Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de enero de 2026, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal en la Dirección del Instituto Canario de Igualdad durante el ejercicio presupuestario de 2026.
2026-02-10 · BOC-2026/027/432
Vista la propuesta de la Directora del Instituto Canario de Igualdad sobre el asunto referenciado, se desprende el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El artículo 24 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 (en adelante LPGCA 2026), atribuye a los titulares de los departamentos determinadas competencias en materia de gastos de personal y de plantilla presupuestaria.
En tal sentido, con respecto a las modificaciones presupuestarias relativas a gastos de personal, el artículo 24.2 de la LPGCA 2026 establece que durante el ejercicio 2026 corresponde a las personas titulares de las secretarías generales técnicas autorizar:
“a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo Departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo tercero.
c) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
d) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h)”.
Al anterior le son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 2.1 del Decreto 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, establece que dicho Organismo Autónomo se adscribe al Departamento competente en materia de igualdad de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canaria.
Segunda.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone, en su artículo 10.5, que el Instituto Canario de Igualdad está adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Tercera.- El Decreto 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, recoge, en su artículo 14.2.o), que entre las funciones de la Dirección está la de ejercer la jefatura del personal.
Cuarta.- Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
Quinta.- El artículo 9, en sus apartados 1 y 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.
Sexta.- La delegación del ejercicio de las competencias señaladas en el antecedente primero, en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, que tiene otras funciones conexas en materia de personal y económico-presupuestaria, permitirá gestionar los créditos relacionados con los gastos de personal con mayor eficacia y agilidad.
Visto lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad las competencias previstas en el artículo 24.2, las letras a), b), c) y d), de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Igualdad.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de las presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.
Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2026.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2026.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.