ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 28 de enero de 2026, que dispone la publicación del Convenio de Colaboración sin financiamiento entre Asociación de Municipalidades de Chile y Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.
2026-02-06 · BOC-2026/025/391
Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 26 de diciembre de 2024, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día dieciséis de enero de dos mil veinticinco, bajo el protocolo ochenta, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración sin financiamiento entre Asociación de Municipalidades de Chile y Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2026.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN SIN FINANCIAMIENTO ENTRE ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CHILE Y GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN).
En Santiago, 15 de enero de 2026, comparece por una parte la Asociación de Municipalidades de Chile, Rol Único Tributario n.º 65.076.037-9, representada convencionalmente por su Secretario Ejecutivo D. Andrés Chacón Romero, cédula de identidad n.º *********, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Andrés Bello, n.º 2777, piso 8, oficina 802, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante e indistintamente “AMUCH”, y, por la otra, Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., con CIF español n.º A38279972, representada legalmente por D. Miguel Ángel Pérez Hernández, como Consejero Delegado, provisto de cédula de identidad (DNI español) n.º *********, ambos domiciliados para estos efectos en calle León y Castillo, n.º 54, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias (España), en adelante e indistintamente “Gesplan”, se ha convenido lo siguiente:
Primero.- Antecedentes.
- De acuerdo a sus Estatutos, “AMUCH” tiene por principal objetivo la defensa de los intereses comunes de los municipios socios; colaborar en el diseño de las políticas públicas relacionadas con los municipios; fortalecer técnica y administrativamente la gestión municipal; promover el desarrollo del sistema y normativa de autonomía municipal y colaboración; la capacitación de todo el personal municipal y las autoridades locales; vincularse con otros organismos o entidades de cualquier tipo, públicos o privados, nacionales o extranjeros, para el mejor cumplimiento de sus fines; promover iniciativas de carácter local, regional o nacional, entre los municipios asociados; participar en la solución y análisis de problemáticas comunes, en el marco de sus fines y objetivos. De tal modo, la Asociación podrá, especialmente, celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales, públicos o privados, gestionar subvenciones y programas de capacitación para sus asociados y, en general, actuar en representación de sus socios ante estos organismos gestionando beneficios y fomentando la participación conjunta con estos. Para dichos efectos está autorizada para celebrar convenios de colaboración orientados a cumplir dichos fines.
Por su parte, Gesplan es una sociedad mercantil pública cuyo capital pertenece en su totalidad al Gobierno de Canarias. Su creación fue autorizada mediante Decreto 271/1991 y su constitución consta en la escritura n.º 3022, de 19 de noviembre de 1991. Desde entonces Gesplan ha desarrollado una amplia trayectoria como medio instrumental del Gobierno de Canarias y el resto de las entidades locales de la Comunidad Autónoma, siendo en la actualidad medio propio, además del Gobierno canario, de los siete Cabildos Insulares y de la casi totalidad de los municipios de la comunidad autónoma.
El objeto social de Gesplan consta en el artículo 2 de sus Estatutos, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Constituye su objeto:
La realización de las siguientes actividades, tanto para particulares como para entidades públicas o privadas, mediante contratos o convenios con los organismos competentes a fin de coadyuvar por razón de sus atribuciones al cumplimiento de sus objetivos:
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Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
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Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
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Valoraciones inmobiliarias.
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La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
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La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
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Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, cambio climático, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
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Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
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La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
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La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.
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La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
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Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión de los materiales relacionados directa o indirecta con la actividad de la propia empresa”.
- Que, para el logro de estos fines, tanto “AMUCH” como “Gesplan” coinciden plenamente en el objetivo de promover la ordenación del territorio, planificación territorial y urbanística y el medio ambiente a través de los instrumentos de planificación preferentemente los de escala municipal o comarcal por agrupaciones municipales, considerando además los efectos que tiene el cambio climático y los riesgos naturales en las comunidades locales. Igualmente, este Convenio prestará atención al desarrollo de estrategias de implantación turística respetuosas con el medio ambiente y la capacidad de carga en su dimensión social y económica. Por último, el contexto insular será objeto de especial atención, así como la franja costera, por tratarse de espacios especialmente sensibles. En este contexto, se acuerda celebrar este Convenio, en ejercicio de las atribuciones legales de cada parte y en cumplimiento de la normativa vigente en Chile.
Segundo.- Objeto del Convenio.
