ANUNCIO de 19 de enero de 2026, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local (Grupo A, Subgrupo A2), ampliable a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2026-02-02 · BOC-2026/021/325
Se hace público, mediante el presente, que por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, asentado en el libro de Decretos con n.º 3980/2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria pública para la cobertura de una (1) plaza de Subinspector, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, ampliable a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
“DECRETO.
BASES QUE RIGEN LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA (1) PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, AMPLIABLE A LOS MIEMBROS DE OTROS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de una (1) plaza de Subinspector por promoción interna, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A2, conforme establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Oferta de Empleo Público de 2022, del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 5, del miércoles 11 de enero de 2023, ampliable a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente base.
Segunda.- Normativa aplicable.
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Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).
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Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
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Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
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Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
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Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas de Canarias.
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Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
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Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.
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Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, en todo lo que siga siendo aplicable de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 36/2024, de 4 de marzo.
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Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.- Requisitos de participación.
Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante la vigencia del proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo inmediatamente inferior a aquel al que se concurre. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera de dicho empleo.
c) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.
d) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.
e) Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Las titulaciones equivalentes deberán incluir mención de ello o venir acompañadas de certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
f) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
g) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
i) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
j) No estar en situación de segunda actividad.
k) Superar el correspondiente curso específico de la Academia Canaria de Seguridad o entidad competente de la Comunidad Autónoma.
Cuarta.- Forma, plazo de presentación de instancias y documentación.
Lugar de presentación.- El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, sito en Plaza España, n.º 6, Santa Cruz de La Palma. También podrán presentarse en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente, por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base tercera referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo II.
Plazo de presentación.- El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias. Las sucesivas publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación, a excepción de la lista provisional y definitiva de admitidas, siendo en este caso además objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal n.º 9 reguladora de la Tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal, la misma es de cuarenta y ocho euros con sesenta y cinco céntimos (48,65 euros).
- Su importe se hará efectivo mediante ingreso o transferencia en la cuenta con n.º de IBAN: ES 64 2100 8987 3402 0004 1104, BIC/CÓDIGO SWIFT: CAIXESBBXXX Sucursal de Santa Cruz de La Palma, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tales efectos:
a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma”, con el texto de “Pruebas selectivas de concurso-oposición Subinspector de Policía”.
b) La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma”, Derechos de Examen, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente del banco anteriormente mencionado, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de “Concurso-Oposición Subinspector de Policía”.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En caso de que el pago de los derechos de examen se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro postal o telegráfico o de la orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
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Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
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Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
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Certificado que acredite tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo inmediatamente inferior a aquel al que se concurre. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera de dicho empleo.
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Fotocopia de los permisos de conducción de las categorías A2 y B (o equivalentes que los sustituyan).
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Recibo o justificante del pago de los derechos de examen.
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Declaración Responsable (Anexo III), en la que deberá constar el compromiso de la persona participante en el procedimiento selectivo de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso formal de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso de llevar armas.
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Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo III).
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Certificado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
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Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona que concursa reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Subinspector/a de la Policía Local.
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Curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto, según lo establecido para la fase de concurso, acompañando la documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos consignados (original o copia compulsada).
Durante el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los/las interesados/as, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos aportados.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as en las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/las aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/las aspirantes comprobarán no solo que figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación en el tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los/las interesados/as, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubieres lugar.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.
Sexta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
6.1. Composición. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, los órganos de selección serán colegiados, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se procurará que su composición también se ajuste al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 51.d) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y su nombramiento corresponderá al órgano convocante.
La totalidad de los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en el Grupo y Subgrupo de titulación en que estén encuadradas las plazas convocadas, es decir, Grupo A, Subgrupo A2, y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido por funcionarios/as de carrera, nombrados al efecto por el órgano competente de la Corporación, de la siguiente forma:
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Presidente: un/a funcionario/a que deberá poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración Pública.
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5 Vocales: deberán poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Serán nombrados/as bajo los siguientes criterios:
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Dos funcionario/as de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases designados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
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Dos funcionarios/as, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.
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Un/a funcionario/a, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública.
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Secretario/a: el/la de la Corporación u otro funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán nombrados/as simultáneamente con los titulares, y que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.
