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Disposición 2026/021/320

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.- Resolución de 5 de diciembre de 2025, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del “Proyecto de ejecución del nuevo punto limpio en Los Barros”, promovido por el Cabildo Insular de La Palma, en el término municipal de Los Llanos de Aridane, La Palma.- Expte. 7/2025-0917083303.

2026-02-02 · BOC-2026/021/320

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante solicitud presentada por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU”, y de conformidad con lo establecido en la cláusula 21 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 24 de julio de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe, de fecha 6 de octubre de 2025, procediendo a dar el visto bueno a la solicitud presentada por la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se incluye el proyecto denominado “Proyecto de ejecución del nuevo punto limpio en Los Barros”, término municipal de Los Llanos de Aridane, dentro de la Línea 4 “Infraestructuras de recogida y puntos limpios”, en el apartado 1 “Construcción de nuevos puntos limpios”, designando al Cabildo Insular de La Palma como órgano ejecutor y beneficiario de esta subvención, con un préstamo previsto de trescientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y siete euros con veintinueve céntimos (350.467,29 euros) de ayuda adjudicada.

El importe de la ayuda será financiado con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU”. El proyecto se encuentra incluido dentro de la Inversión 3 “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el impulso de la economía circular”, en la Componente 12 “Estrategia Política Industrial España 2030”, concretamente dentro de la inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”.

En el expediente consta Resolución n.º 671/2025, de 21 de octubre, del Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, por la que se ordena el inicio del procedimiento para la concesión directa de una subvención al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la ejecución del proyecto mencionado. A su vez, también consta Resolución n.º 676/2025, de 22 de octubre, del Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, por la que se rectifica error material en la Resolución n.º 671/2025. También consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, de fecha 24 de octubre de 2025.

Además, las actuaciones previstas deberán ser conformes a lo establecido en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se ajustarán a los principios de gestión recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo.- Con fecha 22 de agosto de 2025 (CTEE/9746), el Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, como órgano sustantivo, remite nota de régimen interior al Servicio de Impacto Ambiental, de esta misma Dirección General, adjuntando la documentación pertinente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado del “Proyecto de ejecución del nuevo punto limpio en Los Barros”, promovido por el Cabildo Insular de La Palma, en el término municipal de Los Llanos de Aridane, isla de La Palma.

La documentación aportada comprende:

• Solicitud de inicio del promotor para la evaluación de impacto ambiental simplificada, de fecha 7 de agosto de 2025, firmada por D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

• Proyecto técnico: “Proyecto de ejecución del nuevo punto limpio en Los Barros”.

• Documento Ambiental: “Proyecto de ejecución del nuevo punto limpio en Los Barros”.

Tanto el Proyecto técnico como el Documento Ambiental (en adelante, DA) han sido elaborados en julio de 2025 por la empresa Ingeniería Civil 7 y están firmados digitalmente por D. José David Rodríguez Saucedo, colegiado n.º 26.193 del ITOP, y D. José Tomás Rodríguez de Paz, colegiado n.º 10.815 del ITOP, y por D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma el 7 de agosto de 2025.

Tercero.- Esta solicitud da lugar a la incoación en la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del expediente 7/2025-0917083303, comunicando el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado el 17 de septiembre de 2025 al órgano sustantivo (CTEE/10729) y al promotor (CREE/117012).

Cuarto.- Posteriormente, con fecha 7 de octubre de 2025 (CTEE/108198), el promotor remite a la Unidad Administrativa Provisional (UAP) del Programa de Evaluación Ambiental Fondos Next Generation EU una serie de documentación, donde se acredita que el proyecto cuenta con el visto bueno por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la inclusión del proyecto en la lista de aprobados de la propuesta por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias para financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU” (PRTR), al amparo de la cláusula 21 del propio Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 24 de julio de 2024.

A su vez, se remite la justificación del cumplimiento del principio “DNSH” (Do No Significant Harm, o principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente). Este principio obliga a garantizar que las intervenciones financiadas no supongan un impacto negativo relevante sobre ninguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Quinto.- Analizada la documentación recibida, con fecha 20 de noviembre de 2025 (CTEE/148010), se emite desde la Unidad Administrativa un oficio al objeto de aclarar algunas cuestiones reflejadas en el DA.

Sexto.- Posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2025 (CTEE/130873), el promotor envía una Adenda como documentación complementaria para aclarar las consideraciones recogidas en el oficio emitido por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

• Adenda al Documento Ambiental, Proyecto de Ejecución del nuevo punto limpio en Los Barros, término municipal de Los Llanos de Aridane, elaborado por la empresa Ingeniería Civil 7 en noviembre de 2025 y firmado por D. José David Rodríguez Saucedo, colegiado n.º 26.193 del ITOP, y D. José Tomás Rodríguez de Paz, colegiado n.º 10.815 del ITOP.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Objeto y descripción del proyecto.

El proyecto de ejecución del nuevo punto limpio en Los Barros se propone en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que regula los requisitos para la gestión de residuos en instalaciones debidamente autorizadas.

La erupción del volcán Tajogaite, en Cumbre Vieja, en septiembre de 2021, dejó sepultado el punto limpio municipal en Callejón de la Gata. Al objeto de impedir la interrupción indefinida del servicio público, se ejecutó por emergencia uno provisional, por lo que el presente proyecto persigue la construcción y puesta en marcha del punto limpio definitivo del municipio de Los Llanos de Aridane, de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos y economía circular.

El punto limpio funcionará como instalación de recogida selectiva y almacenamiento temporal de residuos, que serán transferidos periódicamente a gestores autorizados para su valorización o eliminación. Por tanto, su función será la de continuar garantizando la prestación del servicio público de recogida selectiva de residuos urbanos no peligrosos, promoviendo a su vez la participación ciudadana en la economía circular.

Segunda.- Localización del proyecto.

La actuación proyectada se localiza en el municipio de Los Llanos de Aridane, isla de La Palma, en el entorno de Los Barros, en la parcela catastral 38024A019002280000KO, correspondiente a la parcela 228 del polígono 19. La instalación contará con dos accesos, uno principal de nueva ejecución en el Camino de Faria y el acceso actual en el Camino Sargento para vehículos pesados encargados de la recogida de las fracciones más grandes.

Tercera.- Categoría de evaluación de impacto ambiental aplicable al proyecto.

Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II, en concreto:

Anexo II: Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada regulada en el Título II, Capítulo II, Sección 2.ª.

Grupo 9: Otros proyectos.

b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

El proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado por tratarse de una instalación de eliminación o valorización de residuos no peligrosos no incluida en el Anexo I y desarrollarse fuera de su lugar de producción.

Cuarta.- Trámite de consulta a las Administraciones públicas, entidades u organismos afectados y personas interesadas.

La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, por Orden departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, en sustitución de la UAP, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, como Administración competente en el procedimiento de evaluación de proyectos financiados por fondos Next Generation EU en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU”, en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 20 y 21 de octubre de 2025, somete el Proyecto técnico y el DA al procedimiento de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

A continuación, se relacionan las consultas realizadas y los informes recibidos:

Ver anexo en las páginas 4231-4231 del documento Descargar

Se recibieron un total de 8 informes sectoriales por parte de diferentes organismos de la Administración pública.

A continuación, se resumen los informes y observaciones recibidos en el trámite de consultas:

  1. Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias (12.11.2025; CTEE/13405).

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias valora las afecciones del proyecto con potencial impacto en la salud y bienestar de las personas.

En relación con las emisiones a la atmósfera, la localización de la instalación constituye el principal factor asociado a la generación de emisiones contaminantes en el entorno circundante. En consecuencia, será imprescindible implementar todas las medidas de mitigación y corrección que estén disponibles, con el propósito de reducir al máximo la emisión de partículas hacia el medio ambiente, como el control de la velocidad de camiones a 20 km y el obligado cumplimiento de la reglamentación sobre la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En el punto limpio no se llevará a cabo ningún tipo de tratamiento físico-químico. Su funcionamiento será únicamente recibir y almacenar de manera selectiva y temporal los residuos hasta que estos sean enviados a los gestores finales, por lo que no se espera que las actividades realizadas en la instalación generen emisiones a la atmósfera, salvo aquellas relacionadas con el movimiento de la maquinaria pesada y las tareas de descarga de materiales. Estas emisiones serán esporádicas y se mantendrán dentro de los límites establecidos gracias a las medidas de mitigación planteadas.

En relación con el ruido y vibraciones, estas serán generadas por la maquinaria pesada y las actividades de construcción durante la fase de obras, para lo que el promotor propone medidas. Durante la fase de funcionamiento, las principales fuentes de emisiones de ruido serán el tránsito de camiones y las operaciones de carga y descarga de los camiones y la maquinaria destinada a realizar estas funciones. El proyecto no proporciona datos acústicos, lo que impide determinar el nivel sonoro generado por la maquinaria, el tráfico pesado de la instalación y el nivel acústico de fondo previo a la operación. En consecuencia, no es posible evaluar el nivel total de ruido.

A pesar de que las actividades tendrán un carácter temporal, el aumento del nivel de ruido y vibraciones derivado de la puesta en marcha podría afectar, en mayor o menor grado, a las personas que residen cerca de la instalación. El control de este tipo de contaminación es crucial para proteger la salud y calidad de vida. Por ello, el promotor deberá asegurar en todo momento que se cumple con la normativa vigente en esta materia.

En relación con la contaminación del suelo, el desarrollo de la actividad requiere el almacenamiento de materiales que son fracciones especiales o peligrosas de origen doméstico, por lo que el promotor plantea medidas para reducir el riesgo de producir derrames o vertidos accidentales. Sin embargo, esta Dirección General señala que se deberán de mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, evitando su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir un riesgo para la contaminación del suelo.

Por último, también indica que el riesgo de incendios, explosiones y accidentes es uno de los mayores peligros que pueden presentarse en los puntos limpios si no se lleva a cabo una gestión adecuada del almacenamiento, por lo que el responsable deberá identificar los riesgos vinculados a la actividad, así como establecer los procedimientos necesarios para minimizar o prevenir posibles incidentes. Además, se debe especificar claramente el protocolo de respuesta ante emergencias y considerar las medidas destinadas a proteger a la población cercana.

El informe concluye instando al estricto cumplimiento de las medidas de protección propuestas por el promotor y que se tengan en cuenta las observaciones y recomendaciones que se han expuesto para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente.

  1. Área de Ordenación del Territorio del Cabildo Insular de La Palma (6.11.2025; CTEE/121658).

El Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo Insular de La Palma señala que entre las competencias de este Servicio no se encuentra el análisis ambiental de planes ni proyectos, ni se dispone de perfil profesional adecuado para discernir los impactos ambientales que puedan darse (…). Sin embargo, hacen alusiones a lo recogido en el DA, indicando que se menciona al Plan Insular como Ordenanza Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (no es una ordenanza de dicho municipio) y, a continuación, se representa una tabla respecto a los terrenos y el PIOLP, afirmándose de manera incorrecta, dado que el PIOLP no categoriza suelo a excepción del Suelo Rústico de Protección Minera, que la categoría del suelo es Rústico Común. En el caso de que esa sea la categoría, no lo es porque el PIOLP haya categorizado.

El informe concluye que no procede realizar observaciones de naturaleza ambiental al proyecto, con fundamento en lo expuesto.

  1. Área de Infraestructuras y Obras Públicas del Cabildo Insular de La Palma (6.11.2025; CTEE/121658).

El Servicio de Infraestructuras del Cabildo informa en base a lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y el Reglamento que la desarrolla, señalando que el acceso al nuevo punto limpio se realizaría a través del Camino Sargento o Camino de Faria, por lo que queda fuera del área de influencia de las vías de interés regional e interés insular sobre las que este Cabildo tiene competencias. Por tanto, no existen ni se encuentran impedimentos para su tramitación.

  1. Área de Industria del Cabildo Insular de La Palma (6.11.2025; CTEE/121658).

Desde el punto de vista del Servicio de Actividades Clasificadas, Residuos, Industria y Energía del Cabildo Insular de La Palma, el proyecto (…) viene a resolver la necesidad de disponer de dicha instalación en la zona del Valle de Aridane.

Analizada la documentación recibida, este Servicio concluye que no se detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

  1. Área de Agricultura del Cabildo Insular de La Palma (6.11.2025; CTEE/121658).

El Servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria del Cabildo Insular de La Palma señala que la intervención proyectada respeta las zonas de cultivo activo y no interfiere con las prácticas agrícolas de las parcelas colindantes, y que resulta una actividad compatible con el planeamiento insular vigente, así como con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Por tanto, el proyecto analizado se ajusta al marco legal y territorial aplicable, concluyendo que no genera afección sobre el suelo agrícola.

  1. Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma (6.11.2025; CTEE/121658).

El Servicio de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de La Palma señala que, visitada la zona, se ha podido comprobar que se encuentra fuera de cualquier área protegida (…). Se trata de una parcela rústica, muy modificada por diversas actuaciones humanas. Se encuentran varios ejemplares de aguacateros, dos ejemplares de palmeras, un ciprés, algunas plantas ruderales y especies invasoras como rabogato, tartaguera y piteras.

Entre las especies de fauna destacan las aves como capirote, canario, mirlo, paloma bravía o perdiz moruna. Dos especies de reptiles, lagarto y perenquén, completarían el listado de especies de vertebrados en la zona, indicando que ninguna de las especies está estrictamente amenazada a tenor de lo establecido en la legislación vigente, a excepción del perenquén incluido en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial.

Por todo ello, se considera que la instalación propuesta no supondrá una alteración sustancial del entorno ni supondrá una afección notable a las poblaciones de las especies de flora y fauna silvestres de la zona, aunque deberán cumplirse fielmente las medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas en el DA, así como las expuestas en este informe sectorial y que quedarán recogidas en el Anexo I del presente informe de impacto ambiental.

  1. Área de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Palma (6.11.2025; CTEE/121658).

El informe de la Sección de Patrimonio Histórico y Arqueológico del Cabildo Insular de La Palma señala que el proyecto puede llevarse a cabo conforme a las dimensiones y parámetros establecidos en el mismo.

No obstante, apunta una serie de consideraciones a tener en cuenta con el objeto de evitar posibles afecciones al patrimonio cultural, especialmente arqueológico, que pudiesen existir en la zona y que no hayan sido catalogados hasta la fecha.

Si bien no se conocen en la parcela afectada por el proyecto ningún bien patrimonial de carácter arqueológico y etnográfico (…) Los Llanos de Aridane no cuenta con Carta Arqueológica Municipal, recordando que nos encontramos en un área de gran potencialidad arqueológica ya que al oeste del emplazamiento del punto limpio existe una zona arqueológica de gran relevancia, conocida como Caboco de Aroche, que está formada por un gran poblado de cuevas, un asentamiento en cabañas, varios yacimientos funerarios y una estación de grabados rupestres.

De cualquier forma, es altamente improbable que se conserven vestigios prehispánicos por cuanto la zona ha sido intensamente modificada y roturada (...) para prepararla como suelo agrícola. La única posibilidad de que existan restos prehispánicos es que durante esos trabajos hayan sido enterrados y puedan volver a aparecer durante las remociones de terreno que se van a hacer para emplazar el nuevo punto limpio. Por tanto, en el supuesto de que se descubran restos arqueológicos superficiales como fragmentos de cerámica, piezas líticas, fragmento óseos de animales o humanos, restos malacológicos, etc., durante el transcurso de las obras en este paraje, se debe proceder a la paralización de los trabajos y avisar a la Sección de Patrimonio Cultural del Cabildo de La Palma para proceder a evaluar las medidas de protección y conservación que se deben llevar a cabo.

  1. Consejo Insular de Aguas de La Palma (11.11.2025; CTEE/123509).

El Consejo Insular de Aguas de La Palma (CIALP) señala que la actuación no afecta a ninguna infraestructura del CIALP y que la misma no supone un consumo de recursos hídricos a tener en cuenta, siendo el suministro a través del abasto municipal.

A su vez, en relación con los riesgos naturales e hídricos, identifica zonas inundables conforme al PGRI y delimitación de la zona de policía y/o servidumbre del DPH, señalando que si bien el entorno de la parcela (…) está antropizado, los viales existentes a día de hoy, camino Sargento y camino de Faria, se establecieron sobre las redes de drenaje de la cuenca del Bejenado, confluyendo en Barranco de La Paloma. Este cauce, en su tramo urbano, igualmente antropizado en su mayor parte, es el desalojo natural del aporte de las laderas del Bejenado y conforma un ARPSI (área con potencial riesgo de inundación).

Por ello, señala como medida necesaria para la defensa frente a avenidas o escorrentías que las paredes de las instalaciones que limitan con los viales de acceso deberán garantizar la estabilidad y no afección a las instalaciones ante una avenida que discurra sobre la calzada/cauce de acceso.

Por ello, se deberán abordar de manera detallada algunos aspectos. En relación con el consumo y disponibilidad de recursos hídricos, el origen del recurso será la red pública, la estimación de la demanda hídrica total parece poco significativa, la compatibilidad del aprovechamiento con el Plan Hidrológico Insular parece compatible y la evaluación de la sostenibilidad y balance hídrico nada significativo. Por otro lado, en relación con la identificación de los puntos de vertidos y la contaminación potencial, se indica conexión a red de saneamiento existente, de la aportación de los servicios del personal de la planta, y que el presupuesto considera tubería de drenaje para los pluviales.

Sin embargo, no se define el lugar o emplazamiento del punto de vertido de las aguas recogidas en las diferentes plataformas de las instalaciones, control de escorrentías, aguas pluviales contaminadas o lixiviados en episodios de lluvia, la definición o caracterización de las aguas de lluvia en contacto con las zonas o plataformas del punto limpio ni las medidas correctoras propuestas previas al vertido o infiltración ni la evaluación del riesgo de contaminación difusa o puntual.

Además, recuerda que, en aplicación del Decreto 174/1994 sobre control de vertidos al DPH, el proyecto requiere autorización administrativa del CIALP, y que será imprescindible adoptar las siguientes medidas: impermeabilización de zonas de almacenamiento de productos contaminantes, sistemas de drenaje sostenible (SUDS), gestión diferenciada de aguas pluviales y residuales y plan de seguimiento ambiental post-construcción.

Quinta.- Análisis de alternativas planteadas.

El anexo incorporado al DA contiene un estudio previo de localizaciones que compara diferentes ubicaciones municipales consideradas técnicamente viables. Se plantea la comparación en base a criterios como la accesibilidad y el tiempo de desplazamiento de la población, la disponibilidad y titularidad del suelo, la compatibilidad con el planeamiento, el coste de urbanización y ejecución, la proximidad a centros productores de residuos y otros condicionantes preexistentes (uso agrario, infraestructuras, distancia a receptores sensibles, etc.). El anexo concluye proponiendo la parcela de Los Barros como la opción más adecuada.

Por otro lado, el DA estudia cuatro alternativas funcionales sobre la misma parcela con distinta distribución y ordenación del equipamiento:

• Alternativa 0: corresponde a la no ejecución del nuevo punto limpio, manteniéndose sin remplazo la infraestructura actualmente operativa de forma provisional, lo que imposibilita continuar con la prestación del servicio público de recogida selectiva y el incumplimiento de la legislación vigente.

• Alternativa 1: es la propuesta de menor intervención. Consiste en la ejecución de un punto limpio con desarrollo limitado en la plataforma inferior, minimizando la invasión en movimiento de tierra, accesos y estructuras de contención.

• Alternativa 2: propuesta de desarrollo ampliado. Constituye una versión técnicamente más ambiciosa que la anterior, incorporando una plataforma superior de mayor superficie, mejora de accesos, caseta y mayor número de contenedores.

• Alternativa 3: propuesta completa definitiva. Consiste en una solución completa que equilibra funcionalidad, operatividad y viabilidad a largo plazo.

• Alternativa 4: se trata de una versión reducida de la alternativa 3, desarrollada para garantizar la viabilidad de ejecución dentro del presupuesto disponible sin comprometer la funcionalidad básica del punto limpio.

Finalmente, se selecciona la Alternativa 3 por considerarla como la solución óptima desde el punto de vista técnico, ambiental, económico y funcional, cumpliendo con los objetivos de responder a la demanda real del municipio, con capacidad suficiente y distribución racional, integra soluciones sostenibles como taludes ajardinados, drenaje naturalizado y separación de flujos de usuarios y camiones y permite cumplir con la legislación vigente.

Por último, también se evalúan alternativas para la implantación de la zona de instalaciones auxiliares, planteándose una ubicación en una zona externa a la parcela, la implantación inmediata en el interior de la parcela o, la seleccionada, una implantación secuencial en la propia parcela tras los primeros movimientos de tierras.

