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Disposición 2026/025/387

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de enero de 2026, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la ejecución del servicio de Oficina Técnica de Proyectos Informáticos en materia de intermediación laboral y políticas activas de empleo, y de la Oficina de Software e Infraestructura de Tecnologías de la Información.

2026-02-06 · BOC-2026/025/387

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la ejecución del servicio de Oficina Técnica de Proyectos Informáticos en materia de intermediación laboral y políticas activas de empleo, y de la Oficina de Software e Infraestructura de Tecnologías de la Información, ejercicio 2026, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2026.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA) PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE OFICINA TÉCNICA DE PROYECTOS INFORMÁTICOS EN MATERIA DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO, Y DE LA OFICINA DE SOFTWARE E INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

En Canarias, a 30 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. Óscar Mata Izquierdo, Gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo-FUNCATRA, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por su Patronato, celebrado con fecha 5 de febrero de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de sus Estatutos y artículo 22 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo (SCE) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo, creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Como servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendadas las funciones de gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, así como el fomento de la ocupación, la información, orientación y formación profesional para el empleo. Asimismo, le corresponde el impulso de actuaciones de apoyo a la economía social y a la emprendeduría, en el marco de las competencias atribuidas por la normativa estatal y autonómica en materia de empleo.

El artículo 21 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, establece que el Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias está integrado por el SCE y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo, las cuales deben coordinarse por el SCE mediante instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas. En este sentido, la propia norma prevé que las entidades cooperadoras realicen sus actuaciones preferentemente conforme al convenio suscrito al efecto.

Con el objeto de garantizar la eficacia de su gestión y el cumplimiento de los fines públicos que tiene encomendados, el SCE precisa disponer de dos estructuras técnicas de apoyo que permitan optimizar la planificación, desarrollo y modernización de sus sistemas de información y servicios digitales:

  • La Oficina Técnica de Proyectos Informáticos, encargada de proporcionar soporte especializado en la gestión, coordinación y seguimiento de los proyectos tecnológicos vinculados a la intermediación laboral, a las políticas activas de empleo y a la mejora de los procesos internos del SCE.

  • La Oficina de Software e Infraestructura de Tecnologías de la Información, orientada a la implantación y control de políticas de normalización y calidad del software y de la infraestructura técnica, reforzar las iniciativas para la optimización y modernización continua de las aplicaciones, plataformas y sistemas tecnológicos del SCE, y garantizar la operatividad básica de los sistemas de información.

Ambas oficinas constituyen un instrumento esencial para la transformación digital del Servicio Canario de Empleo, al garantizar la continuidad, seguridad y calidad de los servicios tecnológicos que dan soporte a la gestión de las políticas activas de empleo.

Por ello, se considera conveniente colaborar con la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), que dispone de los medios técnicos y humanos idóneos para garantizar la continuidad, estabilidad y calidad de los servicios tecnológicos de apoyo al SCE.

Segundo.- La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) es una fundación del sector público autonómico, creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 18 de diciembre de 1998, e inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias.

De acuerdo con el artículo 8 de sus Estatutos, la Fundación tiene por finalidad contribuir al fomento y progreso del trabajo en todos sus aspectos sociales, económicos, jurídicos y tecnológicos, pudiendo colaborar con las administraciones públicas o con instituciones y entidades privadas para el cumplimiento de sus fines.

FUNCATRA desarrolla, entre otras actividades, proyectos y servicios en materia de innovación tecnológica, formación, empleo y desarrollo organizativo, lo que la sitúa como entidad idónea para cooperar en las actuaciones objeto del presente Convenio.

Tercero.- El Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) mantienen desde el año 2009 una colaboración estable en materia de apoyo tecnológico al SCE, mediante la ejecución del proyecto Oficina Técnica de Proyectos Informáticos, orientado al desarrollo, seguimiento y gestión de proyectos tecnológicos vinculados a la intermediación laboral, las políticas activas de empleo y la infraestructura tecnológica del Organismo.

Dicha colaboración ha permitido dotar al SCE de los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar la operatividad, continuidad y modernización de sus sistemas de información, que constituyen una infraestructura esencial para la gestión eficiente de los servicios públicos de empleo y de las políticas activas dirigidas a la ciudadanía y a las empresas del archipiélago.

