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Disposición 2026/028/453

Dirección General de Energía.- Resolución de 19 de diciembre de 2025, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica de generación denominada “Planta Emergencia Puerto Santa Cruz Tenerife (Tenerife)” de 18 MW, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Expte. GE25/002.

2026-02-11 · BOC-2026/028/453

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Solicitud.

Con fecha 31 de diciembre de 2024, la entidad Sampol I. y O. Canarias, S.L. presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada “Planta Emergencia Puerto Santa Cruz Tenerife (Tenerife)” de 18 MW, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, asignándole el número de expediente GE25/002.

2.º) Antecedentes.

En los últimos informes de cobertura de los sistemas eléctricos de Canarias, el Operador del Sistema ha puesto de manifiesto la necesidad de la puesta en servicio urgente de generación adicional gestionable, con carácter de emergencia, en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote-Fuerteventura.

Con fecha 2 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de comprometer todas las políticas y medidas que sean necesarias tendentes a resolver la actual situación de vulnerabilidad que presenta la generación eléctrica en Canarias.

Entre los acuerdos de la citada declaración de emergencia, destacaba la adopción de las medidas temporales necesarias para garantizar el suministro eléctrico en el corto plazo, ante la situación de riesgo cierto de cobertura puesta de manifiesto por el Operador del Sistema.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía, a la vista del riesgo de cobertura de la demanda en el corto plazo y según lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizó una invitación a las entidades interesadas a presentar propuestas para la instalación de potencia de generación adicional con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias. El plazo de la citada invitación finalizó el 26 de octubre de 2023.

Las entidades que presentaron propuestas aportaron el estudio de los costes de cada una de las mismas con el fin de que el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico pudiera determinar el régimen retributivo aplicable a las mismas. Una vez analizadas todas las propuestas presentadas, el 22 de marzo se envió, por parte de esta Dirección General, un escrito al Ministerio, solicitando el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción, de las propuestas económicas presentadas con el fin de proseguir con el procedimiento para cubrir la potencia necesaria e instalarla en el menor tiempo posible.

En fecha de 8 de mayo de 2024, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/433/2024, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.

En fecha de 7 de agosto de 2025, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/909/2025, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, revocando la anterior.

En la citada Orden se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia y se establece una vigencia temporal durante un periodo de tres años, considerando que se podrán conceder prórrogas hasta la puesta en servicio de la potencia eléctrica resultante del procedimiento de concurrencia competitiva.

En lo que respecta a la Planta de Emergencia en el Puerto Santa Cruz Tenerife, con fecha 14 de agosto de 2025, la entidad Sampol I. y O. Canarias, S.L. propone revocar la autorización administrativa dada por Resolución n.º 1046/2025, de 22 de julio, del Director General de Energía, para el Puerto Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), y mover el emplazamiento de la Parcela A (parcela de proyecto) a la Parcela B (parcela alternativa).

Mediante Resolución n.º 1763/2025, de 26 de noviembre, de la Dirección General de Energía, se revoca parcialmente la Resolución n.º 1046/2025, de 22 de julio, de este mismo Centro Directivo, por la que se concede autorización administrativa a las instalaciones eléctricas de generación denominadas “Planta Emergencia Puerto Santa Cruz Tenerife (Tenerife)” de 18 MW, expediente GE25/002, y se ordena la conservación de los trámites realizados, proponiendo a la Consejería de Transición Ecológica y Energía la elevación al Gobierno de Canarias del proyecto de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Mediante el Decreto 186/2025, de 10 de diciembre, se acuerda la ejecución de la instalación eléctrica denominada “Planta Emergencia Puerto Santa Cruz Tenerife (Tenerife)” de 18 MW, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

3.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto del proyecto consiste en la instalación de diez grupos electrógenos de gasoil, de 2.295 kVA de potencia nominal cada uno (2.500 kVA de potencia en emergencia) trifásico, generando a la tensión de 400/230 V y a 50 Hz, que se transformará en diez centros de transformación (uno por cada grupo electrógeno) con transformadores de 2.500 kVA a la tensión de 20 kV. Una vez que se unifica la generación de los diez centros de transformación en un centro de entrega, se realiza una nueva transformación a 66 kV para ser conectada a la red de alta tensión con una potencia en generación de 18 MW.

Los tramos de líneas de media tensión entre los diez centros de transformación y el centro de entrega discurrirán dentro de la parcela en canal, que unirán directamente las bornas de 20 kV de cada transformador con una celda de interruptor automático (1.250 A), ubicada en el centro de entrega.

