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Disposición 2026/026/415

ORDEN de 28 de enero de 2026, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal en la Dirección del Instituto Canario de Igualdad durante el ejercicio presupuestario de 2026.

2026-02-09 · BOC-2026/026/415

Vista la propuesta de la Directora del Instituto Canario de Igualdad sobre el asunto referenciado, se desprende el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El artículo 24 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 (en adelante LPGCA 2026), atribuye a los titulares de los departamentos determinadas competencias en materia de gastos de personal.

En tal sentido, con respecto a las modificaciones presupuestarias relativas a gastos de personal, el artículo 24 citado establece en el apartado primero, las letras c), d) y e), que corresponde a las personas titulares de los departamentos y de la Viceconsejería de la Presidencia autorizar:

“c) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal» y 4 «Transferencias corrientes», de la sección presupuestaria, aunque solo en el caso de que sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aun cuando incidan en líneas de actuación nominadas.

d) Las transferencias de crédito de la sección presupuestaria que afecten al servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia», siempre que no incidan en otros créditos cofinanciados.

e) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria”.

Al anterior le son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 2.1 del Decreto 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, establece que dicho Organismo Autónomo se adscribe al departamento competente en materia de igualdad de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canaria.

Segunda.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone, en su artículo 10.5, que el Instituto Canario de Igualdad está adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Tercera.- El Decreto 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, recoge, en su artículo 14.2.o), que entre las funciones de la Dirección está la de ejercer la jefatura del personal.

Cuarta.- Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Quinta.- El artículo 9, en sus apartados 1 y 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Sexta.- La delegación del ejercicio de las competencias señaladas en el antecedente primero, en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, que tiene otras funciones conexas en materia de personal y económico-presupuestaria, permitirá gestionar los créditos relacionados con los gastos de personal con mayor eficacia y agilidad.

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la Dirección del Instituto Canario de Igualdad las competencias previstas en el artículo 24.1, letras c), d), y e), de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Igualdad.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de las presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2026.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2026.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.