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Disposición 2026/024/362

ORDEN de 27 de enero de 2026, por la que se otorgan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2024-2025.

2026-02-05 · BOC-2026/024/362

Vista la memoria-propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 19 de enero de 2026, referente a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2024/2025, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Ministerio de Educación y Formación Profesional convoca anualmente los Premios Nacionales de Formación Profesional para el alumnado que haya finalizado los estudios de Formación Profesional de grado superior, bien en la modalidad de enseñanza presencial o a distancia, para cada familia profesional como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación del alumnado que finaliza dichos estudios, estableciéndose un procedimiento de selección de las personas candidatas con un doble nivel de concurrencia. Un primer nivel en cada comunidad autónoma, donde se concederán los Premios Extraordinarios que darán acceso a sus ganadores al segundo nivel, es decir, a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.

Segundo.- Para poder concretar ese primer nivel que da acceso a los Premios Nacionales, se crean y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, por Orden de 3 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la actualidad, Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que tienen una periodicidad anual. La citada Orden de 3 de diciembre de 2002 dispone en su dispongo cuarto que “podrá concederse un Premio Extraordinario de Formación Profesional por cada familia profesional”.

Asimismo, en el dispongo sexto, apartado 2, la mencionada Orden establece que dichos Premios Extraordinarios se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se otorgarán en función del expediente académico, otros méritos académicos o profesionales que se aporten, así como el resultado de aquellas pruebas que se estimen pertinentes por parte de la Comisión de Valoración.

Tercero.- Siendo procedente otorgar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2024/2025, mediante Resolución n.º 400, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 17 de septiembre de 2025, se designó a los miembros del Jurado de Selección. Dicho órgano, en reunión celebrada el día 9 de enero de 2026, recogió en acta las calificaciones definitivas, elevándose a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que propone la concesión de los premios al titular del Departamento, mediante memoria-propuesta de fecha 19 de enero de 2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.- La Orden de 3 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La Resolución n.º 400, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 17 de septiembre de 2025, por la que se designan los miembros del Jurado de Selección de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2024/2025.

Cuarto.- El artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, asigna competencias para la dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de formación profesional a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Quinto.- De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el apartado séptimo, punto 3, de la mencionada Orden de 3 de diciembre de 2002, el Jurado de Selección resolverá y elevará propuesta de adjudicación de los premios, antes del día 31 de enero, a la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que propondrá al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la concesión de los premios, dándole publicidad en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 19 de enero de 2026, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 5 y 6 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Otorgar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2024/2025, al alumnado que figura relacionado en el anexo de la presente Orden y que se corresponden con las mejores puntuaciones obtenidas por los mismos en cada familia profesional.

Segundo.- Consignar esta distinción en el expediente académico y en la certificación académica personal del alumnado premiado mediante diligencia efectuada por la secretaría del centro en el que se haya realizado la inscripción.

Tercero.- El alumnado que haya obtenido el Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.

Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponerse recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2026.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO

ALUMNADO QUE HA OBTENIDO PREMIO EXTRAORDINARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE AL CURSO 2024/2025.

Ver anexo en las páginas 4515-4515 del documento Descargar