Se llevará la línea de media tensión (20 kV) que conectará la celda de interruptor automático de salida del centro de entrega con el transformador 66/20 kV 25 MVA ONAN de alta tensión, con el que se elevará la tensión de 20 a 66 kV en una subestación. El parque de 66 kV será del tipo exterior convencional, de simple barra con 1 posición de línea y 1 posición de transformador, mientras que el parque de 20 kV será de tipo de cabinas de interior blindadas aisladas en aire industrial, con esquema de simple barra, 1 posición de transformador de potencia, 10 posiciones de línea de protección automática y 1 posición de transformador de servicios auxiliares.

Desde la planta de generación hasta la subestación de Dique del Este se proyecta una canalización para circuito simple a través del viario interior de la Dársena Pesquera. La línea de potencia estará formada por circuito del tipo 3x(1x630) mm2 KAI RHZ1-RA+20L.

La planta de generación estará ubicada en la parcela con referencia catastral n.º 2629201CS8522H0001LM gestionada por la Autoridad Portuaria.

4.º) Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 10 de abril de 2025, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 83, de 28 de abril de 2025, así como en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, resumiéndose a continuación las alegaciones recibidas:

4.1. Javier Santa Cruz Cano: con fecha 21 de mayo de 2025 se recibe escrito con las siguientes alegaciones:

  • Contradicción manifiesta y agravada con los compromisos climáticos, la legislación vigente y la transición energética justa de Canarias.

  • Obstaculización activa de la integración efectiva de energías renovables y el desarrollo estratégico de soluciones de almacenamiento.

  • Impacto ambiental severo, perjuicio a la salud pública y contaminación localizada en entorno portuario y urbano.

  • Cuestionamiento fundado del procedimiento de urgencia y la adecuación de la evaluación ambiental.

  • Existencia de alternativas sostenibles superiores y estratégicamente coherentes.

Con fecha 22 de junio de 2025 el promotor responde a las alegaciones.

Se ha llevado a cabo el procedimiento legalmente establecido para este tipo de instalaciones. Se trata de una instalación provisional hasta que se resuelva el concurso de generación. Es necesario instalar generación gestionable, que no lo son las energías renovables, para poder responder en los momentos de demanda en los que el sistema no tenga capacidad de generación, ya que es imprescindible garantizar el suministro eléctrico a la ciudadanía.

4.2. Noemí Santana Perera: con fecha 21 de mayo de 2025 se recibe escrito con las siguientes alegaciones:

  • No se ha realizado la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, que se requiere en una obra de estas características.

  • No se ha realizado una evaluación del impacto ambiental y en salud pública acumulado.

  • El proyecto Puerto Santa Cruz Tenerife vulnera la jerarquía normativa y la del Plan Energético de Canarias

  • Este proyecto se ha realizado de espaldas a la ciudadanía, y adolece de un plan de comunicación transparente, en una actitud contraria a los elementos básicos de un proceso de participación ciudadana al uso.

  • El proyecto omite alternativas técnicas menos contaminantes.

  • El procedimiento ha sido opaco y falto de transparencia en su adjudicación.

Con fecha 30 de junio de 2025 el promotor responde a las alegaciones.

El proyecto surge de la necesidad de actuar ante la vulneración energética de la isla de Tenerife, tal como puso de manifiesto el Operador del Sistema. Existe una necesidad urgente de poner en servicio generación adicional gestionable para garantizar el suministro eléctrico a la ciudadanía. Se trata de grupos temporales que actuarán en situaciones de emergencia. El proyecto ha sido sometido a evaluación ambiental simplificada, tal como establece la normativa.

5.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

5.1. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: con fecha 2 de junio de 2025 remiten escrito en el que se reitera el contenido del informe de esta Administración con fecha 13 de mayo de 2025, en tanto que no hay afección a ningún bien municipal.

5.2. Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 19 de junio de 2025 remiten escrito en el que se informa de lo siguiente:

• En relación con la adecuación al planeamiento insular.

El informe evacuado por el Servicio Técnico de Planificación Territorial, en relación con la adecuación al planeamiento insular competencia de ese servicio, se concluye del siguiente modo:

  • La ordenación de las infraestructuras energéticas de carácter supramunicipal corresponde al PTEO de Infraestructuras Energéticas. Aunque este Plan Territorial no está formulado, el Plan Insular no establece limitaciones específicas a la implantación de infraestructuras energéticas objeto de dicho instrumento de ordenación, siempre que se dé cumplimiento al resto de disposiciones de aplicación del PIOT.

