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Disposición 2026/027/444

ANUNCIO de 29 de enero de 2026, por el que se somete a información pública la probación inicial del Plan Especial de Reforma Interior de La Jiménez.

2026-02-10 · BOC-2026/027/444

Por el presente se publica que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2025, adoptó el siguiente Acuerdo cuyo contenido es:

«6.- Expediente 3110/2023. J203. Propuesta de la Alcaldesa-Presidenta al Pleno de la aprobación inicial del Plan Especial de Reforma Interior (PEPRI) de La Jiménez.

(…)

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior (PEPRI) de La Jiménez, en el término municipal de Candelaria, según lo indicado en el informe técnico favorable emitido con fecha 15 de diciembre de 2025 que a continuación se transcribe:

“…Visto el expediente antedicho, Nayra Guzmán Hernández, arquitecta municipal, emite el siguiente informe:

  1. ANTECEDENTES.

• Con fecha 3 de octubre de 2024 se dictó la Resolución n.º 64, en virtud de la cual se inició el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria relativo al Plan Especial de Reforma Interior (PEPRI) de La Jiménez, en el término municipal de Candelaria, y se sometió a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el documento inicial estratégico y el borrador del citado instrumento de ordenación urbanística. En consecuencia, se publica anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 216, de 29.10.2024) y en la web del Gobierno de Canarias.

• La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 14 de marzo de 2025, acuerda formular, por delegación del Ayuntamiento de Candelaria, el Documento de Alcance en el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan Especial de Reforma Interior de La Jiménez, en el término municipal de Candelaria, que lo incorpora como anexo.

  1. DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DE LA APROBACIÓN INICIAL.

Con fecha 3 de diciembre de 2025 y con registro de entrada 2025-E-RE-10757, Eva María Latorre Sánchez, en representación de Gesplan, S.A. aporta los siguientes documentos para la aprobación inicial y Evaluación Ambiental Estratégica:

Ver anexo en la página 5052 del documento Descargar

  1. NORMATIVA URBANÍSTICA.

El plan general adscribe la totalidad del ámbito del Plan Especial de Reforma Interior de La Jiménez a las siguientes clases y categorías de suelo:

• Suelo urbano al suelo urbano en la categoría de interés cultural (SUCU-IC).

• Suelo Rústico de Protección Agrícola Tradicional (SRPAG-1) se adscribe la zona agrícola de bancales que rodea al núcleo.

• Suelo Rústico de Protección Ambiental, protección de barrancos (SRPN-3), los cauces de los barrancos localizados en el ámbito.

Parte del ámbito del Plan Especial está afectado por el Sitio Histórico “El Camino de Candelaria”, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) por el Decreto 227/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 245, del martes 9.12.2008), incluyendo no solo el camino tradicional, sino que abarca también parte del Barrio de La Jiménez.

Ver anexo en las páginas 5052-5053 del documento Descargar

  1. ALTERNATIVA SELECCIONADA.

ALTERNATIVA 2: GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN DE LOS VALORES PATRIMONIALES Y PROMOVER LA PROXIMIDAD DE LOS SERVICIOS.

La alternativa 2 amplía el ámbito que delimita el Plan General, derivado del análisis histórico y constatada la existencia de valores patrimoniales en la calle Reverendo Padre Simón Higuera, que se propone la inclusión de las parcelas con frente a esta vía hasta la Iglesia de Igueste de Candelaria y su plaza anexa.

La inclusión de estos recintos viene motivada, principalmente, por la vinculación histórica con el Camino de La Virgen, siendo parte del recorrido de peregrinación.

Esta alternativa se plantea con una visión estratégica, para lograr un mayor alcance en la ordenación y, por tanto, de los objetivos específicos del plan especial. Se trata de una zona estratégica donde se plantearía una tipología diferenciada del Caserío Tradicional estableciendo una mayor flexibilidad de los parámetros urbanísticos. De este modo, se promueve el desarrollo de otros usos terciarios que garanticen la proximidad de la actividad cotidiana.

La incorporación de estos recintos supone un incremento de 18% del total del ámbito del plan especial respecto a la delimitación definida en el plan general, sumando una superficie total de 141.567,42 m². La ampliación que se propone no implica una modificación de la clase de suelo.

Con la ampliación del ámbito se amplía el alcance de los objetivos específicos del plan especial desde tres puntos de vista:

• Preservación de los valores patrimoniales, ya que se incluye un número considerable de bienes que requieren de una protección especial al encontrarse, actualmente, en peligro de desaparición.

• Paisajístico, se han incluido parcelas vinculadas al caserío tradicional donde se aprecian las características propias del paisaje rural y que se excluyeron del ámbito definido por el plan general.

