Dirección General de Industria.- Resolución de 23 de enero de 2026, por la que se hace pública la tabla de precios máximos de las inspecciones técnicas periódicas de vehículos para el año 2026.
2026-02-04 · BOC-2026/023/343
De acuerdo con el artículo 15.2.A) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la Dirección General de Industria ostenta la competencia en materia de ITV en relación con la promoción, impulso y gestión de todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos y, en concreto, con el establecimiento y actualización de los precios máximos de las inspecciones técnicas de vehículos.
El Decreto 47/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias, fija las directrices de actuación de la Consejería competente en la materia y de las propias estaciones de inspección técnica de vehículos.
En desarrollo del mencionado Decreto 47/2020, y a la vista de las competencias conferidas, en fecha 12 de marzo de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial de Canarias, la Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 26 de febrero de 2021, por la que se establecen criterios relativos a los precios de las inspecciones técnicas de vehículos y a la calidad del servicio en las estaciones ITV de Canarias.
El Reglamento citado y la Orden que lo desarrolla habilitan a esta Dirección General para la realización de determinadas actuaciones en materia de precios en las estaciones ITV. En concreto, el artículo 14.2 del Reglamento contenido en el Decreto 47/2020 establece que los precios máximos de las inspecciones periódicas serán establecidos y actualizados anualmente por la Dirección General, de forma que se garantice una retribución equitativa de la actividad, al tiempo que se protegen los intereses de las personas usuarias.
Por su parte, el artículo 6 de la citada Orden de 26 de febrero de 2021 establece que antes del 31 de enero de cada año, la Dirección General actualizará los precios máximos de las inspecciones periódicas, previa realización de un análisis económico justificativo.
Para ello, la Dirección General tendrá en cuenta:
a) La variación media de los salarios en los convenios colectivos provinciales del sector, en la parte de la estructura de costes del sector correspondiente a los costes salariales.
b) La variación del índice de garantía de competitividad, o índice que lo sustituya, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, para el resto de la estructura de costes.
En fecha 18 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución n.º 438, de la Dirección General de Industria, de fecha 6 de septiembre de 2021, por la que se dictan instrucciones en materia de precios en las estaciones de ITV de Canarias, estableciendo, en relación a los precios máximos de las inspecciones periódicas, lo siguiente:
De acuerdo con lo especificado en el artículo 6.2 de la Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 26 de febrero de 2021, por la que se establecen criterios relativos a los precios de las inspecciones técnicas de vehículos y a la calidad del servicio en las estaciones ITV de Canarias, los precios máximos de las inspecciones periódicas se actualizarán antes del 31 de enero de cada año de la siguiente forma:
• El 49,04% del precio se actualizará según el promedio de subida en el año anterior de los Convenios Colectivos del Sector de la Actividad Siderometalúrgica de la provincia de Las Palmas y del Sector de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
• El 50,96% restante se actualizará de acuerdo con la tasa de revisión de precios derivada de la evolución del índice de garantía de competitividad en los últimos doce meses en los que se haya publicado dicho índice por el Instituto Nacional de Estadística.
Por otro lado, la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos ha solicitado el establecimiento de una cantidad adicional a incluir en el marco tarifario vigente, con objeto de reciente entrada en vigor de normas estatales de obligado cumplimiento, que han generado incrementos estructurales de costes en las estaciones ITV, en particular el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, relativo a la protección de los trabajadores frente a la exposición a agentes cancerígenos, y Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aplicable a las empresas privadas que prestan servicios a las Administraciones Públicas.
La aplicación de las citadas normas ha obligado a los operadores de estaciones ITV a implantar nuevas medidas técnicas, organizativas y preventivas, entre las que se incluyen, entre otras, el incremento de la frecuencia de las mediciones higiénicas, la implantación del lavado y descontaminación industrial obligatoria de la ropa de trabajo, la concesión de tiempos obligatorios de aseo dentro de la jornada laboral, la realización de limpiezas especializadas de las instalaciones, la impartición de formación específica adicional en materia de prevención, así como la actualización de los sistemas informáticos y de red y la implantación de medidas de seguridad de la información conforme al Esquema Nacional de Seguridad.
De acuerdo a la propuesta emitida por el Servicio de Automóviles de fecha 16 de enero de 2026, en cuanto a la aplicación para el año 2026 del primer tramo (49,04%) de actualización, se da la circunstancia de que tanto el Convenio Colectivo Provincial de Siderometalurgica de la provincia de Las Palmas como el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, ambos para el periodo 2020-2024, han agotado su periodo de vigencia sin que para el año 2026 se hayan aprobado nuevas tablas salariales.
En cuanto al índice de garantía de la competitividad, por el que se revisa el 50,96% del precio máximo vigente de revisión periódica, en octubre de 2025 se ha publicado el último valor de este índice resultando ser de -0,72%, lo que igualmente nos lleva a considerar nulo el porcentaje de variación que equivale a la aplicación de la regla de no revisión.
