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Disposición 2026/024/364

Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de enero de 2026, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para la gestión de las oficinas conjuntas de información y atención ciudadana.

2026-02-05 · BOC-2026/024/364

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para la gestión de las oficinas conjuntas de información y atención ciudadana, suscrita con fecha 23 de enero de 2026, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2026.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

ANEXO

ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD PARA LA GESTIÓN DE LAS OFICINAS CONJUNTAS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA.

En Canarias, a 23 de enero de 2026.

De una parte, Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia, y Seguridad, según nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 16.1 y 29 1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 1.11.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia, y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio.

De otra parte, Excmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, en uso de las atribuciones que le han sido otorgadas según el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y autorizado para este otorgamiento por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera en sesión celebrada el 9 de enero de 2026.

Las personas comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutua capacidad para obligarse y formalizar la presente Adenda.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 26 de enero de 2022, se formalizó Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Gomera y la extinta Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para la gestión de las oficinas conjuntas de información y atención ciudadana. Dicho Convenio fue inscrito en el Registro de Convenios del Departamento n.º 51/2022 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 29, de 10 de febrero de 2022. Teniendo una vigencia desde su firma hasta el 26 de enero de 2026, pudiendo prorrogarse por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales.

Segundo.- Teniendo cuenta que la vigencia del Convenio de referencia expira el 26 de enero de 2026 y en atención al interés público perseguido con su desarrollo, por estar orientado a la ciudadanía como sujeto activo y protagonista principal en la actividad de las Administraciones Públicas, es por lo que se tiene especial interés en proseguir con su ejecución, en las mismas condiciones establecidas inicialmente y a través de la formalización de la oportuna prórroga, tal y como se prevé en su cláusula octava.

Tercero.- En la reunión de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio, celebrada el 26 de septiembre de 2025, ambas partes acordaron prorrogar la vigencia del Convenio durante los años 2026-2029.

Dada la nueva vigencia del Convenio que se pretende con la presente Adenda, procede, asimismo, la modificación de la cláusula cuarta del referido Convenio, con el fin de adecuar las condiciones a la ampliación de la vigencia.

El impacto económico-presupuestario y financiero que se derivará de la suscripción de esta Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio se ha valorado de conformidad con las reglas de gestión presupuestaria contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 67 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de modo que la propuesta de financiación se ha elaborado teniendo en cuenta las dotaciones incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026, así como las dotaciones del plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2024-2026, aprobado por el Gobierno en sesión celebrada el 13 de abril de 2023 (BOC n.º 78, de 21 de abril).

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la cláusula octava, relativa a la eficacia, prórroga y modificación, que establece que el Convenio anteriormente citado se podrá prorrogar de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales, estando condicionadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Dichas prórrogas deberán plasmarse en las correspondientes adendas.

Quinto.- Asimismo, y a la vista de las observaciones formuladas en el informe jurídico emitido en relación con la tramitación de la presente Adenda, se considera conveniente introducir determinadas mejoras de carácter técnico-jurídico en el Convenio original, con la finalidad de reforzar su adecuación al marco normativo vigente en materia de convenios administrativos, sin que ello suponga alteración del objeto, naturaleza ni equilibrio de las obligaciones asumidas por las partes.

En particular, procede actualizar la redacción de las cláusulas sexta y novena del Convenio, relativas respectivamente a la Comisión de Seguimiento y Evaluación y a las causas de extinción, con el fin de alinearlas expresamente con lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019), y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CLÁUSULAS

Primera.- Se prorroga hasta el 26 de enero de 2030 el Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para la gestión de las oficinas conjuntas de información y atención ciudadana, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con n.º 51/2022 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 29, de 10 de febrero de 2022.

Segunda.- Se modifica la cláusula cuarta del citado Convenio con el fin de adecuar el contenido de la misma a la nueva vigencia que se aprueba a través de la prórroga, modificando los medios a aportar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en base a las necesidades puestas de manifiesto por la Corporación Insular en la citada reunión de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio, quedando redactada dicha cláusula en la siguiente forma:

“Cuarta.- Medios que aporta cada Administración y contenido económico.

  1. El Cabildo Insular de La Gomera mantendrá el compromiso de mantener los locales aptos para la atención al público, donde se ubiquen las Oficinas de Información y Atención Ciudadana, así como la infraestructura de comunicación telefónica, gastos corrientes, de mantenimiento y personal para el desempeño de las funciones de las Oficinas.

  2. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en representación del Gobierno de Canarias, mantendrá el compromiso de equipar a las Oficinas de Información y Atención Ciudadana con el equipamiento informático preciso para llevar a cabo los servicios definidos en el Convenio, la adquisición de los medios materiales necesarios, el equipamiento preciso para garantizar las condiciones de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad, además de la formación necesaria para la adecuada prestación de los servicios de información y atención ciudadana y el análisis periódico de la calidad en la prestación de los servicios.

La aportación al presente Convenio se realizará durante todo el periodo de vigencia con cargo al presupuesto de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, con una dotación presupuestaria de 15.000,00 euros para la adquisición de equipamiento, gastos derivados de dicho equipamiento, señalización e imagen, medidas de accesibilidad, formación del personal y análisis de calidad en la prestación de los servicios.

Ver anexo en la página 4521 del documento Descargar

  1. Ambas Administraciones intervinientes están en la obligación de levantar acta de la recepción del equipamiento que aporta la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, debiendo estar debidamente inventariado conforme al artículo 9 y concordantes de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 22 de junio de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la formación y el mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. La Comunidad Autónoma de Canarias continuará poniendo a disposición las herramientas informáticas que sustentan el sistema de atención presencial a la ciudadanía del Gobierno de Canarias, así como la conexión a la Red Sara para garantizar el acceso al mismo, lo cual no supondrá un gasto adicional para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. No será necesario acuerdo del Gobierno de Canarias al implicar obligaciones de contenido económico por importe inferior a 150.000 euros según lo dispuesto en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, en relación con el artículo 29.3 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025”.

Tercera.- Se modifica la cláusula sexta del Convenio relativa a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, con el fin de reforzar el principio de equilibrio y consenso entre las partes firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, quedando redactada dicha cláusula en los siguientes términos:

“La Comisión de Seguimiento y Evaluación actuará garantizando en todo caso el adecuado equilibrio entre las partes firmantes, asegurando que las decisiones relativas a la interpretación, seguimiento y cumplimiento del Convenio se adopten mediante consenso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero”.

Cuarta.- Se modifica la cláusula novena del Convenio relativa a la extinción del Convenio, con la finalidad de evitar duplicidades normativas y reforzar la seguridad jurídica, mediante una remisión expresa a la normativa básica estatal en materia de convenios administrativos, quedando redactada en los siguientes términos:

“El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Quinta.- En todo lo demás, las condiciones que han de regir la presente Adenda serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio suscrito el 26 de enero de 2022.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento.- Por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- Por el Cabildo Insular de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de enero de 2026, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para la gestión de las oficinas conjuntas de información y atención ciudadana. — BOC Canarias Web