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Disposición 2026/029/469

ORDEN de 2 de febrero de 2026, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de la Escuela de Educación Infantil “La Victoria de Acentejo”, titularidad del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, en Tenerife.

2026-02-12 · BOC-2026/029/469

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, relativo a la creación provisional, y por delegación, de la Escuela de Educación Infantil “La Victoria de Acentejo”, sita en calle Santo Domingo, n.º 7, del término municipal de la Villa de La Victoria de Acentejo, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo, vista la memoria propuesta del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de fecha 26 de enero de 2026, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Juan Antonio García Abreu, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo, solicitó, con fecha de 11 de septiembre de 2020, la creación de la Escuela de Educación Infantil “La Victoria de Acentejo” para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo.- El citado Ayuntamiento ha recibido dos subvenciones, en virtud de la Orden n.º 831, de 23 de diciembre de 2022 (modificada por Orden n.º 953, de 13 de diciembre de 2023) y la Orden n.º 1274, de 23 de diciembre de 2024, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, al objeto de sufragar el coste de las obras de infraestructura y el equipamiento para la creación de las nuevas plazas (programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

Tercero.- La Unidad Técnica de Construcciones emite informe favorable, en fecha 22 de enero de 2026, sobre las instalaciones de la Escuela de Educación Infantil “La Victoria de Acentejo” en cuanto a los requisitos exigidos para la autorización de apertura y funcionamiento del primer ciclo de Educación Infantil.

Cuarto.- La Inspección de Educación, en fecha 13 de septiembre de 2025, informa favorablemente sobre la idoneidad y suficiencia del mobiliario y equipo didáctico, así como sobre la existencia del compromiso en cuanto a suficiencia y titulación del personal, y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 13.1, establece que “Las corporaciones locales podrán proponer la creación de Escuelas Infantiles con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares. Será precisa la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de educación”.

Segundo.- Por su parte, el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio, prevé, en su artículo 2.2, “Las Entidades que integran la Administración Local podrán proponer o solicitar la creación de los centros a los que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las disposiciones específicas que se establezcan y que tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos”.

Tercero.- La Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulado en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, es de aplicación para la creación de Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal, en lo relativo, entre otras cuestiones, a la adecuación de los requisitos de espacios e instalaciones en determinados supuestos.

En el expediente ha quedado acreditado el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos para proceder a la autorización de la Escuela de Educación Infantil “La Victoria de Acentejo”, como se desprende del contenido de los informes citados en el antecedente de hecho tercero y cuarto.

Cuarto.- El Decreto 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal en el titular de la Consejería competente en materia de educación, en sus disposiciones primera y segunda, con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de estas Escuelas de Educación Infantil.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar, con carácter provisional, la creación de la Escuela de Educación Infantil “La Victoria de Acentejo”, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, en tanto se tramita el procedimiento para su creación, con las siguientes unidades y puestos escolares:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: Escuela de Educación Infantil “La Victoria de Acentejo”.

Código de centro: 38017721.

Domicilio: calle Santo Domingo, n.º 7.

Municipio: la Villa de La Victoria de Acentejo.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Unidades y puestos escolares autorizados:

2 unidades de menores de 1 año: 16 puestos escolares.

2 unidades de 1 a 2 años: 26 puestos escolares.

2 unidades de 2 a 3 años: 36 puestos escolares.

Segundo.- La presente Orden se dicta al amparo del Decreto 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas Infantiles de titularidad municipal en el titular de la Consejería competente en materia de educación, y se considera dictada a todos los efectos por el órgano delegante.

Tercero.- El titular del centro educativo queda obligado a remitir a la Inspección de Educación la relación y titulación del personal que va a impartir las enseñanzas autorizadas, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas, de acuerdo con los requisitos de titulación que recoge el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, para cada una de las enseñanzas a impartir.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes (1), a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que se hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2026.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ORDEN de 2 de febrero de 2026, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de la Escuela de Educación Infantil “La Victoria de Acentejo”, titularidad del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, en Tenerife. — BOC Canarias Web