6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones, y el presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.
6.3. Abstención y recusación. Los miembros de cada Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el párrafo que precede, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.5. Asesores especialistas y colaboradores. Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio serán anunciados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, al mismo tiempo que se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como de composición del Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas de acceso, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo, setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Llamamientos y orden de actuación. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Incidencias. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que vulnere los principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.
Octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (BOC n.º 52, de 13.3.2024), constando el proceso selectivo de las siguientes fases:
Primera fase: de oposición.
Segunda fase: de concurso.
Tercera fase: curso selectivo de formación.
Cuarta fase: prácticas.
La primera fase es eliminatoria respecto de la siguiente y la segunda fase es eliminatoria respecto de la siguiente. No podrán superar la segunda fase más personas que plazas ofertadas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de los anuncios, en el tablón de anuncios y en la web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, con los resultados de las pruebas mencionadas anteriormente al objeto de formular las alegaciones que estimen oportunas.
8.1) Primera fase: oposición.
Esta fase, que tiene carácter eliminatorio, constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
8.1.1. Prueba de conocimientos.
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
a) Ejercicio teórico:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, a elegir entre cuatro, contenidos en el Anexo I de las presentes bases, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de tres (3) horas.
El Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos y sede electrónica municipal la fecha, hora y lugar de celebración del acto público de lectura del examen teórico. Desde la terminación del ejercicio teórico y la celebración del citado acto público de lectura deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los temas para superar el ejercicio.
En el ejercicio se valorarán los conocimientos teóricos, la claridad y orden de ideas, la presentación, caligrafía y ortografía.
En el supuesto de que un/a participante obtenga una puntuación inferior a cinco en alguno de los temas, se reflejará la nota obtenida en dicho tema y un no apto/a en la calificación final del ejercicio. Si el/a aspirante ha aprobado la totalidad de los temas desarrollados por este/a, la calificación final será el resultado de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los dos temas elegidos y aprobados.
b) Supuesto práctico:
El ejercicio consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la Parte Específica del Anexo I y su aplicación en las funciones policiales, pudiendo las personas aspirantes llevar los textos legales. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de tres horas.
El Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos y sede electrónica municipal la fecha, hora y lugar de celebración del acto público de lectura del examen práctico. Desde la terminación del ejercicio práctico y la celebración del citado acto público de lectura deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los supuestos para superar el ejercicio.
En el supuesto de que un/a participante obtenga una puntuación inferior a cinco en alguno de los supuestos, se reflejará la nota obtenida en el mismo y un no apto/a en la calificación final del ejercicio. Si el/a aspirante ha aprobado la totalidad de los supuestos desarrollados por este/a, la calificación final será el resultado de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los dos supuestos aprobados.
En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso y la claridad de ideas.
8.1.2. Prueba de idiomas.
Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas extranjeras: inglés, francés o alemán. En la solicitud de participación, tal y como consta en el modelo previsto en el Anexo I, deberá hacerse constar por el/la aspirante que opta por la prueba de idiomas y el idioma elegido.
Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 1 punto, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. Podrá tener una parte escrita y otra oral y será realizado por un licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el/la aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente o cualquier centro o institución oficial reconocida por el país de origen, y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
El nivel del idioma de la prueba será adecuado al del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas correspondiente a la titulación académica exigible para el acceso al empleo que se trate, siendo el B2 para las Escalas ejecutiva y superior.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
8.1.3.- Calificación Final. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
8.1.4.- Revisión de las calificaciones. Las calificaciones resultantes de cada una de las pruebas que integran la fase de oposición se harán públicas a través del tablón de anuncios y sede electrónica de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido tablón de anuncios, para solicitar la revisión de las mismas. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre estas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento. Contra la resolución de las reclamaciones podrá interponerse por los/as interesados/as recurso de alzada ante Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.2).- Segunda fase: concurso.
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 9 puntos.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
En ningún caso podrá ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mismos serán valorados con referencia a dicha fecha.
8.2.1. Méritos a valorar.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos, que deben haber sido aportados, así como cumplimentados en el curriculum vitae aportado, cuya presentación es preceptiva, conforme dispone la base cuarta, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo:
- Antigüedad (puntuación máxima 4 puntos).