Sexta.- Criterios mencionados en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse, o no, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario:

  1. Características del proyecto.

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

El proyecto consiste en la puesta en marcha del punto limpio municipal en el núcleo de Los Barros, en el municipio de Los Llanos de Aridane, destinado a la recogida selectiva, almacenamiento temporal y transferencia de residuos de origen doméstico y asimilable. La instalación se concibe como infraestructura pública esencial para mejorar la gestión de residuos municipales, contribuir a la economía circular en la isla y sustituir el punto limpio anterior en Callejón de la Gata. El centro prestará servicio a la población local y permitirá la correcta separación en origen de múltiples fracciones, reduciendo los vertidos incontrolados y optimizando la recogida selectiva.

El proyecto se ubica sobre una parcela de titularidad pública, ya transformada, utilizada actualmente para el acopio de tierras, materiales y estacionamiento de maquinaria, principalmente derivadas de los trabajos relacionados con la erupción volcánica, en colaboración con el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

En cuanto al diseño de la instalación, el punto limpio se organizará en una plataforma superior y una inferior, integrando todas las áreas funcionales de la instalación. La superficie total de la parcela es de 3.424,14 m². La totalidad del punto limpio ocupará una superficie de 3.134,43 m², donde se dispondrá de dos plataformas pavimentadas e impermeabilizadas, de 1.535,15 m² para la plataforma superior y 907,84 m² para la inferior, áreas de almacenamiento cubiertas y descubiertas, caseta de control y servicios, zona de estacionamiento y maniobra, viales internos, accesos y el sistema de drenajes, pluviales y contención, siendo la superficie útil del punto limpio de 2.585,66 m². Por su parte, la superficie para jardines y taludes será de 352,22 m², quedando 289,71 m² como superficie restante.

En relación con los accesos y la circulación interna, se dispondrá de un acceso para los vehículos particulares a la plataforma superior, con barrera y señalización, y otro para la entrada de los camiones de recogida a la plataforma inferior. Por tanto, la instalación contará con un circuito interno para entrada de vehículos particulares y maniobra de camiones de retirada y un área para control de usuarios y registro de aportaciones.

Las zonas de almacenamiento se proyectan en una combinación de zonas cubiertas y descubiertas:

• Zonas cubiertas para residuos peligrosos y fracciones sensibles, que contarán con contenedores estanco o cubetos de retención secundaria y pavimento impermeable: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) pequeños, pilas y acumuladores, pinturas, aerosoles, disolventes, envases contaminados, aceites domésticos y otros residuos con riesgo químico y residuos susceptibles de generar lixiviados.

• Zonas descubiertas para residuos no peligrosos, que se ubicarán a lo largo del borde interior de la plataforma inferior de forma alineada y ordenada, sobre superficies pavimentadas con pendientes controladas hacia los sistemas de recogida de aguas, y en la plataforma superior para fracciones adicionales más pequeñas. Los residuos no peligrosos incluyen restos de poda, madera, colchones, muebles, RAEE de gran tamaño, chatarras y metales, envases ligeros, papel y cartón y fracciones reciclables de gran formato. En un extremo de la plataforma se situará además la zona específica para escombros, en un contenedor metálico descubierto de gran capacidad y directamente accesible para el vehículo de recogida.

La caseta de control y la zona de servicios incluirán la oficina y punto de información, aseos con unidad depuradora o conexión a red, armarios para EPIs, material absorbente y equipos de emergencia e instalaciones eléctricas y de iluminación. A su vez, el punto limpio contará con un sistema de impermeabilización, drenaje y gestión de aguas, y con un sistema de seguridad y emergencias.

La ejecución del punto limpio conlleva una fase de obras para acondicionar la parcela que implicará las siguientes acciones:

• Preparación del terreno, donde se incluye el desbroce y limpieza superficial del terreno, replanteo y marcación del perímetro y retirada selectiva de residuos existentes.

• Movimientos de tierra, que implican la excavación y rellenos para nivelación de la plataforma, acopios temporales en una zona habilitada y compactación y extendido del material estructural.

• Pavimentación e impermeabilización, con la ejecución del firme estructural, la instalación del pavimento impermeable certificado y la colocación de juntas, bordillos y elementos de contención.

• Red de drenaje y servicios, donde está involucrada la instalación de canaletas, arquetas y colectores, conexiones a saneamiento o depósito estanco, instalación eléctrica, iluminación y telecomunicaciones y construcción de caseta de control.

• Urbanización y acabados: señalización horizontal y vertical, colocación de cerramiento perimetral, colocación de contenedores y elementos operativos y plantación e integración paisajística en cerramientos.

A rasgos generales, la maquinaria prevista para todas estas acciones consiste en retroexcavadora, camiones con báscula, rulos compactadores, hormigonera, herramientas ligeras y vehículos auxiliares. La maquinaria específica puede consultarse en la Adenda y en la justificación de precios del Proyecto técnico.

Por su parte, el funcionamiento del punto limpio se organiza como un proceso secuencial en el que se desarrolla la recepción, identificación, segregación, almacenamiento temporal y posterior retirada de los residuos por gestores autorizados, sin que exista ningún tipo de tratamiento en la instalación. La operativa diaria se basa en un conjunto de acciones consecutivas que garantizan la correcta gestión de las fracciones admitidas, así como el cumplimiento de las condiciones ambientales y de seguridad.

• Acceso a la instalación, circulación interior y recepción inicial del usuario: el usuario accede al recinto a través del acceso principal, donde es recibido por el personal encargado.

• Verificación de admisibilidad del residuo: el personal comprueba si la fracción aportada está incluida entre los residuos admisibles del punto limpio y si se encuentra correctamente acondicionada para su depósito.

• Identificación del residuo y asignación de fracción: tras confirmar la admisibilidad, el residuo se clasifica de acuerdo con la tipología correspondiente (voluminosos, escombros, restos vegetales, RAEE, peligrosos domésticos, etc.).

• Orientación del usuario y señalización interna: el operario indica al usuario la ubicación del contenedor, jaula o cubeto asignado y proporciona instrucciones para depositar la fracción evitando mezclas o vertidos indebidos.

• Depósito del residuo en el contenedor o zona asignada: el usuario deposita el residuo siguiendo las indicaciones. En las fracciones peligrosas, el depósito se realiza siempre en la zona cubierta, sobre pavimento impermeable y en recipientes estancos.

• Inspección y control visual del depósito: el personal supervisa que el residuo se ha depositado correctamente, que no existe mezcla con fracciones incompatibles y que los contenedores mantienen su capacidad y estado adecuados.

• Registro de la aportación: el operario anota la entrada en el registro interno (fecha, fracción, volumen o peso estimado, posibles incidencias, rechazos si los hubiera, etc.).

• Almacenamiento temporal y supervisión de contenedores: los residuos permanecen almacenados temporalmente hasta su retirada. El personal revisa periódicamente los contenedores, cubetos y jaulas para evitar desbordamientos, deterioros o mezclas indebidas.

• Carga y retirada por gestor autorizado: los gestores autorizados acceden a la instalación según la programación establecida. El personal facilita la maniobra, prepara las fracciones para su retirada y registra la salida de los residuos, garantizando su trazabilidad.

• Control de condiciones ambientales y de seguridad: de manera transversal, a lo largo de toda la jornada, el personal revisa el estado del pavimento, la ausencia de derrames, el funcionamiento del drenaje, la disponibilidad de material de emergencia, el estado de la señalización y el cumplimiento de las normas por parte de los usuarios. Todas las incidencias se anotan, aplicándose en cada caso las medidas correctoras correspondientes.

El usuario accede al recinto y deposita los residuos según las indicaciones del personal, quedando almacenados en contenedores específicos hasta su retirada por gestor autorizado. La capacidad de almacenamiento y la frecuencia de retirada dependerá de cada tipo de residuo. Por otro lado, el personal encargado del punto limpio llevará a cabo el control de aceptación, con un registro de entradas y salidas, el pesaje o estimación volumétrica, la identificación de residuos no admisibles y la prohibición de vertidos no segregados.

Por último, aunque la fase de cese no esté prevista a corto plazo por tratarse de una instalación definitiva, el cierre incluirá la retirada de todos los residuos y elementos móviles, el desmontaje de instalaciones auxiliares, la limpieza de la plataforma y la restauración del terreno o la preparación para su nuevo uso.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

En el área de influencia del proyecto no se encuentran otros proyectos existentes y/o aprobados que vayan a generar efectos acumulativos relevantes con el punto limpio, aunque el incremento del ruido generado por las actividades, así como el aumento del tráfico rodado por las vías asociado al punto limpio (vehículos de usuarios y retirada por gestores autorizados) se superpone al tráfico agrícola, residencial y a las actividades socioterapéuticas del Centro, provocando efectos perceptibles, especialmente en franjas horarias concretas, lo que deberá ser objeto de un seguimiento continuo, con el fin de poder aplicar las medidas protectoras o correctoras necesarias en cada momento. Si las medidas de ordenación interna y control de accesos son eficaces, no se esperan impactos sinérgicos o acumulativos a causa de la puesta en marcha del proyecto.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

Para la realización del proyecto no se requiere de la utilización de recursos naturales más allá de la superficie de suelo destinada al almacenamiento de los residuos no peligrosos. El agua necesaria se estima en cantidades muy reducidas, señalándose que habrá conexión a la red municipal, y no se prevé el uso de recursos ligados al medio biótico ni a la biodiversidad. Por su parte, la fase operativa tendrá como consumos electricidad y combustible.

Aun así, cabe señalar que, de acuerdo con lo descrito en la documentación aportada, los trabajos en la fase de obras comprenden:

• Desbroce y limpieza: se llevará a cabo utilizando medios mecánicos para eliminar arbustos y pequeñas plantas, tocones, maleza, broza, maderas caídas, escombros y otros materiales no deseados. La limpieza alcanzará una profundidad mínima de 25 cm, correspondiente al espesor de la capa de tierra vegetal.

• Desmonte: necesario para adecuar las cotas de la parcela a los distintos requerimientos del proyecto. Este proceso se ejecuta mediante excavación mecánica, con perfilado refinado de taludes.

• Terraplenado: se realizará con materiales procedentes de la excavación, extendidos en tongadas de 30 cm y compactados según los requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente. Este proceso incluye la nivelación, humectación y refinado de taludes, garantizando una superficie estable para la ejecución de las plataformas.

• Relleno: en aquellas zonas en las que el material resultante de la excavación no sea suficiente en volumen o no reúna las características geotécnicas exigidas por el proyecto se recurrirá a productos de préstamo externos debidamente autorizados. Siempre que sea viable técnica y ambientalmente, se priorizará el uso de materiales procedentes del proceso de acondicionamiento y valorización de las coladas volcánicas generadas durante la erupción del volcán Tajogaite, conforme a las recomendaciones de reutilización de recursos locales.

