Secretario General.- Resolución de 22 de enero de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 2025 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo del Programa “Compromiso de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con la estrategia Canarias-África (2025-2026)”.
2026-02-13 · BOC-2026/030/481
Con fecha 19 de diciembre de 2025, se suscribió un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo del Programa “Compromiso de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con la estrategia Canarias-África (2025-2026)”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 352/2019, de 12 de diciembre,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 2025 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo del programa “Compromiso de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con la estrategia Canarias-África (2025-2026)”.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2026.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA VICECONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “COMPROMISO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CON LA ESTRATEGIA CANARIAS-ÁFRICA (2025-2026)”.
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Alfonso Cabello Mesa, Viceconsejero de la Presidencia, según nombramiento efectuado mediante Decreto 134/2023, de 17 de julio (BOC n.º 141, de 18.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 16.i) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en relación con el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el Decreto 159/2019, de 30 de agosto.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q-3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 3/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el Artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I.- La Estrategia “Canarias-África” del Gobierno de Canarias, en fase de redacción, tiene como objetivo fundamental contribuir al crecimiento social y económico de ambos territorios en una relación de beneficio mutuo (win-win). A través de esta iniciativa, el archipiélago busca posicionarse como plataforma de la Unión Europea y España con el continente vecino, impulsando alianzas institucionales, económicas, de servicios y cooperación e, igualmente, generando un espacio de crecimiento económico sostenible que aporte soluciones conjuntas ante desafíos compartidos. El documento surge de un proceso participativo en mesas de trabajo que busca el consenso entre representantes de la sociedad civil, del sector empresarial, del tercer sector, de la academia y de centros de investigación, y de las Administraciones públicas de toda Canarias.
II.- La Estrategia “Canarias-África” del Gobierno de Canarias es un documento iniciado en marzo del 2025 y actualmente en fase de redacción. Se trata de una iniciativa de todas las personas, colectivos, organizaciones y sectores institucionales para conducir el actual modelo de relación con el continente africano; una guía para acometer en los próximos años los grandes desafíos presentes en ambos territorios. Una herramienta que facilite a todos los agentes territoriales de Canarias, tanto públicos como privados, moldear, mejorar e implementar sus planes de acción a favor del desarrollo responsable de contribución mutua.
III.- La Estrategia “Canarias-África” del Gobierno de Canarias está alineada con la Estrategia “Bridge to Africa” (BtA) para la creación de un hub Académico Internacional en Canarias, coordinado por las Universidades Públicas Canarias y el propio Gobierno de Canarias. El BtA se encuentra en la actualidad redactando un Plan de Cooperación con África Oeste para la solicitud de financiación estrategia de la Unión Europea con el apoyo del Gobierno de España.
IV.- El Programa “Compromiso de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna con la Estrategia Canarias-África (2025-2026)” tiene como finalidad fortalecer la implicación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna en la consecución de los objetivos de la “Estrategia Canarias-África” a través de la Educación, la Investigación y el Desarrollo Sostenible. Con ello se pretende consolidar el papel de las universidades públicas canarias como agentes estratégicos en la implementación de las relaciones académicas con el continente africano, fomentando la responsabilidad social universitaria y la colaboración con administraciones públicas y empresas en beneficio de la ciudadanía.
De manera transversal, el programa aspira a articular una red universitaria de conocimiento orientada a la acción, capaz de formar agentes de cambio, impulsar políticas basadas en la evidencia científica y fortalecer las capacidades locales. A través de la transferencia de resultados, la divulgación del conocimiento y la colaboración entre los distintos agentes del territorio, se busca impulsar un modelo de desarrollo en Canarias más inclusivo, sostenible y justo, en el que la universidad actúe como catalizadora de la educación (y formación) innovación y motor de transformación social, en coherencia con los principios de la Agenda 2030 y la Estrategia España-África 2025-2030.
