ORDEN de 28 de enero de 2026, por la que se delegan, en los órganos superiores del Departamento, determinadas competencias en materia de aportaciones dinerarias.
2026-02-09 · BOC-2026/026/417
Visto el expediente tramitado por el Servicio de Régimen Jurídico.
Vista la propuesta de fecha 28 de enero de 2026 formulada por la Secretaria General Técnica de este Departamento.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026: “Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones y el sometimiento al control financiero de la Intervención General. Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones”.
2.º) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone en su artículo 69.1 que: “Corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos”.
Además, de conformidad con el artículo 69.3: “Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante decreto del Gobierno, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente”.
3.º) Por su parte, el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que corresponde a los Consejeros: “j) Disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar del órgano competente la ordenación de los pagos”.
4.º) Por Decreto de la Presidencia del Gobierno 43/2023, de 14 de julio, se nombra a Dña. Migdalia María Machín Tavío, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (BOC n.º 138, de 15.7.2023).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, en los términos que en dicho precepto se establecen.
Segunda.- Según lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias:“El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello”.
Tercera.- De conformidad con el artículo 8 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Universidades e Investigación.
b) Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.
c) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Viceconsejería.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Universidades e Investigación.
f) Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria.
g) Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.
h) Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
Cuarta.- Justificadas razones de racionalización en el uso de los recursos disponibles y de mejora de la eficacia administrativa aconsejan delegar en las personas titulares de los órganos superiores del Departamento determinadas competencias en materia de aportaciones dinerarias, con el fin de agilizar su tramitación y favorecer el impulso de oficio de los expedientes.
Quinta.- Los límites, condiciones y requisitos de la presente delegación vienen previstos en los restantes apartados del mencionado artículo 9 de la LRJSP.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en las personas titulares de los órganos superiores del Departamento en el ámbito competencial atribuido, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de aportaciones dinerarias que sean competencia de la titular de la Consejería:
a) Comprobar la justificación de las aportaciones dinerarias.
b) Declarar justificadas, total o parcialmente, o no justificadas las aportaciones dinerarias.
c) Efectuar, en caso de justificación parcial, el libramiento de los créditos correspondientes.
d) Incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad del pago de la aportación dineraria.
e) Aceptar las renuncias presentadas por la persona o entidad beneficiaria de la aportación.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Todos los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de esta delegación se entenderán dictados por el órgano delegante, de manera que en su firma se hará constar expresamente la autoridad de procedencia, así como la fecha y número de registro de la Orden de delegación, y fecha y número de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La presente Orden de delegación surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2026.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.