Resultan especialmente relevantes para este proyecto los movimientos de tierra previstos para la fase de obras. Según las superficies obtenidas en los perfiles transversales, se ha realizado la estimación de volúmenes de desmonte y terraplén, lo que permite obtener el balance de tierras. Los cálculos realizados muestran un volumen total de desmonte de 3.923,84 m³, mientras que el volumen total de terraplén necesario es de 5.750,81 m³, obteniéndose un balance general que refleja un déficit de tierras de 1.826,97 m³, por lo que deberán traerse de fuentes externas, para lo que se priorizará la utilización de materiales procedentes de los trabajos relacionados con la erupción volcánica del Tajogaite. Este balance confirma que la mayor parte del material generado en la excavación puede reutilizarse en los rellenos previstos, reduciendo la necesidad de aporte externo y garantizando la estabilidad final de las plataformas proyectadas. Por ello, se considera que el proyecto hace un uso adecuado de reaprovechamiento de recursos en base a los consumos necesarios para su puesta en marcha.

d) La generación de residuos.

El punto limpio proyectado se integra funcionalmente en las operaciones de valorización de residuos definidas en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, específicamente dentro de la operación R13, que corresponde al almacenamiento de residuos en espera de su recogida. Más concretamente, se alinea con la subcategoría R1301, referida al almacenamiento de residuos en el contexto de su recogida. Esta infraestructura estará destinada a la recogida selectiva y a la transferencia de residuos, sin realizar ningún tipo de tratamiento en el propio lugar.

Durante la fase de obras se producirán residuos de construcción y demolición (RCDs) y residuos asimilables a urbanos, los cuales serán reutilizados in situ o retirados por gestor autorizado, todo ello conforme a lo recogido en el Estudio de Gestión de Residuos incluido en el Proyecto técnico.

• Residuos inertes: tierras y áridos procedentes de movimiento de tierra, restos de hormigón, bloques cerámicos, rocas, etc.

• Residuos no peligrosos: metales, madera, plásticos, cartón, yeso y restos de embalajes.

• Residuos peligrosos puntuales: pequeños restos de pintura, disolventes, aceites de maquinaria y envases contaminados.

Por su parte, durante la fase operativa, el punto limpio funcionará como instalación de recogida selectiva y almacenamiento temporal de residuos urbanos no peligrosos, que serán transferidos periódicamente a gestores autorizados para su valorización o eliminación conforme a la jerarquía establecida por la Ley 7/2022. Las fracciones previstas incluyen los siguientes residuos, cuyas características singulares y especificaciones de almacenamiento quedan recogidas en la Adenda remitida por el promotor. A su vez, se indica la capacidad de almacenamiento y el tiempo de permanencia aproximado para cada tipo de residuo y el método de almacenamiento, así como la frecuencia de retirada y la estimación del número de vehículos al mes necesarios para llevarla a cabo.

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La planificación de retiradas establecida garantiza que todas las fracciones almacenadas en el punto limpio se gestionen dentro de los plazos permitidos, evitando acumulaciones y asegurando en todo momento la operatividad de la instalación. La combinación de frecuencias semanales, quincenales y mensuales permite adaptarse a la tasa real de generación, priorizando las fracciones de mayor volumen o rotación. Al mismo tiempo, la asignación de vehículos específicos para cada tipología de residuo asegura que cada fracción se gestione conforme a sus requisitos técnicos y de seguridad, proporcionando un sistema de recogida eficiente, continuo y ajustado a la normativa vigente, garantizando la adecuada trazabilidad de los residuos entregados a los gestores autorizados y minimizando cualquier riesgo ambiental asociado al almacenamiento temporal.

e) La contaminación y otras perturbaciones.

Las acciones del proyecto que pueden producir alteraciones en el medio por contaminación u otras perturbaciones se corresponden con el uso de maquinaria y vehículos de transporte y con la posibilidad de que ocurran vertidos accidentales de aceites o combustibles, tanto en la fase de obras como en la fase de funcionamiento, además de las derivadas de la manipulación de residuos y otros materiales que son propios de la actividad que se pretende llevar a cabo.

Por ello, para el almacenamiento de residuos se proyectan una combinación de zonas cubiertas y descubiertas diseñadas para garantizar la correcta distribución de las fracciones, la seguridad operativa y el cumplimiento de las exigencias ambientales. Las zonas cubiertas incluyen las casetas destinadas al almacenamiento de residuos que requieren mayor control y protección ambiental, implantadas sobre superficie pavimentada e impermeabilizada, y contarán con cerramiento perimetral para asegurar la contención de posibles derrames y la protección del residuo durante su almacenamiento temporal. Las descubiertas abarcan la mayor parte de la superficie operativa y cuenta con contenedores de mayor capacidad para la recogida de fracciones no peligrosas.

Sistema de impermeabilización, drenaje y gestión de aguas:

• Pavimento impermeable.

• Pendientes dirigidas hacia puntos de recogida.

• Circuito de aguas pluviales diferenciando aguas limpias y potencialmente contaminadas.

• Canaletas, arquetas y, en su caso, depósito estanco previo a vertido o conexión a saneamiento municipal.

La fase de funcionamiento implica la gestión de las aguas de escorrentía y de posibles lixiviados para evitar la contaminación del terreno. Para ello, la instalación contará con un sistema de drenaje que evite la mezcla entre aguas limpias y aguas potencialmente contaminadas, la contención de derrames mediante cubetos o absorbentes, la prohibición de vertidos al terreno y la inspección periódica de arquetas y red.

Según queda reflejado en la Adenda al proyecto remitida por el promotor, la gestión del agua en la instalación se estructura en tres flujos claramente diferenciados: aguas pluviales limpias, aguas residuales sanitarias y aguas potencialmente contaminadas asociadas al almacenamiento de residuos. El proyecto garantiza su separación funcional y evita la generación de vertidos al entorno, de acuerdo con su diseño constructivo y con las soluciones de saneamiento previstas.

En relación con la pavimentación e impermeabilización de las plataformas operativas, según la documentación aportada, estas se proyectan con una pavimentación continua de hormigón armado (HM-20), diseñada para soportar las cargas derivadas del tránsito de vehículos pesados y el almacenamiento temporal de contenedores metálicos de gran capacidad. La solera de hormigón será tratada superficialmente y ejecutada sobre una base acondicionada mediante lámina drenante y geotextil, lo que garantiza su estabilidad frente a humedades, su durabilidad y su adecuado comportamiento estructural.

La plataforma inferior tendrá pendientes del 2% para dirigir el agua de lluvia hacia los límites exteriores del recinto. Estas pendientes se orientan específicamente hacia áreas de terreno natural y zonas ajardinadas, donde el agua puede infiltrarse de forma natural, actuando como superficie de disipación para evitar acumulaciones sobre el pavimento y permitir una integración adecuada del drenaje en el entorno inmediato. Por otro lado, la plataforma superior tendrá pendientes puntuales del 19 y 20% propias de la transición entre niveles, asegurando una gestión eficaz de la escorrentía mediante infiltración natural.

Cabe señalar que la instalación no genera lixiviados dado el carácter de los residuos que gestionará el punto limpio (las fracciones susceptibles de producir lixiviados se dispondrán protegidas bajo cubierta y estarán debidamente almacenadas) y al control ejercido por los operarios ante cualquier vertido accidental (la pavimentación continua permite su contención y recogida inmediata por parte del personal, evitando su incorporación a la escorrentía), por lo que se evita la contaminación del suelo. Además, las aguas residuales procedentes de aseos y vestuarios de la caseta de control se gestionarán mediante un grupo depurador compacto y serán conducidas hacia la red de saneamiento municipal. En consecuencia, no existe un flujo de aguas contaminadas que requiera una red independiente o un sistema de tratamiento específico. Por tanto, la solución de pavimentación e impermeabilización adoptada en el proyecto garantiza que las operaciones de almacenamiento y manipulación de residuos se desarrollen sobre superficies estables, seguras, impermeables y con un drenaje controlado, cumpliendo con los requisitos técnicos y ambientales para este tipo de instalaciones.

Analizando la naturaleza y poca probabilidad de la contaminación del medio, con los procedimientos y protocolos establecidos en el diseño del proyecto, así como con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras expuestas para el diseño y desarrollo de la instalación, no se espera que el proyecto cause riesgos ni suponga una fuente de contaminación ni perturbación al medio.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.

Del DA, de los planes especiales y de la información científica y técnica disponible actualmente, se desprende que los riesgos por causas naturales, como la actividad sísmica, tormentas, inundaciones, dinámica de laderas, vientos, vulcanismo, etc., que puedan darse en la zona y afectar al proyecto en cuestión, generalmente son bajos o muy bajos.

El principal riesgo derivado del desarrollo del proyecto es el incendio y/o explosión derivado de la manipulación de residuos o por accidentes relacionados con el mal uso de herramientas y maquinaria. También existe el riesgo de que se produzcan accidentes que provoquen vertidos puntuales al suelo relacionados con el uso de maquinaria, aunque el suelo donde se pretende desarrollar el proyecto se encontrará pavimentado y en el DA se proponen medidas preventivas y correctoras por si se diera el caso de un vertido accidental.

Por tanto, la instalación proyectada implica la necesidad de contar con un sistema de seguridad y riesgos, donde será imprescindible la segregación de residuos peligrosos en zona cubierta, medidas antiincendios específicas, señalización y control de accesos y la inspección periódica de contenedores y cubetos. En relación con la seguridad y emergencias, será imprescindible que el punto limpio cuente con extintores adecuados a las fracciones almacenadas, señalización de seguridad, kit de contención de derrames, iluminación suficiente, cerramiento perimetral y plan de emergencias específico para incendios, derrames y evacuación.

Por tanto, no se prevén riesgos de accidentes, considerando en particular las sustancias y tecnologías utilizadas y el cumplimiento de la normativa para este tipo de instalaciones. Analizados los riesgos y las acciones del proyecto en su conjunto, se valora que los riesgos para el medio ambiente y las personas derivados de la actividad que se va a llevar a cabo, así como la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y/o catástrofes, tienen una magnitud y una probabilidad de ocurrencia muy baja.

Por último, no se observan riesgos para el proyecto derivados del cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos disponibles; es más, el propio proyecto promueve una acción de mitigación del cambio climático: la recogida separada de residuos domésticos y asimilables, cumpliendo así con los objetivos de economía circular actuales.

g) Los riesgos para la salud humana.