En consecuencia, las actuaciones objeto del presente Convenio revisten el carácter de servicio de interés general, en tanto que resultan imprescindibles para el adecuado cumplimiento de los fines públicos que tiene encomendado el Servicio Canario de Empleo, contribuyendo de forma directa a la mejora de la empleabilidad, la intermediación laboral y la modernización de la gestión pública del empleo en Canarias.

Asimismo, este Convenio se adecúa plenamente a los fines institucionales comunes de ambas entidades: por parte del SCE, la promoción y gestión de las políticas activas de empleo y la intermediación laboral; y por parte de FUNCATRA, el fomento del trabajo y la cooperación con las administraciones públicas para la mejora de los servicios relacionados con el empleo y la formación.

Por todo ello, ambas partes consideran que la cooperación técnica a través de la Oficina Técnica de Proyectos Informáticos constituye el instrumento idóneo para canalizar la colaboración entre el SCE y FUNCATRA, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dentro del marco de los principios de eficacia, eficiencia, economía y servicio al interés general que deben regir la actuación del sector público.

Cuarto.- El presente Convenio se configura como instrumento de actuación conjunta y coordinada entre el SCE y FUNCATRA, orientado a la consecución de objetivos de interés público común, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, coordinación y servicio a la ciudadanía. Su finalidad es aprovechar de manera óptima los recursos humanos y materiales de ambas entidades y promover una cooperación activa en el desarrollo de iniciativas que contribuyan a la mejora del servicio público de empleo en Canarias.

Ambas partes entienden que este Convenio se ajusta a sus respectivas competencias y fines institucionales, y que constituye el cauce idóneo para garantizar la cooperación técnica y la modernización tecnológica del Servicio Canario de Empleo.

Las partes entienden que el presente Convenio encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, con el máximo aprovechamiento de todos sus medios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la ejecución del servicio de “Oficina Técnica de Proyectos Informáticos en materia de intermediación laboral y políticas activas de empleo, y de la Oficina de Software e Infraestructura de Tecnologías de la Información”.

Dicho servicio se orienta al diseño, gestión, ejecución, seguimiento y soporte técnico de los proyectos funcionales y tecnológicos del SCE en los ámbitos de intermediación laboral, políticas activas de empleo y modernización de la infraestructura tecnológica, con el fin de garantizar el desarrollo, evolución, adaptación, corrección e innovación continua de los sistemas de información del Organismo, así como su adecuada explotación, mantenimiento y soporte operativo.

El objeto del presente Convenio responde a una actuación de interés general, dirigida a asegurar la continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público de empleo en Canarias, y se enmarca dentro de los fines institucionales y competencias propias de ambas entidades, conforme a la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y a los Estatutos de FUNCATRA.

Segunda.- Descripción de las tareas a realizar.

La prestación del servicio objeto del presente Convenio comprenderá el conjunto de actuaciones técnicas, funcionales y de gestión necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto Oficina Técnica de Proyectos Informáticos y de Software e Infraestructura de Tecnologías de la Información, abarcando tareas de consultoría, asesoramiento, apoyo técnico, gestión de proyectos y control de calidad, de acuerdo con la siguiente relación:

  1. Asesoramiento y consultoría informática.

Asistencia técnica integral en las materias y funciones propias de los sistemas de información del Servicio Canario de Empleo (SCE), desde la planificación y diseño hasta el soporte y explotación, incluyendo:

a) Infraestructura tecnológica hardware: servidores de aplicaciones, almacenamiento, comunicaciones y demás elementos de la arquitectura hardware.

b) Infraestructura tecnológica software: software base, plataformas de desarrollo de aplicaciones corporativas y sistemas de información, así como la definición de estándares y guías para su implantación y mantenimiento.

c) Planes de actuación tecnológica: elaboración, planificación y supervisión de actuaciones de mejora en las áreas de sistemas y comunicaciones, sistemas transversales y gestión de la información, con especial atención a la administración electrónica y a la transformación digital del Organismo.

d) Mejora de la plataforma tecnológica del SCE, mediante:

  • Definición y mantenimiento del marco tecnológico de desarrollo para optimizar la eficiencia en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información. Impulso a la convergencia de los sistemas al marco de desarrollo normalizado.

