bocanabocana

Disposición 2026/029/464

ORDEN de 30 de enero de 2026, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de las centrales sindicales, en representación del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT Canarias).

2026-02-12 · BOC-2026/029/464

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Educación, de 28 de enero de 2026, relativa al cese y nombramiento de vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de las centrales sindicales, en representación del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT Canarias), y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 1.340/2025, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se acordó el nombramiento de Dña. Miriam del Carmen Montesdeoca Hernández como vocal titular, y cese de D. Esteban Martín González como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en el sector de las centrales sindicales, en representación del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

Segundo.- UGT Canarias, en fecha 19 de enero de 2026, remite propuesta de nombramiento de Dña. María de los Ángeles Fuentes Rodríguez, con DNI *7658, como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de las centrales sindicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.j) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (en lo sucesivo LCE), y 6.j) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (en lo sucesivo ROFCEC), en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.

Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la LCE y 11.1.e) del ROFCEC señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

A este respecto, la designación de nuevos vocales en representación de la correspondiente organización, entidad o asociación, lleva aparejado el cese de los vocales anteriormente nombrados.

Tercero.- Por su parte, los artículos 14 de la LCE y 9 del citado ROFCEC atribuyen a la persona titular de la consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 de la LCE.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 28 de enero de 2026, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Cesar a D. Esteban Martín González, como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de las centrales sindicales, en representación del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT Canarias).

Segundo.- Nombrar a Dña. María de los Ángeles Fuentes Rodríguez vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de las centrales sindicales, en representación del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT Canarias).

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponer recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2026.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.