ANUNCIO de 21 de enero de 2026, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la organización de los Premios Canarias de Diseño 2025 y de la Gala de la entrega de los mismos.
2026-02-11 · BOC-2026/028/458
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias (DI-CA) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V1006-25 para la organización de los Premios Canarias de Diseño 2025 y de la Gala de la entrega de los mismos.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2026.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y EMPRESAS DE DISEÑO DE CANARIAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS PREMIOS CANARIAS DE DISEÑO 2025 Y DE LA GALA DE ENTREGA DE LOS MISMOS.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con NIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en su representación en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023, según consta en el acta del Consejo de Administración de fecha 6 de octubre de 2023.
Y de otra parte, D. Javier Cabrera Correa, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Presidente, según consta en el Registro de Asociaciones de Canarias con certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General, celebrada el día 2 de enero de 2025, de la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias (DI-CA), con CIF G38986725, que figura inscrita en el Grupo 1/Sección 1-Asociaciones, con el número canario de inscripción 25831 (G1/S1/25831-22/GC), en el Registro de Asociaciones de Canarias, en virtud de Resolución de fecha 24 de febrero de 2022, y con dirección en calle Constantino, n.º 9, Oficina 3, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002, Las Palmas.
EXPONEN
I.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.
II.- Que la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias (DI-CA) es una asociación cultural con ámbito de actuación en el territorio español, que figura inscrita en el Grupo 1/Sección 1-Asociaciones, con el número canario de inscripción 25831 (G1/S1/25831-22/GC), en el Registro de Asociaciones de Canarias, en virtud de Resolución de fecha 24 de febrero de 2022, según se recoge en certificado emitido por María Isabel Tabares Curbelo, Jefe de Negociado de Asociaciones de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, el 15 de septiembre de 2023, y con domicilio fiscal en calle Constantino, n.º 9, oficina 3, código postal 35002, Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas.
III.- La Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. comparten el interés en el desarrollo de la propuesta cultural “Premios Canarios del Diseño 2025”. Esta actividad encaja en la línea programática de la política cultural del Gobierno de Canarias a través del programa denominado “Nuevos Públicos, Nuevos Mercados”, el cual se orienta en identificar y poner en marcha acciones para aumentar el conocimiento sobre las audiencias y públicos de la cultura en Canarias, desarrollar públicos, alcanzar nuevas audiencias y prospectar nuevos mercados para los sectores culturales y creativos canarios.
IV.- Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco en cooperar y el presente Convenio tiene como objeto la ejecución del proyecto mencionado, con el objetivo de reconocer y visibilizar la excelencia en el ámbito del diseño en Canarias, en el marco de una actuación conjunta que permita aprovechar sinergias, optimizar recursos y garantizar la calidad y el impacto cultural de esta iniciativa.
V.- Que, por tanto, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre el entre la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la coorganización de los Premios y la Gala de Entrega de los Premios Canarias de Diseño 2025 (7.ª edición), para reconocer y visibilizar la excelencia en el ámbito del diseño en Canarias, en el marco de una actuación conjunta que permita aprovechar sinergias, optimizar recursos y garantizar la calidad y el impacto cultural de esta iniciativa.
Se llevarán a cabo, conforme a las obligaciones estipuladas en este acuerdo, las acciones y actividades necesarias para llevar a cabo estos premios, así como la gala de entrega de los galardones. La gala se llevará a cabo el día 21 de noviembre de 2025 a las 20.00 horas en el Espacio Mutua Tenerife, ubicado en la calle Nava y Grimón, 6, 38201-La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.
Para la ejecución de las citadas actividades, se ha realizado un reparto de funciones, así como se asumirá una serie de compromisos cuya finalidad es la óptima ejecución de las actividades objeto del Convenio, a través de la colaboración entre las entidades que suscriben.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, particularmente, en la normativa de derecho privado y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias coinciden en el interés de cooperar en las acciones en torno a la Gala de entrega de los Premios Canarias de Diseño 2025.
Por un lado, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se compromete a:
- Asumir el gasto de infraestructuras, producción general y comunicación.
Por su parte, la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias se compromete a:
- Asumir el gasto de la producción y dirección escénica, la gestión integral de los Premios DI-CA 2025, incluyendo el coste y el diseño de imagen, bases y categorías, producción de premios, protocolo, y selección del jurado y desarrollo de las plataformas digitales de inscripción y votación.
Ambas partes asumen el compromiso de velar por el correcto funcionamiento de la actividad definida en el Convenio propuesto, disponiendo de cobertura económica suficiente en virtud de sus partidas presupuestarias.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos.