Los riesgos para la salud humana derivados de las actividades llevadas a cabo por el proyecto se basan fundamentalmente en las emisiones a la atmósfera de gases y partículas en suspensión, lo cual altera la calidad del aire de la zona, el ruido y la posibilidad de que existan accidentes que provoquen derrames y vertidos. Además, también debe tenerse en cuenta el riesgo por accidentes que provengan del desarrollo del proyecto: circulación de vehículos, uso de maquinaria y/o accidentes durante las operaciones de manejo y tratamiento de los residuos.

En relación con los riesgos asociados a la salud y calidad de vida de las personas, destaca como elemento especialmente sensible el Centro de Rehabilitación Psicosocial Los Pedregales, ubicado en la misma parcela en la que se proyecta implantar el punto limpio. Se trata de un recurso asistencial de carácter sociosanitario que atiende a usuarios con necesidades de apoyo en materia de salud mental, promoviendo su autonomía, bienestar y participación social.

El centro desempeña funciones de atención diaria, actividades terapéuticas, programas ocupacionales y servicios de acompañamiento. Estas actividades se desarrollan en un entorno que favorece la tranquilidad, la accesibilidad y la estabilidad ambiental, por lo que será imprescindible adoptar las medidas adecuadas, encaminadas a preservar el sosiego público de los usuarios y usuarias del Centro. Analizando la naturaleza y funcionamiento del punto limpio, así como la disposición espacial de la parcela y los flujos previstos, se observa que las posibles afecciones que se podrían generar pueden ser prevenidas o mitigadas con las medidas adecuadas, asegurando que no se producen impactos significativos sobre las personas.

A la vista de la información remitida por el promotor, se constata que la actividad prevista presenta una baja intensidad operativa, circunscrita exclusivamente a la recepción manual de pequeñas cantidades de residuos domésticos, sin procesos mecánicos, industriales ni de tratamiento susceptibles de generar emisiones atmosféricas, vibraciones o niveles sonoros significativos de forma continua. El diseño funcional del punto limpio garantiza la separación física y operativa entre el Centro y las áreas de descarga y almacenamiento, disponiendo de accesos diferenciados y plataformas independientes (incluso a distinto nivel) que evitan interferencias entre ambos usos. Los residuos peligrosos domésticos se almacenarán en un espacio cubierto, cerrado y estanco, dotado de cubetos de retención y pavimento impermeable, lo que minimiza el riesgo de derrames, olores o exposición accidental a sustancias potencialmente nocivas.

En coherencia con lo señalado por la Dirección General de Salud Pública, se confirma que la actividad prevista no presenta factores de riesgo relevantes para la población, siempre que se garantice el cumplimiento estricto de las condiciones sanitarias establecidas para este tipo de instalaciones. Por ello, esta Dirección General destaca la importancia de asegurar la impermeabilización de la plataforma, la gestión separada de las aguas limpias y potencialmente contaminadas, la correcta manipulación y almacenamiento de los residuos peligrosos en áreas cubiertas y estancas y la adopción de medidas de prevención frente a derrames y vertidos accidentales. Asimismo, se subraya que la instalación no admite fracción orgánica que pueda descomponerse ni residuos industriales, por lo que no se prevén emisiones de olores, reduciendo de forma significativa la posibilidad de molestias para los usuarios y usuarias del Centro sociosanitario colindante o la población del entorno. El informe también incide en la necesidad de mantener un control riguroso del tránsito interno, del estado de los contenedores y del riesgo de residuos recibidos, lo que constituye un factor esencial para garantizar un funcionamiento seguro y un entorno saludable en el área de influencia del proyecto.

Asimismo, el tráfico asociado a la instalación presenta un carácter puntual y discontinuo, pues la afluencia de usuarios particulares se distribuye de forma escalonada y los vehículos pesados de gestores autorizados acceden únicamente en maniobras de retirada programada, de corta duración y bajo supervisión del personal del punto limpio. La cantidad limitada de residuos manejados y la ausencia de equipos de funcionamiento continuo garantiza que los niveles sonoros no sean excesivos, aunque se deberá asegurar cuantitativamente que se mantengan dentro de los rangos compatibles con las actividades terapéuticas desarrolladas en el Centro.

Todo ello, junto con la mejora que supone la implantación de un centro de recogida selectiva de residuos domésticos y semejantes frente a la prevención de vertidos incontrolados en el entorno, permite concluir que la coexistencia entre ambas instalaciones resulta ambientalmente compatible y que un estricto cumplimiento de las medidas establecidas implicará que el proyecto no provoque impactos significativos sobre la salud y el bienestar de las personas usuarias del Centro.

  1. Ubicación del proyecto.

La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por el proyecto deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:

a) El uso presente y aprobado del suelo.

Según la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Los Llanos de Aridane, publicado el 6 de abril de 1988 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 43/88, y la aprobación definitiva de Ordenanzas Municipales de Urbanización de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica de Los Llanos de Aridane, publicada el 16 de marzo de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 32/22, la parcela de implantación del proyecto está categorizada como Suelo Rústico Común.

A su vez, en relación con la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación de La Palma (PIOLP), publicada el 1 de abril de 2011 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 67/11, y según lo señalado en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo Insular de La Palma, el PIOLP no categoriza ni clasifica este ámbito concreto. En consecuencia, la clasificación urbanística aplicable es la establecida por el planeamiento municipal, siendo esta la categoría jurídico-normativa de referencia para este caso. Por su parte, el Servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria señala que el proyecto se localiza en una parcela clasificada como Suelo Rústico con Interés Económico, dentro del ámbito Bb-Valor Natural y Productivo, y específicamente bajo la subcategoría Bb3.1-Interés Agrícola Intensiva. Esta categoría reconoce el valor productivo del suelo, pero permite autorizar otros usos siempre que estos no comprometan los valores ambientales o productivos fundamentales, y estén justificados por razones de interés público o territoriales.

Por tanto, la parcela de implantación del proyecto se encuentra inserta en un entorno rural caracterizado por un mosaico de explotaciones agrícolas, con sus edificaciones e infraestructuras asociadas, así como una red de calles y vías de carácter local que dan acceso a las parcelas de cultivo y a las viviendas dispersas, lo que refleja una actividad agraria activa y consolidada.

Según el informe del Servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria, la propia normativa del PIOLP establece que en esta categoría de suelo serán compatibles y autorizables aquellos usos que, sin afectar negativamente a la funcionalidad agraria de la zona, contribuyan a mejorar la gestión de servicios públicos, el equipamiento territorial o el desarrollo ordenado de actividades complementarias a la producción agraria, como pueden ser centros de gestión de residuos, instalaciones municipales, depósitos, centros logísticos o infraestructuras técnicas. En este sentido, la creación de un punto limpio de titularidad pública para atender a la población del municipio y mejorar la eficiencia de la recogida selectiva encaja plenamente dentro de los usos permitidos por el planeamiento insular. Adicionalmente, la Ley 4/2017 confirma este enfoque al establecer que en Suelo Rústico con Interés Económico podrán autorizarse usos vinculados a infraestructuras, servicios públicos e instalaciones que den soporte a actividades sostenibles o que responsan al interés general. En particular, el artículo 60 y siguientes de dicha Ley reconocen como usos autorizables aquellos relacionados con la gestión de residuos y el medio ambiente, siempre que se acredite la necesidad y se adopten medidas para evitar impactos significativos, quedando el proyecto plenamente ajustado al marco legal y territorial aplicable.

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).

El ámbito evaluado presenta un grado elevado de transformación antrópica derivado del uso agrícola histórico y las infraestructuras existentes en la parcela. La actuación prevista no implica una ocupación adicional de suelo natural o productivo de alto valor ni afecta a suelos con funciones ecológicas especiales.

No obstante, dado que el proyecto implica la implantación de superficies impermeabilizadas y la gestión de residuos susceptibles de generar contaminación, se prevén canalizaciones específicas y sistemas de contención para garantizar la protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

Desde el punto de vista de la biodiversidad, las especies se asocian al uso agrícola y al entorno rural con urbanización dispersa, por lo que las especies detectadas están habituadas a entornos antropizados.

En conjunto, la actuación no compromete de manera significativa la disponibilidad ni la capacidad regenerativa de los recursos naturales del área, siempre que se implanten los sistemas previstos de contención, impermeabilización y gestión diferenciada de aguas, junto con las medidas adicionales de control durante las fases de obra y de funcionamiento del proyecto. El suelo y sus recursos tendrán capacidad regenerativa solo tras el desmantelamiento completo de todo el punto limpio.

c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes.

• Áreas protegidas.

Todas las estructuras proyectadas se encuentran fuera de Espacios Naturales Protegidos (en adelante, ENP), declarados por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, siendo el más cercano el Paisaje Protegido Barranco de las Angustias, localizado a 1,3 km aproximadamente al noroeste del proyecto.

A su vez, también se encuentran fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres (DO L 206, de 22.7.1992) y en función de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La Zona de Especial Conservación (en adelante, ZEC) y la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) más cercanas de los proyectos son la ZEC 160_LP Barranco de las Angustias y la ZEPA ES0000114 Cumbres y acantilados del norte de La Palma, respectivamente, que coinciden en superficie con el Paisaje Protegido Barranco de las Angustias, localizado a 1,3 km.

Por su parte, el proyecto se encuentra también a 1,3 km del Área prioritaria n.º 14 Monteverde de La Palma, un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, aunque no se prevé que la avifauna del ámbito haga un uso continuo de la zona de actuación, al localizarse el proyecto en un entorno fuertemente antropizado con actividades implantadas.

Respecto a las áreas protegidas por instrumentos internacionales, la totalidad de la isla fue declarada el 21 de abril de 1983 Reserva de la Biosfera ESLa365 La Palma, encontrándose el proyecto concretamente en su zona de transición.

Por ello, no cabe esperar efectos ambientales negativos sobre áreas clasificadas o protegidas por la legislación vigente.

• Geología y edafología.

El uso actual del suelo presenta un carácter antropizado, encontrándose la parcela parcialmente ocupada por acopios de tierras y otros materiales, principalmente provenientes de los trabajos derivados de la erupción volcánica del Tajogaite, así como con vestigios de los antiguos usos agrícolas que se llevaron a cabo a lo largo de los años. En las inmediaciones predominan parcelas agrícolas en activo, junto con una densa red de infraestructuras asociadas al sector primario y al acceso a viviendas.

