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Disposición 2026/021/317

Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de enero de 2026, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y el Banco Centroamericano de Integración Económica para la promoción de proyectos de desarrollo e integración regional que fomenten la internacionalización de las empresas canarias.

2026-02-02 · BOC-2026/021/317

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Consejería Economía, Industria, Comercio y Autónomos y el Banco Centroamericano de Integración Económica, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2026.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN REGIONAL QUE FOMENTEN LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra parte, el Banco Centroamericano de Integración Económica, una institución financiera multilateral de desarrollo de carácter internacional, con sede y oficia principal en Tegusigalpa, República de Honduras, en adelante identificado como el “BCIE”, actuando en este acto por intermedio del Sr. Mauricio Alberto Chacón Romero, en su condición de Representante de País-España, con facultades suficientes para este acto.

Se reconocen los comparecientes la capacidad jurídica y de obrar suficiente y adecuadamente para obligarse y obligar a la persona jurídica que representan para suscribir el presente Convenio entre las partes, que en lo sucesivo podrá denominarse “Convenio”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes

EXPONEN

Primero.- El artículo 127 del Estatuto Autonomía Canarias aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que, en razón de su condición de región ultraperiférica, la Comunidad Autónoma de Canarias participará, a través de fórmulas de cooperación y colaboración con el Estado, en materia de comercio exterior con África y países de América con vinculaciones históricas con Canarias.

El ejercicio de esta competencia incluye la facultad de desarrollar programas de formación comercial; fomentar la constitución de sociedades y consorcios de exportación; apoyar la asistencia a ferias en el exterior y viajes de promoción comercial; prestar servicios desde el territorio canario; prestar asesoramiento en los planes de promoción que favorezcan las relaciones comerciales; y otras iniciativas de naturaleza similar.

Segundo.- A la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos le corresponde, en materia de acción económica exterior y de cooperación económica, dirigir las iniciativas para consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América, África y Asia.

Tercero.- El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) es una institución financiera multilateral de desarrollo de carácter internacional, con personalidad jurídica, que tiene por objeto promover la integración económica y el desarrollo económico y social equilibrado de la región centroamericana, que incluye a los países fundadores y a los países regionales no fundadores, atendiendo y alineándose con los intereses de todos los socios, incluyendo programas y proyectos en los países extrarregionales (España, República de Corea, República de China-Taiwán, México, Colombia, Argentina y Cuba). El Reino de España es un país miembro del “BCIE” desde el 5 de marzo de 2004, y como tal ha aceptado las disposiciones del Convenio Constitutivo del “BCIE”.

El BCIE tiene como propósito crear oportunidades para elevar la calidad de vida de todos, buscando maximizar su impacto positivo en sus países beneficiarios, considerando todas las dimensiones del desarrollo (económica, social y ambiental). En este sentido, el BCIE presta múltiples servicios financieros a clientes de los sectores público y privado de sus países socios con el fin de contribuir a que sus economías sean diversificadas, competitivas y más sensibles al entorno y a las necesidades sociales.

Para el logro de sus fines, el BCIE moviliza recursos de los mercados internacionales hacia sus países miembros y ofrece productos y servicios financieros y afines a los gobiernos, instituciones públicas y privadas, empresas y otras entidades de sus países socios.

Cuarto.- El BCIE apoya particularmente el desarrollo de proyectos de infraestructura física requeridos para satisfacer las necesidades básicas de sus países socios, principalmente en las áreas de vialidad, transporte urbano, turismo, energía y eficiencia energética, agua y saneamiento, telecomunicaciones, salud y medio ambiente.

Por su parte, el Gobierno de Canarias tiene como uno de sus objetivos el promover el desarrollo económico y sostenible de los países en desarrollo y ayudarles a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, siendo responsable de la financiación de proyectos considerados prioritarios para los países beneficiarios en su estrategia de desarrollo y que puedan beneficiarse de la experiencia de las empresas canarias, respetando plenamente las disposiciones de la OCDE sobre créditos a la exportación con apoyo oficial y acuerdos afines.