• La movilidad, la inclusión de la calle Reverendo Padre Simón Higuera garantiza la funcionalidad de todo el sistema viario del Barrio de La Jiménez con una visión global. Este elemento resulta clave mejorar la relación del caserío con los equipamientos y áreas libres localizadas en el entorno de la iglesia. Concretamente, la plaza de La Libertad, el centro cultural multifuncional “Porfirio Torres Cruz”, un parque infantil, la iglesia y plaza anexa y el terrero de lucha.

Ver anexo en la página 5054 del documento Descargar

ALTERNATIVA 2 SELECCIONADA.

El objetivo sería la regulación de las condiciones estéticas y de ornato de los inmuebles y espacios públicos incluidos en el ámbito del plan especial considerando lo siguiente:

• Actuaciones en los paramentos exteriores de la edificación.

• Actuaciones en la cubierta.

• Actuaciones en las medianeras.

• Actuaciones en la fachada.

• Consideraciones relativas al cromatismo.

• Composición de la fachada.

• Materiales.

• Elementos antepuestos y sobrepuestos, otros elementos decorativos.

• Carteles publicitarios.

• Instalaciones en fachada.

• Diseño de espacios libres.

• Mobiliario urbano.

• Tratamiento de vías de plataforma única.

• Iluminación urbana.

  1. OBJETO DEL PLAN ESPECIAL.

Respecto a la ordenación, el plan especial, como instrumento de desarrollo, mantiene las clases y categorías del suelo definidas por el plan general en el que incluyen suelo urbano consolidado y suelo rústico.

En base a estas clases de suelo, la ordenación del plan especial se dirige a garantizar la conservación de los valores patrimoniales y promover la proximidad de los servicios existentes. En este sentido, cabe destacar las líneas estratégicas que se resumen a continuación:

• Régimen de usos.

• Movilidad.

• Espacios libres y equipamientos.

• Regulación de la edificación.

• Protección del patrimonio.

• Régimen cautelar de protección.

• Inventario de Bienes Patrimoniales.

Por un lado, para estas edificaciones identificadas en el inventario de bienes patrimoniales culturales del Tomo I de información, se establece un régimen específico transitorio en tanto no se actualice el catálogo municipal vigente.

Por otro lado, se mejoran las condiciones del sistema de movilidad para mejorar su funcionalidad y aproximar los equipamientos existentes a las personas residentes en el caserío de La Jiménez.

Paralelamente, se amplía la superficie de espacios libres y sus condiciones de accesibilidad para favorecer la integración paisajística del suelo urbano y garantizar el acceso a pequeñas zonas de estancia, localizadas a lo largo de las vías con pendientes pronunciadas.

Se incorpora un nuevo equipamiento para rehabilitar una construcción con valores patrimoniales que formará parte de una estrategia de conexión del Lomo Acoroma, con los equipamientos y espacios libres existentes.

Se promueve la flexibilización del uso residencial para permitir el desarrollo de modelos residenciales colaborativos como el cohousing, dada su creciente implantación y demanda.

  1. ACTUACIONES PROPUESTAS.

La totalidad de las actuaciones urbanísticas constituye, en los términos del artículo 259 de la LSENPC, actuaciones urbanísticas aisladas (AUA) a ejecutar como obras públicas ordinarias.

• Actuaciones de mejora y acondicionamiento de espacios libres y víarios existentes: se trata de intervenciones en el espacio público donde las condiciones actuales hacen necesarias la ejecución de obras destinadas a mejorar la calidad del entorno urbano. Son obras de reparación de pavimentos en vías peatonales, rampas y escaleras, de sustitución de mobiliario urbano y elementos de señalización en mal estado de conservación y obras de embellecimiento como pintado y reposición de vegetación. La finalidad de estas actuaciones es mejorar la accesibilidad, la seguridad y funcionalidad para todas las personas.

• Actuaciones de renovación y reforma de viarios existentes: se distinguen de las anteriores por el alcance de las obras, ya que implica una transformación integral del espacio público, tanto de la calidad ambiental como de su funcionalidad. Además de reordenar las vías y sus elementos, estas actuaciones incluyen el soterramiento y mejora de las instalaciones existentes.

• Actuaciones para la obtención y ejecución de nuevos espacios libres, viarios y equipamientos: previo a la ejecución de los nuevos espacios libres, viarios y equipamientos definidos en la ordenación, se llevará a cabo la obtención de estos suelos mediante el sistema de gestión definido en el programa de actuaciones. La finalidad de estas actuaciones es implementar el sistema de espacios libres denominados “apartaderos”, mejorar la funcionalidad del sistema viario conectando las calles La Jiménez-La Morrita y ampliar las dotaciones a través de la rehabilitación y ampliación de un inmueble con valores patrimoniales culturales, a la vez que se mejora la conexión de Lomo Acoroma con la calle El Pico.

