EXTRACTO de la Orden de 22 de enero de 2026, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones para la realización de acciones de divulgación de la I+D+i en Canarias, para el periodo 2026-2027.
2026-02-11 · BOC-2026/028/455
BDNS (Identif.): 884457.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884457).
Primero.- Entidades beneficiarias.
Podrán tener la condición de beneficiarias las siguientes entidades domiciliadas en Canarias:
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Los Organismos públicos de investigación previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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Las Universidades públicas.
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Los Centros públicos de I+D+i dependientes de las diferentes administraciones públicas canarias: Organismos autónomos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a las administraciones públicas canarias o que estén participados mayoritariamente por ellas, cualquiera que sea su forma jurídica siempre que en sus Estatutos o normativa que las regula u objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
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Las Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora en Canarias.
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Las Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio).
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También podrán ser beneficiarias las entidades que ostenten la condición de medio propio de las Universidades Públicas e instituciones sanitarias públicas que se comprometan como medio asociado a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de estas, las cuales pueden imputar también gasto. Se considerarán miembros asociados los que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que consten como tal en la solicitud de subvención.
Segundo.- Objeto.
Financiación de las acciones de divulgación de la I+D+i que se encuadren en alguna de las tipologías detalladas en la base reguladora 2, y cumplan los requisitos exigidos en la misma.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 900/2025, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la realización de acciones de divulgación de la I+D+i en Canarias (BOC n.º 246, de 12.12.2025).
Cuarto.- Régimen de convocatoria abierta.
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La convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria se distribuirá en dos procedimientos, dentro de los cuales las entidades interesadas podrán solicitar la subvención, cumpliendo los límites y requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
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Los procedimientos de esta convocatoria abierta son:
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Primer procedimiento (2026): para acciones de divulgación de la I+D+i celebradas en Canarias entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2026.
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Segundo procedimiento (2027): para acciones de divulgación de la I+D+i celebradas en Canarias entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2027.
Quinto.- Cuantía.
- Se aprueba la convocatoria, que tiene una dotación económica de 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.461A.770.02, proyecto de inversión 170G0100 “Apoyo a congresos y eventos científico técnicos”, distribuido en las siguientes anualidades, procedimientos de concesión e importes máximos a otorgar:
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Primer procedimiento (2026): el importe máximo a otorgar es de 100.000 euros.
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Segundo procedimiento (2027): el importe máximo a otorgar es de 100.000 euros.
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De acuerdo con lo previsto en la base reguladora 7, la intensidad de la ayuda será del 100 % del presupuesto subvencionable.
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Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por solicitud son los siguientes:
Ver anexo en la página 5142 del documento Descargar
- En el caso de que a la finalización del primer procedimiento se hubieran concedido las subvenciones y no se hubiera agotado el importe máximo asignado reflejado en el resuelvo primero, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al segundo procedimiento, mediante resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.bis, apartado 8, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Sexto.- Solicitudes.
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Para el primer procedimiento (2026), el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles iniciándose el cómputo a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de esta convocatoria y finalizando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo.
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Para el segundo procedimiento (2027), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 18 de enero de 2027, a las 9:00 horas, y finalizará el día 5 de febrero de 2027 a las 14:00 horas.
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La entidad solicitante deberá cumplimentar el formulario electrónico disponible en el aplicativo de gestión y generar la solicitud correspondiente. Dicha solicitud será firmada por la persona representante legal de la entidad solicitante y se deberá acompañar de la documentación siguiente:
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Escritura o documento de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.
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Documentación acreditativa de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.
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Documentación acreditativa del vínculo de la persona responsable con la entidad solicitante a que se refiere la base 4.3.
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Certificados en vigor de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo autorización de la entidad solicitante al órgano instructor para su consulta por vía telemática.
Séptimo.- Medios de notificación.
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La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las acciones que las entidades interesadas deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica.
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Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial o de cualquier otra documentación y/o información adicional serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo esta todos los efectos de la notificación.
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El resto de los trámites relativos a solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).
Octavo.- Procedimiento de concesión.
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El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva conforme lo establecido en la base reguladora 10, de modo que podrá dictarse una o sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes completas, una vez realizadas las comprobaciones respecto al cumplimiento de los requisitos y documentación exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a cada procedimiento.
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En caso de efectuarse requerimiento de subsanación de la documentación de solicitud, se entenderá como fecha de solicitud completa la fecha en que la entidad beneficiaria aporta la totalidad de la documentación requerida.
Noveno.- Otros datos.
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El abono de la subvención concedida en cada procedimiento se efectuará por anticipado de conformidad con la previsión establecida en la base reguladora 15.
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La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la base 13 y obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponible a través de la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites
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No se admitirá la duplicidad de solicitudes para la misma actuación subvencionable, aunque las entidades solicitantes y los gastos subvencionables sean distintos. La coincidencia implicará la desestimación de la segunda solicitud atendiendo al orden de prioridad establecido en la base 10.2.
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El plazo para resolver cada procedimiento y notificar la resolución de concesión será de seis meses a contar desde la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes.
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El plazo para iniciar la actividad y considerar los gastos subvencionables no podrá ser anterior al 1 de enero del año en el que esté consignada la dotación presupuestaria de cada procedimiento, finalizando el plazo de ejecución para todas las modalidades de actuación subvencionable el 30 de diciembre del respectivo ejercicio, sin posibilidad de prórroga.
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El plazo máximo para la justificación de las subvenciones, a contar desde la fecha de su celebración, finalizará:
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El 30 de enero de 2027 para las subvenciones concedidas en el primer procedimiento (2026).
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El 30 de enero de 2028 para las subvenciones concedidas en el segundo procedimiento (2027).
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2026.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.