Dentro de los objetivos de la estrategia de internacionalización de economía canaria se encuentran los de promover y apoyar a las empresas canarias en el mercado internacional, fortaleciendo el tejido empresarial y fomentando la creación de empleo. Para todo ello, interesa llevar a cabo proyectos estratégicos que diversifiquen la economía de las islas, asesorando y acompañando a las empresas que operan fuera de Canarias, ofreciendo formación en los países de destino y colaborando con iniciativas en sectores estratégicos en el extranjero.

Quinto.- En ese contexto, con el fin de alcanzar estos objetivos comunes y favorecer el desarrollo de proyectos en ámbitos como el turismo, el medio ambiente, el urbanismo y las infraestructuras, que redunden en la integración y desarrollo regional de un lado y que, de otro, permitan la internacionalización de empresas canarias, el presente Convenio establece las bases del acuerdo entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, y el BCIE para contribuir a la financiación de cooperaciones y asistencias técnicas que actúen como catalizadores que permitan la identificación de oportunidades de desarrollo, elevar la capacidad institucional para ejecutar y escalar intervenciones y la preparación de propuestas de proyectos en los que puedan participar aquellas empresas o personas autónomas canarias interesadas en internacionalizarse en tales países.

Se trata, en suma, de conjugar los objetivos de internacionalización de la economía canaria y la contribución a proyectos de carácter estratégico en los países en los que opera el Banco Centroamericano de Integración Económica. Todo ello con pleno respeto y máxima coordinación con los instrumentos públicos nacionales o internacionales de apoyo a la internacionalización de la empresa española.

En consecuencia, las partes antes citadas suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración financiera entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y el BCIE para impulsar la internacionalización de las empresas especializadas canarias interesadas mediante la cofinanciación de cooperaciones o asistencias técnicas en materia de turismo, medio ambiente, urbanismo, infraestructuras y otras iniciativas de desarrollo e integración regional que eventualmente puedan evolucionar y formalizarse como iniciativas o proyectos, en las que puedan participar empresas especializadas canarias interesadas en la internacionalización.

Los recursos aportados por la Consejería se destinarán a financiar servicios de consultoría (tales como estudios de viabilidad, proyectos técnicos, diseños finales o planes marco) cuya ejecución sea llevada a cabo por empresas o expertos canarios, con el fin de facilitar su acceso a mercados exteriores, sin perjuicio de los mecanismos de garantía de ejecución previstos en la cláusula sexta.

A efectos del presente Convenio, se entenderá por “proyectos” las iniciativas de desarrollo e integración regional en los sectores mencionados, y por “cooperaciones o asistencias técnicas” los servicios de consultoría específicos (tales como estudios de viabilidad, proyectos técnicos, diseños finales o planes marco) financiados para apoyar la preparación y ejecución de dichos proyectos.

Segunda.- Compromisos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos se compromete a:

a) La aportación de la contribución económica no reembolsable de hasta doscientos cuatro mil un (204.001,00) euros, consistente en el 50% más un euro de la financiación de la(s) cooperación(es) o asistencia(s) técnica(s) de las propuestas generadas en el marco de los sectores establecidos en la cláusula primera. Es decir, que toda cooperación o asistencia técnica contará con más del 50% de recursos provenientes de esta aportación.

b) La puesta a disposición de los medios personales precisos para la correcta ejecución, desarrollo y supervisión de las actividades objeto del presente Convenio. Entendiendo por medios personales, el personal propio de la Viceconsejería que participe en las tareas administrativas de tramitación del propio Convenio, informes previos y durante la vigencia del mismo, el desarrollo de aquellas funciones descritas en el Convenio, tales con la no objeción en distintas fases del procedimiento o elaboración de informes, así como tareas económicas y financieras derivadas, así como los posibles encargos que se pudieran realizar a empresas públicas del Gobierno.

Tercera.- Compromisos del BCIE.

El BCIE se compromete a:

a) La aportación de la contribución económica consistente en hasta el 50% menos un euro de la financiación de la(s) cooperación(es) o asistencia(s) técnica(s) de las propuestas que se generen en el marco de los sectores establecidos en la cláusula primera. Estos recursos provendrán de los productos de cooperación ya administrados por el BCIE, siguiendo sus procesos internos de aprobación.

b) Administrar los recursos provenientes de la aportación de la contribución económica no reembolsable que realice la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en el marco del presente Convenio. Para ello, el BCIE aplicará sus políticas internas en esta materia.

c) La puesta a disposición de los medios personales precisos para la correcta ejecución, desarrollo y supervisión de las actividades objeto del presente Convenio.

