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Disposición 2026/029/472

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 27 de enero de 2026, por la que se modifican la Resolución de 26 de noviembre de 2025, que dicta instrucciones para la implantación y desarrollo de la oferta de dobles titulaciones de formación profesional (Grados D) en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso escolar 2026/2027, y la Resolución de 2 de mayo de 2025, que dicta instrucciones para la organización de la oferta de dobles titulaciones de formación profesional (Grados D) de ciclos formativos con el primer curso en común en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2025/2026.

2026-02-12 · BOC-2026/029/472

Vista la propuesta formulada por la Responsable del Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2024, se aprobó la Resolución n.º 395/2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los Grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 226, de 13 de noviembre de 2024.

Segundo.- Con fecha 26 de noviembre de 2025, se aprobó la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones para la implantación y desarrollo de la oferta de dobles titulaciones de formación profesional (Grados D) en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso escolar 2026/2027.

Tercero.- Con fecha 2 de mayo de 2025, se aprobó la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones para la organización de la oferta de dobles titulaciones de formación profesional (Grados D) de ciclos formativos con el primer curso en común en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso 2025/2026.

Cuarto.- Con posterioridad a la entrada en vigor de las Resoluciones citadas, y como consecuencia de la necesidad de introducir ajustes en determinados cuadros horarios ya aprobados, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar la configuración del módulo profesional 0180. Segunda lengua extranjera, con el fin de adecuarlo al formato previsto en los Reales Decretos por los que se regulan los correspondientes títulos.

Quinto.- En particular, resulta necesario modificar la distribución horaria y la estructura modular de determinados ciclos formativos ya implantados, pertenecientes a la familia profesional de Hostelería y Turismo, a fin de garantizar la coherencia con la normativa básica estatal y favorecer una implantación homogénea y eficaz de la oferta de dobles titulaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 133.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, entre otras materias, en la ordenación de las enseñanzas y de la actividad docente y educativa, así como en el establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dispone en su artículo 33.3 que, de acuerdo con la normativa básica del Estado, una vez aprobado el Real Decreto correspondiente a un título de formación profesional, y hasta que sea completado el currículo propio de la Comunidad Autónoma, dicho Real Decreto actuará como norma subsidiaria.

Tercero.- El Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial las competencias en materia de ordenación, implantación y desarrollo de las enseñanzas de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la distribución horaria y la estructura modular del ciclo formativo de grado superior correspondiente a la doble titulación de Guía, Información y Asistencias Turísticas y Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, perteneciente a la familia profesional de Hostelería y Turismo, establecido en el Anexo III de la Resolución de 26 de noviembre de 2025, con la finalidad de que el módulo profesional 0180. Segunda lengua extranjera se configure conforme al formato previsto en los Reales Decretos por los que se regulan los correspondientes títulos, en los términos recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Modificar el apartado 3.6 de la instrucción séptima, del Anexo I, de la Resolución de 26 de noviembre de 2025, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.6. En el tercer curso, la FEOE se desarrollará igualmente en régimen intensivo y tendrá una duración comprendida entre 340 y 550 horas, debiendo finalizar antes de la fecha establecida para la celebración de la sesión de evaluación final del ciclo formativo.

Para el ciclo formativo de grado superior correspondiente a la doble titulación de Guía, Información y Asistencias Turísticas y Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, perteneciente a la familia profesional de Hostelería y Turismo; en el tercer curso, la FEOE se desarrollará igualmente en régimen intensivo y tendrá una duración comprendida entre 340 y 530 horas, debiendo finalizar antes de la fecha establecida para la celebración de la sesión de evaluación final del ciclo formativo”.

Tercero.- Modificar el cuadro correspondiente a la familia profesional de Hostelería y Turismo, establecido en el Anexo II de la Resolución de 2 de mayo de 2025, con la finalidad de adecuar la configuración del módulo profesional 0180. Segunda lengua extranjera al formato previsto en los Reales Decretos reguladores de los títulos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución.

Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento a los equipos directivos de los centros docentes en aquellos aspectos específicos relacionados con la aplicación de la presente Resolución, así como la supervisión de su adecuado cumplimiento.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para su general conocimiento. Asimismo, se encomienda a los equipos directivos de los centros docentes que adopten las medidas oportunas para garantizar su difusión entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2026.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ANEXO I

Ver anexo en la página 5298 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 5299 del documento Descargar