Por medio del presente instrumento, “las partes” acuerdan establecer una alianza estratégica interinstitucional, con el propósito de diseñar e implementar de acciones que respondan a los intereses y necesidades de las comunidades en su conjunto.
Esta colaboración se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en Chile, asegurando el cumplimiento de todas las disposiciones aplicables, mediante las medidas razonables que cada parte se otorgue en su normativa interna.
Tercero.- Objetivos específicos.
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Facilitar la prestación de servicios en el ámbito de su giro.
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Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias que promueva el desarrollo del capital humano municipal como de la gestión local en general.
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En general, las demás actividades que se relacionen con el ámbito de sus competencias de cada institución y no resulte contrario al objeto del presente Convenio.
Cuarto.- Ámbitos de colaboración.
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Colaborar en procesos de inducción, formación, capacitación y especialización sobre medio ambiente, riesgos naturales, cambio climático, ordenación del territorio y urbanismo, planificación de la actividad turística y de la franja costera y los espacios insulares.
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Colaborar en la difusión de eventos como seminarios, conferencias y actividades similares, organizados ya sea por una de las partes o conjuntamente.
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Colaborar en el diseño y desarrollo de estudios cualitativos, cuantitativos o mixtos relacionados con los objetivos del Convenio.
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Colaborar en la creación, ejecución, difusión y/o promoción de proyectos según sea el caso, ya sean desarrollados individualmente por una de las partes o en conjunto. Esto incluye proyectos realizados en consorcio con otras instituciones afines, que se realicen dentro del ámbito de las competencias de cada parte.
-
Otros ámbitos que no resulten contrarios a los objetivos principales del presente Convenio y que se encuentren dentro de las competencias de cada institución.
Quinto.- Compromisos de las partes.
- Designación de un coordinador: cada parte designa a un coordinador del Convenio quien actuará como interlocutor oficial para todos los requerimientos durante la vigencia del presente Convenio.
En cumplimiento de lo anterior, las partes individualizan a sus respectivos coordinadores quienes asumirán inmediatamente a contar de la fecha de suscripción del Convenio:
a) D. Andrés Chacón Romero, Director Ejecutivo de AMUCH, directorejecutivo@amuch.cl
b) D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gesplan, mperher@gesplan.es
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Colaboración: cada parte, debidamente representada a través de su coordinador, deberá establecer la forma que le corresponda colaborar en los ámbitos descritos en la cláusula cuarta del presente Convenio.
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Límite colaboración: las partes podrán identificar posibles sinergias para colaborar, siempre que no resulten contrarios a los objetivos principales del presente Convenio y que se encuentren dentro de las competencias de cada institución.
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Destinatarios: las partes manifiestan su voluntad de extender los beneficios del presente Convenio a las municipalidades asociadas y no asociadas, como aquellas que cuenten con convenios de colaboración vigentes con AMUCH, con el propósito de desarrollar todo tipo de acciones en el ámbito de sus respectivos giros.
Del mismo modo, se deja expresa constancia que, para su ejecución, el presente Convenio no considera ningún tipo de financiamiento sea presente o futuro de parte de ninguna de las entidades firmantes. En el caso de que como consecuencia de la colaboración que se establece en el presente documento fuese necesario que las partes adquirieran compromisos financieros, se articulará el correspondiente convenio específico o documento equivalente, en el que quedarán reflejadas las obligaciones que al respecto asume cada entidad, como se especifica en el apartado siguiente.
Sexto.- Coordinación.
En el marco del presente acuerdo de voluntades, ambas partes se comprometen a coordinar las acciones que resulten necesarias para evaluar en conjunto su factibilidad y eventual ejecución, sean estas de carácter remunerada como no remunerada.
Dichas acciones deberán establecerse mediante el respectivo anexo del convenio en el cual se determinen de manera específica las obligaciones que le corresponderá asumir a cada parte involucrada, plazos y etapas necesarias para su debida implementación, costos asociados como también los resultados esperados.
Séptimo.- Protección y tratamiento de datos personales.
Las partes acuerdan que cualquier tratamiento de datos personales que se realice en el marco del presente Convenio deberá observar lo dispuesto en la Ley n.º 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, asegurando que dichos datos sean recolectados, almacenados, utilizados y eliminados conforme a los principios de legalidad, finalidad, proporcionalidad, exactitud, seguridad, confidencialidad y responsabilidad. Conforme a lo anterior, las partes dejan constancia de las siguientes acciones para su cumplimiento:
-
Finalidad: los datos personales tratados en virtud de este Convenio se utilizarán única y exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución de las actividades descritas en el presente instrumento, quedando prohibido su uso para fines distintos o ajenos a los establecidos sin contar con la autorización expresa y por escrito de los titulares de los datos.