V.- En la edición 2025-2026 del programa se desarrollarán en cuatro líneas de trabajo: la primera vinculada a la articulación inicial del hub académico internacional Canarias-África (BtA) y el Plan de Cooperación Internacional; la segunda, a la creación de Redes de universidades y ciudades/polos formativos Canarias-África; la tercera al apoyo técnico a la Estrategia Canarias-África, y la cuarta, a la producción editorial y difusión.
Cada línea abordará desde diferentes perspectivas el apoyo a la Estrategia “Canarias-África” en el ámbito de la gestión y difusión en base a la pertinencia de sus objetivos y la necesidad de consolidar, a través del ámbito académico la implementación y transferencia de conocimiento, que permitan ampliar su impacto formador, innovador y social entre Canarias y África.
VI.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es una institución de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, desarrollando actividades docentes, de estudio y de investigación en el ámbito de sus competencias e interesada en colaborar con otras entidades públicas o privadas para la mejor consecución de sus objetivos estratégicos, especialmente contribuyendo al progreso y al desarrollo socioeconómico de la sociedad.
VII.- El Gobierno de Canarias, desde la Viceconsejería de la Presidencia, y en especial con la Dirección General de Relaciones con África, lleva años colaborando con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en diferentes iniciativas de investigación y transferencia de conocimiento.
VIII.- Este Convenio se configura como el marco para la actuación coordinada entre la Presidencia del Gobierno y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ajustada a criterios de racionalidad, previsión y eficiencia, y responde al deseo de las partes que lo van a suscribir de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, que permita un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y que propicie una cooperación activa en el desarrollo de iniciativas comunes que repercutan en el beneficio de la sociedad canaria.
Las partes entienden que el presente Convenio encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, con el máximo aprovechamiento de todos sus medios.
Por cuanto antecede, las partes convienen suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de ejecución de los proyectos presentados por Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ante la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, en relación con la Estrategia Canarias-África para los años 2025 y 2026, concretamente para el desarrollo del programa “Compromiso de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con la estrategia Canarias-África (2025-2026)”.
Segunda.- Compromisos de las partes.
La Viceconsejería de la Presidencia, como órgano financiador de las actuaciones a ejecutar en el marco del presente Convenio, se compromete a:
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Aportar la totalidad de los fondos a la firma del acuerdo.
-
Participar de forma activa en la Comisión de Seguimiento a constituir.
-
Facilitar y autorizar el uso de logos e imagen del Gobierno de Canarias en aquellas actuaciones de difusión y/o comunicación a realizar.
-
Facilitar información y contactos para el desarrollo y llevar a buen fin el programa de actuación
-
Participar en las posibles jornadas, actos, eventos a realizar dentro del programa de actuación.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:
-
Apoyar y facilitar las actividades que estarán dirigidos por los responsables institucionales de ambas universidades públicas canarias o en quien deleguen.
-
Aportar el conocimiento académico y el “know-how” adquirido para el desarrollo de las acciones del programa “Compromiso de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con la estrategia Canarias-África (2025-2026)”.
-
Proporcionar las infraestructuras de gestión necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, poniendo a disposición salas de reuniones, y en su caso, el aulario de la Fundación para el desarrollo de actividades de formación.
-
Gestionar administrativa y económicamente el presupuesto para la organización, gestión y desarrollo de los proyectos con éxito.
-
Realizar una adecuada gestión y salvaguardar la confidencialidad de la información y documentación que se aporte para el óptimo desarrollo de los proyectos.
-
Seleccionar al personal técnico, así como expertos externos de apoyo para el desarrollo de los proyectos, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en convocatoria pública que se curse al efecto. Durante el periodo de ejecución el personal seleccionado mantendrá la dependencia laboral o administrativa con la Universidad. Dicho personal podrá desplazarse y desarrollar su trabajo en los respectivos centros de trabajo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o los que se dispongan en las administraciones intervinientes, sin perder su condición laboral o administrativa de origen, y sin que pueda entenderse, bajo ningún concepto, que se está trabajando para la entidad de acogida, en cuyo centro de trabajo se desarrollan los proyectos. De esta manera, La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal de apoyo a los proyectos, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
-
Realizar las justificaciones que se especifiquen en el presente Convenio.