A) Tiempo de servicios prestados en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
La antigüedad del funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, con la puntuación que a continuación se indica:
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Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente.
No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir a la plaza.
B) Prestación de otros servicios públicos en las administraciones o entidades públicas:
La antigüedad del funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, distintos de los recogidos en el apartado anterior, con la puntuación que a continuación se indica:
Ver anexo en la página 4318 del documento Descargar
Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente.
No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir a la plaza.
- Titulaciones académicas y oficiales, relevantes para el empleo convocado (puntuación máxima 1 punto).
Los títulos académicos oficiales, relevantes para la plaza convocada, serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 1 punto, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria.
a) Los títulos universitarios oficiales de diplomado/a serán valorados a razón de 0,20 puntos cada uno.
b) Los títulos universitarios oficiales de licenciado/a o grado universitario serán valorados a razón de 0,30 puntos cada uno.
c) Los títulos universitarios oficiales de máster serán valorados a razón de 0,40 puntos cada uno.
d) El título oficial de Doctor se valorará a razón de 0,50 puntos cada uno.
Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea. Asimismo, no se valorará el título superior cuando la titulación inferior, imprescindible para la obtención de dicha titulación superior, sea empleada para el acceso a la convocatoria.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.
- Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria (puntuación máxima 2 puntos).
Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada, se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, según se indica:
A.- Realizados u homologados en su día por la extinta Academia Canaria de Seguridad, así como aquellos cursos impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Academia Local de Seguridad, al igual que los impartidos por organismos o centros públicos oficiales:
• Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,24 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,16 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,08 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,04 puntos.
• Cursos con solo asistencia:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,12 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,06 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,04 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,02 puntos.
B.- Impartidos por otros centros homologados no incluidos en el apartado anterior:
• Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,12 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,08 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,04 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,02 puntos.
• Cursos con solo asistencia:
-
Cursos con duración de 100 o más horas: 0,06 puntos.
-
Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,03 puntos.
-
Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,02 puntos.
-
Cursos de duración menor de 20 horas: 0,01 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
-
Si solo figura duración en días, equivaldrá a 4 horas por día.
-
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
-
Si no se acredita la duración, se valorarán con la mínima puntuación alcanzable en función del apartado que corresponda.
En ningún caso se podrán considerar los cursos selectivos de formación a los diferentes empleos impartidos por la extinta Academia Canaria de Seguridad o por el centro directivo competente en materia de formación de las policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cualquier otro organismo público, para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Conocimientos de idiomas extranjeros (puntuación máxima 1 punto).
Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros oficiales de la Unión Europea, excluido el castellano y demás lenguas españolas y previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, o, en su caso, por título expedido por la institución oficial del país de origen que acredite suficientemente el conocimiento del nivel que corresponda, hasta un máximo de un punto, según el siguiente detalle:
a) Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,20 puntos.
b) Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,30 puntos.
c) Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,40 puntos.
d) Certificado de C1, por cada idioma: 0,50 puntos.
Cuando se acredite la posesión de dos o más certificados del mismo idioma solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.
- Publicaciones, investigaciones académicas y actividad docente (puntuación máxima 1 punto).
A) Por la participación en Congresos o haber impartido cursos de formación en Centros Oficiales u homologados por las Administraciones Públicas relacionados con la actividad policial y la seguridad ciudadana, se valorará cada uno de los cursos o participaciones a razón de 0,02 puntos por cada hora impartida o de participación.
B) Por investigaciones académicas o publicaciones que tengan relación con la actividad policial y la seguridad ciudadana, según el siguiente detalle:
-
Realizadas en revistas de acreditado prestigio y amplia difusión profesional: 0,20 puntos.
-
Por participación en libros publicados por editoriales reconocidas: 0,25 puntos.
-
Por publicación de libros publicados por editoriales reconocidas: 0,30 puntos.
No serán valoradas aquellas intervenciones en las que el autor sea el editor de estas.
- Otros méritos: felicitaciones, distinciones y condecoraciones (puntuación máxima 0,90 puntos).