Las actuaciones en el espacio público que se proponen en el plan se representan en el plano de ordenación OP-4 “Actuaciones urbanísticas aisladas”, identificadas con un código (AUA-n.º), su denominación y el objeto que la definen. Se describen en el Programa de Actuaciones incorporado al Tomo II.5 “Estudio Económico Financiero”.

En resumen, se han definido un total de 19 actuaciones, de las cuales, una está destinada a la ejecución de una dotación y el resto son actuaciones en espacios libres y viarios. Se propone se realicen mediante obras públicas ordinarias.

Ver anexo en las páginas 5056-5057 del documento Descargar

4.5.2. USO DOTACIONAL O COMUNITARIO.

El uso característico dotacional o comunitario cuenta con una superficie total de 4.509.95 m2 desagrada por los usos pormenorizados y específicos de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 5057 del documento Descargar

Los usos comunitarios propuestos por el plan general se mantienen y, además, se incorpora un espacio libre jardín para conservar la vegetación de porte existente y una pequeña dotación para resolver la conexión con Lomo Acoroma:

Ver anexo en las páginas 5058-5058 del documento Descargar

  1. ALCANCE DE LAS ALTERACIONES EN RELACIÓN CON LA ORDENACIÓN ESTABLECIDA EN EL PLAN GENERAL.

Ver anexo en las páginas 5059-5060 del documento Descargar

  1. CONCLUSIONES.

De acuerdo a todo lo expuesto anteriormente, se informa favorable la aprobación inicial del Plan Especial de Reforma Interior (PEPRI) La Jiménez, Igueste, término municipal de Candelaria.

Se propone dar traslado a la Concejalía de Cultura, Identidad Canaria, Patrimonio Histórico, Fiestas y Deporte para que se inicien los trámites necesarios para la inclusión en el Catálogo Municipal de Bienes Patrimoniales Culturales de los bienes recogidos en el inventario:

Tomo I.3 Anexo 4. Inventario de bienes integrantes del patrimonio cultural del Barrio de La Jiménez, La Sabinita y Lomo Acoroma.

En este sentido, en tanto no se actualice el catálogo de protección, solo serán posibles intervenciones de mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y reconstrucción. La naturaleza cautelar del régimen de protección determina la limitación de las intervenciones permitidas en estos inmuebles.

Se prohíben expresamente las intervenciones de reestructuración, remonta y ampliación, y, por supuesto, la demolición. En este sentido, se establecen condiciones adicionales al deber de conservación basadas en la presencia de valores culturales...”.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el periódico de mayor difusión.

Asimismo, estará disponible en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sedeelectronica.candelaria.es/publico/tablon

Tercero.- Solicitar, simultáneamente al trámite de información pública, los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos a órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

Cuarto.- Ordenar la suspensión facultativa del otorgamiento de las licencias de obras de edificación (excluyendo las permitidas por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en las situaciones legales de las construcciones preexistentes y en la situación de fuera de ordenación y las provisionales permitidas conforme al artículo 32 de la misma Ley), así como la suspensión de la autorización de obras de urbanización (excluyendo la mera conservación y mantenimiento) en todo el ámbito de la modificación.

Esta suspensión surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial, y tendrá un plazo de un (1) año.

Quinto.- Ordenar la publicación de este acuerdo de suspensión en el Boletín Oficial de Canarias y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en la provincia.

Sexto.- Dar traslado a la Concejalía de Cultura, Identidad Canaria, Patrimonio Histórico, Fiestas y Deporte para que se inicien los trámites necesarios para la inclusión en el Catálogo Municipales de Bienes Patrimoniales Culturales de los bienes recogidos en el inventario:

“…Tomo I.3 Anexo 4. Inventario de bienes integrantes del patrimonio cultural del Barrio de La Jiménez, La Sabinita y Lomo Acoroma.

En este sentido, en tanto no se actualice el catálogo de protección, solo serán posibles intervenciones de mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y reconstrucción. La naturaleza cautelar del régimen de protección determina la limitación de las intervenciones permitidas en estos inmuebles.

Se prohíben expresamente las intervenciones de reestructuración, remonta y ampliación, y, por supuesto, la demolición. En este sentido, se establecen condiciones adicionales al deber de conservación basadas en la presencia de valores culturales…”.

Séptimo.- Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación…».

La documentación se encuentra a disposición del público en las dependencias del Ayuntamiento de Candelaria, en horario de 8:00 a 14:00 horas; a su vez estará a disposición de los interesados en el siguiente enlace de la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://sedeelectronica.candelaria.es/transparencia/indice/seccion/IT21/16 y en la página web del Ayuntamiento de Candelaria https://www.candelaria.es/expedientes-en-exposicion-publica/

Todo lo cual se publica por el Secretario General en virtud de la función de fe pública del artículo 3.2.j) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Candelaria, a 29 de enero de 2026.- La Secretaria Accidental, María del Pilar Chico Delgado.