  • La instalación de la planta de generación y la línea de alta tensión no es contraria a las disposiciones del PIOT relativas a la OSE del Frente Marítimo de Santa Cruz-El Rosario, puesto que no se aprecia que pueda comprometer el objeto y la finalidad de la misma y porque el Plan Insular no establece disposiciones que limiten la ejecución de usos en su ámbito en tanto no se formule el Plan Territorial que establezca la ordenación de la Operación Singular. No obstante, de acuerdo con los criterios de ordenación de la OSE, considerando las limitaciones espaciales del puerto y la necesidad de compatibilizar los requerimientos funcionales de la actividad portuaria con la disposición de espacios de uso público, y teniendo en cuenta que las infraestructuras energéticas se localizan en un ámbito portuario destinado a usos complementarios, su ubicación deberá ser compatible con sus instrumentos de ordenación específicos.

• En relación con los bienes y derechos del Cabildo Insular de Tenerife.

El escrito emitido por el Servicio Administrativo de Hacienda, Patrimonio y Arquitectura, el 9 de mayo de 2025, afirma que, consultado el inventario de la Corporación, la actuación no afecta a los bienes y derechos del mismo. Todo ello sin perjuicio de la afección que pueda haber a las carreteras insulares que deben ser informadas por el Servicio de Carreteras correspondiente.

• En relación con las competencias en materia de proyectos estratégicos.

El informe emitido por el Servicio Administrativo de Proyectos Estratégicos, en relación con el proyecto denominado “Planta emergencia Puerto de Santa Cruz de Tenerife de 18 MW”, se concluye lo siguiente: “…informar favorablemente la implantación del mismo, especialmente teniendo en cuenta que forma parte de una serie de actuaciones similares y con el mismo fin que se encuentran en tramitación, para toda la isla, en la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias”.

5.3. Dirección General de Infraestructuras Viarias del Gobierno de Canarias: con fecha 29 de abril de 2025 se solicita que informen en un plazo máximo de 20 días, constando acuse de recibo de fecha 30 de abril de 2025, sin recibirse respuesta.

5.4. Edistribución Redes Digitales, S.L.: con fecha 14 de mayo de 2025 se recibe escrito manifestando que el trazado de entrada a la subestación coincide con canalizaciones existentes de cables de media tensión de distribución, por lo que es necesario que, antes de la ejecución de los trabajos, se pongan en contacto con E-distribución para acordar trazados y servidumbres de paso que no ocasionen afección a las redes existentes. Adicionalmente, y en lo referente a la ampliación del edificio en la parte de 66 kV, vemos que podría dificultar el acceso de vehículos pesados para trabajos de mantenimiento o traslado de transformadores de potencia.

Con fecha 22 de junio de 2025 el promotor responde que se da por informado.

5.5. Red Eléctrica de España: con fecha 29 de abril de 2025 se solicita que informen en un plazo máximo de 20 días, constando acuse de recibo de fecha 30 de abril de 2025, sin recibirse respuesta.

5.6. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife: con fecha 19 de junio de 2025 se recibe escrito en el que se informa de lo siguiente:

  • A la vista de los documentos objeto de consulta y la información que sirve de base al documento ambiental, no puede verificarse su estricta correspondencia (nótese que el proyecto cuya memoria técnica se usa para el análisis ambiental tiene distinta denominación que el proyecto sometido a consulta).

  • La ubicación del proyecto concuerda con la presentada en esta Autoridad Portuaria, cabe advertir que, por razones de compatibilidad con las actividades que se desarrollan en su entorno, en último término podría resultar necesaria la reubicación del proyecto en alguna de las dos parcelas situadas inmediatamente al oeste de aquella.

  • La definición de dicho trazado, independientemente de que se reubique o no el proyecto, debe ser coordinada con el Área de Infraestructuras de esta Autoridad Portuaria, a los efectos de evitar en la medida de lo posible interferencias con otros servicios y con el normal desarrollo de la actividad portuaria durante las obras.

  • Estima necesario, y exigirá como condición para la ocupación del dominio público portuario, que se implante el correspondiente sistema de gestión ambiental conforme a la norma ISO 14001. El referido sistema de gestión ambiental debe contar con procedimientos operativos que aseguren el desarrollo del proyecto, conforme al documento evaluado, a las condiciones que resultan de dicha evaluación, al cumplimiento de la normativa vigente y a las condiciones particulares que se estipulen para la ocupación del dominio público portuario. Ello con especial atención al seguimiento de la calidad del aire (emisiones de gases y de ruidos), gestión de sustancias peligrosas (desde el punto de vista de la seguridad y de la contaminación de suelos).

