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Disposición 2026/024/361

Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.- Resolución de 2 de diciembre de 2025, por la que se estima parcialmente el requerimiento previo interpuesto por el Ayuntamiento de Teguise, y se modifica la Resolución de 7 de octubre de 2025, que aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, solicitadas por el Ayuntamiento de Teguise.

2026-02-05 · BOC-2026/024/361

Examinado el requerimiento de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Teguise contra la Resolución del Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo de fecha 7 de octubre de 2025 (Resolución n.º 84/2025-Libro 545, de 8.10.2025), por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, solicitadas por el Ayuntamiento de Teguise.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Mediante Resolución del Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo de fecha 7 de octubre de 2025 (Resolución n.º 84/2025-Libro 545, de fecha 8.10.2025), se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, solicitadas por el Ayuntamiento de Teguise, mediante documentación presentada ante este Departamento con fecha 24 de julio de 2025 (n.º Registro General: 1467117 y n.º Registro EICA: 46865).

2.º) Mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 8 de octubre de 2025 (salida-n.º Registro General: 723241/2025 - n.º Registro EICA/28198/2025, confirmado en destino el día 9 de octubre de 2025), se notifica al Ayuntamiento de Teguise la Resolución de referencia y se comunica que se han iniciado los trámites necesarios para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tras el correspondiente abono de las tasas generadas por parte de la Corporación Local.

3.º) Mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 13 de octubre de 2025 (salida - n.º Registro General: 738853/2025 - n.º Registro EICA/28697/2025, confirmado en destino el mismo día), se traslada al Ayuntamiento de Teguise escrito del Servicio de Publicaciones relativo a la tasa a abonar por inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio relativo a la Resolución de referencia, indicándose, expresamente, que en el supuesto de que, en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del escrito, no se realice la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, se producirá la caducidad del procedimiento acordándose el archivo del expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A fecha de la presente, no existe constancia de que la Resolución de referencia haya sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

4.º) Con fecha 10 de noviembre de 2025 (entrada-n.º Registro General: 2177783/2025-n.º Registro EICA/71830/2025, de 10 de noviembre de 2025), se presenta ante este Departamento Decreto de la Alcaldía, de 7 de noviembre de 2025, relativo a recurso potestativo de reposición contra la Resolución del Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo de fecha 7 de octubre de 2025 (Resolución n.º 84/2025-Libro 545, de fecha 8.10.2025), por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, solicitadas por el Ayuntamiento de Teguise.

En su contenido se solicita que se incluya en la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxi solicitadas por el Ayuntamiento de Teguise, mediante acuerdo plenario adoptado por la Corporación Local con fecha 15 de julio de 2025, el suplemento de la llamada (Servicio Radio Taxi) que la Comisión de Precios de Canarias consideró no tener en consideración, en sesión plenaria celebrada con fecha 2 de octubre de 2025, debido a que se contrapone con las recomendaciones de dicho órgano colegiado, que propone su eliminación.

5.º) Con fecha 1 de diciembre de 2025, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a este Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo propuesta de modificación de la Resolución del Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo de 7 de octubre de 2025 (Resolución n.º 84/2025-Libro 545, de fecha 8.10.2025), por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, solicitadas por el Ayuntamiento de Teguise.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En relación con los requisitos de admisibilidad de la presente reclamación, cabe formular que el contendido del Decreto aduce la interposición de un recurso potestativo de reposición, estando este no permitido entre litigios entre Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sin perjuicio de que la Resolución referida sea susceptible de su revisión por los Tribunales de lo Contencioso-administrativo, la regulación de la citada Jurisdicción determina que, en el caso de litigios entre administraciones públicas, la administración demandante podrá requerir previamente a la otra para que anule o revoque el acto susceptible de revisión, considerándose, por tanto, la reclamación interpuesta, como un requerimiento previo, y no un recurso potestativo de reposición, y, en consecuencia, entrando a su valoración.

Segunda.- Compete a la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo la resolución de la presente reclamación, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023).

Tercera.- El artículo 27 del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, regula las funciones, composición y funcionamiento de la Comisión de Precios de Canarias.

El artículo 21 de ese mismo Decreto 45/2020 establece que los órganos colegiados de este Departamento se rigen, además de lo previsto en el Título VII de este Decreto, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su caso, por las normas reguladoras del régimen jurídico del sector público.