Tercera.- De la descripción de los trabajos el equipo.
Las actuaciones a realizar en virtud del presente Convenio se ajustarán a las acciones que figuran en el anexo de este Convenio.
La actividad objeto del presente Convenio será desarrollada, bajo la coordinación académica mencionada en la cláusula anterior, a quien corresponderá la coordinación general del programa.
El equipo de trabajo podrá incrementar el número de sus miembros en aras del buen desarrollo del programa; en ese caso, la Universidad o la fundación, en su caso, comunicarán los posibles cambios a la entidad.
Asimismo, la Universidad se compromete, en el supuesto de sustitución por cualquier causa de cualquier miembro del equipo de trabajo, a mantener con antelación suficiente, si el caso lo permite, las conversaciones pertinentes con la entidad para proceder al cambio, previa conformidad de esta, con el fin de evitar la interrupción de la labor en curso del equipo de trabajo seleccionado.
Cuarta.- Financiación.
Habida cuenta de la insuficiencia de recursos para la realización de los compromisos por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Viceconsejería de la Presidencia llevará a cabo una aportación dineraria que se producirá como un único pago anticipado de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros), lo que comprende el 100% del importe de las actuaciones. Esta financiación se hará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria: 06.16.912D 4800200 Proyecto 19408911 “Acciones complementarias”.
Conforme a lo anteriormente expuesto, es necesario que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aporte certificación de insuficiencia de recursos para la realización de las actuaciones recogidas en el anexo del presente Convenio.
Se ordenará el pago a la firma del presente Convenio, previo aporte de la citada certificación de insuficiencia de recursos.
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de los proyectos a desarrollar, la ULPGC aportará:
-
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos por cada proyecto recogido en el anexo.
-
Un certificado de gastos emitido por su órgano competente, en el que certifique que dicha cantidad ha sido aplicada para el desarrollo de las actividades contempladas en los proyectos recogidos en el anexo.
Quinta.- Vigencia y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su última firma electrónica teniendo vigencia hasta 31 de octubre de 2026. El plazo de justificación de los trabajos es de un mes tras la finalización de la ejecución, de acuerdo a lo descrito en la cláusula cuarta.
Por lo que el plazo de ejecución es desde la fecha de la última firma, hasta 30 de septiembre de 2026 y el plazo de justificación de los trabajos es hasta el 31 de octubre de 2026.
No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga o su extinción, tal y como establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Publicación.
El presente Convenio, una vez suscrito, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptima.- Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para la buena consecución de los objetivos del presente Convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento y Control de Ejecución del mismo, integrada por dos representantes de cada una de las partes que deberá reunirse, al menos, una vez cada trimestre.
La designación de los miembros de la Comisión se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del Convenio. Esta Comisión supervisará el desarrollo del Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, y en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio estará formada, al menos, por:
• Un representante designado por la Dirección General de Relaciones con África, adscrita a la Presidencia del Gobierno de Canarias. Este representante podrá ser suplido por cualquier persona en quien delegue.
• Un representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Entre otras, serán funciones de esta Comisión:
• Establecer el plan de trabajo de las diferentes actividades, así como de los recursos necesarios para su desarrollo.
• Planificar, dar seguimiento y evaluar las actuaciones referidas en la memoria justificativa anexa.
• Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas.
• Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento de las actividades desarrolladas.
• Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Publicidad y difusión del Convenio.
La Universidad se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Viceconsejería de la Presidencia, así como hacerlo constar en cuantos materiales se pudieran reproducir o utilizar para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, si es el caso.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá informar a la Comisión de Seguimiento, y siempre se hará mención a las partes intervinientes en el desarrollo del citado programa. Las partes deberán prestar especial atención a la posible pérdida de la novedad para la patentabilidad de los resultados.
En todo caso y ante cualquier referencia a este Convenio y actividades o resultados que de él deriven, deberá hacerse mención expresa a su pertenencia al presente Convenio de Cooperación suscrito, incorporando el uso correcto de los logos correspondientes: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Parque Científico-Tecnológico.
