYECTO “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL”, AÑO 2025.

  • ORDEN N.º 421/2025, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA FINANCIAR EL PROYECTO “SEGURO COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL”, EJERCICIO 2025.

  • ORDEN N.º 578/2025, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN AL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA FINANCIAR EL PROYECTO “PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL”, AÑO 2025.

  • ORDEN N.º 685/2025, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN AL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE LAS PALMAS PARA FINANCIAR EL PROYECTO “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL”, AÑO 2025.

Plazo de presentación de la documentación justificativa: hasta el 31 de diciembre de 2025.

Aspectos a comprobar: la realización de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria se realizará mediante la comprobación de la correcta presentación de los siguientes documentos:

La cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior, y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

iii. Declaración responsable en la que conste expresamente que los perceptores de la subvención serán exclusivamente colegiados vinculados al Servicio Canario de la Salud, acompañada de relación nominal, con detalle de nombre, DNI, localidad y provincia donde desarrollan su actividad, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

iv. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

v. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

vi. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

vii. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

viii. Declaración responsable de haber empleado la subvención respetando lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública Canaria, en la prevención de conflicto de intereses y el cumplimiento de principios de la normativa de igualdad.

Momento de comprobación: en el plazo de dos meses desde la presentación de la justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 36.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • ORDEN N.º 221/2025, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN CANARIA ÁGORA PARA FINANCIAR EL PROYECTO “PROGRAMA EDUCATIVO CON TECNOLOGÍA PARA LA FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN HABILIDADES TÉCNICAS DE LOS MÉDICOS INTERNOS RESIDENTES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD”, AÑO 2025.

  • ORDEN N.º 507/2025, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA FINANCIAR EL PROYECTO “ALOJAMIENTO ALTERNATIVO PARA PACIENTES DERIVADOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD”, AÑO 2025.

  • ORDEN N.º 320/2025, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN CORAZÓN Y VIDA PARA FINANCIAR EL PROYECTO “ATENCIÓN A LAS FAMILIAS DESPLAZADAS 2025”.

  • ORDEN N.º 555/2025, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN A LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE DIABETES DE CANARIAS PARA FINANCIAR EL PROYECTO “ATENCIÓN A LA DIABETES Y PREVENCIÓN DE SUS COMPLICACIONES EN CANARIAS”, AÑO 2025.

  • ORDEN N.º 242/2025, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN CANARIA PEQUEÑO VALIENTE PARA FINANCIAR EL PROYECTO “AYÚDAME A SEGUIR”, AÑO 2025.

  • ORDEN N.º 477/2025, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, JUNTA PROVINCIAL SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA FINANCIAR EL PROYECTO “PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE 2025”.

  • ORDEN N.º 334/2025, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN ADSIS PARA FINANCIAR EL PROYECTO “PROGRAMA ADICCIONES COMPORTAMENTALES ALUESA 2025 (PACA 2025)”.

  • ORDEN N.º 449/2025, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, JUNTA PROVINCIAL LAS PALMAS, PARA FINANCIAR EL PROYECTO “FISIOTERAPIA PARA PACIENTES ONCOLÓGICOS”, AÑO 2025.

  • ORDEN N.º 453/2025, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, JUNTA PROVINCIAL LAS PALMAS, ACTUACIONES EN FUERTEVENTURA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO “ASESORAMIENTO NUTRICIONAL PARA PACIENTES ONCOLÓGICOS DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA”, AÑO 2025.

  • ORDEN N.º 469/2025, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE CÁNCER DE MAMA DE TENERIFE (ÁMATE) PARA FINANCIAR EL PROYECTO “MEJORANDO LA CALIDAD DE VIDA DE LOS/AS PACIENTES CON CÁNCER DE MAMA: ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y FÍSICA DE PACIENTES CON CÁNCER DE MAMA”, AÑO 2025.

  • ORDEN N.º 419/2025, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN CANARIA DE APOYO A LAS PERSONAS AFECTADAS POR TRASTORNOS DEL NEURODESARROLLO (FUNTEAC) PARA FINANCIAR EL PROYECTO “ACOMPAÑÁNDOTE EN EL APRENDIZAJE DE HABILIDADES SOCIALES Y DEPORTIVAS”, AÑO 2025.