Además, la documentación aportada menciona el deseo de utilizar materiales volcánicos procedentes de las coladas volcánicas recientes, lo que favorece la reincorporación de estos materiales, ya presentes en la parcela, fomentando los objetivos de reutilización de recursos locales y economía circular.

Por tanto, no se prevé que la ejecución y puesta en marcha del proyecto tenga efectos relevantes sobre la geología o la geomorfología de la zona, debido a la tipología y dimensiones de la instalación, localizada sobre suelos históricamente transformados a lo largo de los años, los cuales ya se encuentran fuertemente transformados por la acción antrópica.

• Hidrología e hidrogeología.

El proyecto no afecta a masas de agua superficiales, aunque se encuentra dentro de la cuenca del Bejenado, cuyos drenajes confluyen en el Barranco de La Paloma, clasificado por el Consejo Insular de Aguas como Área con Potencial Riesgo Significativo de Inundación (ARPSI). La parcela y los viales colindantes, camino Sargento y Camino de Faria, se construyeron sobre antiguos trazados de drenaje, lo que condiciona la evacuación de las aguas superficiales.

Sin embargo, existe una alta capacidad de infiltración de los terrenos colindantes, especialmente en las parcelas de cultivo adyacentes, lo que asegurará un drenaje adecuado en episodios de lluvias intensas que generen escorrentías y posibles avenidas que circulen por los caminos mencionados.

Por su parte, la parcela se encuentra sobre la masa de agua subterránea ES70LP002 Acuífero Costero, que cuenta con un buen estado cuantitativo, químico y global, y que supone un receptor de posible contaminación que exige protección respecto a vertidos accidentales. Por ello, resultará especialmente relevante la separación de aguas de escorrentía de aguas potencialmente contaminadas, así como un protocolo ante derrames o vertidos accidentales, lo cual queda reflejado en el diseño de la instalación.

• Biodiversidad.

En materia de biodiversidad, cabe señalar que la parcela se encuentra antropizada en su totalidad, dedicada desde hace tiempo a actividades agrícolas. En la visita técnica realizada al emplazamiento seleccionado para la instalación del proyecto se comprobó que la vegetación presente en la parcela está compuesta por ejemplares aislados, entre los que se identifican un ciprés (Cupressus spp.), dos palmeras (Arecaceae spp.), y varios aguacateros (Persea americana), así como algunas plantas ruderales y acompañantes, lo que también confirma el informe del Servicio de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo de La Palma. La documentación presentada señala que estos ejemplares se van a mantener, trasplantando parte de los árboles existentes a otros puntos de la misma parcela, de modo que puedan integrarse en el entorno del nuevo equipamiento sin ser eliminados.

Por otro lado, también se indica que las labores de adecuación para la puesta en marcha del proyecto implican el desbroce, limpieza y retirada de materiales hasta una profundidad de aproximadamente 25 cm, eliminando restos vegetales, escombros y maderas.

Además, en la visita técnica se detectó la presencia de numerosos ejemplares de especies exóticas invasoras, entre las que destaca el rabogato (Cenchrus setaceus), la tartaguera (Ricinus communis) y las piteras (Agave americana), las cuales deberán ser eliminadas durante la fase de obras siguiendo las recomendaciones y legislación vigente en la materia.

En cuanto a las especies de fauna, destacan las aves como el capirote (Sylvia atricapilla), el canario (Serinus canarius), el mirlo (Turdus merula), la paloma bravía (Columba livia) y la perdiz moruna (Alectoris barbara). Por otro lado, entre los reptiles se encuentran el lagarto (Gallotia galloti) y el perenquén (Tarentola delalandii), este último incluido en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y bajo la categoría de protección especial según la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, lo que también queda recogido en el informe emitido por el Servicio de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo. A su vez, según el Mapa de especies protegidas, en la parcela seleccionada se encuentran registros de Fulica atra (focha común) y Gallinula chloropus (gallineta común), ambas en la categoría de interés para los ecosistemas canarios según el Catálogo Canario de Especies Protegidas.

La afección a la biodiversidad será mínima siempre que durante la fase de obras se adopten medidas de control de movimiento de tierras, gestión preventiva de residuos y mantenimiento de la calidad del suelo.

• Áreas de gran densidad demográfica.

El proyecto se localiza muy cercano al núcleo de población de Los Llanos de Aridane, en el diseminado rural que se extiende hacia el norte, lo que confiere al emplazamiento una ubicación favorable dadas las características de la actividad, pues los usuarios y usuarias del punto limpio tendrán un acceso fácil y cercano al área con mayor densidad demográfica. La zona de Los Barros tiene una dispersión edificatoria reducida y una baja concentración de habitantes, por lo que este contexto territorial y social garantiza que la instalación no produzca molestias significativas a la población ni sobre zonas residenciales.

La zona seleccionada para la implantación del proyecto se caracteriza por la presencia de cultivos en activo, pequeñas construcciones agrícolas, redes de riego y caminos de servicio, así como un diseminado de viviendas dispersas y edificaciones asociadas al sector primario. Sin embargo, el proyecto se ubica en una parcela antropizada, donde antiguamente se realizaban actividades agrícolas y que actualmente está siendo utilizada para el acopio de tierras y maquinaria. Según el diseño del proyecto, el mismo no interfiere con las explotaciones colindantes ni genera emisiones incompatibles con el uso agrícola, aunque será necesario el control del tráfico en los caminos de acceso al punto limpio, con el fin de garantizar que no se generan impedimentos para el uso de las fincas colindantes.

A su vez, cabe señalar la cercanía del proyecto al Centro de Rehabilitación Psicosocial Los Pedregales, localizado dentro de la misma parcela, el cual puede sufrir molestias a causa de las emisiones a la atmósfera en la fase de obras y un incremento de la inmisión sonora en momentos puntuales de la fase de funcionamiento, así como un deterioro de la calidad visual del entorno. Por ello, resultará especialmente relevante el estricto cumplimiento de todas las medidas de control, preventivas, correctoras y compensatorias, asociadas a mitigar los posibles impactos sobre los usuarios y usuarias del Centro.

Por su parte, el emplazamiento cuenta con accesos consolidados y pavimentados a través del camino de Faria y el camino Sargento, lo que permite la llegada de los usuarios sin generar nuevos trazados viarios y la entrada puntual de vehículos de gestores de residuos autorizados sin entrar en zonas con gran densidad demográfica, afectando mínimamente al tráfico local. Además, el incremento de camiones encargados de la retirada de los residuos acumulados para su correcta gestión se ha estimado en números relativamente bajos y distanciados en periodos temporales, pudiéndose variar la frecuencia y momento del día destinada a estas maniobras en base a la experiencia adquirida y al seguimiento ambiental realizado.

Por tanto, las instalaciones proyectadas se encuentran a una distancia suficiente del núcleo de población con mayor densidad demográfica. A su vez, como ya se ha comentado, un estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias permitirán una adecuada integración y mínima afección del proyecto sobre los usuarios y usuarias del Centro de Rehabilitación Psicosocial Los Pedregales, sin olvidar que la instalación contribuye a la mejora del servicio público de recogida selectiva de residuos.

• Paisaje.

La zona de implantación del proyecto presenta un paisaje agrario, con parcelas cultivadas en activo, edificaciones y vías rurales. La implantación del punto limpio añade elementos de infraestructura, con cerramientos, contenedores, casetas, etc., que producen una alteración local del paisaje, pero no una transformación del paisaje a escala territorial. La contaminación lumínica será mínima al tratase de iluminación funcional de baja intensidad y orientada hacia abajo, sin emisiones hacia el cielo.

Aun así, deberán establecerse medidas de integración paisajística, como apantallamientos, restauración vegetal y ajardinamiento y cuidado en la elección de materiales y colores.

• Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.

Según lo señalado en el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Palma, no se han detectado bienes patrimoniales catalogados en la parcela, si bien al oeste del emplazamiento se localiza el yacimiento arqueológico Caboco de Aroche, con restos arqueológicos de interés, formado por un gran poblado con cuevas, un asentamiento en cabañas, varios restos funerarios y una estación de grabados rupestres.

Como el municipio carece de Carta Arqueológica Municipal, existe incertidumbre en cuanto a los hallazgos casuales, por lo que deberá prestarse especial atención en los trabajos que impliquen remociones del terreno y a la presencia de fragmentos cerámicos, piezas líticas, fragmentos óseos de animales o humanos, restos malacológicos u otros vestigios de elementos patrimoniales, avisando de inmediato al Servicio de Patrimonio Cultural en caso de hallazgo fortuito.

  1. Características del potencial impacto.

Los principales impactos en la fase de obras están asociados al movimiento de tierras y a la ejecución de la plataforma, con las emisiones a la atmósfera asociadas a la obra civil, así como los riesgos de que ocurran vertidos accidentales que puedan contaminar el medio. Por su parte, los impactos más relevantes de la fase de funcionamiento son el ruido y el aumento del tráfico, tanto de vehículos particulares como de camiones para la recogida selectiva, lo que puede provocar molestias a la población colindante, especialmente a los usuarios y usuarias del Centro de Rehabilitación Psicosocial Los Pedregales, considerado el receptor más sensible. Por último, por la tipología del proyecto, el funcionamiento de la instalación implica riesgos asociados a la contaminación del suelo o de las aguas superficiales y subterráneas debido a vertidos accidentales, y riesgos de incendio y explosión por manipulación de residuos. La afección a la fauna local, compuesta por especies comunes asociadas a entornos antropizados del medio rural, será limitada y se circunscribe a la fase de obras. El impacto visual será bajo debido al emplazamiento seleccionado en un entorno de marcado carácter rural.

En conjunto, el alcance espacial de los impactos es local y puntual. Son impactos ambientales derivados de la alteración del terreno, la generación puntual de ruido, aumentos del tráfico y riesgos asociados al almacenamiento temporal de residuos, por lo que no se desarrollan procesos industriales intensivos que generen emisiones atmosféricas, olores ni vibraciones significativas. Dada la naturaleza de estos impactos, los mismos son mitigables, condicionados a la correcta aplicación de las medidas operativas del diseño. Además, el proyecto no presenta impactos transfronterizos, ya que su alcance territorial es estrictamente local.

