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Disposición 2026/024/371

ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 8 de enero de 2026, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y la Asociación Cultural Charlas de Cine para para la difusión, promoción y fomento de la cultura y, en concreto, de la IX Edición del Festival de Cine Fantástico de Canarias Ciudad de La Laguna Isla Calavera.

2026-02-05 · BOC-2026/024/371

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y la Asociación Cultural Charlas de Cine para la difusión, promoción y fomento de la cultura y, en concreto, de la IX Edición del Festival de Cine Fantástico de Canarias Ciudad de La Laguna Isla Calavera.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2026.- El Administrador General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, César Augusto Toledo Hernández.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN CULTURAL CHARLAS DE CINE Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA Y, EN CONCRETO, DE LA IX EDICIÓN DEL FESTIVAL DE CINE FANTÁSTICO DE CANARIAS CIUDAD DE LA LAGUNA ISLA CALAVERA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Méndez Castro, Administradora General de Radiotelevisión Canaria (RTVC), actuando en nombre y representación de la sociedad Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, con domicilio en la calle La Marina, 57, 38071-Santa Cruz de Tenerife. En lo sucesivo, TVPC.

De otra parte, D. Ramón Alfonso González Trujillo, provisto de DNI n.º *********, en calidad de Presidente, en representación de la Asociación Cultural Charlas de Cine, con CIF G76721430, con domicilio a efectos de comunicaciones en calle Juan Dorta Ávila, n.º 13, 1.º, Barranco Grande, Santa Cruz de Tenerife. A esta parte se la denominará en lo sucesivo la Asociación.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en Derecho, y, al efecto,

EXPONEN

I.- Que la Asociación tiene entre sus fines el fomento y promoción de la cultura, y, concretamente, el fomento y la promoción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, por lo que, como en ocasiones anteriores, ha asumido la organización y desarrollo de la IX Edición del Isla Calavera Festival de Cine Fantástico de Canarias-Ciudad de La Laguna.

II.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias, así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello de conformidad con lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

III.- Que existe interés de la Asociación en la promoción televisiva de sus actividades culturales y, en concreto, de la IX Edición del Isla Calavera Festival de Cine Fantástico de Canarias-Ciudad de La Laguna, e interés de TVPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Asociación y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión social, promoción y fomento de la cultura cinematográfica y, más concretamente, de la IX Edición del Isla Calavera Festival de Cine Fantástico de Canarias-Ciudad de La Laguna, que se celebrará del 7 al 16 de noviembre de 2025.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

  1. Spots.

Emisión en Televisión Canaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del Convenio.

Los spots promocionales comenzarán quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por la Asociación del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

  1. Cobertura informativa en TVPC.

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos “Telenoticias” y “Buenos Días Canarias”, así como en otros programas de la parrilla, según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Cooperación, la Asociación se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:

• Incluir el logotipo de TVPC en la cartelería, material promocional e incluir el logotipo en los eventos, actividades paralelas u otras actividades del Festival, si las hubiera.

• Para el caso de que la Asociación suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, la Asociación se obliga a abonar a TVPC el coste de la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40 % de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

La Asociación se obliga a colaborar con TVPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudiera sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, cuya responsabilidad sea imputable a la Asociación, pagando cuantas indemnizaciones, condenas, o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que TVPC se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, cuya responsabilidad sea imputable a la Asociación, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y aquellas a las que estas fueran condenadas. En relación con los procesos judiciales en los que sea parte TVPC, esta queda facultada para provocar la intervención de la Asociación e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por este.

La Asociación asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La Asociación asume la responsabilidad de la autoría de la promo, en caso de que un tercero reclame a TVPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicho spot).

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC en el presente Convenio, la Asociación garantiza contar con la expresa autorización o consentimiento de los intervinientes en la IX Edición del Isla Calavera Festival de Cine Fantástico de Canarias-Ciudad de La Laguna, para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que el evento respete la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva de la Asociación. Con el mismo alcance, además, la Asociación se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a TVPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción y concluye al término del mismo día en que finaliza el evento, el 16 de noviembre de 2025.

Quinta.- La Asociación facilitará a TVPC el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos del evento en el recinto en que este se desarrolle, captación que TVPC realizará a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con la Asociación, y al único fin de dicha actividad informativa.

Al objeto de hacer posible lo dispuesto en el párrafo anterior, la Asociación efectuará cuantas gestiones fueren precisas con los artistas, intérpretes, ejecutantes y demás personas intervinientes en el referido evento, correspondiendo asimismo a la Asociación la organización total del mismo, asumiendo en consecuencia los costos y retribuciones que deriven del citado evento.

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Séptima.- El presente Convenio de Cooperación no requiere aportación económica de ningún tipo por parte de la Asociación ni de TVPC.

Octava.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

Dando lugar a los siguientes efectos:

  • El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo, además, devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

  • Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Undécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Duodécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.

Decimotercera.- La cooperación entre TVPC y la Asociación se circunscribe a los términos expuestos en este documento y, en ningún caso, podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de cualquier tipo entre TVPC y la Asociación.

Queda entendido que TVPC carece de responsabilidad alguna en la organización de la IX Edición del Isla Calavera Festival de Cine Fantástico de Canarias-Ciudad de La Laguna. En consecuencia, la Asociación exime a TVPC de cualquier tipo de compensación ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a la asociación del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Decimocuarta.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio y, además, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.

Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este Convenio, se acuerda por las partes la no constitución de Comisión.

Decimoquinta.- La Asociación y TVPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad, que les correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.

Ambas partes se informan que los datos personales contenidos en el presente Convenio de Cooperación y los proporcionados durante la relación negocial serán objeto de tratamiento por la otra parte, con la finalidad de llevar a cabo la gestión/ejecución del mismo. Los datos podrán ser cedidos a las entidades bancarias necesarias en su caso para realizar pagos y a la administración pública en los casos previstos por la ley. La base que legitima el tratamiento de los datos es la ejecución del presente contrato/Convenio. Los datos personales serán conservados durante los plazos legales previstos.

La Asociación manifiesta como firmante del presente Convenio que dispone del necesario consentimiento de aquellas personas físicas cuyos datos faciliten/cedan y comuniquen a TVPC, tras informarles previamente de todos los extremos mencionados en la normativa, consintiendo el titular del dato o los representantes de dichas personas el tratamiento de sus datos personales y su cesión a TVPC.

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos, protecciondedatos@tvcanaria.tv aportando documentación que acredite su identidad. Ud. tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o ante el Delegado de Protección de Datos (DPO), si considera infringidos sus derechos.

Sus datos personales podrán se comunicados/publicados en la página web de RTVC “Portal de Transparencia” en cumplimiento de la ley de transparencia y acceso a información pública. Adicionalmente, podrán comunicarse a Administraciones Públicas en cumplimiento de una obligación legal.

Decimosexta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC, la Administradora General de RTVC, María Méndez Castro.- Por la Asociación Cultural Charlas de Cine, Ramón Alfonso González Trujillo.