Cuarta.- Tipología y características para la elegibilidad de las cooperaciones o asistencias técnicas.

  1. Los recursos y contribuciones objeto del presente Convenio se utilizarán para financiar estudios de viabilidad (estudios iniciales, de prefactibilidad y factibilidad técnica), proyectos técnicos u operacionales, diseños finales, asistencia técnica, desarrollo de planes marco, diseño de la regulación y otras actividades intelectuales similares que se acuerden periódicamente para apoyar proyectos de turismo, medio ambiente, urbanismo, infraestructura y otras iniciativas que promueve el BCIE relacionadas con la infraestructura financiada y desarrollada, directa e indirectamente en cumplimiento de los objetivos e intereses de las partes.

  2. El ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio comprende los países en los que el BCIE desarrolla operaciones. En concreto: las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Belice, México, Colombia, Argentina y Cuba.

  3. Los proyectos deben ser de interés para la estrategia de internacionalización de la economía canaria; en particular de las pequeñas y medianas empresas y autónomos. Por parte de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se está especialmente interesados en proyectos tanto del ámbito turístico como de la economía azul, en concreto:

a) Programa de sostenibilidad turística para la gestión ambiental en los puntos fronterizos de Belize.

b) Programa piloto de restauración coralina en islas de la Bahía.

  1. Los recursos aportados por las partes no se utilizarán para financiar actividades que impliquen refuerzos presupuestarios, gastos recurrentes o gastos de funcionamiento de los destinatarios de las cooperaciones o asistencias técnicas aprobadas.

  2. El Banco coordinará con la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos las acciones para promover la visibilidad de las actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio, incluido el uso de las redes sociales, mientras se llevan a cabo las operaciones.

Quinta.- Proceso de aprobación de las cooperaciones o asistencias técnicas.

  1. El BCIE procederá a la selección, examen y aprobación previa de las candidaturas de las cooperaciones o asistencias técnicas. Una vez seleccionadas, se remitirán a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para su no objeción.

En concreto, corresponde al BCIE la selección de las cooperaciones o asistencias técnicas a financiar de común acuerdo con los destinatarios, la elaboración de los estudios precisos para el análisis de dichas propuestas, así como la supervisión de su ejecución y evaluación. A dichos destinatarios no se les requerirá el pago o devolución de fondos por los productos o servicios que recibirán a partir de las cooperaciones o asistencias técnicas que surjan en el marco del Convenio.

El BCIE procurará presentar propuestas de cooperaciones o asistencias técnicas que tengan una alta probabilidad de ser seleccionados dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

  1. El BCIE deberá obtener la no objeción previa de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para cada propuesta a financiar mediante la presentación de una solicitud que incluya un pliego de condiciones que abarque, en particular, entre otras:

a) El objeto, descripción y la localización.

b) La duración y el periodo de ejecución propuesto.

c) El presupuesto detallado.

d) Los resultados esperados.

  1. Las propuestas se presentarán en forma de fichas (de conformidad con el Anexo 1) y se remitirán a través del Departamento de Cooperación Técnica y Proyectos Estratégicos del BCIE. Las solicitudes de aclaración, información adicional o rechazo de la propuesta deberán ser autorizadas, mediante el otorgamiento de una no objeción, o denegadas por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en un plazo de treinta (30) días naturales, con excepciones en los meses de julio y agosto.

Sexta.- Procedimiento de selección de las personas candidatas para desarrollar las tareas de consultoría en el marco de la cooperación o asistencia técnica.

  1. Serán candidatas para ser seleccionadas como consultoras las personas físicas o jurídicas con residencia en Canarias siempre que cuenten con capacidad jurídica de obrar suficiente y no estén incursas en prohibición para contratar.

  2. Los expertos o personas candidatas a seleccionar deberán contar con la titulación o habilitación suficiente según el tipo de contrato que se trate y seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles responsabilidades derivadas de su actuación.