-
Consentimiento: cada parte deberá obtener el consentimiento previo, expreso e informado de los titulares de los datos personales que se recaben, asegurando que dichos titulares comprendan claramente el propósito del tratamiento, la forma en que sus datos serán utilizados y los derechos que la ley les otorga.
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Tratamiento datos sensibles: no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares. De acuerdo con la ley, son datos sensibles aquellos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
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Medidas razonables sobre protección de datos personales: cada una de las partes se compromete a implementar y mantener medidas razonables de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la protección de los datos personales tratados, a fin de evitar su acceso no autorizado, divulgación, alteración, pérdida y/o destrucción. Estas medidas deberán ser acordes a la naturaleza de los datos tratados y a los riesgos a los que puedan estar expuestos.
-
Derechos ARCO: las partes declaran respetar el derecho a los titulares de los datos el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) conforme a la Ley n.º 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez cumplida la finalidad para la cual se recabaron los datos personales, o al término de la vigencia del presente Convenio, los datos personales deberán ser eliminados de forma segura y definitiva, salvo que exista una obligación legal que exija su conservación por un periodo adicional.
Para ello las partes se comprometen a implementar y mantener medidas razonables para la eliminación segura que eviten la recuperación posterior de la información.
- Límites en la transferencia: ninguna de las partes podrá transferir a terceros los datos personales tratados en el marco del presente Convenio, salvo que cuente con el consentimiento expreso de el o los titulares(es) de el o los dato(s) o en los casos permitidos por la legislación vigente.
En caso de que sea necesario transferir datos a terceros, la parte responsable del tratamiento deberá asegurarse de cumplir con las obligaciones de protección de datos establecidas en la Ley n.º 19.628.
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Medidas ante el incumplimiento: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar a la terminación anticipada del presente Convenio, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales y contractuales que puedan derivarse, incluyendo la posibilidad de que la parte afectada solicite indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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Medidas ante eventuales vulnerabilidades: en caso de que cualquiera de las partes detecte alguna vulneración o brecha de seguridad que afecte los datos personales tratados en virtud del presente Convenio, deberá notificar a la otra parte y a los titulares de los datos afectados dentro de un plazo no superior a 24 horas desde que se tomó conocimiento de la vulneración o brecha, debiendo adoptar de inmediato las medidas correctivas necesarias para mitigar los posibles efectos negativos.
Octavo.- Confidencialidad.
- Obligación general: las partes se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto a toda la información, datos y documentos relacionados con el presente Convenio, incluyendo los materiales y recursos a los que hayan tenido acceso, así como los resultados de las actividades realizadas en el ámbito del Convenio, salvo condición en contrario.
Esta obligación de confidencialidad se extiende a cualquier información de carácter confidencial que se revele durante la vigencia del Convenio.
- Vigencia confidencialidad: la obligación de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del Convenio y continuará por un periodo de 3 (tres) años después de su finalización, salvo que una disposición legal o reglamentaria exija un plazo diferente.
Durante el periodo de confidencialidad, las partes no podrán divulgar, de ninguna forma, la información confidencial a la que hayan tenido acceso sin la autorización previa y por escrito de la otra parte, salvo en los siguientes casos:
a) Utilización en la colaboración: la información puede ser utilizada dentro del marco del Convenio para los fines establecidos en él.
b) Requerimientos legales: la divulgación será permitida si es requerida por una autoridad competente en el ejercicio de sus facultades legales, y, en tal caso, la parte que reciba el requerimiento deberá notificar a la otra parte con la mayor antelación posible.
Lo mismo aplicará respecto de la información de otras entidades que se involucren en el futuro, relativas a sus actividades y/o negocios, administración, clientes, proyectos, finanzas, información u otras que pueda revelarse en razón del presente Convenio.
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Medidas razonables de protección: las partes deberán implementar medidas razonables y adecuadas para proteger la información confidencial contra acceso no autorizado, divulgación, o uso indebido. Estas medidas deben ser acordadas entre las partes y mantenerse durante el periodo de confidencialidad.
