Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de enero de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Fundación Canaria Proyecto Comunitario de La Aldea para la digitalización de documentos depositados en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas.
2026-02-04 · BOC-2026/023/348
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Fundación Canaria Proyecto Comunitario de La Aldea para la digitalización de documentos depositados en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, que se incorpora como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2026.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA, INNOVACIÓN Y CULTURA Y LA FUNDACIÓN CANARIA PROYECTO COMUNITARIO DE LA ALDEA PARA LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DEPOSITADOS EN EL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE LAS PALMAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan el artículos 16.1. “Por la Administración de la Comunidad Autónoma suscribirán los convenios de colaboración los titulares de los Departamentos competentes por razón de la materia, dando cuenta al Gobierno de Canarias” y el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 225, de 19.9.1990), y el artículo 5.2, letra g), del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
De otra parte, D. Víctor Manuel Valencia Martínez, Presidente, en calidad de representante legal acreditado, conforme a certificado de reunión del día 18 de septiembre de 2004, de la Fundación Canaria Proyecto Comunitario de La Aldea, con CIF G10804136 y con domicilio social en la calle Alfonso XIII, 20, 35470, La Aldea de San Nicolás, Las Palmas, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el n.º 392, en virtud de Resolución de fecha 26 de julio de 2022, siendo su finalidad de interés general y sin ánimo de lucro.
La Consejería y Fundación Canaria Proyecto Comunitario de La Aldea a veces se denominan aquí individualmente como una “Parte” y colectivamente como las “Partes”.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN
I.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 137.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (BOE n.º 268, de 6.11.2018), tiene competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en el Archipiélago, cuya gestión no se reserve expresamente el Estado (incluyendo, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal). Siendo el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas un archivo de titularidad estatal con gestión delegada, este se encuentra bajo la competencia ejecutiva de la administración de la Comunidad Autónoma Canaria.
II.- La Fundación Canaria Proyecto Comunitario La Aldea (en adelante, también “Proyecto Comunitario La Aldea”) es una fundación orientada a la conservación y difusión de bienes de valor cultural e histórico. El artículo 5 de sus Estatutos, incluye entre sus fines: “Proteger, seguir recuperando, catalogar y conservar el patrimonio tangible e intangible del amplio legado cultural que han dejado muchas generaciones”. En su relación, el artículo 18.1 de sus Estatutos “Atribuciones de la Presidencia” establece: “A la Presidencia le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas”.
III.- Es interés común de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y de Proyecto Comunitario La Aldea avanzar en conservación, digitalización y publicación de documentos con valor histórico que se depositan en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas.
IV.- Ambas entidades cuentan con equipos, instalaciones y material idóneos para desarrollar e implementar el primer programa de digitalización de documentos que proyectan llevar a cabo en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas.
V.- El trabajo que se desarrollará con la colaboración entre las dos partes, supondrá un importante beneficio para la sociedad en general ya que va a facilitar la investigación histórica, mejorando el cumplimiento de las leyes específicas de la materia, como la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias, o la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Todo ello teniendo en cuenta que la titularidad del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas es del Estado, pero su gestión está encomendada a la Comunidad Autónoma por el Convenio suscrito el 24 de septiembre de 1984, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal. Se debe tener en cuenta también el Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura.
VI.- Para el logro del fin compartido que se persigue se usa la fórmula jurídica del Convenio de Cooperación regulado expresamente en la letra d) del primer apartado del artículo 6 del Decreto 11/2019, puesto que establece las obligaciones específicas estipuladas por las partes signatarias, directa e inmediatamente exigibles en los términos previstos para su aplicación.
VII.- Por todo lo anterior, las instituciones comparecientes manifiestan su interés en cooperar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del presente Convenio y lo formalizan con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la entidad Proyecto Comunitario La Aldea, para la digitalización de documentos históricos del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas y su puesta a disposición del público en formato digital.
Segunda.- Actuaciones.
Las actuaciones que ha de recoger el proyecto están centradas en la digitalización de documentos depositados en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas.
Se digitalizará preferentemente a color, con una resolución de escaneado de 300 ppp. Las imágenes deberán ser editadas de manera que sean perfectamente legibles y reproducibles por medios físicos y electrónicos. Además, se recortará los rebordes aproximando la imagen a los bordes del documento.
Las imágenes se ordenarán según el orden físico original dentro de su unidad de instalación. El nombre de las imágenes permitirá que las imágenes en su carpeta tengan el mismo orden que los documentos en el expediente.
Cualquiera que sea la opción técnica de migración digital utilizada, el documento ha de ser digitalizado boca arriba sobre la base, impidiendo que aquellos documentos con problemas de apertura sufran y/o se deterioren durante el desarrollo del proceso. En el transcurso del mismo se deberá garantizar, en todo momento, la integridad física de los documentos y de la información que contienen, procediendo a su captura digital sin forzar de ningún modo o manera los soportes documentales, las encuadernaciones caso de haberlas, ni cualquier otra parte de los documentos.
Los resultados serán publicados en la plataforma de publicación de documentos del Gobierno de Canarias.
Tercera.- Delimitación de las obligaciones.
3.1. Obligaciones de la FPCLA.
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Digitalizar documentos históricos con criterios técnicos adecuados.