Son impactos de intensidad baja y moderaba, con poca complejidad debido a la tipología de los residuos admitidos (domésticos, no biodegradables y sin procesos de tratamiento), la coordinación en la frecuencia de vehículos pesados, la ausencia de operaciones mecánicas continuas y la existencia de medidas de almacenamiento adecuadas y confinadas para evitar accidentes que provoquen contaminación del medio. A su vez, la probabilidad del impacto es baja, limitada a escenarios aislados o a episodios de accidentes. Los impactos en la fase de obras se desarrollarán durante un corto periodo de tiempo y los impactos en la fase de funcionamiento se producirán durante toda la vida útil de la instalación, aunque con una intensidad baja al tratase de un punto limpio de uso doméstico y municipal.

Todos los impactos señalados son reversibles y quedan minimizados con la implantación estricta de los condicionantes de diseño, destacando la impermeabilización continua de la plataforma y contención secundaria, la separación total de aguas limpias y potencialmente contaminadas, el drenaje dimensionado para episodios de lluvias intensas, el control estricto de residuos peligrosos en zona cubierta y estanca, el estudio y seguimiento del ruido, los accesos diferenciados y la gestión del tráfico, el plan de emergencias ante posibles riesgos de incendio y explosión, la revegetación con especies nativas y el control de invasoras, el protocolo ante hallazgos arqueológicos y la integración paisajística de conjunto. Con estas medidas, la reducción de los impactos es eficaz y suficiente para garantizar que el proyecto no provoque efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Por tanto, considerando los impactos como locales y de poca envergadura, de escasa intensidad y complejidad, dadas las condiciones antrópicas de todo el área de actuación, la reducida actividad biológica presente y la escasa probabilidad de afección al medio, una vez aplicadas las medidas propuestas en el documento ambiental, no se espera que el proyecto provoque efectos adversos significativos, por lo que se puede desarrollar de forma compatible con la conservación de los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación, aunque será imprescindible la adopción de todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la documentación aportada, en los informes sectoriales emitidos por las diferentes Administraciones públicas y en el anexo de medidas del presente Informe de Impacto Ambiental. Además, la propia legislación vigente para este tipo de instalaciones, así como para la gestión de residuos, contribuye a minimizar los impactos negativos del proyecto sobre el medio.

Por último, ha de tenerse en cuenta que el proyecto en sí promueve minimizar los impactos relacionados con una deficiente gestión de la recogida de residuos y contribuye a evitar la mezcla de residuos o los vertidos incontrolados, reforzando la protección del suelo, del agua y del paisaje, y provocando un efecto positivo intrínseco del propio proyecto sobre la población y el medio ambiente, ya que promueve la recogida selectiva de los residuos domésticos, en cumplimiento de los objetivos de economía circular establecidos en la legislación vigente.

Séptima.- Cumplimiento del principio “DNSH”.

El proyecto cuenta con financiación procedente del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Además, las actuaciones previstas deberán ser conformes a lo establecido en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se ajustarán a los principios de gestión recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de los términos previstos, se pone de manifiesto para el caso del asunto el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do Not Significant Harm-DNSH), teniendo en cuenta los seis objetivos medioambientales sobre los que se ha de asegurar la ausencia de perjuicios significativos: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Por ello se debe incorporar al seguimiento ambiental la comprobación y el buen funcionamiento de todas las medidas que garanticen la integridad del cumplimiento de este principio.

En conclusión, tras el análisis técnico del expediente, y considerando:

• El resultado de las consultas ambientales realizadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Las características técnicas del proyecto.

• La información ambiental contenida en el DA aportado por el promotor.

• La aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, relativos a las peculiaridades del proyecto, la localización del mismo y el tipo y características de los potenciales efectos sobre el medio ambiente.

Se concluye que el “Proyecto de ejecución del nuevo punto limpio en Los Barros”, promovido por el Cabildo Insular de La Palma, ubicado en el término municipal de Los Llanos de Aridane, en la isla de La Palma, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Además, se incorporan en el Anexo I las medidas ambientales adicionales necesarias para que resulten compatibles las actuaciones previstas frente a los efectos ambientales, complementando así las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ya contempladas en el DA evaluado. La emisión del Informe de Impacto Ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, no resulta necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas en el DA, así como de aquellas medidas adicionales establecidas en la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013 establece que (...) los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

Al “Proyecto de ejecución del nuevo punto limpio en Los Barros” le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la LEA, por estar incluido en el Anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, en concreto:

b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

Por ello, debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de su Título II.

El apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:

  1. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.

En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del Informe de Impacto Ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que en el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el (…) diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia (...) en los términos previstos en los siguientes apartados. Por ello, procede establecer para el presente Informe de Impacto Ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el Informe de Impacto Ambiental cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013.

Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e) de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente y en relación a las funciones de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el Informe de Impacto Ambiental, estipulan los epígrafes 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 21/2013 lo siguiente:

  1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

  2. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, así como el tipo de parámetros que deben ser objeto de seguimiento y la duración del seguimiento, que serán proporcionados en relación con la naturaleza, ubicación y dimensiones del proyecto y con la importancia de su impacto en el medio ambiente. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o, en su caso, para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento (...).

Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias. No obstante, por Resolución de 26 de mayo de 2025 de esta Dirección General (BOC n.º 118 de 17.6.2025), se ha delegado en la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad la formulación de las declaraciones y los informes de impacto ambiental, en relación con los proyectos de la competencia de la Consejería de Transición Ecológica y Energía en los que la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático ostente la condición de órgano sustantivo, tal como sucede en el presente supuesto, en base a sus competencias autorizatorias en materia de residuos.

III. La Unidad Administrativa Provisional “Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos”, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias del Servicio de Impacto Ambiental, como Unidad Tramitadora de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos «Next Generation EU».

Sin embargo, por ausencia de la Directora del Programa, mediante Orden departamental n.º 41, de 10 de febrero de 2025, el Consejero de Transición Ecológica y Energía traslada temporalmente “(…) los expedientes que se encuentran en tramitación en el Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos (…) al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para que continúe con su tramitación (…) que se hará efectiva desde el mismo día de su suscripción y registro y hasta la incorporación de la Directora del Programa (...)”.

En cuanto a la propuesta, y teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se refiere en su apartado 1.a) a la función de los jefes de servicio de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, estimándose que en el presente supuesto dicha actuación recae en el Jefe del Servicio de Impacto Ambiental, adscrito a esta Dirección General.

IV. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.

En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

Primero.- Formular por delegación, a los efectos ambientales, el Informe de Impacto Ambiental del “Proyecto de ejecución del nuevo punto limpio en Los Barros”, promovido por el Cabildo Insular de La Palma, en el término municipal de Los Llanos de Aridane, isla de La Palma, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se dé cumplimiento a las medidas ambientales adicionales que se establecen en el Anexo I.

Segundo.- El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe en los términos previstos en la legislación vigente.

Tercero.- El órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto pudiera quedar afectada por lo previsto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental, con los efectos que de ello se deriven, y en particular su eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto.- El listado de comprobación de las medidas ambientales previstas se hará público en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose previamente al órgano ambiental su publicación en la sede.

Quinto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, esta Resolución no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Sexto.- Notificar la presente Resolución al Cabildo de La Palma como entidad promotora, al Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, a la Unidad Administrativa Provisional del Programa Fondos Next Generation EU y al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

Séptimo.- Dar publicidad a la presente Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Esta Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Canarias, a 5 de diciembre de 2025.- El Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad (p.d. Resolución de 26.5.2025; BOC n.º 118, de 17.6.2025), Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

ANEXO I

MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES

  1. Cumplimiento de la normativa y documentación técnica.

El promotor garantizará el cumplimiento de todas las determinaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en el Proyecto técnico y en el Documento Ambiental, así como las consideraciones emitidas en los informes recibidos durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Estas medidas deberán asegurar la viabilidad ambiental del proyecto en todas sus fases.

En caso de que, durante cualquier fase del desarrollo del proyecto, se produzca una incidencia ambiental derivada de su ejecución, ya sea en el ámbito de actuación previsto o en áreas colindantes no evaluadas previamente, será responsabilidad exclusiva del promotor adoptar de forma inmediata todas las medidas necesarias para prevenir, corregir o compensar los impactos generados.

  1. Gestión de residuos y protección frente a riesgos y contaminación del medio.

Dado que la parcela seleccionada para la implantación del proyecto presenta alteraciones previas debidas al uso agrícola histórico y al acopio de tierras y maquinaria, el promotor deberá llevar a cabo, con carácter previo al inicio de las obras, una campaña exhaustiva de limpieza y, si procede, de descontaminación del terreno afectado. Asimismo, se deberá mantener un adecuado estado de orden y limpieza durante toda la vida útil de las instalaciones, como medida preventiva frente a impactos potenciales sobre el medio edáfico y el entorno inmediato.

Se procederá a la retirada y limpieza de residuos, manchas de grasa y productos contaminantes, activando el protocolo específico para la gestión de estos incidentes. Los materiales extraídos serán tratados como residuos peligrosos y gestionados conforme a la normativa vigente (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).

Se deberán incluir medidas específicas que garanticen que ninguna de las actividades previstas genere vertidos que puedan afectar al suelo o a las aguas subterráneas. Para ello, se deberá contar con material absorbente y con un protocolo de contingencia ante derrames accidentales. Los cambios de aceites y combustibles y otras operaciones de mantenimiento de maquinaria deberán ser realizados en talleres autorizados. El promotor deberá identificar claramente la entidad encargada de las tareas de mantenimiento y de la gestión de los residuos generados.

Por otro lado, la documentación aportada señala que, en aquellas zonas en las que el material resultante de la excavación no sea suficiente en volumen o no reúna las características geotécnicas exigidas por el proyecto se recurrirá a productos de préstamo externos debidamente autorizados. Siempre que sea viable técnica y ambientalmente, se priorizará el uso de materiales procedentes del proceso de acondicionamiento y valorización de las coladas volcánicas generadas durante la erupción del volcán Tajogaite, conforme a las recomendaciones de reutilización de recursos locales.

Además, el proyecto deberá contar con un plan de emergencias y contingencia ante el posible riesgo de incendio y explosión, dada la tipología del proyecto evaluado, con el fin de proteger el medio ambiente y la población colindante, informando al personal del Centro de Rehabilitación Psicosocial Los Pedregales, al que se le enviará una copia del mismo cuando esté finalizado.

  1. Control de emisiones acústicas.

Antes del inicio de la actividad, se deberá realizar un estudio preliminar de emisiones acústicas, incluyendo mediciones en el Centro Los Pedregales, conforme a lo establecido en la normativa vigente, que sirva de blanco para poder realizar acciones comparativas del aumento de la posible afección por ruido en la futuras fases del proyecto.