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Prohibición general: queda prohibido divulgar de cualquier forma los antecedentes a que se tuvieren acceso sin autorización previa y por escrito de la otra parte, salvo para su utilización en el contexto de la presente colaboración o bien sean estos requeridos por la autoridad competente en uso de sus facultades.
Para todos los efectos, no se considerará información confidencial si esta se encuentra:
a) Disponible públicamente antes de este Convenio.
b) Legítimamente recibida por la parte receptora de terceros y no sujeta a obligaciones de confidencialidad.
c) En posesión de la parte receptora y fue recibida legítimamente de fuentes distintas de la parte reveladora.
d) Desarrollada independientemente por la parte receptora; o
e) Aprobada por la parte reveladora para su divulgación. Al término del presente Convenio, cada parte acuerda entregar o devolver puntualmente a la otra toda la información confidencial de la otra parte que mantenga en su posesión.
- Incumplimiento: en caso de incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, la parte afectada podrá recurrir a los mecanismos legales disponibles conforme a la legislación chilena, incluyendo, pero no limitado a, la interposición de acciones judiciales para la protección de sus derechos y la obtención de compensaciones por daños y perjuicios.
Noveno.- Uso, difusión y publicidad de la identidad institucional.
En relación con las actividades acordadas en el presente Convenio, ninguna de las partes podrá utilizar, difundir o publicar la identidad institucional de la otra parte sin haber obtenido previamente el consentimiento escrito de dicha parte.
La parte interesada en utilizar, difundir o publicar la identidad institucional de la otra deberá solicitar dicho consentimiento por escrito, proporcionando detalles sobre el propósito, contexto, periodo y medios que se emplearan para el uso previsto.
La parte a la que se le solicite el consentimiento tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para revisar la solicitud y responder por escrito. La negativa al uso deberá ser comunicada por escrito, explicando los motivos.
En caso de que se otorgue el consentimiento, el uso de la identidad institucional deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en la autorización y respetando las directrices proporcionadas por la parte autorizante.
Décimo.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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Cumplimiento normativo: el representante de Gesplan declara cumplir con las disposiciones de la Ley n.º 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, implementando todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y sancionar cualquier conducta que pudiera ser constitutiva de los delitos establecidos en dicha ley, tales como lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho, receptación y otros que puedan ser incorporados en la legislación vigente.
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Responsabilidad: el representante de Gesplan declara adecuar su comportamiento, por acción y omisión a la prevención, control y sanción de delitos regulados por la Ley n.º 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
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Deber de informar: en caso de tomar conocimiento de algún hecho, sean acciones u omisiones, que pudiera ser constitutivo de alguno de los delitos o incumplimientos regulados por la referida ley, se obliga y compromete a informar de inmediato, y por escrito, a AMUCH en menos de 24 horas desde que tomó conocimiento del hecho.
En caso de dudas, sobre si determinada acción u omisión constituyen o no un hecho que deba ser informado a AMUCH, deberá necesariamente informarlo por escrito como una irregularidad positiva, señalando expresamente que se está en presencia de una duda, la cual solicita que sea aclarada con AMUCH. No informar una acción u omisión de incumplimiento de estas normas o de la comisión de los delitos contemplados en la Ley n.º 20.393 implica una convicción absoluta de que no existe tal falta, incumplimiento o irregularidad, pues en caso de tener dudas o certeza se compromete a informarlo en los términos indicados.
- Medidas razonables ante el incumplimiento: en caso de incumplimiento de esta cláusula, dará derecho a AMUCH a poner término anticipado a la relación convencional, dejando abiertas las acciones legales y judiciales que esta última pueda ejercer.
Décimo primero.- Responsabilidad civil personas jurídicas.
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Limitación de la responsabilidad: las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, su responsabilidad estará limitada exclusivamente a los daños directos y comprobables que se deriven de dicho incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil chileno, excluyéndose expresamente la responsabilidad por daños indirectos, consecuenciales o pérdida de oportunidades de negocio.
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Exoneración de responsabilidad de daños indirectos y consecuenciales: ninguna de las partes será responsable ante la otra por la pérdida de ingresos, beneficios o cualquier otro daño indirecto o consecuencial que pudiera derivarse del incumplimiento del presente Convenio o de la ejecución de las obligaciones que en él se establecen, a menos que dichos daños sean consecuencia directa de dolo o culpa grave, conforme a lo establecido en el artículo 1547 del Código Civil chileno.
