ANUNCIO de 21 de enero de 2026, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el establecimiento de las bases de la “Cátedra Cultura y Desarrollo Territorial”.
2026-02-11 · BOC-2026/028/457
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V483-25, para el establecimiento de las bases de la “Cátedra Cultura y Desarrollo Territorial” (en adelante la “Cátedra”) para la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación, con el objetivo principal de mejorar la gestión de los recursos culturales -simbólicos y materiales- de Canarias, con el propósito de activar las potencialidades de la cultura y de la creatividad como elemento estratégico de desarrollo humano y territorial.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2026.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES DE LA CÁTEDRA “CULTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, código postal 35001 y correo electrónico: rector@ulpgc.es; nombrado por el Presidente del Gobierno de Canarias mediante Decreto 11/2021, de 9 de marzo, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias, y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
De otra parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, en calidad de Consejero Delegado de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con NIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en su representación en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023, en adelante ICDC.
Ambas partes se reconocen mutuamente la representación que ostentan, así como la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
I
Fines de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ULPGC, tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.
II
Fines del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Por su parte, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre).
El ICDC de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.
III
Normativa aplicable
-
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Capítulo VI “De los Convenios” que, define y regula los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de Derecho privado para un fin común.
-
Decreto 11/2019, 11 febrero, de Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
-
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en los términos de esta ley orgánica, en su artículo 3.2.c) otorga a las Universidades la competencia para la determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.
-
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2004, en su artículo 16, reconoce a las Universidades públicas como entidades beneficiarias del mecenazgo.
-
Los Estatutos de la ULPGC aprobados por el Consejo de Gobierno de Canarias, mediante Decreto 107/2016, de 1 de agosto, modificados por el Consejo de Gobierno de Canarias, Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, que en su artículo 1 establece las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, y el artículo 6, que regula, entre otras, la colaboración entre la Universidad y las Organizaciones públicas y privadas.
-
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias, ley que establece el marco de actuación para que la Administración Pública y empresas públicas, como el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
-
Además, le es de aplicación al anterior marco legal, la aplicación de otra normativa que pueda ser aplicada y que no haya sido expresamente citada.
IV
Declaración de intenciones
Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases de la “Cátedra Cultura y Desarrollo Territorial” (en adelante la “Cátedra”) para la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación con el objetivo principal de mejorar la gestión de los recursos culturales -simbólicos y materiales- de Canarias con el propósito de activar las potencialidades de la cultura y de la creatividad como elemento estratégico de desarrollo humano y territorial.
La Cátedra favorece una aproximación multidisciplinar tanto en sus investigaciones, como en las actividades de diseminación, divulgación o formación que promueve. La economía de la cultura, la sociología de la cultura, la ciencia política, el derecho de la cultura, el urbanismo y los estudios culturales constituirán el grueso del andamiaje científico y académico de la Cátedra que asume la necesidad de establecer claves y pasarelas entre las distintas maneras de aproximarse a la realidad para que la riqueza y la profundidad que aporta la multidisciplinariedad no se vea mermada por la desconexión conceptual.
Segunda.- Programa de actividades de la Cátedra.
La Cátedra, cuya actividad atenderá la totalidad del eje cultura-creatividad-innovación- desarrollo, servirá de marco para la realización de las siguientes actividades. Entre las actividades que podrán realizarse en el marco de la misma, sin que tengan que realizarse necesariamente todas las descritas en el listado, y sin perjuicio de otras acciones futuras, se recogen a modo enunciativo y no excluyente las siguientes acciones:
-
Desarrollar proyectos de investigación relacionadas con la gestión y planificación estratégica de la cultura, las políticas culturales, los derechos culturales de ciudadanía, la relación entre cultura y desarrollo, el desarrollo urbano en clave cultural, la interrelación entre cultura, bienestar y salud y el análisis de los diferentes subsectores culturales y otras materias relacionadas.
-
Organizar y celebrar actividades formativas (cursos, seminarios, conferencias) relacionadas con las materias de la Cátedra.
-
Apoyar publicaciones sobre los temas de objeto de estudio de la Cátedra.
-
Favorecer la colaboración y el intercambio de conocimiento entre universidades, centros de investigación y profesionales facilitando espacios de encuentro.
-
Aquellas otras actuaciones que en el marco de este Convenio se estimen oportuno por la Comisión de Seguimiento.
Tercera.- Estructura de la Cátedra.
La Cátedra se estructura mediante los siguientes órganos de gobierno:
-
Órgano de dirección, integrado por los Co-Directores/as.
-
Órgano colegiado, que es el Consejo Rector, el cual asumirá igualmente las funciones de Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio.
La Cátedra se inscribe en el despacho que se asigne a director o directora, que facilitará los medios necesarios para el correcto desarrollo de su programa, además del acceso telemático a los procedimientos de solicitud de espacios para la realización de actividades específicas que así lo precisen, a través de las administraciones de los edificios.
