ORDEN de 28 de enero de 2026, por la que se incrementa el importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, que establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
2026-02-05 · BOC-2026/024/363
Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería para la recuperación económica y social de La Palma.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
I.- El artículo 3 de la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma, dispone lo siguiente:
«1. A fecha de aprobación de la presente Orden el importe total del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden asciende a 140.000.000,00 de euros, de los cuales 100.000.000,00 de euros están financiados por el Estado, con cargo a la partida presupuestaria 08.28.929B.480.02.00.40V0801.084G1895 “Plan de Recuperación de La Palma” y 40.000.000,00 de euros, por la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la partida presupuestaria 08.28.929B.480.02.00.41V0001.084G1895 “Plan de Recuperación de La Palma”.
- Dichos importes podrán incrementarse mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Recuperación Económica y Social de La Palma, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre».
II.- En cumplimiento de tal previsión, y a fin de incorporar el crédito previsto en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, mediante la Orden n.º 16/2025, de 13 de febrero (BOC n.º 32, de 14.2.2025), se acordó incrementar, en la cantidad de 50.000.000,00 de euros, el importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que se sumaron a los 140.000.000,00 de euros destinados inicialmente a tal finalidad.
III.- Posteriormente, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, se incrementó nuevamente el importe dicho crédito, esta vez mediante Orden n.º 392/2025, de 3 de diciembre (BOC n.º 243, de 9.12.2025), en la cantidad de 100.000.000,00 de euros, que se sumaron a los destinados con anterioridad a tal finalidad.
IV.- La Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, establece una nueva financiación para dichas ayudas por importe de 50.000.000,00 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 08.28.929B.480.02.00.41V0001, por lo que procede incrementar nuevamente el importe inicialmente consignado en la indicada Orden de 2 de julio, en forma similar a los anteriores.
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
La disposición adicional primera del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en su apartado segundo, faculta a los titulares de los departamentos a incrementar las dotaciones de los créditos que inicialmente establezcan para cada una de las líneas de ayudas cuyo trámite hayan iniciado, siempre que exista crédito disponible.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
1.º) Incrementar, en la cantidad de 50.000.000,00 de euros, el importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que se suman a los destinados con anterioridad a tal finalidad.
2.º) Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Orden de 2 de julio.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2026.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.