  • ORDEN N.º 316/2025, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE CELÍACOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS (ASOCEPA) PARA EL PROYECTO “ATENCIÓN INTEGRAL AL PACIENTE CELÍACO”, AÑO 2025.

  • ORDEN N.º 317/2025, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE FUERTEVENTURA DE FAMILIAS DE PERSONAS CON ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (AFFA) PARA FINANCIAR EL PROYECTO “ATENCIÓN TERAPÉUTICA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA”, AÑO 2025.

  • ORDEN N.º 381/2025, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN COVID PERSISTENTE DE CANARIA (COVIDPERCAN) PARA FINANCIAR EL PROYECTO “MEJORANDO LA CALIDAD DE VIDA DE PACIENTES CON LA ENFERMEDAD COVID PERSISTENTE”, AÑO 2025.

  • ORDEN N.º 425/2025, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL PROGRAMA “INTERVENCIÓN E INVESTIGACIÓN EN PSICOMOTRICIDAD RELACIONAL Y ATENCIÓN TEMPRANA EN NIÑOS Y NIÑAS DE CERO A SEIS AÑOS, QUE PRESENTAN NECESIDADES ESPECIALES POR FACTORES GENÉTICOS O AMBIENTALES, Y/O SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO”, AÑO 2025.

Plazo de presentación de la documentación justificativa: dos meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada

Aspectos a comprobar: la realización de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria se realizará mediante la comprobación de la correcta presentación de los siguientes documentos:

La cuenta justificativa, acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste total de las actividades realizadas y que contenderá como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados (detallados y clasificados, con identificación del acreedor, concepto, número y fecha de factura o documento equivalente, importe desglosado impuestos indirectos y medio y fechas de pago), y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas con justificación de estas. Incluirá, además, la siguiente documentación:

• Certificación por la entidad beneficiaria, sobre del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación del importe recibido, indicando igualmente el coste total de las actividades subvencionadas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Momento de comprobación: en el plazo de dos meses desde la presentación de la justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 36.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • ORDEN N.º 477/2025, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, JUNTA PROVINCIAL SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA FINANCIAR EL PROYECTO “PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE 2025”.

Plazo de presentación de la documentación justificativa: hasta el 31 de diciembre de 2025.

Aspectos a comprobar: la realización de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria se realizará mediante la comprobación de la correcta presentación de los siguientes documentos:

La cuenta justificativa, acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste total de las actividades realizadas y que contenderá como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados (detallados y clasificados, con identificación del acreedor, concepto, número y fecha de factura o documento equivalente, importe desglosado impuestos indirectos y medio y fechas de pago), y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas con justificación de estas. Incluirá, además, la siguiente documentación:

• Certificación por la entidad beneficiaria, sobre del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación del importe recibido, indicando igualmente el coste total de las actividades subvencionadas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Momento de comprobación: en el plazo de dos meses desde la presentación de la justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 36.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • ORDEN N.º 617/2025, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA.

  • ORDEN N.º 721/2025, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA.

  • ORDEN N.º 715/2025, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO.

  • ORDEN N.º 672/2025, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.

  • ORDEN N.º 714/2025, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO.

  • ORDEN N.º 537/2025, DE 6 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA.

  • ORDEN N.º 524/2025, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL AYUNTAMIENTO DE ARUCAS.

  • ORDEN N.º 503/2025, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC. N.º 260, DE 30.12.2024), AL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES.

  • ORDEN N.º 442/2025, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL INSTITUTO MUNICIPAL DE TOXICOMANÍAS E INTERVENCIÓN EN ÁREAS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR.

  • ORDEN N.º 440/2025, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL INSTITUTO MUNICIPAL DE TOXICOMANÍAS E INTERVENCIÓN EN ÁREAS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR.

  • ORDEN N.º 443/2025, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL INSTITUTO MUNICIPAL DE TOXICOMANÍAS E INTERVENCIÓN EN ÁREAS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR.