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Exoneración de responsabilidad por casos fortuitos o fuerza mayor: las partes no serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio si dicho incumplimiento es consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil chileno. En tales casos, la parte afectada deberá notificar por escrito a la otra dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles desde la ocurrencia del evento, indicando el hecho y circunstancias acontecidas del caso fortuito o fuerza mayor como la duración estimada de su impacto.
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Medidas razonables y necesarias para mitigar incumplimiento: cada parte se compromete a adoptar todas las medidas razonables y necesarias para mitigar los efectos de cualquier incumplimiento, caso fortuito o fuerza mayor, a fin de minimizar los daños que pudieran derivarse de estos eventos.
Décimo segundo.- No financiamiento.
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Condiciones generales: las partes acuerdan que el presente Convenio no implica la asunción de compromisos financieros por parte de ninguna de las entidades firmantes, salvo aquellos que se acuerden expresamente por escrito en anexos, convenios específicos o adendas adicionales firmadas por ambas partes. Cualquier gasto o desembolso necesario para la ejecución de actividades derivadas del presente Convenio será asumido exclusivamente por la parte que los genere, salvo acuerdo expreso y por escrito en contrario.
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Límite responsabilidad por falta de financiamiento: sin perjuicio de lo anterior, AMUCH no asume ninguna responsabilidad por la falta de financiamiento, ni por el incumplimiento de obligaciones financieras por parte de la otra parte o de terceros involucrados en la ejecución de este Convenio.
AMUCH no asume ninguna responsabilidad de aportar fondos ni de cubrir gastos relacionados con la ejecución de las actividades.
En caso de que se acuerde el financiamiento de actividades específicas en virtud de este Convenio:
2.1. La parte que asuma el compromiso financiero será la responsable de la correcta utilización de los recursos que destine al cumplimiento de las actividades acordadas en el presente Convenio.
2.2. Las condiciones de asignación de recursos, plazos y responsabilidades deberán quedar establecidas en un anexo, convenio específico o adenda. Dicho documento deberá ser aprobado por escrito por ambas partes y establecerá los términos financieros detallados para la ejecución de las actividades financiadas.
- Consecuencias del incumplimiento: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula, incluyendo la falta de rendición de cuentas o la utilización incorrecta de los recursos públicos, dará lugar a la terminación anticipada del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan derivarse conforme a la legislación chilena vigente. Además, la parte que incurra en incumplimiento deberá restituir los recursos públicos mal utilizados y responder por los daños y perjuicios ocasionados.
Décimo tercero.- Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de las actividades derivadas del presente Convenio de Colaboración se definirá caso a caso, determinando si corresponde a propiedad individual o compartida. En todos los casos, las instituciones participantes deberán identificar sus contribuciones a través de sus logos institucionales en cualquier material relacionado.
Cuando las actividades derivadas del Convenio de Colaboración se identifiquen como desarrolladas en conjunto, ya sea en términos de horas de trabajo o aportes equivalentes, la propiedad intelectual de dichos desarrollos será compartida igualmente entre las partes. La publicación de los resultados de las actividades derivadas del Convenio por parte de una sola de las partes deberá contar con la autorización previa y por escrito de la otra parte. En cualquier publicación, se deberá hacer una mención expresa de la fuente, los autores y las instituciones participantes.
En caso de que se realice una publicación conjunta, se deberá acordar por escrito entre las partes las condiciones específicas de dicha publicación, incluyendo el reconocimiento adecuado de las contribuciones de cada institución.
Décimo cuarto.- Vigencia y revisión periódica.
- Duración: el presente Convenio tendrá vigencia de cuatro años contados desde su suscripción, salvo que alguna de las causales de término anticipado establecidas en este documento ocurra. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción, o bien su prórroga por otros cuatro años más, hasta completar el máximo de ocho (8) años mediante acuerdo que deberá ser formalizado por escrito, con anterioridad a la expiración del plazo convenido.
Asimismo, podrá finalizarse anticipadamente por acuerdo de ambas partes o si alguna de las partes incumple con sus compromisos, debiendo notificar la otra parte su voluntad de rescisión de manera fehaciente en cuanto tenga conocimiento del incumplimiento o de la voluntad de incumplir de la otra parte.
- Revisión periódica: a fin de asegurar que el presente Convenio continúe siendo pertinente y adecuado a las circunstancias operativas, normativas y legales vigentes, las partes acuerdan realizar una revisión periódica del mismo cuando cumpla su anualidad a partir de la fecha de su suscripción, o, en su caso, cada vez que se produzcan cambios significativos en el ámbito en que se desarrollan las actividades objeto del Convenio.