  • Definición del marco tecnológico de explotación para optimizar la eficiencia en la explotación y modernización tecnológica. Impulso a la convergencia de los sistemas al marco de desarrollo normalizado.

e) Gestión integral de proyectos informáticos, incluyendo las fases de preproyecto, licitación pública (apoyo), planificación, control, cierre y justificación (cuando proceda) de los sistemas de información de las distintas áreas del SCE.

f) Asesoramiento en interoperabilidad con otras Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, garantizando la coherencia y compatibilidad de los sistemas.

g) Asistencia técnica en la interconexión de bases de datos del SCE con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo Estatal (SISPE), garantizando la integridad, seguridad y consistencia de los intercambios de información.

h) Propuesta y desarrollo de nuevos proyectos tecnológicos que contribuyan a la modernización, innovación y eficiencia de los servicios que el SCE presta a la ciudadanía, empresas y entidades colaboradoras.

  1. Metodologías.

a) Asistencia en el establecimiento de metodologías de desarrollo software y gestión de proyectos informáticos, definiendo guías, estándares, nomenclaturas, estilos de codificación y herramientas.

b) Elaboración y actualización de la documentación metodológica, publicación en el gestor documental del SCE y asistencia y supervisión a las empresas colaboradoras en su aplicación.

  1. Calidad, seguridad y gestión de entregas.

a) Colaboración en el control de calidad de los desarrollos informáticos y en la gestión de las pruebas en los distintos entornos (desarrollo, preexplotación y explotación).

b) Establecimiento de criterios de calidad, verificación de pruebas con los usuarios y apoyo a la generación de documentación técnica y de gestión (peticiones priorizadas, informes de seguimiento, planes de actuación, actas de reuniones, documentos de análisis, etc.).

c) Diseño e implementación de las políticas y medios técnicos necesarios para cambiar el modelo de entrega: impulsar la integración y despliegue continuos, aplicar prácticas de colaboración entre los equipos de desarrollo de software y de operaciones (DevOps).

d) Promoción, planificación y seguimiento de proyectos de vigilancia y mejora continua en materia de seguridad de los sistemas de información y cumplimiento normativo, incluyendo la implantación de un enfoque de seguridad desde el diseño.

  1. Planificación de recursos y apoyo a la contratación.

a) Diseño e implementación de procedimientos que garanticen una adecuada planificación de recursos necesarios para el Organismo a medio y largo plazo.

b) Elaboración de informes sobre las necesidades de recursos informáticos del SCE.

c) Apoyo técnico en la preparación de expedientes de contratación, conforme a las exigencias formales y técnicas de los órganos competentes.

  1. Coordinación técnica.

a) Coordinación con los técnicos de las distintas áreas del SCE para la valoración de evoluciones, correcciones y proyectos de transformación digital.

b) Participación en reuniones de priorización de tareas técnicas, de seguimiento y de planificación de proyectos, emitiendo informes periódicos de resultados e indicadores de gestión.

c) Control y seguimiento de las tareas asignadas a los distintos participantes de los proyectos informáticos, asegurando la adecuada ejecución de las actividades planificadas.

d) Asistencia a reuniones técnicas con otras Administraciones Públicas, tanto en la península como en otras islas, para el desarrollo del Sistema de Información del SCE y la mejora de la interoperabilidad interadministrativa.

  1. Formación y acompañamiento técnico.

Como centro de conocimiento, realizar intervenciones formativas y de acompañamiento dirigidas a la aceleración y mejora de la adaptación del personal de las proveedoras de servicios tecnológicos al contexto del proyecto.

  1. Difusión y comunicación institucional.

Apoyo en la preparación de documentación y actividades de difusión que contribuyan a dar a conocer las iniciativas, proyectos y resultados tecnológicos del SCE, reforzando su imagen institucional y su papel como organismo público de empleo moderno y digitalizado.

Tercera.- Compromisos de las partes.

El Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) asumen los compromisos que a continuación se detallan, en el marco de la cooperación técnica y administrativa regulada por el presente Convenio.

  1. Compromisos del Servicio Canario de Empleo.

El SCE, como órgano financiador y responsable funcional del servicio, se compromete a:

a) Aportar los fondos necesarios para la correcta realización del servicio, con cargo a sus presupuestos, en los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio.

b) Ejercer la dirección, coordinación y supervisión técnica general del servicio, garantizando la correcta ejecución de las tareas y el cumplimiento de los objetivos previstos.

c) Designar al personal responsable del seguimiento del Convenio, que actuará como interlocutor técnico con FUNCATRA y validará los informes y resultados de la ejecución.

d) Participar activamente en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, aportando la información y documentación necesaria para la adecuada evaluación de las actuaciones.

e) Facilitar a FUNCATRA el acceso a la información y documentación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades, en el marco de la normativa de protección de datos y seguridad de la información aplicable.

  1. Compromisos de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA).

FUNCATRA, como entidad cooperante encargada de la ejecución del servicio, se compromete a:

a) Aportar los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la correcta ejecución del servicio, garantizando la idoneidad, cualificación profesional y experiencia del personal asignado.

b) Seleccionar al personal que se adscriba al desarrollo de los trabajos objeto del Convenio, el cual dependerá exclusivamente de FUNCATRA, que asumirá en todo momento la condición de empleadora, con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición, de conformidad con la legislación laboral y de seguridad social vigente.

c) Ejercer, de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo, el poder de dirección propio del empleador, asumiendo las responsabilidades derivadas de la contratación, retribución, sustituciones, permisos, vacaciones, prevención de riesgos laborales y, en general, todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

d) Comunicar al SCE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la firma del Convenio, la composición del equipo técnico, acompañando la descripción de los perfiles profesionales asignados, acreditativos de su experiencia, capacidad e idoneidad para el desempeño de las funciones encomendadas. Cualquier modificación posterior del equipo deberá ser previamente comunicada y autorizada por el SCE.

e) Desarrollar el servicio objeto del Convenio conforme a las directrices de supervisión y coordinación del SCE, y bajo los principios de eficiencia, eficacia y servicio al interés general, asegurando la calidad de los resultados.

f) Elaborar y presentar los informes de seguimiento, así como la memoria técnica y económica final de la ejecución del servicio, en los plazos y con el contenido que se determine en el seno de la Comisión de Seguimiento.

g) Participar activamente en la Comisión de Seguimiento, colaborando en la evaluación de los resultados y en la propuesta de medidas de mejora o ajustes necesarios para la buena marcha del proyecto.

h) Velar por que el personal adscrito al desarrollo del Convenio no se extralimite en las funciones encomendadas y actúe en todo momento conforme a las instrucciones operativas y técnicas establecidas.

i) Responder íntegramente de los daños, perjuicios, sanciones o responsabilidades que puedan derivarse de incumplimientos de sus obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social o de cualquier otra índole en relación con su personal o con terceros, manteniendo indemne al Servicio Canario de Empleo frente a cualquier reclamación o procedimiento que pudiera derivarse de tales incumplimientos.

j) Garantizar la confidencialidad y protección de los datos personales y de la información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del Convenio, conforme a la normativa vigente y a lo establecido en las cláusulas específicas del mismo.

k) Designar un coordinador o responsable técnico de los trabajos, que actuará como interlocutor ordinario con el Servicio Canario de Empleo, para asegurar la correcta comunicación y ejecución de las actuaciones previstas.

Cuarta.- Financiación.

  1. Para la ejecución de las tareas objeto del presente Convenio, el Servicio Canario de Empleo (SCE) realizará una aportación económica a favor de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), destinada a compensar los costes derivados de la realización del servicio, por un importe total de un millón ciento ocho mil ochocientos setenta y cuatro euros con treinta y cuatro céntimos (1.108.874,34 euros), conforme al presupuesto desglosado que figura como Anexo I y que forma parte integrante del presente Convenio.

Este presupuesto podrá verse afectado por la aparición de contingencias o desviaciones entre las diferentes partidas recogidas en el Anexo I, siempre que no se supere el importe total de la compensación establecida a favor de la Fundación por su condición de entidad colaboradora. Ambas partes acuerdan expresamente autorizar una desviación de hasta un veinte por ciento (20%) entre partidas de costes directos entre sí y del mismo porcentaje entre partidas de costes indirectos entre sí.