La falta de aprobación y publicación de los Convenios Colectivos de referencia, junto con la existencia de un Índice de Garantía de Competitividad negativo, determina la imposibilidad material de aplicar la fórmula de revisión ordinaria prevista en el artículo 6.2 de la Orden de 26 de febrero de 2021 para el ejercicio 2026.
El artículo 14.2 del Decreto 47/2020 impone la obligación de garantizar una retribución equitativa de la actividad, lo que exige que los precios máximos permitan absorber los costes reales y necesarios derivados del cumplimiento de la normativa vigente, evitando impactos económicos negativos sobre los operadores que puedan comprometer la sostenibilidad del servicio.
Ante la imposibilidad de aplicar el mecanismo ordinario de revisión, resulta procedente acudir, con carácter provisional, a un índice oficial, objetivo y verificable, que refleje la evolución general de los costes, como es el Índice de Precios de Consumo de Canarias, que para el periodo de referencia presenta una variación del 2,8%.
El control de emisiones contaminantes, según Resolución de 3 de mayo de 2001 (BOC n.º 73, de 13.6.2001), forma parte de las inspecciones técnicas periódicas y también es actualizado según lo anterior.
Asimismo, el impacto económico de los costes adicionales y que debe ser objeto de consideración en el ámbito de las inspecciones periódicas, se traduce en una repercusión neta del 1,05% sobre los ingresos de la actividad, directamente atribuible al cumplimiento de las obligaciones normativas referidas.
La aplicación conjunta de un 1,05%, correspondiente a costes adicionales acreditados derivados de nuevas obligaciones normativas, y un 2,8%, correspondiente a la actualización por IPC de Canarias, determina una actualización necesaria del 3,85%, adecuado para mantener el equilibrio económico de la actividad durante el ejercicio 2026.
La propuesta del Servicio de Automóviles sobre precios máximos aplicables a las revisiones periódicas para 2026 se sometió al trámite de audiencia a los operadores habilitados en Canarias para la Inspección Técnica de Vehículos, siendo objeto de alegaciones por parte de ITV Santa Cruz de La Palma, S.L. en fecha 20 de enero de 2026.
La propuesta formulada por la entidad alegante, que consiste en mantener el 2,8% inicialmente propuesto correspondiente a la actualización por IPC de Canarias y reconocer un impacto total aparte del IPC del 4%, con aplicación escalonada en los ejercicios 2026 y 2027, no presenta un anclaje suficiente en costes fijos recurrentes acreditados, ni corresponde con el criterio reglado que debe presidir la determinación de los precios máximos, por lo que no puede ser tenida en cuenta.
Debe señalarse que el porcentaje incluido en el informe del Servicio de Automóviles ha sido determinado atendiendo a precios de mercado en Canarias, considerando únicamente costes fijos y recurrentes, excluyendo inversiones puntuales o de implantación inicial y teniendo en cuenta la capacidad de absorción parcial de costes por actividades no sujetas a precios máximos.
En este sentido, el 1,05% constituye un valor técnicamente motivado, prudente y equilibrado, plenamente coherente con el régimen de precios máximos y con el principio de retribución equitativa de la actividad, previsto en el artículo 14.2 del Decreto 47/2020, de 21 de mayo, no pudiendo compartirse la pretensión de incrementar dicho porcentaje mediante la inclusión de conceptos no admisibles en el marco de la revisión anual.
El régimen de precios máximos no permite el reconocimiento de porcentajes globales no directamente vinculados a costes estructurales permanentes, ni la compensación diferida de inversiones iniciales mediante incrementos tarifarios futuros.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas, esta Dirección General de Industria
RESUELVE:
a) Declarar la imposibilidad material de aplicar, para el ejercicio 2026, el mecanismo de revisión ordinaria de precios previsto en el artículo 6.2 de la Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 26 de febrero de 2021.
b) Aprobar, con carácter provisional, la actualización de los precios máximos de las inspecciones técnicas de vehículos en Canarias para el ejercicio 2026 mediante la aplicación de la variación del Índice de Precios de Consumo de Canarias (2,8%).
c) Reconocer un incremento adicional del 1,05%, correspondiente a los costes estructurales derivados de la aplicación de normativa estatal de obligado cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
d) Establecer una actualización total de los precios máximos para el ejercicio 2026 del 3,85% conforme a la tabla anexa.
e) Disponer que, una vez aprobados y publicados los convenios colectivos sectoriales de referencia, se procederá, en su caso, a la regularización que corresponda en el marco de la siguiente actualización anual de precios.
f) Publicar la tabla de tarifas máximas de revisión técnica periódica de vehículos a aplicar por las estaciones de inspección técnica de vehículos de Canarias durante el periodo 1 de febrero de 2026-31 de enero de 2027, que figura como anexo a esta Resolución.
g) La presente Resolución desplegará plenos efectos jurídicos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se puede hacer uso de cualquier otra vía que se considere oportuna.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2026.- La Directora General de Industria, Ana María Zurita Expósito.
ANEXO
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