  • ORDEN N.º 505/2025, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

  • ORDEN N.º 785/2025, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

  • ORDEN N.º 561/2025, DE 12 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.

  • ORDEN N.º 386/2025, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), AL AYUNTAMIENTO DE TELDE.

Plazo de presentación de la documentación justificativa: dos meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada

Aspectos a comprobar: la realización de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria se realizará mediante la comprobación de la correcta presentación de los siguientes documentos:

  1. Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización total de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de todos los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. Este informe incluirá la cuantificación del coste real de la actividad; en el supuesto de carecer de dicho órgano de control interno podrá ser emitido por el Tesorero u órgano que, de acuerdo a las normas fundacionales tenga atribuido el control o rendición de fondos de la institución.

  2. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  3. Memoria económica abreviada, que contendrá un estado comprensivo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, agrupados, conforme a los conceptos de gasto relacionados en el proyecto presentado y aprobado. Gastos que se han llevado a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, pudiéndose no obstante realizar pagos referidos a estos gastos hasta el 31 de enero de 2026. Dicha memoria irá acompañada de un certificado del interventor u órgano de control interno en el que se certifique la veracidad de las operaciones y pagos realizados, así como el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.

  4. Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

  5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  6. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS deba de haber solicitado el beneficiario.

  7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Momento de comprobación: en el plazo de dos meses desde la presentación de la justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 36.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • ORDEN N.º 226/2025, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025, A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA CON DESTINO AL INSTITUTO DE ENFERMEDADES TROPICALES Y SALUD PÚBLICA DE CANARIAS (IUETSPC) PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA ENTOMOLÓGICA DE MOSQUITOS TRANSMISORES DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y OTROS VECTORES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DURANTE EL 2025.

Plazo de presentación de la documentación justificativa: dos meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.

Aspectos a comprobar: la realización de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria se realizará mediante la comprobación de la correcta presentación de los siguientes documentos:

  1. Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización total de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por el órgano responsable de la gestión presupuestaria y de la entidad, que acredite la veracidad y la regularidad de todos los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. Este informe incluirá la cuantificación del coste real de la actividad.

  2. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  3. Memoria económica abreviada, que contendrá un estado comprensivo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, agrupados, conforme a los conceptos de gasto relacionados en el proyecto presentado y aprobado. Gastos que se han llevado a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, pudiéndose no obstante realizar pagos referidos a estos gastos hasta el 31 de enero de 2026. Dicha memoria irá acompañada de un certificado del interventor u órgano de control interno en el que se certifique la veracidad de las operaciones y pagos realizados, así como el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.

  4. Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

  5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  6. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS deba de haber solicitado el beneficiario.

  7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Momento de comprobación: en el plazo de dos meses desde la presentación de la justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 36.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • ORDEN N.º 228/2025, DE 11 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), A LA ASOCIACIÓN PALMERA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS DE LA ISLA DE LA PALMA.

  • ORDEN N.º 229/2025, DE 11 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), A LA ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN JUVENIL SAN MIGUEL.

  • ORDEN N.º 227/2025, DE 11 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), A LA ASOCIACIÓN NORTE DE TENERIFE DE ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS (ANTAD).

  • ORDEN N.º 274/2025, DE 28 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), A CÁRITAS DIOCESANA DE CANARIAS.

  • ORDEN N.º 261/2025, DE 28 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), A CÁRITAS DIOCESANA DE TENERIFE.

  • ORDEN N.º 243/2025, DE 14 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), A LA FUNDACIÓN CANARIA CENTRO DE SOLIDARIDAD DE LAS ISLAS CANARIAS CESICA “PROYECTO HOMBRE”.

  • ORDEN N.º 273, DE 28 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), A LA FUNDACIÓN CANARIA SOCIO SANITARIA.

  • ORDEN N.º 264/2025, DE 28 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), A LA FUNDACIÓN CANARIA YRICHEN.

  • ORDEN N.º 244/2025, DE 14 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), A LA FUNDACIÓN CANARIA CENTRO DE SOLIDARIDAD DE LAS ISLAS CANARIAS CESICA “PROYECTO HOMBRE”.

