Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de enero de 2026, por la que se delegan en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado determinadas competencias en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos que amparan gastos de personal y la concesión de anticipos reintegrables.
2026-02-04 · BOC-2026/023/345
Vista la solicitud de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de 13 de enero de 2026, para la delegación de distintas competencias en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos que amparan gastos de personal y anticipos reintegrables durante el ejercicio 2026, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, artículo 24.2, atribuye a los titulares de las secretarías generales técnicas la autorización, entre otras, de las siguientes competencias:
“a) Las transferencias entre créditos del capítulo I, «Gastos de personal», de la sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17, «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00, «Incremento retributivo Ley PGE».
(…).
c) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09, «Movilidad personal funcionario».
6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09, «Movilidad personal laboral»”.
Segundo.- En materia de gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado le corresponden las competencias relativas al personal docente dependiente del Departamento. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1, apartado b), de la mencionada Ley.
Tercero.- En cuanto a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden n.º 32/2023, de 9 de febrero, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, determina en su artículo 5 que la resolución de las solicitudes de concesión corresponde al órgano que, conforme a sus normas de organización, tenga atribuida la competencia en materia de gestión de personal y nómina con respecto a la persona solicitante.
Cuarto.- Motivos de agilidad y eficiencia aconsejan delegar en la titular de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado determinadas competencias en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos que amparan gastos de personal y la resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables durante el ejercicio 2026.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre delegación de competencias.
Segundo.- La Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, artículo 24.2, apartados a) y c), atribuye a los titulares de las secretarías generales técnicas la autorización de transferencias y ampliación de créditos que amparan gastos de personal y anticipos reintegrables durante el ejercicio 2026.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado las competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparan gastos de personal docente y la concesión de anticipos reintegrables al personal docente, durante el ejercicio 2026, incluidas en los apartados a) y c) del artículo 24.2 de la mencionada Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos durante el ejercicio presupuestario de 2026.
Tercero.- La delegación conferida por la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Cuarto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2026.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.