Las partes se autorizan recíprocamente a dar información pública de la firma de este Convenio, en la cual solo se podrá incluir: título, reseña básica de su contenido, entidades colaboradoras, equipo de trabajo, presupuesto y plazo de realización.
Novena.- Modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del Convenio. Las modificaciones que se quieran llevar a cabo del presente Convenio tendrán que ser acordadas por la Comisión prevista en la cláusula séptima y se regularán mediante la correspondiente adenda de modificación que requerirá el acuerdo unánime de las tres partes firmantes del presente Convenio.
Décima.- Extinción y resolución del Convenio.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de sus actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca. Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima primera.- Obligación de Confidencialidad.
Las partes se comprometen a no difundir por una descripción escrita u oral, o a través de cualquier procedimiento o forma, directa e indirecta, la información de carácter industrial, económico, financiero, tecnológico a la que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que hayan sido comunicados por cualquiera de las partes y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal. Esta obligación no será de aplicación cuando:
• La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
• La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
• La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
• La información sea requerida judicialmente.
El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y/o resolución de la prestación de servicios, debiéndose, una vez cumplida la prestación acordada, destruir o devolver la información a la que haya podido tener acceso.
Las partes se comprometen a que el personal participante en el desarrollo de los trabajos que se regulan en el presente acuerdo conozca el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. A tal efecto, cada una de las partes es responsable del cumplimiento de dicha confidencialidad del personal a su cargo, pudiendo para ello hacer firmar a sus trabajadores/colaboradores los documentos y compromisos que consideren adecuados.
Décima segunda.- Titularidad de los trabajos realizados.
Se considerarán resultados del programa aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificada como resultado de la actividad objeto de este Convenio. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente Convenio ninguno de los conocimientos previos.
Los resultados del programa serán de titularidad compartida, tanto para su explotación por parte del Gobierno de Canarias como para su uso para fines institucionales de docencia, investigación y publicación por parte de la Universidad, comprometiéndose a guardar en todos los casos todas las normas que sean de aplicación en cuanto a la autoría, propiedad, imagen, protección y confidencialidad de los datos que se manejen.
Décima tercera.- Propiedad industrial.
En la medida en que los resultados obtenidos fueran susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, la Universidad tendrá preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores los miembros del Gobierno de Canarias, la Universidad, que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. Las condiciones se regularán en un contrato a suscribir entre las partes. Se concede el derecho de utilización de la patente o autorización de uso al Gobierno de Canarias, con todos los derechos que ello conlleve según la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, en particular, el artículo 76.
Décima cuarta.- Protección de datos personales-deber de informar artículo 13 Reglamento General de Protección de Datos.
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
Las partes firmantes, se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo de este, serán tratados por las partes como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Gobierno de Canarias necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por el mismo cuya finalidad es la gestión y formalización de Convenios y otros instrumentos de colaboración. El tratamiento de datos es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y de una misión en interés público o en el ejercicio de poder públicos conferidos al Gobierno de Canarias.
No se comunicarán los datos a terceros salvo obligación legal o en el caso de que sea necesario en virtud de lo dispuesto en este Convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, estos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por dicha institución de derecho público, para la ejecución del presente Convenio, cuya base legal se encuentra en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos: “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.
Los datos personales podrán ser comunicados al Gobierno de Canarias, así como a otras entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder estos, en los supuestos previstos, según Ley.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
En caso de que el tratamiento a realizar por las partes, en su calidad de responsable del tratamiento, incluya la recogida de datos personales, cada parte establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los mismos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando el cumplimiento de las prescripciones legales que exige la normativa vigente en materia de protección de datos. En todo caso, las partes podrán consensuar o colaborar en la redacción y el formato en que se facilitará la información a los interesados antes del inicio de la recogida de los datos.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cada parte será responsable de gestionar y comunicar las brechas de seguridad de los datos que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente, debiendo colaborar entre sí para la adecuada gestión y resolución de las mismas.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos a efectos de resolver cuestiones en materia de protección de datos:
-
DPD de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: javier.infiesta@ulpgc.es
-
DPD de Gobierno de Canarias: dpdpregob.presidencia@gobiernodecanarias.org
Décima quinta.- Régimen de publicidad.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá informarse a la Comisión de Seguimiento, y siempre se hará mención a las partes intervinientes en el desarrollo del citado programa. Las partes deberán prestar especial atención a la posible pérdida de la novedad para la patentabilidad de los resultados.