Durante cada revisión periódica, las partes evaluarán la efectividad del Convenio en el cumplimiento de sus objetivos, así como la necesidad de modificar o actualizar cualquiera de sus cláusulas, con el fin de reflejar cambios a nivel legal (nacional como internacional), normativo (interno de cada una de las partes involucradas), como asimismo el contexto económico, social o tecnológico en el que se desarrollen las actividades que nacen del Convenio.
Si como resultado de la revisión periódica se considera necesario modificar alguna de las disposiciones del Convenio, las partes deberán formalizar dichas modificaciones mediante un anexo o adenda, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Se deja constancia que, durante el proceso de revisión, el Convenio continuará plenamente vigente y las partes deben seguir cumpliendo con las obligaciones adquiridas.
Décimo quinto.- Término anticipado.
- Causales: el presente Convenio podrá ser resuelto:
1.1. En cualquier momento por acuerdo mutuo entre las partes: la resolución por mutuo acuerdo deberá ser formalizada por escrito y tendrá efecto en la fecha que ambas partes acuerden.
1.2. En cualquier momento por cualquiera de las partes unilateralmente: requerirá siempre que se notifique por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes antes de la fecha en que se efectúe la terminación. La resolución unilateral no implicará responsabilidad adicional, costos ni indemnizaciones para ninguna de las partes, salvo antecedente que acredite lo contrario.
1.3. En cualquier momento por decisión unilateral de AMUCH, por incumplimiento de las obligaciones que nacen del presente Convenio.
1.4. De manera inmediata por decisión unilateral de AMUCH, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula octava del presente Convenio, sobre tratamiento de datos personales.
1.5. De manera inmediata por decisión unilateral de AMUCH, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula décima del presente Convenio, sobre responsabilidad de las personas jurídicas.
- La notificación:
2.1. La notificación de la resolución, sea por mutuo acuerdo o unilateral, deberá ser realizada por escrito y enviada a la contraparte designada en el Convenio.
2.2. La fecha de término será la indicada en la notificación o, en su defecto, la fecha en que se haya cumplido el plazo de antelación.
- Transición y cumplimiento de actividades convenidas previo al término anticipado: en caso de término anticipado del Convenio, las partes se comprometen a continuar respetando y ejecutando las actividades programadas y acciones que estén en curso y que beneficien al público objetivo, en la medida en que sea razonablemente posible, para asegurar una transición ordenada y el cumplimiento de los fines del Convenio hasta su completa conclusión.
Décimo sexto.- Domicilio y competencia.
Para todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y se someten expresamente a la competencia de sus Tribunales de Justicia, en caso de controversia.
Décimo séptimo.- Personerías.
La personería de D. Andrés Chacón Romero para representar a la Asociación de Municipalidades de Chile, en calidad de secretario ejecutivo, consta en Escritura Pública de fecha 8 de noviembre de 2013. Suscrita ante Notario Público de Santiago D. Francisco Leiva Carvajal.
La personería de D. Miguel Ángel Pérez Hernández para representar a Gesplan consta en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes el día 16 de enero de 2025, bajo n.º 80 de su protocolo, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
El compareciente declara y asegura que su representada se encuentra legalmente constituida y vigente, y que se encuentra debidamente investido(a) para celebrar el presente acuerdo siendo plenamente eficaz y válido conforme al derecho, comprometiéndose a indemnizar a AMUCH por todos y cada uno de los perjuicios que le ocasionare en caso de haber comparecido sin personería legal suficiente. La exactitud de los hechos de que da cuenta la precedente declaración es considerada una condición esencial y determinante para la suscripción del presente Convenio y su infracción facultará a la asociación a emplear las acciones que correspondan conforme a la ley.
Siendo conocidas de las partes las personerías antedichas, estas han estimado innecesaria la inserción de los documentos que dan cuenta de sus respectivas designaciones en el presente instrumento, lo que no obsta a la facultad que posee AMUCH de conservar toda la documentación sobre la identificación de las personas naturales y jurídicas, por el periodo de un año contados desde su recepción.
Décimo octavo.- Copias.
El presente instrumento se firma en dos ejemplares del mismo tenor quedando uno en poder de cada parte, a 27 de enero de 2026.- Andrés Chacón Romero, Secretario Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH).- Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan).