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Disposición 2026/025/386

Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de enero de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio interadministrativo entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para la puesta a disposición de los terrenos por el Ayuntamiento, así como para la celebración de un procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la licitación y ejecución de un contrato de obras para la ejecución del proyecto de “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas, término municipal de Puerto del Rosario. Clave: FV-498-3”.

2026-02-06 · BOC-2026/025/386

ANTECEDENTES DE HECHO

Es objeto del presente Convenio establecer un marco de cooperación adecuado entre la Dirección General de Aguas de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para la licitación y ejecución del contrato administrativo de obras, mediante procedimiento abierto, en base a los artículos 156 al 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y tramitación ordinaria, de acuerdo a los artículos 116 y 131, de la citada Ley, para la “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas, término municipal de Puerto del Rosario”. Clave FV-498-3.

De forma específica, se incluye poner a disposición de la Dirección General de Aguas los terrenos necesarios por parte del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, aportar la información que se requiera, así como la colaboración necesaria para la eficiente y correcta realización de las obras en el marco de sus competencias.

Por otro lado, se establece, una vez finalizadas y recibidas las obras, la cesión del uso y explotación de las instalaciones hidráulicas realizadas dentro de esta actuación al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, lo que supone la conservación, mantenimiento y explotación de la misma por este último.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Segunda.- La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, que, en virtud del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, asume las competencias que en materia de planificación territorial y aguas tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de transición ecológica y lucha contra el cambio climático, y de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 28/2025, de 7 de abril, es, por tanto, el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en materia de las aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias. Por lo cual, su Consejero está facultado para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el mencionado Convenio.

Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación interadministrativa entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para la puesta a disposición de los terrenos por el Ayuntamiento, así como para la celebración de un procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la licitación y ejecución de un contrato de obras para la ejecución del proyecto de “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas, término municipal de Puerto del Rosario”.

Se acompaña, a tal efecto, el texto íntegro del Convenio para su inserción.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2026.- El Secretario General Técnico, Antonio Elías López Gulías.

ANEXO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS TERRENOS POR EL AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO PARA LA CELEBRACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN CONTRATO DE OBRAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE “AMPLIACIÓN DE LA EDAR DE PUERTO DEL ROSARIO, DESHIDRATACIÓN DE FANGOS Y REGENERACIÓN DE SUS AGUAS TRATADAS, T.M. DE PUERTO DEL ROSARIO”. CLAVE: FV-498-3.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. D. Manuel Miranda Medina, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, nombrado en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.8.2023), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en su redacción actual.

De otra parte, Dña. Dolores Alicia García Martínez, Presidenta del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, en virtud de sesión plenaria celebrada el 26 de junio de 2023.

De otra parte, D. Cristóbal David de Vera Cabrera, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en virtud de sesión plenaria celebrada de 17 de junio de 2023.

INTERVIENEN

Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación, que, de conformidad con el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y los artículos 29.3 y 29.4 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canarias para el 2025, requiere autorización previa del Gobierno de Canarias para su suscripción y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.- La Dirección General de Aguas (DGA, en adelante) es el órgano superior encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de aguas terrestres superficiales y subterráneas.

Así mismo, se ha de encargar de programar las infraestructuras hidráulicas de interés autonómico de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución. Por otro lado, es de su competencia el impulsar y fomentar las mejoras hidrológicas, tanto en el abastecimiento, depuración y reutilización, como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia, así pues, la DGA en el marco de la colaboración interadministrativa con el Consejo Insular de Fuerteventura y con el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, y en base a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, promueve la elaboración del presente Convenio.

Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, los Consejos Insulares de Aguas quedan adscritos administrativamente a los Cabildos Insulares y dichos Consejos Insulares de Aguas ejercerán en cada isla las funciones que la legislación general confía a los organismos de cuenca y las competencias que les otorga la presente ley.

Tercero.- El Capítulo III del Título II de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece las competencias de las entidades locales. De entre todas ellas, cabe destacar las competencias en materia de medio ambiente urbano (parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos, etc.), así como el abastecimiento de agua potable a domicilio y la evacuación y el tratamiento de las aguas residuales. El Ayuntamiento, como entidad local básica, tiene competencias reconocidas en la LBRL y en su artículo 57: permite la firma de convenios con otras administraciones para la gestión de servicios públicos o el desarrollo de proyectos conjuntos.

Cuarto.- Según lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, artículo 15.1 “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”.

Quinto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 49.b) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 7.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 124.1.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de los cabildos insulares, los títulos competenciales de las tres Administraciones Públicas que suscriben el Convenio, figurando las competencias del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura en el artículo 4 de su Estatuto Orgánico, amparan la actuación objeto de este.

Sexto.- El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.

Séptimo.- Estos convenios pueden servir para articular las bases de las relaciones de cooperación, esto es, de aquellas situaciones en la que dos o más administraciones públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común [artículo 140.1 letra c) LRJ].

Octavo.- La EDAR de Puerto del Rosario se encuentra, en la actualidad, sobrepasada en su capacidad de tratamiento en cuanto al caudal de agua residual que recibe, siendo necesaria su ampliación inmediata.

Noveno.- La DGA de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias contempla, en los presupuestos de 2025, la actuación “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas, término municipal de Puerto del Rosario”, estando prevista su licitación y ejecución del contrato administrativo de obras mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer un marco de cooperación adecuado entre la Dirección General de Aguas de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para la licitación y ejecución del contrato administrativo de obras, mediante procedimiento abierto, en base a los artículos 156 al 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y tramitación ordinaria, de acuerdo a los artículos 116 y 131, de la citada Ley, para la “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas, término municipal de Puerto del Rosario”. Clave FV-498-3.

De forma específica, se incluye poner a disposición de la DGA los terrenos necesarios por parte del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, aportar la información que se requiera, así como la colaboración necesaria para la eficiente y correcta realización de las obras en el marco de sus competencias.

Por otro lado, se establece, una vez finalizadas y recibidas las obras, la cesión del uso y explotación de las instalaciones hidráulicas realizadas dentro de esta actuación al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, lo que supone la conservación, mantenimiento y explotación de la misma por este último.

Segunda.- Obligaciones del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

El Ayuntamiento de Puerto del Rosario se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a:

  1. Poner a disposición de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, los terrenos necesarios, en base al artículo 236 de la LCSP, para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto de “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas, término municipal de Puerto del Rosario”.

  2. Colaborar con la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias en facilitar, elaborar y tramitar la documentación que sea necesaria y, además, facilitar los trabajos de ejecución de las obras, en el marco de sus competencias.

  3. Finalizadas las obras, en el plazo que se indique, suscribir el acta de cesión de uso y explotación de las infraestructuras hidráulicas de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en los términos de la estipulación séptima de este Convenio.

Tercera.- Obligaciones del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

El Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a:

  1. Colaborar con la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias en la elaboración y tramitación de la documentación de su competencia que sea necesaria.

  2. En relación con la actuación de “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas, término municipal. de Puerto del Rosario”, el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura colaborará priorizando la tramitación de las autorizaciones administrativas que sean de su competencia.

  3. Durante la ejecución de las obras se propiciará la coordinación entre las partes y una comunicación directa y fluida entre el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y la Dirección General de Aguas, en todo aquello que afecte al ámbito de la actuación.

Cuarta.- Obligaciones de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias asume, para el correcto desarrollo de este Convenio, las siguientes obligaciones:

  1. Licitar el expediente de contratación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria las obras de “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas, término municipal de Puerto del Rosario”. Clave FV-498-3, según lo preceptuado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial aplicable en relación a la licitación, así como la emisión de certificaciones mensuales de obra, modificados, prórrogas, recepción, etc., extendiéndose dichas labores hasta la aprobación de la certificación final de obra.

  2. Financiar el 100% de la obra con cargo a fondos FEDER.

  3. Aportar la Dirección de las obras según las normas de contratación anteriormente citadas, o designar como tal a un funcionario con la cualificación requerida al efecto.

  4. Desarrollar las actuaciones conforme a lo establecido en el Proyecto constructivo, o sus modificados.

  5. Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución.

  6. Señalizar adecuadamente las obras mediante carteles informativos, conforme a los modelos aprobados, debiendo figurar los siguientes datos:

• Denominación de la obra y presupuesto.

• Agentes intervinientes.

  1. Facilitar al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Puerto del Rosario la siguiente información, en un plazo máximo de dos (2) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las obras:

• Orden de adjudicación del contrato obra, haciendo constar el plazo de ejecución y el importe de adjudicación de las mismas.

• Certificación de las modificaciones o prórrogas del contrato.

• Certificaciones expedidas por la Intervención del pago de todas las certificaciones de obra, incluida la certificación final, en las que se acredite el coste definitivo de las actuaciones realizadas al amparo de este Convenio.

  1. La realización de cualquier acto de publicidad relativo a las obras contenidas en el presente Convenio a través de cualquier medio (prensa, radio, …) deberá ser comunicado al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Puerto del Rosario con carácter previo.

  2. Suscribir el acta de cesión de uso y explotación de las infraestructuras hidráulicas al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en los términos de la estipulación séptima de este Convenio.

Quinta.- Condiciones de la puesta a disposición de fondos de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias financiará el 100% de las obras de “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas, término municipal de Puerto del Rosario”. Clave FV-498-3, con cargo a la partida presupuestaria 09.07.452B.6500000, proyecto de inversión 246G0122, “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario”, con la siguiente distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 4696 del documento Descargar

Sexta.- Coordinación técnica durante el desarrollo de las actuaciones.

La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura colaborarán técnicamente durante la ejecución de las obras de “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas, término municipal de Puerto del Rosario” a los efectos de garantizar la coherencia de la misma con el resto de infraestructuras existentes o en ejecución, en el ámbito de la obra del proyecto indicado.

A estos efectos, el CIFV designará uno o varios técnicos, entre cuyas funciones mínimas figuran:

• Suscribir el acta de comprobación de replanteo de las obras, en calidad de representante del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

• Informar con carácter preceptivo, los modificados del proyecto constructivo “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas, término municipal de Puerto del Rosario”.

• Suscribir el acta de recepción de las obras, en calidad de representante del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

Séptima.- Uso y explotación de las actuaciones.

Las actuaciones realizadas al amparo de este Convenio no implicarán la titularidad de los bienes e infraestructuras objeto de las mismas.

El uso y explotación de las actuaciones que se desarrollen dentro del proyecto constructivo “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas, término municipal de Puerto del Rosario”, corresponderán al Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

A los efectos anteriores, se formalizará la correspondiente acta de cesión al uso y explotación entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en un plazo máximo de tres (3) meses desde el acta de recepción de las obras, que comprenderá el detalle de las infraestructuras que se ceden y la conservación, mantenimiento y explotación de las mismas.

Octava.- Interpretación y seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que será la encargada de resolver las dudas o cuestiones que se planteen en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos, mediante consenso, y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos tales como los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen.

Composición: la Comisión de Seguimiento estará formada por cinco (5) vocales, con voz y voto:

• Dos (2) vocales, en representación de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias.

• Dos (2) vocales, en representación del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

• Un (1) vocal, en representación del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

Competencias: corresponderá a la Comisión la resolución de las dudas o cuestiones que se planteen en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

Secretaría y actas: actuará como Secretario de la Comisión un Técnico de Administración General, perteneciente al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, que no será considerado como vocal de la Comisión de Seguimiento.

Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán en el lugar que en cada caso designe la Presidencia.

Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidente, al menos una vez durante la vigencia del presente Convenio.

Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio, en base al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y durante un plazo máximo de cuatro (4) años, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

Si llegase el vencimiento del plazo de cuatro años previsto en el apartado anterior sin que las actuaciones se hubiesen culminado, las partes se comprometen a prorrogar su vigencia por el tiempo necesario para su finalización y hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.).2.º de la Ley 40/2015. Dicha prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda que se suscribirá antes de la finalización del plazo inicialmente pactado.

Décima.- Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o si concurre cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.

La resolución dará lugar a los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento de las obligaciones por parte del cualquiera de los firmantes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, procederá la restitución recíproca de las prestaciones.

Undécima.- Responsabilidad patrimonial.

Será por cuenta de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras contempladas en el proyecto constructivo “Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas, término municipal de Puerto del Rosario”, salvo que estas se deban a órdenes directas de los técnicos gestores designados por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, que se sustanciará conforme a las reglas contenidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la legislación de procedimiento administrativo común.

Duodécima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y, en su defecto, a los principios de Derecho Común.

En todo caso, el régimen jurídico de los convenios contemplará la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, según dispone el artículo 7.ñ) del Decreto 11/2019.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Juzgado de lo Contencioso-administrativo sitos en el municipio de Puerto del Rosario, Fuerteventura.

Así las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar y a un solo efecto, lo firman a continuación, a 29 de diciembre de 2025.- El Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, Manuel Miranda Medina.- La Presidenta del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, Dolores Alicia García Martínez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Cristóbal David de Vera Cabrera.