1.- Codirección de la Cátedra.
La Cátedra se ubica en el área de conocimiento de Economía Aplicada de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria situado en el Edificio Departamental módulo C, Facultad de Economía, Empresa y Turismo, Campus Universitario de Tafira, 35017-Las Palmas de Gran Canaria.
La Dirección de la Cátedra corresponderá al Doctor Matías González Hernández, Profesor Titular de Economía Aplicada de la ULPGC.
El/La Codirector/a será designado por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural y habrá de estar en posesión del título de Doctor en algunas de las áreas científicas relacionadas con la Cátedra y acreditar solvencia académica y experiencia profesional en los campos de conocimientos relacionados con la Cátedra.
Los nombres de las personas asignadas en cada cargo se formalizarán en el primer acta de reunión de la Comisión Mixta, actualizándose cuando sea necesario.
Las funciones de los Co-Directores/as de la Cátedra serán:
-
Elaborar el Plan anual de Actividades.
-
Cumplir las funciones encomendadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.
-
Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con la Comisión Mixta de Seguimiento.
-
Presentar una memoria de actividades y una memoria económica al Rector/a.
-
Convocar a la Comisión Mixta de Seguimiento.
-
Representar a la Cátedra ante la Universidad y otras instituciones.
2.- Consejo Rector y Comisión Mixta de Seguimiento.
A partir de la firma del presente Convenio se constituirá un Consejo Rector, que actuará igualmente como Comisión Mixta de Seguimiento, con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.
El Consejo Rector, que actuará como Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, estará formado por los dos Co-Directores/as de la Cátedra, por el Rector/a o la persona en quien delegue y la Secretaria/o General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o persona en quien delegue, así como por dos representantes del Instituto Canario de Desarrollo Cultural.
El Consejo Rector se reunirá, como mínimo, dos veces al año, en los meses de junio y enero, en sesión ordinaria convocada por su Secretario/a y a propuesta de los Co-Directores/as. A petición de cualquiera de las partes, podrá reunirse en sesión extraordinaria.
El Rector/a podrá sustituir a los miembros del Consejo Rector designados por parte de la ULPGC, en caso de que desaparezca la condición por la que fueron designados para la misma.
El ICDC podrá sustituir a los miembros del Consejo Rector designados por su parte, en caso de que lo considere oportuno.
Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:
-
Aprobar el Plan anual de actividades y supervisar su cumplimiento.
-
Aprobar el presupuesto de la Cátedra y supervisar su cumplimiento.
-
Aprobar la memoria de actividades y la memoria económica.
-
Interpretar y desarrollar el presente Convenio.
-
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, según lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Coordinar la labor de comunicación de la Cátedra en la difusión pública de todas aquellas iniciativas de interés desarrolladas en su seno.
-
Cualesquiera otras funciones conducentes al logro de los objetivos propuestos y que sean acordados entre las partes.
Cuarta.- Deberes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
-
Se responsabilizará de la gestión económica de los fondos de la Cátedra, de la ejecución y justificación de los gastos, de acuerdo con las normas y procedimientos propios y la normativa general vigente.
-
Habilitará los espacios necesarios para el adecuado ejercicio de las actividades de la Cátedra.
-
Establecerá, en su caso, los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos o asignaturas impartidos en la Cátedra, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
-
Difundirá la participación y colaboración del Instituto Canario de Desarrollo Cultural en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, por los medios que ambas partes acuerden.
Quinta.- Deberes del Instituto Canario de Desarrollo Cultural.
-
A realizar la aportación económica anual de hasta veinticinco mil (25.000,00) euros, impuestos incluidos, para cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Convenio relacionadas con el funcionamiento y realización de las actividades de la Cátedra; dicha aportación comenzará a realizarse en el año 2026.
-
Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de la Cátedra, en los soportes habituales utilizados por la institución para sus actividades.
Sexta.- Gestión económica.
Los Co-Directores de la Cátedra gestionarán los recursos de esta. La gestión económica de la Cátedra se realizará de acuerdo con las orientaciones de sus órganos responsables: Co-Directores/as y Consejo Rector, y conforme a las normas y procedimientos establecidos y, en particular, con arreglo al Reglamento de Gestión Económica y Financiera y a las Normas de Ejecución del Presupuesto del ejercicio correspondiente que se determinen.
Séptima.- Control y liquidación de obligaciones.
- A efectos de la liquidación de cada anualidad del Convenio, la ULPGC presentará ante la Comisión Mixta, dentro del primer trimestre de cada ejercicio, los siguientes documentos:
a) Memoria anual de las actividades desarrolladas en ejecución del Convenio, debiéndose incluir el presupuesto desglosado.
b) Certificación expedida por el órgano de las Universidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditativa de que se ha empleado la financiación recibida en la ejecución de las acciones que se realicen al amparo del Convenio.
Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural y por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las entidades del sector público.