  1. En los Presupuestos Generales del SCE para el ejercicio 2026 existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 5001 241H 6409900 186G0279 7050028 PIEC Estado y 5001 241M 6409900 03623903 7050038 Inversiones Modernización Servicio Público de Empleo, para atender las obligaciones económicas derivadas del presente Convenio.

  2. La aportación económica se abonará a FUNCATRA con la siguiente cronología y porcentajes máximos:

Ver anexo en la página 4708 del documento Descargar

Un primer pago, por importe de 554.437,17 euros (50% del total de 1.108.874,34 euros), que se abonará tras la firma del Convenio, previa presentación por FUNCATRA de la correspondiente factura electrónica, acompañada del Plan de Actuación para la puesta en marcha del servicio, que incluirá: el cronograma de trabajo, con la planificación de las fases y tareas descritas en la cláusula segunda; la previsión de medios técnicos y humanos asignados al desarrollo del servicio, especificando perfiles profesionales, funciones y dedicación estimada; y la planificación de entregables, informes de seguimiento y mecanismos de evaluación previstos. Dicho Plan será presentado al SCE y sometido a la aprobación de la Comisión de Seguimiento, constituyendo el documento de referencia para la ejecución y supervisión técnica del Convenio.

Un segundo pago, por importe de 554.437,17 euros (50% del total de 1.108.874,34 euros), que se efectuará en el último trimestre del ejercicio 2026, una vez ejecutadas las tareas asignadas y previa presentación de la factura electrónica correspondiente.

La presentación de las facturas por la entidad colaboradora irá acompañada de la certificación correspondiente conforme al modelo que figura en el Anexo II.

  1. Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/pefac/

Los datos DIR3 son los siguientes:

Ver anexo en la página 4709 del documento Descargar

  1. Toda factura deberá presentarse acompañada de la certificación de ejecución, conforme al modelo incluido en el Anexo II, emitida por la persona responsable de la Fundación.

  2. El incumplimiento total o parcial de la obligación de ejecutar las tareas previstas en el presente Convenio dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de convenios administrativos y en el régimen general de reintegro de fondos públicos.

Quinta.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su última firma electrónica y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que concurra alguna de las causas de extinción previstas en el mismo.

El plazo de ejecución material del servicio objeto del Convenio se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, coincidiendo con el ejercicio presupuestario al que se imputa la financiación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio podrá ser prorrogado expresamente y por acuerdo unánime de las partes, antes de la finalización de su vigencia, mediante la suscripción del correspondiente adenda de prórroga, en la que se establecerán las nuevas condiciones temporales y, en su caso, económicas.

La prórroga únicamente podrá acordarse cuando subsista la necesidad de la cooperación que dio origen al Convenio y exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Servicio Canario de Empleo para atender las obligaciones derivadas de la misma.

Sexta.- Publicación.

El presente Convenio, una vez suscrito, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para la adecuada consecución de los objetivos del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución, de carácter paritario, integrada por representantes de ambas partes firmantes.

La designación de los miembros de la Comisión se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de firma del presente Convenio. Esta Comisión supervisará el desarrollo del Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, y, en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio estará compuesta, al menos, por:

• Dos vocales, personas designadas por el SCE.

• Dos vocales, personas designadas por FUNCATRA.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión recaerán en las personas representantes del SCE.

Entre otras, serán funciones de esta Comisión:

a) Supervisar y evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de las actuaciones previstas.

b) Interpretar las cláusulas del Convenio y resolver los problemas de aplicación, desarrollo o ejecución que puedan surgir.

c) Aprobar el plan de trabajo y los cronogramas de las actividades, así como los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.

d) Efectuar el seguimiento técnico y económico de la ejecución del servicio, conforme a la memoria justificativa y los informes de seguimiento presentados.

e) Evaluar los resultados e impacto de las actuaciones realizadas y formular, en su caso, propuestas de mejora o de continuidad de la cooperación.

f) Establecer mecanismos de evaluación que permitan valorar la conveniencia de la prórroga o la extinción del Convenio.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento respectiva, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Novena.- Extinción y resolución del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de la ejecución del servicio que constituye su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en la normativa aplicable o en la presente cláusula.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca. Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima.- Obligación de confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir por una descripción escrita u oral, o a través de cualquier procedimiento o forma, directa e indirecta, la información de carácter industrial, económico, financiero, tecnológico a los que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que hayan sido comunicados por cualquiera de las partes y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal. Esta obligación no será de aplicación cuando:

• La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

• La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

• La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

• La información sea requerida judicialmente.