A) Compromisos del Instituto Canario de Desarrollo Cultural (ICDC):
El ICDC se compromete a llevar a cabo las acciones que a continuación se detallan:
-
Asumir la gestión de las infraestructuras tales como: alquiler del espacio para la realización del evento, etc.
-
Servicio de atención y networking.
-
Asumir la producción logística (no artística).
-
Asumir las labores de marketing y comunicación: prensa, fotografía, vídeo, etc.
-
Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio, en coordinación con la Asociación.
-
Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.
-
Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.
B) Compromisos de la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias:
-
Asumir la producción y dirección artística del acto.
-
Asumir la gestión protocolaria del acto, invitaciones, sitting, etc.
-
Asumir la gestión del diseño de la imagen de los Premios DI-CA 2025.
-
Asumir la realización de las bases y categorías de la presente edición.
-
Asumir la realización de los elementos para premiar las diferentes categorías (diplomas y trofeos), así como la presentación general de las diferentes propuestas finalistas durante el evento.
-
Asumir la elección de los y las miembros del Jurado entre profesionales de reconocido prestigio de diferentes disciplinas del diseño de España.
-
Asumir la preparación y alojamiento de una landing page para la gestión de las inscripciones de las diferentes piezas según su categoría.
-
Establecer y mantener una plataforma digital destinada a gestionar las votaciones del jurado.
-
Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio, en coordinación con el ICDC.
-
Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.
-
Contar con una póliza de seguro por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de su respectiva actividad y, en concreto, de la actividad objeto de este Convenio.
-
Asegurar y garantizar que todo el personal contratado a su cargo directo o por mediación de empresas interpuestas está debidamente asegurado y que cumple la legislación laboral vigente, respetando todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
-
Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.
Quinta.- Aportaciones económicas.
El presente Convenio no implica contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.
Se prevé la siguiente estimación de los compromisos económicos de carácter ordinario de las partes resultantes de la firma del Convenio:
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural se compromete a sufragar el gasto derivado sus obligaciones por un máximo de quince mil (15.000,00) euros, impuestos indirectos no incluidos.
La Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias cuenta con una partida económica actualmente de hasta un máximo de quince mil (15.000,00) euros, impuestos indirectos no incluidos, con los que asumir la gestión y producción de las actividades indicadas en la cláusula anterior.
Además, las partes se comprometen, en el caso de que fuese necesario, a aportar los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del mencionado proyecto. Estas aportaciones se realizarán con medios propios o directamente mediante pago a los proveedores.
Las contrataciones que lleve a cabo el ICDC que se deriven de la ejecución del presente Convenio, se regirán, en lo que proceda, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día 22 de noviembre de 2025, este último incluido en el plazo.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores convenios, alianzas, conciertos y/o pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y, en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:
-
Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.
-
Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
-
Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
-
Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
-
Evaluar el resultado de la cooperación.
Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Juan Tacoronte Díaz Coordinador de Programas Transversales, y la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias designa a Javier Cabrera Correa o las personas en quienes estos deleguen.
Asimismo, se permite la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir con voz, pero sin voto.
Octava.- Modificación del contenido del Convenio.
El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entienda oportunas.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente adenda, la cual se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.
Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.
Los cambios que se pretendan introducir serán notificados mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico:
-
ICDC: jtacoronte@icdcultural.org
-
ASOCIACIÓN DICA: presidencia@di-ca.es
Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el Convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Décima.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias-G38986725. Calle León y Castillo, n.º 39, 5.º F, 35003-Las Palmas de Gran Canaria. Web: https://www.premiosdica.com/
Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
Undécima.- Protección de los derechos de imagen.
La Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias garantiza que velará por que cuente con la expresa autorización o consentimiento de los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza que serán responsabilidad de ella misma las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2.º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato.
Duodécima.- Derechos de propiedad intelectual.
En virtud de este Convenio, DI-CA y el ICDC autorizan el uso de logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de las citadas entidades, facilitados directamente por estas, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.
La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.
Decimotercera.- Suspensión de las actuaciones.
DI-CA y el ICDC no vendrán obligados a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de la gala por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a cualquiera de las partes, obligará a las incumplidoras a justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, alertas sanitarias, etc.
Decimocuarta.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimoquinta.- Responsabilidad.
DI-CA y el ICDC deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.
Decimosexta.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso, las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimoséptima.- Resolución de conflictos y Jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Asimismo, las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Decimoctava.- Resolución de conflictos y Jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Decimonovena.- Publicidad y registro.
El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, lo firman los intervinientes electrónicamente.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- El Presidente de la Asociación de Profesionales y Empresas de Diseño de Canarias, Javier Cabrera Correa.