- Al finalizar el ejercicio, si de la liquidación final resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos aportados para financiar dicha ejecución, la Universidad deberá reintegrar al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, las universidades deberán abonar al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será, en todo caso, el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Octava.- Financiación y justificación
Presupuestariamente hablando, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tiene existencia de consignación presupuestaria suficiente para la suscripción del presente Convenio en virtud de la aportación dineraria recibida de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, mencionada largamente en el presente escrito.
Por parte del Gobierno de Canarias, concretamente a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el instrumento financiero que proceda, ya sea aportación dineraria o por encargo, que se otorgará por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a la entidad de referencia, y se refleja en el Proyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, en la partida presupuestaria 17.1708.334A.74301 P.I. 237G0376 “Formación y Tecnificación Ecosistema Cultural y Creativo o instrumento que lo sustituya; teniendo presente la aplicación del principio de empresa en funcionamiento a las actividades de esta mercantil pública y sufragará los gastos hasta un máximo de veinticinco mil (25.000,00) euros, impuestos incluidos.
Por su parte, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, asume el compromiso de aportar los recursos e instrumentos propios para llevar a cabo el funcionamiento y las actividades derivadas de la Cátedra.
En estos términos, se cumple con la estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad. La estabilidad presupuestaria se garantiza en el logro de los objetivos planteados, garantizando la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos de calidad sobre los que descansa el sistema de bienestar, ofreciendo seguridad en atender los compromisos adquiridos.
El principio de estabilidad presupuestaria se concreta en la situación de equilibrio presupuestario, puesto que no se incurrirá en déficit presupuestario puesto que existe la cobertura presupuestaria necesaria y suficiente para la realización de la actividad objeto del presente Convenio.
Debe destacarse también la inclusión en la Ley del principio de lealtad institucional, como principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones en materia presupuestaria, que se materializa en la colaboración de las distintas entidades públicas que intervienen en el presente Convenio para la correcta ejecución de la actividad de formación necesitada y demandada, teniendo en cuenta que individualmente no podrían hacerse cargo de realizar esta actividad formativa en estos momentos.
Novena.- Duración del Convenio.
La duración del presente Convenio será a contar desde el día de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo las partes, en cualquier momento antes de su finalización, prorrogarlo por una anualidad más, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
En todo caso, la prórroga habrá de constar por escrito mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de la Comisión de Seguimiento y su posterior adenda.
La prórroga del Convenio estará condicionada por la existencia de consignación presupuestaria de la aportación dineraria “Formación y Tecnificación del Ecosistema Cultural y Creativo” o instrumento que lo sustituya.
Décima.- Modificación.
El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entienda oportunas.
Para la modificación del presente Convenio, las partes firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Cooperación, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.
Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.
Undécima.- Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
-
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
-
El acuerdo unánime de los firmantes.
-
La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
-
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
-
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
-
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Sí cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Duodécima.- Publicaciones.
Con el fin de lograr la mayor difusión posible de los objetivos de este Convenio, se procurará por las partes coordinar, en el seno del Consejo Rector, a través de la fórmula de la coedición, la edición y publicación de aquellos trabajos, tesis, informes o cualquier tipo de obra creados en el marco de la Cátedra, cuya publicación el Consejo considere interesante a la luz de su calidad e interés académico.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito. Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
No obstante, en publicaciones de los resultados de los trabajos o proyectos deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.
Decimotercera.- Propiedad intelectual e industrial.
Las partes se comprometen a salvaguardar en todo momento sus respectivos derechos de propiedad intelectual e industrial, así como de sus autores u inventores, respecto a los diferentes trabajos que se realicen para la consecución del objeto del presente Convenio.
Decimocuarta.- Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza a los que pudieran acceder como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.
A tal fin cumplirán con lo previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
Todas las partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente Convenio serán tratados por cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, siendo esta ejecución del Convenio la base legitimadora del tratamiento, y no comunicarán a terceros dichos datos personales salvo en los supuestos legalmente establecidos.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad. Del mismo modo, cada una de las partes podrá acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD www.agpd.es). Sin perjuicio de ello, se podrán poner en contacto con el delegado de protección de datos respectivo.
El periodo de conservación de los datos se extenderá una vez finalizado el Convenio en aquellos supuestos en que sea necesario por la existencia de responsabilidades derivadas del mismo.
Esta cláusula se desarrolla en el anexo que acompaña al presente Convenio.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar, con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo, ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimoquinta.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimosexta.- Discrepancias y cuestiones litigiosas.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento. En caso de que persista la discrepancia en la resolución de los conflictos, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
Decimoséptima.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones dirigidas entre las partes contratantes deberán practicarse en los domicilios indicados en el encabezamiento de este Convenio mientras no se designen otros por las partes. En caso de cambio de domicilio, las partes se comprometen a notificar el mismo a la contraparte. Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
Decimoctava. Publicidad y registro.
El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, lo firman los intervinientes en el lugar indicado ut supra.- Por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluis Serra Majem, Rector.
ANEXO
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