ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 8 de enero de 2026, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y el Ayuntamiento de Arrecife para el fomento y dinamización del municipio de Arrecife a través de la celebración de la gala especial de Nochevieja el 31 de diciembre de 2025.
2026-02-05 · BOC-2026/024/369
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y el Ayuntamiento de Arrecife.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2026.- El Administrador General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, César Augusto Toledo Hernández.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.
En Arrecife, a 15 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ayuntamiento de Arrecife, con CIF P3500400A, con domicilio a efectos de comunicaciones en Avenida Vargas, n.º 1, actuando en nombre y representación del Consistorio D. Yonathan Jesús de León Machín; a esta parte se la denominará en lo sucesivo el Ayuntamiento.
De otra parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, con domicilio en la calle La Marina, 57, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. César Augusto Toledo Hernández, provisto de DNI *********, Administrador General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC). En lo sucesivo, TVPC.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en Derecho, y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el Ayuntamiento tiene entre sus fines la dinamización económica y comercial, generar un impacto positivo sobre el comercio local, la hostelería y los servicios, así como asociar el municipio a contenidos culturales y de ocio vinculados a una época de alto consumo y afluencia de público como es Navidad.
Segundo.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación audiovisual que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias, así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello de conformidad con lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.
Tercero.- Que existe interés del Ayuntamiento de Arrecife en promover el papel de la ciudad como capital de Lanzarote y de dinamizar la misma a través de la grabación y emisión de la gala especial de Nochevieja en el municipio de Arrecife e interés de TVPC en la realización de dicha actividad.
Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio con base en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El Ayuntamiento y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para el fomento y dinamización del municipio de Arrecife, a través de la celebración de la gala especial de Nochevieja, que se celebrará el 31 de diciembre de 2025.
Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:
- Realizar la total producción y realización de la celebración de la gala especial de Nochevieja en Arrecife que se celebrará el 31 de diciembre de 2025:
• TVPC, o la productora que designe a tal fin, producirá el programa destinado a cubrir la gala especial mencionada con anterioridad.
Tercera.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, el Ayuntamiento asume los siguientes compromisos:
-
Gestión de los servicios de iluminación, sonido, e infraestructuras, necesarios para el correcto desarrollo del evento hasta un máximo de 36.635,73 euros en concepto de luz y sonido, y un máximo de 52.764,03 euros en concepto de infraestructuras. Estos gastos se asumirán a través de contratos actualmente en vigor.
-
Colaborar con TVPC para favorecer que las tareas de grabación puedan llevarse a cabo, facilitando la gestión de los permisos y el emplazamiento del personal y material técnico.
Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comenzará a partir de la fecha de suscripción y concluirá el 1 de enero de 2026.
Quinta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.
Sexta.- En el presente Convenio no se contempla la aportación económica de ninguna de las partes.
Séptima.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
c) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.
d) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.
Dando lugar a los siguientes efectos:
-
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo, además, devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
-
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
Octava.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.
Novena.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.
Décima.- Cualquier variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.
Undécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.
Duodécima.- La cooperación entre TVPC y el Ayuntamiento de Arrecife se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC, e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de cualquier tipo entre TVPC y el Ayuntamiento.
Decimotercera.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio y, además, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.
Decimocuarta.- TVPC ostentará de manera exclusiva e ilimitada los derechos de propiedad intelectual que se deriven del programa destinado a la celebración de la gala especial de Nochevieja objeto del presente Convenio de Colaboración.
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC, el Administrador General de RTVC, César Augusto Toledo Hernández.- Por el Ayuntamiento de Arrecife, el Alcalde-Presidente, Yonathan Jesús de León Machín.