En todo caso y ante cualquier referencia a este Convenio y actividades o resultados que de él deriven, deberá hacerse mención expresa a su pertenencia al presente Convenio suscrito, incorporando el uso correcto de los logos correspondientes, del Gobierno de Canarias y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
En todo caso, las partes se autorizan recíprocamente a dar información pública de la firma de este Convenio, en la cual solo se podrá incluir: título, reseña básica de su contenido, entidades colaboradoras, equipo de trabajo, presupuesto y plazo de realización.
Décima sexta.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los Convenios de Colaboración, en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
Décima séptima.- Resolución de controversias y jurisdicción.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio no resuelto en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente Convenio, en el lugar y fecha ut supra.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Alfonso Cabello Mesa, Viceconsejero de la Presidencia.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem, Rector de la ULPGC.
ANEXO
MEMORIA TÉCNICA DEL PROGRAMA
“COMPROMISO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CON LA ESTRATEGIA CANARIAS-ÁFRICA (2025-2026)”
En el marco del presente Convenio se desarrollarán las actuaciones descritas en esta Memoria Técnica, plenamente alineadas con los objetivos de la Estrategia Canarias-África.
Antecedentes y contexto.
El presente programa de actuación se enmarca en el Convenio de Colaboración entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de la Canaria, orientado al fortalecimiento de la Estrategia Canarias-África en sus diferentes ejes. Esta iniciativa surge con el propósito de consolidar a Canarias como puente de conocimiento con África Occidental, promoviendo la educación, la investigación e innovación y la cooperación universitaria entre el Archipiélago y el continente vecino. Las actividades descritas tienen como punto de partida los esfuerzos previos de las universidades públicas canarias en materia de cooperación con África, así como las directrices del Gobierno de Canarias para una relación estratégica con los países africanos.
La ejecución técnica y financiera corresponde a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la cual actuará como entidad responsable de gestionar las actividades, los recursos y el cumplimiento de los objetivos, en coordinación institucional con el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y con la Dirección General de Relaciones con África (Presidencia del Gobierno de Canarias), así como en sinergia con otras entidades. Esta fórmula garantiza la adecuada gestión del proyecto, asegurando el rigor técnico y la transparencia en el uso de los recursos públicos.
El programa se desarrollará durante 10 meses a partir de la firma del Convenio. Dada la naturaleza piloto de la actuación y las limitaciones presupuestarias, se ha definido un alcance, concentrando esfuerzos en líneas estratégicas de alto impacto. Las expectativas y los resultados esperados se han adaptado para ser alcanzables en el periodo establecido, sentando bases sólidas para futuras ampliaciones sin comprometer la viabilidad financiera.
Objetivo general.
Contribuir al fortalecimiento de las relaciones académicas y de cooperación entre Canarias y África Occidental, en coherencia con la Estrategia Canarias-África, mediante la articulación inicial de un hub académico internacional con África en el Archipiélago que sirva de plataforma estable de colaboración educativa, investigadora, y de cooperación con el continente africano.
Líneas de actuación.
Para lograr el objetivo propuesto, el programa se estructura en cuatro líneas de acción con las prioridades identificadas y enfocadas en resultados.
Línea 1.- Articulación inicial del Hub académico internacional Canarias-África (BtA) y el Plan de Cooperación Internacional.
Presupuesto: 40.000 euros.