Cuarta.- El Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico (BOC n.º 61, de 17 de mayo), que determina lo siguiente:

a) Los expedientes de modificación de tarifas de servicios de competencia local sometidos al régimen de precios autorizados de ámbito autonómico, que no sean prestados por las Corporaciones Locales por sí mismas, se iniciarán con la solicitud de la entidad gestora ante la Corporación Local, dirigida al Presidente de la Comisión de Precios.

b) A la solicitud se adjuntará:

• Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante.

• Títulos administrativos necesarios para el desarrollo de la actividad.

• Tarifas vigentes y su porcentaje de incremento.

• Memoria que justifica la conveniencia de la modificación de las tarifas.

• Estudio económico que comprenda:

  • Descripción del servicio.

  • Estructura de costes, desglosados en sus distintos componentes.

  • Descripción de los elementos que conforman la explotación del servicio.

  • Justificación de la variación del coste de los componentes de la estructura de costes del servicio de que se trate.

  • Previsión de gastos e ingresos del servicio correspondiente al ejercicio para el que se proponen las tarifas, que resulte independiente del sistema de gestión.

c) (…) El Pleno de la Corporación Local emitirá un informe motivado en base a la documentación presentada por la entidad gestora. Dicho informe deberá expresar la tarifa resultante de la memoria y estudios económicos presentados y disposiciones relativas al mantenimiento del equilibrio financiero del servicio. La Corporación Local deberá dirigir el expediente completo, junto con el informe del Pleno al Presidente de la Comisión de Precios (…).

d) Recibido el expediente en la Secretaría de la Comisión de Precios, será sometido al Grupo de Trabajo a efectos de la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, que se elevará a dictamen del Pleno de la Comisión de Precios, y posterior resolución de la persona titular de la Consejería de Industria y Comercio.

A la vista del requerimiento previo, interpuesto ante este Departamento por el Ayuntamiento de Teguise, con fecha 10 de noviembre de 2025 (entrada-n.º Registro General: 2177783/2025 - n.º Registro EICA/71830/2025, de 10.112025), contra la Resolución del Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo de fecha 7 de octubre de 2025 (Resolución n.º 84/2025-Libro 545, de fecha 8.10.2025), por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis en dicho municipio, este órgano considera atender parcialmente el requerimiento previo presentado por el Ayuntamiento de Teguise, e incluir dentro de las tarifas que se aprueban el suplemento por servicio de radio-taxi por un importe de 0,50 euros, por lo motivos y justificaciones que se exponen en el informe propuesta emitido por el Director General de Comercio de fecha 1 de diciembre de 2025, que, al igual que la presente Resolución, serán notificados a la Corporación Local.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos territoriales 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, y teniendo en cuenta el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran “i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico” y “m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores”.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Estimar parcialmente el requerimiento previo interpuesto por el Ayuntamiento de Teguise con fecha 10 de noviembre de 2025 (entrada - n.º Registro General: 2177783/2025- n.º Registro EICA/71830/2025, de 10.11.2025), y proceder a la modificación de la Resolución del Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo de fecha 7 de octubre de 2025 (Resolución n.º 84/2025-Libro 545, de fecha 8.10.2025), por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis en dicho municipio, en el sentido de incluir en el listado de tarifas que se aprueban el suplemento por servicio de radio-taxi por un importe de 0,50 euros.

Segundo.- Establecer a continuación la relación definitiva de tarifas que se deriva tras la modificación de la referida Resolución del Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo de fecha 7 de octubre de 2025, con la inclusión del suplemento por servicio de radio-taxi por un importe de 0,50 euros, según el siguiente detalle:

  1. Bajada de Bandera:

Incluye mil treinta y dos (1.032) metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.

Ver anexo en la página 4510 del documento Descargar

Esta lista de precios se debe exhibir obligatoriamente en el vehículo junto con las siguientes aclaraciones.

1.- La bajada de bandera, en cualquiera de sus modalidades, debe incluir 1.032 metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.

2.- La bajada de bandera diurna y el kilómetro recorrido diurno serán de aplicación entre las 6:00 horas y las 22:00 horas. La bajada de bandera nocturna y el kilómetro recorrido nocturno serán de aplicación entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

3.- El mínimo de percepción de las carreras de Nochebuena y Nochevieja se aplicará desde las 22 horas del 24 y 31 de diciembre, respectivamente, hasta las 9:00 horas del día siguiente, siempre cuando el importe de la carrera sea inferior a 7,00 euros.

4.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.

5.- Las tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Teguise, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución no cabe recurso en vía administrativa (artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación ante el órgano jurisdiccional competente conforme a los artículos 8 y 10 LJCA, todo ello de acuerdo con los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2025.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.