DECRETO 2/2026, de 26 de enero, por el que se declara de interés público de Canarias a la Asociación Canaria de Integración de Salud Mental Espiral.
2026-02-02 · BOC-2026/021/319
Examinado el expediente instruido para declarar de interés público de Canarias la Asociación Canaria de Integración de Salud Mental Espiral, y tomando en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Asociación Canaria de Integración de Salud Mental Espiral solicitó ser declarada de interés público de Canarias, teniendo los siguientes fines sociales conforme establece el artículo 2 de sus Estatutos:
“Contar con un local, colaborar con profesionales de salud mental en Canarias, Península Ibérica e instituciones internacionales, participar en el consejo psicosocial y acción comunitaria para enfermos mentales (C.I.R.PAC.C), presentar nuestra asociación en todos los eventos que tengan que ver con la salud mental en los niveles autonómicos, estatales y supranacionales. Comunicar nuestra experiencia a todos los colectivos de usuarios. Ser punto de referencia e innovación para la integración socio laboral, jurídica y sanitaria del discapacitado psíquico.
Asesoramiento jurídico, social y de formación para favorecer la integración socio laboral, todo ello encaminado a su independencia, autonomía y felicidad. Creación de puesto de trabajo para discapacitados psíquicos. Promoción cultural, audiovisual y fotografía, publicaciones, jornadas, conferencias y congresos, teatro, danza, poesía, literatura, pintura, artes plásticas, música…
• La adopción de medidas que contribuyen a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por diagnóstico de enfermedad mental, sus allegadas y familiares.
• Contribuir a la mejora de la asistencia, rehabilitación, reinserción social y laboral de las personas con diagnóstico de enfermedad mental.
• Representar, defender y apoyar a sus asociados, sus familiares y allegados ante instituciones y organizaciones públicas y privadas.
• Reivindicar la creación de servicios alternativos públicos especializados. Exigir la adecuada atención en los ámbitos sanitario, social, de empleo, educación y justicia.
• Contribuir a la mejora de los servicios de salud mental, cuando estos sean deficitarios.
• En su caso, potenciar el principio de solidaridad entre la asociación, las personas que la componen y la sociedad. Defender los derechos de las personas con discapacidad, en especial aquellas que son víctimas de violencia, atendiendo a sus necesidades”.
Segundo.- La Asociación Canaria de Integración de Salud Mental Espiral figura inscrita desde el año 2011 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el n.º G1/S1/17711-11/GC, teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación cumple con dichos requisitos legales.
Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003 dispone que “La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente”.
Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación Canaria de Integración de Salud Mental Espiral.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de enero de 2026,
RESUELVO:
Primero.- Declarar de interés público de Canarias la Asociación Canaria de Integración de Salud Mental Espiral inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el n.º G1/S1/17711-11/GC, por entender que sus fines estatutarios tienden a promover el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la Asociación.
Segundo.- Notificar el presente Decreto a la entidad interesada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, así como al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 26 de enero de 2026.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, p.s., EL VICEPRESIDENTE (Decreto 16/2026, de 22 de enero, del Presidente), Manuel Domínguez González.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.