Se establecerán las bases conceptuales y operativas del futuro Hub académico y del plan de cooperación. Esto incluye la definición de su visión, su estructura organizativa y su plan inicial de actuación. Durante esta fase se avanzará en el diagnóstico estratégico de las capacidades existentes (universidades, centros de investigación, programas de cooperación en marcha) y se desarrollarán las áreas temáticas prioritarias (Medioambiente, Salud, Social, Economía) en las que la colaboración Canarias-África aporte mayor valor. Asimismo, se consolidará un comité técnico o una secretaría técnica de coordinación, liderado por la ULPGC, la ULL, y la Dirección General de Relaciones con África, que dirigirá la planificación del Hub y garantizará la alineación con los objetivos de la Estrategia Canarias-África. Esta articulación inicial proporcionará el marco institucional necesario para que el Hub académico internacional comience a tomar forma de manera ordenada y efectiva.
Línea 2.- Redes de universidades y ciudades/polos formativos Canarias-África.
Presupuesto: 70.000 euros.
Se fomentará una red de colaboración que vincule a universidades canarias, españolas y africanas, junto con la participación de ciudades, sus autoridades locales y otros agentes públicos y privados, para impulsar proyectos académicos y de desarrollo territorial conjuntos. Esta línea de acción prevé la identificación y el contacto con instituciones de educación superior de África occidental interesadas en asociarse al Hub, así como con ciudades/polos africanos comprometidos con su desarrollo. Se promoverán acuerdos marco, Convenios de Colaboración o cartas de adhesión, para construir una comunidad de socios del Hub. Adicionalmente, se organizarán encuentros de trabajo (talleres, seminarios o mesas redondas, virtuales y/o presenciales) para favorecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las universidades y los actores locales, públicos y privados, participantes. El resultado será una red inicial de aliados estratégicos que amplifiquen el valor e impacto del Hub y aseguren su arraigo y su participación.
Línea 3.- Apoyo técnico al Consejo de la Estrategia Canarias-África.
Presupuesto: 30.000 euros.
Como parte de la sinergia con la Estrategia regional, se brindará asistencia técnica al Consejo de la Estrategia Canarias-África, órgano de gobernanza creado por la Presidencia del Gobierno para dirigir e impulsar dicha estrategia. En esta línea, se asesorará al Consejo en materias relacionadas con la cooperación académica y científica, la innovación y la cooperación. Las acciones incluyen la elaboración de informes técnicos, notas estratégicas y propuestas de iniciativas que vinculen las políticas públicas canarias con las oportunidades de cooperación académica en África. Asimismo, se participará en las reuniones de trabajo del Consejo y grupos técnicos, aportando datos, análisis comparativos y recomendaciones basadas en la evidencia y en las demandas detectadas desde las universidades y redes asociadas. Este apoyo especializado asegurará que los ejes relacionados con la formación, innovación y cooperación de la Estrategia Canarias-África cuenten con contenidos de calidad y que las decisiones del Consejo estén informadas por el conocimiento actualizado en materia de relaciones Canarias-África.
Línea 4.- Producción editorial y difusión.
Presupuesto: 35.000 euros.
Se generarán productos editoriales que recopilen y difundan los documentos, planes, resultados y aprendizajes de la Estrategia Canarias-África y del Hub Académico Canarias-África. Esta línea comprende la edición de publicaciones (por ejemplo, planes, informes, boletines temáticos, etc.) y la creación de contenido divulgativo sobre el Hub Canarias-África. La producción editorial servirá para documentar los trabajos realizados y las buenas prácticas identificadas, las redes establecidas y las acciones surgidas durante el proyecto. Todos los materiales estarán orientados a poner en valor el papel de Canarias como puente de conocimiento hacia África. Se garantizará, además, la difusión institucional de estos productos ante la comunidad académica, las administraciones públicas y la sociedad civil, mediante canales como jornadas de cierre, notas de prensa, la web institucional y las redes sociales. De esta forma, los resultados y la memoria del programa quedarán asegurados y servirán de referencia para fases posteriores o iniciativas adicionales que den continuidad.
Cronograma y metodología de desarrollo.