  • Entiende que compete al órgano ambiental, a la vista del resultado de las consultas, adoptar la decisión a este respecto.

5.7. Telefónica de España S.A.: con fecha 30 de abril de 2025 se recibe escrito en el que se informa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión, y que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.

6.º) Declaración de interés general.

Con fecha 31 de diciembre de 2024 Sampol y O. Canarias, S.L. presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 23 de abril de 2025 la Orden n.º 138/2025, de declaración de interés general de las instalaciones, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

7.º) Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden n.º 138/2025, de 23 de abril, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que, transcurrido dicho plazo, se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

  1. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: con fecha 19 de mayo de 2025 remiten informe en el que ponen en conocimiento que no es competencia de este Ayuntamiento informar la actuación pretendida, al no encontrarse esta en suelo de titularidad municipal. Dicho ámbito se engloba dentro del suelo portuario. Por lo tanto, no existe ningún bien municipal que pueda verse afectado por el proyecto de referencia.

  2. Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 4 de julio de 2025 remiten informe en el que se concluye lo siguiente:

  • Por lo que respecta a la ordenación del uso de infraestructuras energéticas de carácter supramunicipal, esta se remite en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT) al Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras Energéticas, que no ha sido formulado. No obstante, siendo de aplicación el Título III del PIOT, si bien la línea de conexión de 66 kV cumple con el artículo 3.3.4.5 y la planta está en consonancia con lo establecido en el artículo 3.3.2.3, no se adecúa a lo previsto en el artículo 3.3.2.2 al no contenerse en el proyecto el análisis de otras alternativas de localización, ni se justifica si la elección del emplazamiento de la planta responde a criterios de minimización de los impactos medioambientales.

  • Al localizarse en el ámbito de la Operación Singular Estructurante (OSE) Frente Marítimo de Santa Cruz-El Rosario (OSE), su ordenación se remite al Plan Territorial Parcial, que no se encuentra formulado, por lo que no se aprecia que pueda comprometer el objeto y la finalidad de la citada OSE.

8.º) Informe de impacto ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, las actuaciones del proyecto encajan en el Anexo II, grupo 4 “Industria energética”, y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”, por lo que le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Mediante Resolución n.º 416/2025, de fecha 17 de julio, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, se ha formulado el informe de impacto ambiental del proyecto “Planta de emergencia Puerto Santa Cruz de Tenerife”, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L. (expte. PLATEA 17/2025-0407100743).

En el anexo del informe de impacto ambiental se establecen las siguientes prescripciones ambientales adicionales al proyecto de referencia:

«Del análisis técnico realizado de la documentación recibida se desprende la necesidad de añadir al proyecto y al documento ambiental del proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor debe integrar, presupuestar y dar cumplimiento junto con el conjunto de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental del proyecto. Lo anterior no le exime de la obligación de solicitar y obtener todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

  1. Respecto a la solicitud de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en cuanto a que la evaluación de impacto ambiental contemple la probable reubicación del proyecto en alguna de las dos parcelas situadas inmediatamente al Oeste de la seleccionada, indicar que el presente informe de impacto ambiental se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y acciones recogidas en el Proyecto “Planta de emergencia Puerto Santa Cruz de Tenerife” y evaluadas en el Documento Ambiental del citado Proyecto, por lo que, cualquier modificación de las características del proyecto evaluado sería objeto de evaluación en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

  2. Los resultados de los cálculos de los campos magnéticos aportados en la separata de alta tensión del proyecto técnico inicialmente estiman valores inferiores a los límites establecidos (100 μT) en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. No obstante, algunos de estos resultados no son inferiores a los valores límite, tal y como se muestra en el apartado 3.g) de la consideración técnica séptima de la presente resolución. En este aspecto, el documento ambiental del proyecto no incorpora medidas específicas sobre este parámetro.

Con la finalidad de evitar la generación de impactos innecesarios derivados de la producción de campos magnéticos en el entorno de las instalaciones de alta tensión, así como los originados de la sinergia y acumulación de la instalación eléctrica objeto de estudio con los producidos en la existente Subestación Dique del Este, debe realizar un estudio específico de medición de campos magnéticos en la fase inicial de funcionamiento del proyecto con la finalidad de determinar la exposición a radiaciones no ionizantes y evaluar los riesgos asociados.