Se valorarán las felicitaciones y los reconocimientos concedidos por las entidades que se relacionan hasta un máximo de 0,90 puntos:
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8.2.3. Consideraciones relativas a la valoración de los méritos.
Solo se valorarán los méritos que queden debidamente acreditados ante el Tribunal Calificador.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
A partir del día siguiente de la citada publicación en el tablón de anuncios, se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. El Tribunal resolverá sobre las mismas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Asimismo, contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.3) Puntuación final concurso-oposición.
Será la obtenida de la suma de la puntuación de la fase de oposición y la de concurso y será la que determine el orden de prelación de los/las aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
8.3.1. Empates.
En los supuestos de empate se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el empate se aplicarán los siguientes criterios: mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:
1.º) Ejercicio de supuesto práctico.
2.º) Ejercicio de desarrollo.
8.4. Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará en la lengua castellana por los/as aspirantes en el momento de la presentación de la instancia, en la forma prevista en las presentes bases. El lugar de presentación será en esta Corporación o en cualquiera de las Administraciones a las que hace referencia la base cuarta de las presentes bases.
La aportación de la documentación deberá realizarse junto con un documento que describa una relación detallada de todos y cada uno de los méritos alegados. Se acompañarán las fotocopias de sus originales para compulsa o en fotocopias ya compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
3.1. Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso será el siguiente:
• Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en la categoría de Oficial de Policía Local.
Se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
Si el/la funcionario/a hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado de los servicios prestados emitido por la Administración Pública donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad.
• La valoración del trabajo desarrollado, se acreditará de oficio por la Administración en caso de tratarse del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. Si el/la funcionario/a hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido por la Administración Pública de procedencia, el tiempo desempeñado en funciones del puesto convocado.
• Titulaciones académicas, para su acreditación se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista o en testimonio notarial del título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
• Cursos de formación, especialización, perfeccionamiento y seminarios, para su acreditación se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista o en testimonio notarial, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
• Felicitaciones, distinciones y condecoraciones, se acreditarán mediante fotocopia compulsada o en testimonio notarial del acuerdo, resolución, certificación o diploma otorgado.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
A partir del día siguiente de la citada publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas, resolviendo el Tribunal sobre las mismas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.
8.4. La puntuación final. Será la obtenida de la suma de las fases de concurso-oposición.
8.5. Empates. En los supuestos de empate se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el empate se aplicarán los siguientes criterios: mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:
1.º) Ejercicio de supuesto práctico.
2.º) Ejercicio de desarrollo.
8.6. Acreditación de requisitos y nombramiento como funcionario/a en prácticas. La persona propuesta por el Tribunal Calificador para su nombramiento como “Subinspector en prácticas” presentará en el Área de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones definitivas de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no acreditados con anterioridad.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produce la renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, el Área de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan en orden de puntuación al propuesto, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
Novena.- Curso específico impartido por el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
El/la aspirante que haya superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo, y haya tomado posesión como funcionario/a en prácticas, ha de superar el respectivo curso selectivo que imparte el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, el aspirante estará a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas.
Los cursos selectivos impartidos por el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.
La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde al Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminado del proceso selectivo si el aspirante obtiene la puntuación de no apto.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a el/la aspirante realizar el curso selectivo, podrá realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
El/la aspirante, con independencia de su vinculación con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, estarán sometidos al régimen interno que el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado el periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, si el funcionario/a en prácticas lo ha superado así como si estuvo exento de su realización.
Décima.- Periodo de prácticas.
Con independencia del módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el/la aspirante que haya superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exento de cursar los mismos, realizarán un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento.
La evaluación de las prácticas se realizará por la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a el/la aspirante como apto/a o no apto/a. El/la aspirante que obtengan la calificación de no apto queda excluido del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente la propuesta de nombramientos como funcionarios de carrera si el/la aspirante es declarado/a apto/a.
Si el/la aspirante supera el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sea nombrado/a funcionario/a de carrera continuarán como funcionario/a en prácticas y si no lo supera perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.