El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y/o resolución de la prestación de servicios, debiéndose, una vez cumplida la prestación acordada, destruir o devolver la información a la que haya podido tener acceso.

Las partes se comprometen a que el personal participante en el desarrollo de los trabajos que se regulan en el presente acuerdo, conozcan el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. A tal efecto, cada una de las partes es responsable del cumplimiento de dicha confidencialidad del personal a su cargo, pudiendo para ello hacer firmar a su personal los documentos y compromisos que consideren adecuados.

Undécima.- Protección de datos personales.

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que deba efectuarse con motivo del desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa vigente en la materia.

A fin de garantizar el cumplimiento de dicha normativa, las partes establecen las siguientes condiciones:

a) El tratamiento de los datos personales se limitará estrictamente a las actuaciones necesarias para la ejecución del servicio objeto del presente Convenio, y únicamente durante el tiempo imprescindible para su desarrollo.

b) FUNCATRA se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos ni a aplicarlos o utilizarlos con una finalidad distinta a la establecida en este Convenio.

c) En caso de acceder a datos personales responsabilidad del Servicio Canario de Empleo, FUNCATRA tendrá la condición de Encargado del tratamiento, debiendo adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, conforme al artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.

d) FUNCATRA se compromete a mantener bajo su control y custodia los documentos, ficheros o soportes que contengan datos personales a los que acceda, y a no divulgarlos, transferirlos ni comunicarlos, salvo autorización expresa y por escrito del Servicio Canario de Empleo o en los supuestos legalmente previstos.

e) Finalizada la ejecución del Convenio, los datos de carácter personal, así como los soportes o documentos en que consten, deberán ser devueltos, según lo que indique el Servicio Canario de Empleo, acreditando documentalmente dicha actuación.

f) FUNCATRA no podrá destinar los datos facilitados para ninguna otra finalidad más allá de las estrictamente necesarias para la ejecución del servicio objeto de este Convenio, ni comunicarlos, ni cederlos, ni transferirlos a terceros.

Duodécima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Decimotercera.- Resolución de controversias y jurisdicción.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio no resuelto en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente Convenio, en el lugar y fecha ut supra.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, Óscar Mata Izquierdo.

ANEXO I

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO

COSTES DEL CONVENIO

  1. COSTES DEL PERSONAL DIRECTO.

Se imputará en este epígrafe el coste del personal que dedicará la totalidad de su jornada laboral (el 100,00%) al desarrollo de las tareas y actividades vinculadas al encargo.

El personal propuesto tiene contratos de carácter indefinido y el detalle de sus retribuciones y seguros sociales, así como sus perfiles y número de trabajadores por categoría se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 4714 del documento Descargar

De este personal, el coste correspondiente a la OTP sería:

Ver anexo en la página 4714 del documento Descargar

El coste correspondiente a la OSI sería:

Ver anexo en la página 4715 del documento Descargar

Se estima que el importe de esta partida ascenderá a 833.601,66 euros.

1.1. COSTES DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y DE COMUNICACIONES.

Costes derivados del arrendamiento o adquisición de los elementos informáticos (equipos informáticos, auriculares, cámaras), o cualquier otro dispositivo de similar naturaleza, que resultase necesario para que el personal directo pueda prestar su servicio y desarrollar las tareas objeto del encargo).

Se estima que el importe de esta partida ascenderá a 3.500,00 euros.

1.2. COSTES DE FORMACIÓN.

Son los gastos destinados a la adquisición de nuevos conocimientos y capacidades relacionados con la especialización en tecnologías y metodologías emergentes que guarden relación con los objetivos del servicio.

Se estima que el importe de esta partida ascenderá a 15.000,00 euros.

1.3. COSTES DE ARRENDAMIENTO.

Se incluirán los gastos relativos al arrendamiento de los locales necesarios para situar al personal directo para que puedan realizar las labores vinculadas a su actividad.

