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Disposición 2026/029/471

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 27 de enero de 2026, por la que se amplía y modifica la Resolución de 30 de octubre de 2024, que dicta instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2026-02-12 · BOC-2026/029/471

Vista la propuesta formulada por la Responsable del Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2024 se aprobó la Resolución n.º 395/2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 226, de 13 de noviembre de 2024.

Segundo.- Con posterioridad a su entrada en vigor, y como consecuencia del proceso progresivo de implantación de las nuevas enseñanzas de Formación Profesional, se ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar desarrollando los currículos de nuevos ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, así como de introducir modificaciones en determinados cuadros horarios ya aprobados, con el fin de garantizar una adecuada adaptación a las características del sector productivo y a las necesidades organizativas de los centros docentes.

Tercero.- En particular, resulta necesario aprobar la distribución horaria y la estructura modular de nuevos ciclos formativos, así como modificar la correspondiente a determinados ciclos ya implantados, pertenecientes a distintas familias profesionales, al objeto de asegurar la coherencia con la normativa básica estatal que regula los títulos y de favorecer una implantación homogénea y eficaz en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 133.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, indica que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, entre otras, de la ordenación de las enseñanzas y la actividad docente y educativa, así como el establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dispone en su artículo 33.3 que, de acuerdo con la normativa básica del Estado, una vez aprobado el Real Decreto correspondiente a un título de formación profesional y hasta que sea completado el currículo propio de la Comunidad Autónoma, dicho real decreto actuará como norma subsidiaria.

Tercero.- El Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial las competencias generales y específicas en materia de ordenación, implantación y desarrollo de las enseñanzas de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la distribución horaria y la estructura modular del Ciclo Formativo de Grado Medio en Servicios Funerarios, ampliando el Anexo VI de la Resolución de 30 de octubre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los Grados de Formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Aprobar la distribución horaria y la estructura modular del Ciclo Formativo de Grado Superior en Centrales Eléctricas, ofertándose la Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FEOE) únicamente en régimen intensivo, ampliando el Anexo VI de la citada Resolución de 30 de octubre de 2024, conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Modificar la distribución horaria y la estructura modular del Ciclo Formativo de Grado Básico en Cocina y Restauración, por necesidades derivadas del sector productivo, establecido en el Anexo V de la Resolución de 30 de octubre de 2024, de acuerdo con lo recogido en el Anexo III de la presente Resolución.

Cuarto.- Modificar la distribución horaria y la estructura modular de cuatro ciclos formativos de la familia profesional marítimo-pesquera, por necesidades del sector productivo, establecidos en el Anexo VI de la Resolución de 30 de octubre de 2024, conforme a lo dispuesto en el Anexo IV de la presente Resolución.

Quinto.- Modificar la distribución horaria y la estructura modular de tres ciclos formativos de la familia profesional de hostelería y turismo, establecidos en el Anexo VI de la Resolución de 30 de octubre de 2024, con la finalidad de que el módulo profesional 0180. Segunda lengua extranjera, se configure conforme al formato previsto en los Reales Decretos por los que se regulan los correspondientes títulos, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo V de la presente Resolución.

Sexto.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento a los equipos directivos de los centros docentes en aquellos aspectos específicos relacionados con la aplicación de la presente Resolución, así como la supervisión de su adecuado cumplimiento.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para general conocimiento. Asimismo, se encomienda a los equipos directivos de los centros docentes que adopten las medidas oportunas para garantizar su difusión entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2026.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN HORARIA Y ESTRUCTURA MODULAR

Ver anexo en la página 5285 del documento Descargar

ANEXO II

DISTRIBUCIÓN HORARIA Y ESTRUCTURA MODULAR

Ver anexo en la página 5286 del documento Descargar

ANEXO III

CICLO FORMATIVO DE GRADO BÁSICO EN COCINA Y RESTAURACIÓN (12342401)

Ver anexo en la página 5287 del documento Descargar

ANEXO IV

DISTRIBUCIÓN HORARIA Y ESTRUCTURA MODULAR

Ver anexo en las páginas 5288-5291 del documento Descargar

ANEXO V

DISTRIBUCIÓN HORARIA Y ESTRUCTURA MODULAR

Ver anexo en las páginas 5292-5294 del documento Descargar