En caso de que el/la aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso Selectivo organizado por el Servicio de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de el/la aspirante que hubiese superado el proceso selectivo y no hubiese obtenido plaza por falta de vacantes y que siga a el/la funcionario/a propuesto/a, para su posible nombramiento como funcionario/a en prácticas, en cuyo caso deberá, asimismo, superar el periodo de prácticas a que se refiere la fase dos del apartado siete de esta convocatoria y así sucesivamente hasta que la plaza vacante quede cubierta, si fuere posible.
Durante el desarrollo de la presente fase los/las aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Se podrá alterar el orden de la fase III y fase IV, en el supuesto de que a la fecha de nombramiento como funcionario/a en prácticas no esté previsto el comienzo del curso específico previsto en la fase III, se podrá acordar el inicio de la fase IV de prácticas, comunicando esta situación al Servicio de formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Undécima.- Nombramiento como funcionario/a de carrera y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que lo hubiere superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de la plaza convocada, será nombrado funcionario/a de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de Canarias.
La toma de posesión del/la aspirante nombrado funcionario/a de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
El/la que, sin causa suficientemente justificada, no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera. Decaerá de su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo.
Antes de tomar posesión del cargo, el/la Oficial jurará o prometerá acatar la Constitución Española, como normal fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal declarará el concurso-oposición desierto.
Duodécima.- Incidencias e impugnaciones.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones de la Comisión Evaluadora, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo recogerse, asimismo, un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
ANEXO I
TEMARIO
PARTE GENERAL.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los Derechos y Deberes Fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y Libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. Composición y nombramiento. Jurisdicción y competencias. El recurso de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias y su reforma. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración Autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 11. La Constitución, la Ley y otras normas con rango de Ley. Control de constitucionalidad de las normas con rango de Ley. Los Reglamentos. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Legislación básica y de desarrollo.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 13. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.
Tema 14. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.
Tema 15. El estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Personal al servicio de las Entidades Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 16. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 17. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Organización. Competencias. Los Cabildos Insulares.
Tema 18. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA.
DERECHO PENAL
Tema 1. El Derecho Penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.
Tema 2. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 3. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).
Tema 4. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad vial. Las falsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden público.
Tema 5. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
DERECHO PROCESAL.
Tema 6. La policía judicial. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.
Tema 7. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. El Juicio Oral y el procedimiento abreviado. Atestado, denuncia y querella.
Tema 8. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.
Tema 9. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos Fundamentales afectados.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.
Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 12. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 13. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 14. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Recursos.
Tema 15. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
EMERGENCIAS.
Tema 16. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.
Tema 17. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.
CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.
Tema 18. Valores sociales y Policía: la policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.
Tema 19. Deontología policial: ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 20. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 21. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 22. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.
Tema 23. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.
PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL.
Tema 24. Concepto de prevención y seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización.
Tema 25. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 26. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 27. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias. Los regímenes de intervención en materia urbanística: licencias y comunicaciones previas. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 28. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 29. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
GRUPOS DE RIESGO.
Tema 30. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 31. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 32. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.
SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL.
Tema 33. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales. La socialización: concepto, fines y agentes. Conformidad, control social y desviación. Procesos de exclusión social.
Tema 34. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
Tema 35. Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación.
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN.
Tema 36. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo.
Tema 37. Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización. Roles directivos y funciones de la gestión. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones.
Tema 38. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.
Tema 39. Características del municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de la red viaria y del transporte público de personas viajeras.
Tema 40. Ordenanza Municipal de circulación y movilidad.
Tema 41. Ordenanza municipal de policía y buen gobierno. Ordenanza municipal sobre la protección y tenencia de animales de compañía.
Tema 42. El Cuerpo de la Policía Local de Santa Cruz de La Palma: principales características. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Órganos municipales colegiados y unipersonales en materia de seguridad ciudadana y policía.
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA VACANTE DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA DE LA ESCALA EJECUTIVA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, AMPLIABLE A LOS MIEMBROS DE OTROS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA CC.AA. DE CANARIAS.
Ver anexo en las páginas 4334-4335 del documento Descargar
ANEXO III
Ver anexo en la página 4336 del documento Descargar
Santa Cruz de La Palma, a 19 de enero de 2026.- El Alcalde-Presidente, Asier Antona Gómez.