El estudio debe considerar la acumulación con otras instalaciones eléctricas del entorno, estimando el efecto de los campos magnéticos generados sobre la salud de los usuarios y trabajadores de las parcelas contiguas de la Dársena Pesquera y sobre los empleados de ambas instalaciones eléctricas.

Además de los resultados obtenidos, el estudio específico debe detallar la metodología empleada en las mediciones y, si fuera necesario, adoptar las correspondientes medidas correctoras dirigidas a la reducción de las potenciales afecciones negativas y el seguimiento de estas medidas que debe incorporarse en el plan de vigilancia ambiental.

  1. Previa a la verificación de fugas de gasoil incluida en el plan de vigilancia ambiental para la fase de funcionamiento del proyecto, debe incluirse en este último el control y correcto funcionamiento de los sistemas de impermeabilización en las zonas en las que se ubiquen los depósitos.

  2. El promotor considera que para cumplir con los valores límite de emisiones de Nox para nuevas instalaciones de combustión medianas (en concreto, motores con gasóleo) situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que marca el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE n.º 311, de 23.12.2017), será necesario instalar reguladores de emisiones tipo SCR en cada uno de los 10 grupos electrógenos de generación de emergencia.

Adopta esta medida al estimar que la operatividad anual de los grupos electrógenos de generación sería de entre 500 y 1.000 horas, evaluando el documento ambiental del proyecto que el impacto sobre la calidad del aire con esas condiciones y con la aplicación de las distintas acciones en fase de funcionamiento es de “poco significativo o moderado” (pág. 152 del documento ambiental del proyecto).

Cabe indicar que esa medida solamente será válida sobre la base de que la planta de generación únicamente entre en funcionamiento en situaciones de emergencia energética y, en concreto, para una operatividad anual de entre 500 y 1.000 horas. En el supuesto de que este régimen de horas de operatividad anual se modifique, se debe presentar nueva documentación técnica acompañada de su análisis ambiental y del correspondiente informe de la Dirección General de Salud Pública, para su conocimiento y, en su caso, emisión de informe técnico.

Además de lo anterior, el promotor debe obtener las correspondientes autorizaciones, comunicaciones y/o registros que determina la legislación sectorial en materia de calidad del aire, y de las cuales debe tener conocimiento este Centro Directivo. En este sentido, al instalarse la actividad en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, está sujeta a la política ambiental marcada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife a través de su Código de Conducta Ambiental, por el que debe elaborar un Plan de Emergencia Ambiental. Asimismo, dicho organismo exige al promotor que se implante un sistema de gestión ambiental conforme a la norma ISO 14001.

  1. En relación con el ruido y las vibraciones y siguiendo las apreciaciones aportadas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, previo al inicio de las obras, debe realizarse un estudio de impacto acústico del proyecto para sus distintas fases e implementarlo con todos los focos emisores. Si del resultado del anterior se detecta el incumplimiento de los valores límite de inmisión, deben adoptarse medidas específicas que permitan alcanzar dichos valores. Aun así, asumiendo las prescripciones de la corporación local, la instalación debería contar con un sistema de monitorización continuo del ruido.

  2. Al tener el presente proyecto la consideración de infraestructura esencial-estratégica, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en coherencia con los criterios de aplicación del Plan Hidrológico de Tenerife, indica que el titular debe elaborar un Estudio de Riesgo Hidráulico siguiendo los términos establecidos en la normativa vigente de dicho plan, así como solucionar el drenaje de las aguas pluviales del ámbito de la instalación.

  3. Siguiendo las consideraciones de la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, con anterioridad al inicio de las obras de ejecución, el titular del proyecto debe predecir y valorar los efectos que un probable accidente en la planta de emergencia podría tener sobre las instalaciones industriales cercanas y, en sentido contrario, qué efectos podría tener sobre la planta generadora un accidente en estas instalaciones industriales próximas.

Conocer lo anterior permite que el titular del proyecto adopte las medidas protectoras de seguridad adicionales necesarias para el reforzamiento de sus sistemas de protección y que, además, ponga en conocimiento de las instalaciones del entorno, en especial las relativas a riesgo de nivel superior, la presencia de la nueva planta de emergencia de generación eléctrica y de los riesgos asociados a la misma.