Si se arrendaran instalaciones de uso exclusivo para este personal, se imputaría al Convenio el 100% del importe correspondiente.

Si las instalaciones fueran compartidas con personal de otros proyectos, se imputará el coste proporcional correspondiente.

Se estima que el importe de esta partida ascenderá a 30.000,00 euros.

1.4. OTROS GASTOS DIRECTOS DE GESTIÓN.

A esta partida se imputarán gastos directamente vinculados a la ejecución de la actividad, en concreto los siguientes:

• Gastos derivados de los servicios de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud asociados al personal directo del proyecto: dentro de este epígrafe se imputarán los gastos necesarios para cumplir con los seguros de prevención, prevención técnica y vigilancia de la salud del personal contratado para el desarrollo del proyecto (reconocimientos médicos y cursos obligatorios conforme a la normativa de prevención), así como del material de carácter preventivo que resulte necesario.

• Otros gastos que se asocien con el proyecto de manera directa, como pueden ser los gastos que se generen dentro de las instalaciones arrendadas donde se ubica el personal directo contratado (limpieza, seguridad, material higiénico, suministros de agua, luz y teléfono/internet, agua embotellada para el consumo del personal, gastos de mantenimiento y consumo de las fotocopiadoras, reparaciones, prevención de incendios, seguros, mantenimiento del aire acondicionado, alarmas, etc.), así como cualquier otro gasto, no considerado pero que tenga una relación de carácter directo con el proyecto.

Si se arrendaran instalaciones de uso exclusivo para este personal, se imputaría al Convenio el 100% del importe correspondiente.

Si las instalaciones fueran compartidas con personal de otros proyectos, se imputará el coste proporcional correspondiente.

• Material fungible: gastos de los materiales de carácter fungible necesarios para el uso por parte del personal directo del proyecto en la realización de sus labores diarias: material de oficina, folios, tintas de tóner, carpetillas, fundas de plástico, bolígrafos, pen drive, archivadores, y demás material de similar naturaleza para la correcta ejecución de la actividad.

• Desplazamientos del personal directo: gastos derivados de los desplazamientos que tenga que realizar el personal directo para cumplir con sus tareas y obligaciones. Gastos de medios de transporte (avión, barco, autobús, taxi, metro, kilometraje por uso de vehículo propio, etc así como gastos por dietas de alojamiento y manutención, parking, y cualquier otro de similar naturaleza, que resulte necesario para la prestación del servicio.

Se estima que el importe de esta partida ascienda a 49.352,79 euros.

COSTES INDIRECTOS.

Los costes indirectos del proyecto, derivados del apoyo a la ejecución y desarrollo de la actividad, ascenderán a un total de 177.419,89 euros, lo que representa un 16% del presupuesto total y estarán divididos entre gastos de personal de apoyo a la gestión y gastos generales.

a) Gastos de personal de apoyo a la gestión.

De una manera indirecta participará el personal de la Fundación de los siguientes Departamentos:

Gerencia: velará por la correcta ejecución tanto técnica como presupuestaria de la actividad, supervisando que la misma se ajuste a lo previsto en las normas que resulten de aplicación. Asimismo, aprobará la contratación del personal y de todos los gastos que sean necesarios para la ejecución del programa.

Departamento de Informática y Comunicaciones: 1 técnico superior coordinador y 1 técnico medio. Estos trabajadores atenderán todas las necesidades de carácter informático que puedan surgir durante la ejecución de la actividad, entre otras: adecuación de los equipos informáticos, altas y bajas de los correos electrónicos, distribución de las líneas telefónicas (altas y bajas de las mismas), así como la atención y resolución de cualquier incidencia que pueda generarse.

Departamento Económico-Administrativo: 1 Técnico Superior-Coordinadora, 2 Técnicos Superiores, 1 Secretaria de Dirección y 2 Técnicos Medios Económico-Administrativos. Este Departamento es el encargado de velar por el buen funcionamiento económico de la Fundación, entre sus funciones destacan: llevanza de la contabilidad, control de la tesorería, supervisión de la ejecución presupuestaria, justificación económica de las actividades, elaboración de las cuentas anuales, atender a las empresas auditoras de cuentas, facilitar información económica a los diferentes organismos del Gobierno de Canarias que la soliciten, entre otras.