El plan de trabajo se ha simplificado en fases secuenciales y paralelas, a desarrollar en un plazo total de 10 meses. Cada fase agrupa un conjunto de actividades e hitos, lo que permite el seguimiento de la ejecución.
Fase 1 (Mes 1-2) Lanzamiento y planificación.
Puesta en marcha inicial del programa. En esta fase se conforma el equipo técnico y de gestión en la ULPGC, se detallan los planes de trabajo y se establecen los mecanismos de coordinación con la Dirección General de Relaciones con África. Actividades principales: reunión de lanzamiento con los actores institucionales (Presidencia/DG África), afianzamiento del comité técnico de coordinación, trabajos de recopilación de información, desarrollo del diagnóstico inicial de bases operativas y aseguramiento de los recursos necesarios para ejecutar las fases posteriores.
Fase 2 (Mes 3-7) Articulación del Hub y redes iniciales.
Desarrollo del núcleo conceptual del Hub académico y primeros pasos para la creación de redes. Se concentrará en las realizaciones del documento base del Hub y Plan de Acción (definiendo objetivos específicos, áreas temáticas prioritarias y modelo de gestión inicial), establecimiento de contactos formales con universidades africanas potencialmente socias, y con ciudades o autoridades locales clave. Durante esta fase se podrían firmar los primeros acuerdos de colaboración o cartas de intención con dichas entidades. Igualmente, se celebrarán varios eventos, mesas de trabajo, reuniones entre representantes universitarios e institucionales de Canarias y África, para identificar intereses comunes y lineamientos de la red. Al final de Fase 2, se espera contar con un plan de articulación y una lista preliminar de instituciones y ciudades adheridas a la iniciativa.
Fase 3 (Mes 3-8) Apoyo al Consejo e implementación de acciones piloto.
Se lleva a cabo el asesoramiento al Consejo de la Estrategia Canarias-África: preparación de informes técnicos solicitados, participación en sesiones del Consejo y grupos de trabajo, y contribución a la definición de la hoja de ruta en los ámbitos de educación, innovación y cooperación de la Estrategia. Asimismo, se pondrán en marcha acciones piloto de la red académica, tales como foros de encuentro, seminarios temáticos en línea, programas cortos de formación compartidos o intercambios académicos de corta duración, entre otras opciones, destinadas a dinamizar la red de universidades recién constituida. Esta fase persigue generar primeros resultados tangibles, como la ejecución de actividades académicas y la elaboración de documentos estratégicos para el Consejo, así como ajustar el modelo de trabajo del Hub a partir de la retroalimentación de los participantes y de las autoridades competentes.
Fase 4 (Mes 6-10) Comunicación y difusión institucional.
Se editarán y finalizarán los productos editoriales previstos, garantizando su calidad y accesibilidad. Igualmente, se brindará apoyo para la divulgación de todas las acciones del programa que se realicen. Se llevarán a cabo acciones de divulgación orientadas a visibilizar los resultados obtenidos y reforzar el posicionamiento de Canarias como nodo académico con África. Incluirán la elaboración de contenidos y materiales divulgativos (digitales e impresos). Todo ello contribuirá a consolidar una narrativa compartida que facilite la información accesible, el conocimiento para la participación, el acceso a los productos generados y a sentar las bases para futuras fases de cooperación.
Fase 5 (Mes 9-10) Cierre y evaluación.
Evaluación interna de los objetivos alcanzados frente a los previstos, identificando lecciones aprendidas. Se desarrollará una jornada de presentación de resultados y clausura, de carácter institucional, en la que se difundirán los logros ante autoridades, socios y medios de comunicación. Culminación del proyecto con la entrega de los productos finales y la evaluación de lo logrado. Elaboración de la Memoria Final de la actuación, que incluye la sistematización de los resultados, los listados de redes establecidas, los acuerdos firmados, las actividades realizadas y las recomendaciones para las futuras fases. Esta fase asegura la rendición de cuentas del proyecto y prepara el terreno (en términos de información y alianzas consolidadas) para la continuidad o la ampliación potencial más allá de los 10 meses iniciales.
Presupuesto total: 175.000,00 euros.