  • ORDEN N.º 266/2025, DE 28 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), A LA FUNDACIÓN ADSIS.

  • ORDEN N.º 265/2025, DE 28 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), A LA FUNDACIÓN ADSIS.

  • ORDEN N.º 260/2025, DE 28 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA, NOMINADA EN LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025 (BOC N.º 260, DE 30.12.2024), A LA ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN JUVENIL SAN MIGUEL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “UAD LA GOMERA”.

Plazo de presentación de la documentación justificativa: dos meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada

Aspectos a comprobar: la realización de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria se realizará mediante la comprobación de la correcta presentación de los siguientes documentos:

  1. Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización total de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de todos los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. Este informe incluirá la cuantificación del coste real de la actividad; en el supuesto de carecer de dicho órgano de control interno podrá ser emitido por el Tesorero u órgano que, de acuerdo a las normas fundacionales tenga atribuido el control o rendición de fondos de la institución.

  2. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  3. Informe de auditoría, limitado a la justificación de la presente subvención, emitido por Censor Jurado de Cuentas o Firma Auditora.

  4. Memoria económica abreviada, que contendrá un estado comprensivo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, agrupados, conforme a los conceptos de gasto relacionados en el proyecto presentado y aprobado. Gastos que se han llevado a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, pudiéndose no obstante realizar pagos referidos a estos gastos hasta el 31 de enero de 2026. Dicha memoria irá acompañada de un certificado del interventor u órgano de control interno en el que se certifique la veracidad de las operaciones y pagos realizados, así como el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.

  5. Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

  6. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  7. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS deba de haber solicitado el beneficiario.

  8. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Momento de comprobación: en el plazo de dos meses desde la presentación de la justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 36.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • ORDEN N.º 695/2025, DE 16 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA POR INTERÉS PÚBLICO A LA EMPRESA PÚBLICA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE “SINPROMI, S.L.” PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “IMPLEMENTACIÓN DEL APOYO MUTUO ENTRE PARES EN SALUD MENTAL DESDE EL MODELO INDIVIDUAL PLACEMENT AND SUPPORT EN EL EQUIPO DE APOYO INDIVIDUALIZADO AL EMPLEO DE SINPROMI”.

Plazo de presentación de la documentación justificativa: dos meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada

Aspectos a comprobar: la realización de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria se realizará mediante la comprobación de la correcta presentación de los siguientes documentos:

  1. Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización total de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de todos los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. Este informe incluirá la cuantificación del coste real de la actividad. Las entidades que carecen de Interventor u órgano de control equivalente, en su defecto podrán presentar informe de auditoría.

  2. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  3. Memoria económica abreviada, que contendrá un estado comprensivo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, agrupados conforme a los conceptos de gasto relacionados en el proyecto presentado y aprobado.

  4. Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

  5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  6. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS deba de haber solicitado el beneficiario.

  7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Momento de comprobación: en el plazo de dos meses desde la presentación de la justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 36.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • ORDEN N.º 682/2025, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONCEDE SUBVENCIÓN DIRECTA POR INTERÉS PÚBLICO A LA ASOCIACIÓN “ACAPASIL” PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “ALISIO BY LAURISILVA”.

Plazo de presentación de la documentación justificativa: dos meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.

Aspectos a comprobar: la realización de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria se realizará mediante la comprobación de la correcta presentación de los siguientes documentos:

  1. Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización total de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de todos los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. Este informe incluirá la cuantificación del coste real de la actividad. Las entidades que carecen de Interventor u órgano de control equivalente, en su defecto podrán presentar informe de auditoría.

  2. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  3. Memoria económica abreviada, que contendrá un estado comprensivo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, agrupados conforme a los conceptos de gasto relacionados en el proyecto presentado y aprobado.

  4. Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

  5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  6. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS deba de haber solicitado el beneficiario.

  7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Momento de comprobación: en el plazo de dos meses desde la presentación de la justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el art. 36.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ORDEN de 30 de enero de 2026, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación 2026 para la comprobación de la actividades subvencionadas por esta Consejería. — BOC Canarias Web