-
Entregar copia completa a la CUCIC, según detalle de indicaciones.
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Realizar el trabajo en las instalaciones proporcionadas en el AHPLP.
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Cumplimiento de integridad física de originales.
3.2. Obligaciones de la CUCIC.
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Autorizar el acceso a los documentos objeto de digitalización.
-
Proporcionar el espacio dentro del AHPLP, las condiciones ambientales y equipo necesario para la digitalización.
La CUCIC no cede propiedad ni uso exclusivo sobre los documentos originales.
Cuarta.- Ausencia de compromisos económicos.
No se establecen compromisos económicos para las partes a través de este Convenio.
A través de este Convenio se regula una cooperación enfocada a exponer el contenido cultural referido a la investigación histórica. No tiene carácter comercial, persigue únicamente el interés general de poner en valor el Patrimonio Cultural de Canarias.
La fórmula de cooperación empleada constituye una mejora de la eficiencia de la gestión pública y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública. En efecto, el interés por realizar este proyecto de digitalización no es un interés propio y único de cada una de las partes signatarias, sino un interés común. Además, ninguna de las partes, por sí mismas y sin el mecanismo que se pretende articular, tendría los medios suficientes para actuar de manera individual y autónoma. Por tanto, la eficacia en la gestión de los recursos y la utilidad pública de las acciones que se van a llevar a cabo a través del presente Convenio quedan garantizadas mediante la utilización de este instrumento de cooperación.
Quinta.- Plazo de vigencia y prórroga.
El periodo de vigencia del presente Convenio comenzará en el momento de su firma y se extenderá a lo largo de dos (2) años. Se establece la posibilidad de prórroga por otros (2) años, que debe ser expresa, y suscrita por consenso de las partes, como establece el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento, como estipulan el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 7.n) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC n.º 34, de 19.2.2019), por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta Comisión estará formada por representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán: velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que, por causas no previstas, pudieran ser necesarias, o cualesquiera otras modificaciones que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto. Asimismo, corresponderá a esta Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del Convenio.
La Comisión de Seguimiento de este Convenio estará formada por cuatro miembros, uno de los cuales ostentará la Presidencia con atribución de voto de calidad, para casos de empate:
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La Presidencia será ocupada por el jefe de servicio del Archivo Histórico de Las Palmas, o persona en quien delegue.
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Algún técnico del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas.
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Dos personas en representación de la entidad Fundación Canaria Proyecto Comunitario La Aldea.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos 1 vez al año, pudiendo además convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
Séptima.- Mecanismos de evaluación.
La Comisión de Seguimiento también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio. Anualmente la Comisión de Seguimiento hará una evaluación del desarrollo del convenio estableciendo el número de capturas realizada y el número de obras finalizado.
Octava.- Titularidad de los resultados.
La titularidad sobre los documentos digitalizados no se verá afectado por los acuerdos de este Convenio. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura será titular de los resultados de este Convenio, es decir, de las copias digitales realizadas por la Fundación Canaria Proyecto Comunitario La Aldea.
Se comunicará al Ministerio de Cultura la firma de este Convenio.
Novena.- Modificación.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- Extinción.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias.
En este supuesto, la otra parte firmante podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en las leyes.
Undécima.- Efectos de la resolución.
Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución de este Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Presidente de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Duodécima.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de forma supletoria, en caso de dudas o lagunas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9.11.2017). No resulta de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), ni el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009).
Decimotercera.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y en particular serán competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sito en Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y los criterios para determinar la posible indemnización en tales supuestos.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos establecidos en este Convenio, tal y como se indica en la cláusula décima, supondrá su extinción.
En este supuesto, la otra parte firmante podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Decimoquinta.- Protección de datos y documentos sensibles.
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Tratamiento de datos personales: las partes se comprometen a cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y la normativa española y autonómica de aplicación, en todo lo relativo a datos personales contenidos en los documentos digitalizados en virtud del presente Convenio.
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La FPCLA utilizará los documentos facilitados por el AHPLP únicamente para su digitalización y preservación, quedando prohibido cualquier otro uso sin autorización expresa del AHPLP.
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Acceso y confidencialidad: la FPCLA se obliga a garantizar la confidencialidad de los documentos y datos tratados, adoptando todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para impedir el acceso, alteración, pérdida o divulgación no autorizada de la información.
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Documentos especialmente protegidos: los documentos que, conforme a la normativa sobre patrimonio histórico y archivos, contengan información clasificada como reservada, secreta, sensible o con limitaciones de acceso deberán ser tratados con especial diligencia.
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Cesión y difusión de imágenes digitales: ninguna imagen digital generada podrá ser difundida o cedida a terceros fuera del ámbito del presente Convenio sin la previa autorización de la CUCIC, garantizando siempre que se respeten los derechos de propiedad, confidencialidad y la normativa aplicable sobre documentación sensible.
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Duración de la obligación: la obligación de confidencialidad y protección de datos se mantiene independientemente de la finalización o resolución del presente Convenio, mientras existan documentos digitalizados bajo su marco.
Por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, la Consejera, Migdalia María Machín Tavío.- Por Fundación Canaria Proyecto Comunitario La Aldea, Víctor Manuel Valencia Martínez.