La valoración resultante debería obtener el informe favorable de la Dirección General de Emergencias. Asimismo, en ese mismo marco temporal, debería elaborarse por personal técnico acreditado por el Gobierno de Canarias el correspondiente Plan de Autoprotección que, una vez haya sido supervisado administrativamente según lo previsto en el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado mediante Decreto 67/2015, de 30 de abril; BOC n.º 98, de 25.5.2015), deberá quedar inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias. La actividad también está sujeta a las determinaciones del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y modificaciones posteriores, por lo que en virtud de su artículo 9 debe elaborar un informe de seguridad.

  1. Todas las determinaciones de índole ambiental contenidas en las propias determinaciones del Documento Ambiental, así como aquellas derivadas de las presentes prescripciones ambientales, incluyendo el Programa de Vigilancia Ambiental, que precisen del correspondiente gasto económico, tendrán fiel reflejo en un capítulo específico. Esta determinación se hará extensible, asimismo, a todas aquellas eventuales modificaciones que pudiera sufrir dicho proyecto».

Con fecha 24 de noviembre de 2025 el Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático confirma que la modificación del cambio de ubicación no implica que se tenga que someter a un nuevo procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

9.º) Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 186/2025, de 10 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Planta Emergencia Puerto Santa Cruz Tenerife de 18 MW”, en Santa Cruz de Tenerife”, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L., expediente GE25/002, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

El citado Decreto resuelve lo siguiente:

«1.º) Acordar la ejecución del proyecto “Planta Emergencia Puerto Santa Cruz Tenerife de 18 MW”, en Santa Cruz de Tenerife”, expediente GE25/002, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

2.º) Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

3.º) Ordenar la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Canarias».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

III.- El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que, en los casos en que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio competente el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción.

Asimismo, por orden del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reconocerán, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

IV.- En fecha de 7 de agosto de 2025, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/909/2025, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.

V.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, es competencia de la Administración General del Estado determinar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica.

VI.- Las instalaciones no serán inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción, no se incluirán para calcular la cobertura de la demanda y solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro, por lo que no requerirán las resoluciones de reconocimiento de datos técnicos o económicos reguladas en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse incluido el proyecto en el Anexo II, grupo 4 “Industria energética”, y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VIII.- La Orden n.º 138/2025, de 23 de abril, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, declara de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto.

IX.- Detectada disconformidad del proyecto con los planeamientos, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto 186/2025, de 10 de diciembre, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos afectados.

X.- Estos trabajos deben ejecutarse de manera urgente debido a la situación crítica que atraviesa el sistema eléctrico en Canarias y, en particular, el de Tenerife.

Tal como se indica en la declaración de emergencia energética aprobada por el Consejo de Gobierno, la falta de capacidad de generación gestionable y la lentitud en la implantación de energías renovables ponen en riesgo la estabilidad del suministro eléctrico, haciendo probable un nuevo “cero energético” a corto plazo. Actuar con rapidez es esencial para evitar interrupciones graves en el suministro, proteger a la población y garantizar el correcto funcionamiento de los servicios esenciales y de la actividad económica del archipiélago.

Además, la urgencia responde a la necesidad de acelerar los procedimientos de modernización del parque generador y promover la penetración de energías limpias, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Retrasar estos trabajos supondría prolongar la dependencia de infraestructuras obsoletas e ineficientes, agravando los problemas de seguridad energética y frenando el cumplimiento de los compromisos medioambientales. Por ello, se insta a las administraciones públicas y al Gobierno estatal a actuar de inmediato, priorizando la tramitación por la vía de emergencia y fomentando la coordinación entre niveles institucionales para revertir la situación actual.

XI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Planta Emergencia Puerto Santa Cruz Tenerife (Tenerife)” de 18 MW, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, con número de expediente GE25/002, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Antes de comenzar las obras, se deberá obtener la correspondiente concesión de ocupación del dominio público portuario.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 6 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo.- Estarán en funcionamiento las instalaciones de generación de emergencia por un plazo máximo de tres años, siendo posible la prórroga, en la medida en que el mantenimiento de las medidas extraordinarias resulte necesario para garantizar el suministro eléctrico.

Decimotercero.- Las instalaciones solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro.- En Santa Cruz de Tenerife.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento n.º 7590 (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590).

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2025.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

Dirección General de Energía.- Resolución de 19 de diciembre de 2025, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica de generación denominada “Planta Emergencia Puerto Santa Cruz Tenerife (Tenerife)” de 18 MW, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Expte. GE25/002. — BOC Canarias Web