Durante la fase de obras, se deberán realizar mediciones en los mismos puntos con una periodicidad quincenal. Asimismo, se llevará a cabo un seguimiento periódico mensual del nivel de ruido generado por los equipos durante los primeros seis meses de funcionamiento de la instalación, pasando a una periodicidad semestral siempre y cuando se confirme que se cumplen los límites establecidos.

Se fomentará una comunicación fluida con la población potencialmente afectada. En caso de que se detecten superaciones de los niveles máximos admisibles, el promotor estará obligado a proponer e implantar las medidas correctoras necesarias para que las emisiones acústicas se mantengan dentro de los límites legalmente establecidos.

  1. Mantenimiento de las instalaciones.

Además de asegurar el mantenimiento adecuado de todas las instalaciones del punto limpio, el promotor deberá comprometerse al mantenimiento del camino Sargento desde su inicio en el camino Cruz de La Paloma, así como del camino de Faria desde su inicio en el camino Sargento, incluyendo el mantenimiento y reposición periódica del firme, el control del tráfico y maniobra de vehículos pesados de gestores encargados de la retirada de los residuos, la señalización de accesos durante las obras y en fase de funcionamiento, etc., asegurando que el aumento del tráfico rodado en la zona no genere impedimentos para el uso de las fincas colindantes ni provoque una alteración del sosiego público local.

Asimismo, durante todo el periodo de seguimiento ambiental se llevará un registro sistemático del número de vehículos que acceden al punto limpio, diferenciando entre vehículos particulares y pesados de recogida. Este registro también deberá incluir el estado de los accesos y la comunicación con otros agentes, como el Ayuntamiento, en caso de detectarse deterioros en la vía pública.

El seguimiento de la afluencia de personas usuarias deberá integrarse en un estudio continuo que contará con un apartado independiente dentro de los informes de seguimiento ambiental, que deberá estar actualizado anualmente, donde se analice el grado real de utilización de la instalación, el aumento o disminución del número de visitas, la cantidad depositada de cada tipología de residuo, la aportación del punto limpio a la mejora de la gestión de residuos y su contribución al fomento de la economía circular. Dicho estudio deberá permitir evaluar la eficacia social y ambiental del punto limpio, identificar posibles mejoras operativas y adoptar las medidas necesarias para optimizar su funcionamiento, todo ello a favor de la gestión adecuada de los residuos domésticos o similares, su separación y su impacto positivo sobre los objetivos de economía circular que persigue la legislación vigente.

  1. Inventario faunístico previo a la ejecución de obras.

Como medida preventiva destinada a evitar posibles afecciones sobre la fauna silvestre, el promotor deberá realizar, previo al inicio de la fase de obras, una prospección faunística específica, tanto en la zona de trabajo como en sus entornos inmediatos. El objetivo de estas prospecciones será identificar la presencia de especies animales, con especial atención a la avifauna y a otros grupos que puedan verse afectados durante las tareas de construcción.

En caso de detectarse indicios o presencia de ejemplares de especies amenazadas o protegidas, el promotor deberá comunicar tal incidencia al Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, y al cuerpo de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma, quienes dictarán las instrucciones técnicas necesarias para la salvaguarda de tales especies y establecerá la fecha para el inicio de la ejecución de las obras.

  1. Prospección y erradicación de especies exóticas invasoras.

Como medida preventiva ambiental, antes del inicio de cualquier actividad en el ámbito del proyecto, el promotor deberá llevar a cabo una campaña específica de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras, con el objetivo de proteger la biodiversidad local y evitar su dispersión hacia áreas colindantes. La actuación se centrará especialmente en la identificación y eliminación de Agave americana y Ricinus communis. En el caso específico de Cenchrus setaceus, presente también en la zona de actuación, deberá atenderse a lo dispuesto en la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum).

Las tareas de eliminación deberán realizarse exclusivamente mediante medios mecánicos, quedando prohibido el uso de productos fitosanitarios químicos, con el fin de evitar la afección a la vegetación autóctona del entorno, prevenir la contaminación del suelo y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de la población cercana.

La campaña específica de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras no deberá limitarse a la fase previa a las obras, sino que deberá prolongarse durante toda la vida útil del proyecto.

Esta medida garantizará el control y prevención continuada de la proliferación de especies alóctonas que pudieran afectar negativamente a la vegetación autóctona, la biodiversidad local y la calidad del entorno del área de implantación del proyecto.

  1. Medidas sobre el Centro Los Pedregales.

El proyecto se encuentra en la misma parcela que el Centro de Rehabilitación Psicosocial Los Pedregales, siendo el receptor más sensible y susceptible de sufrir molestias a causa de las emisiones a la atmósfera en la fase de obras y un incremento de la inmisión sonora en momentos puntuales de la fase de funcionamiento, así como un deterioro de la calidad visual del entorno.

Por ello resultará especialmente relevante el estricto cumplimiento de todas las medidas de control, preventivas, correctoras y compensatorias, asociadas a mitigar los posibles impactos sobre las personas usuarias del Centro. Para ello, además del seguimiento de la inmisión sonora durante las fases de construcción y operativa, se deberán llevar a cabo una serie de medidas compensatorias.

• Se deberá sustituir o reacondicionar el vallado perimetral que rodea el Centro, eliminando la parte que actualmente divide la parcela pavimentada donde se encuentra la edificación y la parcela contigua a cota más baja destinada al pequeño huerto y a las actividades al aire libre del Centro.

• Por otro lado, se deberá levantar un muro que delimite la parte de la parcela destinada al punto limpio con la destinada a las actividades socioterapéuticas, el cual deberá contar con una estética y unas dimensiones adecuadas que permitan la integración paisajística de las instalaciones.

• El promotor deberá mantener contactos durante la fase de obras y durante la fase de funcionamiento con los trabajadores y trabajadoras del Centro, que deberán quedar reflejados en los informes de seguimiento ambiental, con el fin de identificar posibles molestias, inconvenientes o recabar sugerencias de mejora en la gestión del punto limpio.

  1. Calidad visual y paisajística del entorno.

Con el objetivo de garantizar la integración visual de las infraestructuras en el entorno, todas las edificaciones asociadas al punto limpio deberán contar con acabados exteriores que utilicen una gama cromática adaptada al paisaje circundante, persiguiendo su máxima mimetización visual con el medio natural.

Durante toda la vida útil de las instalaciones, el promotor deberá asegurar la correcta conservación y mantenimiento estético y funcional de las edificaciones, equipos e infraestructuras, evitando su deterioro visual o la generación de impactos paisajísticos negativos, incluida la protección lumínica.

En las labores de rehabilitación paisajística o ajardinamiento en la zona de actuación, se utilizarán preferentemente vegetación nativa de la isla de La Palma, proveniente de simientes de la zona. En todo caso, para estas labores, no se podrán utilizar especies consideradas como exóticas invasoras, debiendo eliminar cualquier ejemplar que se pueda desarrollar en la zona de actuación, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

  1. Gestión de hallazgos casuales.

En caso de producirse algún hallazgo casual de posibles elementos etnográficos o arqueológicos, no identificados previamente en los estudios realizados, durante la ejecución del proyecto, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales, suspendiendo de forma inmediata la actividad en la zona afectada y poniéndolo en conocimiento de la Administración competente en materia de patrimonio histórico en un plazo máximo de 24 horas.

  1. Hidrología superficial y subterránea.

Debido a que el emplazamiento seleccionado se encuentra dentro de la cuenca del Bejenado, cuyos drenajes confluyen en el Barranco de La Paloma, clasificado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma (CIALP) como Área con Potencial Riesgo Significativo de Inundación (ARPSI), el proyecto deberá someterse a lo que determine dicho organismo respecto a las posibles afecciones sobre las masas de agua, el Dominio Público Hidráulico (DPH) y sus zonas de protección. El promotor deberá disponer, con carácter previo a la puesta en marcha del punto limpio, del correspondiente informe sectorial favorable y, en su caso, de la autorización administrativa de vertido al Dominio Público Hidráulico, conforme al Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, cumpliendo estrictamente las determinaciones que en ellos se establezcan.

Además, y en consonancia con lo reflejado en el informe emitido por el CIALP, el promotor deberá definir y justificar técnicamente la red completa de drenaje y los puntos de vertido de las aguas procedentes de las plataformas de la instalación, incluyendo: separación efectiva entre aguas limpias y aguas potencialmente contaminadas, caracterización de las aguas en contacto con residuos, tratamiento previo al vertido o infiltración, control de escorrentías y lixiviados en episodios de lluvia y la evaluación del riesgo de contaminación difusa y puntual. Se deberá garantizar la impermeabilización integral de las zonas de almacenamiento de residuos contaminantes y la incorporación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), asegurando igualmente que los muros que delimitan el punto limpio con las vías de acceso mantengan la estabilidad y no generen afecciones en caso de avenidas o escorrentías intensas.

Estas determinaciones deberán integrarse en el plan de seguimiento, tanto en fase de obra como en fase de funcionamiento, incluyendo el riesgo provocado por fuertes escorrentías y/o lixiviados en episodios de lluvia, inspección periódica de sistemas de contención y comunicación inmediata al CIALP ante cualquier incidencia.

  1. Seguimiento ambiental.

En relación con el seguimiento ambiental, deberá redactarse un documento independiente que incluya las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adoptadas por el promotor en el Documento Ambiental, así como las incluidas en el Informe de Impacto Ambiental y las consideraciones recogidas en los informes sectoriales, que permita evaluar su eficacia y garantizar su cumplimiento, así como los indicadores, frecuencia, responsables, límites y umbrales de actuación, métodos analíticos, periodicidad en la remisión de informes y presupuesto.

  1. Cumplimiento de principio DNSH.

El principio DNSH (por sus siglas en inglés: Do No Significant Harm), en referencia al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, debe observarse a lo largo de todas las fases del proyecto, como requisito ineludible para todas las actuaciones financiadas en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU” (PRTR).

El técnico responsable del seguimiento de las medidas incluidas en el seguimiento ambiental debe verificar en todo momento el estricto cumplimiento del principio DNSH, asegurando que ninguna de las actuaciones previstas cause un impacto ambiental significativo adverso sobre los seis objetivos medioambientales establecidos por la normativa comunitaria.

Finalmente, una vez concluido el seguimiento ambiental, se deberá incorporar una evaluación final del cumplimiento del principio DNSH que incluya, como mínimo, las conclusiones sobre el grado de cumplimiento alcanzado y la valoración de la eficacia de las medidas adoptadas.

ANEXO II

CARTOGRAFÍA DE LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

Ver anexo en la página 4266 del documento Descargar