Departamento de Recursos Humanos: 1 Técnico Superior Coordinador, 2 técnicos superiores, 1 Administrativa y 1 Auxiliar Administrativo. Departamento encargado de todos los temas relacionados con el personal; altas y bajas de trabajadores, supervisión de las nóminas, finiquitos, pagas extra generados por la gestoría laboral, resolución de consultas que planteen los trabajadores, mediación con los Comités de Empresa, control horario del personal de la Fundación y temas relacionados con la prevención de riesgos laborales.

Departamento de Contratación: 1 Técnico Superior se encarga de todo lo relacionado con la contratación de bienes y servicios de la Fundación, velando por el cumplimiento de la normativa de aplicación y por la corrección de los procesos.

Como se puede apreciar, las labores de todo este personal son fundamentales para el funcionamiento de FUNCATRA y, por tanto, para el correcto desarrollo del proyecto.

El criterio que se seguirá para la imputación de estos gastos indirectos será en función del porcentaje que represente el importe total del proyecto en los ingresos totales obtenidos por la Fundación entre las diferentes aportaciones, encargos, encomiendas y convenios.

Los porcentajes indicados podrían variar en función de los proyectos que reciba la Fundación a lo largo del año y de sus plazos de ejecución.

b) Gastos generales.

Se imputarán proporcionalmente al proyecto los costes en los que incurra la Fundación, derivados de una manera indirecta, por las labores propias de ejecución de la actividad. Se debe tener en consideración que parte del personal directo se ubicará en las sedes centrales de la Fundación en Gran Canaria y Tenerife, por lo que compartirán sede con el personal indirecto; en dichos casos los gastos derivados de las instalaciones se considerarán un gasto indirecto de gestión y se prorratearán proporcionalmente.

En concreto, los gastos generales son los siguientes:

a) Cuotas del alquiler de las instalaciones donde se ubica la sede central de la Fundación en Gran Canaria y que albergan al personal transversal, así como del arrendamiento de los espacios informáticos donde se ubican los servidores de la Fundación. Se incluirán también las cuotas de renting de los equipos e impresoras del personal transversal.

b) Costes de mantenimiento relacionadas con las instalaciones que alberguen al personal transversal, como pueden ser, entre otras, reparaciones de averías, las derivadas del mantenimiento del aire acondicionado, las correspondientes al sistema de control horario del personal vinculado al proyecto, cuotas del servicio de conexión de la alarma de seguridad de las sedes de la Fundación a las centrales y demás medidas de seguridad o las derivadas de los servicios de fumigación con la finalidad de mantener las condiciones higiénico sanitarias óptimas en las oficinas, mantenimiento de extintores, entre otros.

c) Servicios de profesionales independientes: costes relacionados con la asesoría fiscal, laboral, legal, entre otros, necesarios para la correcta gestión y tramitación del proyecto.

d) Primas de seguros: a este epígrafe se imputará la parte proporcional de los gastos relativos a los seguros de las oficinas, donde se encuentra ubicado el personal transversal.

e) Suministros: los gastos que proporcionalmente correspondan del consumo eléctrico y agua, así como del consumo de telefonía derivados de la ejecución del proyecto, de las sedes donde se encuentra ubicado el personal transversal.

f) Otros servicios: como pueden ser la limpieza de las oficinas, gastos derivados de la adquisición de material higiénico-sanitario, suministro de agua embotellada para consumo por parte del personal, gastos del mantenimiento y consumo de las fotocopiadoras, cuotas relativas al mantenimiento de los servicios de Internet, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal indirecto, entre otros.

El criterio que se seguirá para la imputación de estos gastos indirectos será en función del porcentaje que represente el importe total del proyecto en los ingresos totales obtenidos por la Fundación entre las diferentes aportaciones, encargos, encomiendas y convenios.

Los porcentajes indicados podrían variar en función de los proyectos que reciba la Fundación a lo largo del año y de sus plazos de ejecución.

El importe total de esta partida de costes de operaciones indirectos ascenderá a 177.419,89 euros.

  1. PRESUPUESTO FINAL DEL CONVENIO.

Ver anexo en la página 4718 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 4719 del documento Descargar