  3. La selección de las personas candidatas, que cumplan los requisitos y exigencias legales, será coordinada por el BCIE, aplicando estrictamente la normativa vigente del Banco en materia de adquisiciones para este tipo de contrataciones y garantizando en todo momento el respeto a los principios de publicidad, igualdad, objetividad y concurrencia. La selección se llevará a cabo mediante convocatoria pública, atendiendo de forma prioritaria a criterios de transparencia, concurrencia e igualdad de trato. Previo a la adjudicación, se solicitará la no objeción a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, y en caso de que dicha Consejería requiera información detallada del proceso, esta podrá ser compartida a efectos de que se cuente con los elementos necesarios para la emisión de la correspondiente no objeción a la adjudicación.

En la convocatoria se establecerán categorías o lotes en atención a la naturaleza y tipología de proyectos o profesionales requeridos (ingeniería, arquitectura, economía, etc.). La convocatoria tendrá carácter abierto y dinámico mientras dure la vigencia del presente Convenio se definirán parámetros de referencia sobre niveles de honorarios y rangos de precios promedio, alineados con el valor de mercado de estos servicios. Para ello, podrá solicitarse, cuando corresponda, la opinión de asociaciones empresariales representativas u otras fuentes reconocidas, garantizando que las condiciones de contratación resulten razonables y competitivas.

  1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá ejercer su derecho de objeción a la propuesta de adjudicación presentada por el BCIE, denegando la financiación cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del requisito de residencia: cuando el candidato propuesto (persona física o jurídica) no acredite documentalmente su residencia fiscal o social en las Islas Canarias, tal como exige el apartado 1 de la cláusula sexta, salvo que el BCIE acredite que la convocatoria exclusiva para canarios ha quedado desierta y se active el mecanismo excepcional de la cláusula 6.5.

b) Prohibiciones de contratar: cuando el candidato esté incurso en alguna prohibición para contratar con el sector público o carezca de capacidad jurídica de obrar, según lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula sexta.

c) Desviación del objeto del Convenio: cuando el perfil profesional solicitado del profesional o empresa candidata o las características de la consultoría no permitan garantizar la concurrencia de empresas canarias por no alinearse con el perfil y capacidades del tejido empresarial canario, y puedan desvirtuar el objetivo de promover la internacionalización de la empresa canaria, conforme a lo previsto en la cláusula primera.

  1. Para cada cooperación o asistencia técnica presentada por el BCIE y autorizada por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, el Banco será responsable de preparar y coordinar los documentos y el proceso de contratación. Todos los procesos de selección de consultores se llevarán a cabo conforme a la normativa interna de adquisiciones del BCIE aplicable a este tipo de consultorías.

Sin perjuicio de lo anterior, y a manera de referencia, la Consejería podrá informar al BCIE sobre la disponibilidad de expertos canarios en áreas de interés común.

  1. Para cada proyecto de cooperación o asistencia técnica, se priorizará la contratación de servicios de consultores o expertos canarios. No obstante, en el supuesto excepcional de que alguna de las selecciones de los proyectos de cooperación o asistencias técnicas quede desierta por la inexistencia de oferta de consultores canarios, y con el objetivo irrenunciable de garantizar la ejecución efectiva del proyecto y no frustrar las oportunidades de internacionalización generadas por el mismo, se dará preferencia a consultores o expertos centroamericanos de países miembros del BCIE, con el objetivo de desarrollar capacidades regionales en los países beneficiarios y potenciar la cooperación entre regiones.

  2. El consultor experto seleccionado deberá emitir, al menos, dos informes, uno intermedio y otro final, durante la duración de la operación. De igual modo, deberá organizar, al menos, una reunión formal con las autoridades del destinatario público para presentar los resultados del estudio y la experiencia. El BCIE participará en estas reuniones.

  3. El BCIE actuará con la misma diligencia en el desempeño de sus funciones en virtud del presente Convenio que la que ejerce con respecto a la administración y gestión de sus propios asuntos. La administración y ejecución de cualquier disposición o cualquier acuerdo celebrado entre el BCIE y los consultores será responsabilidad exclusiva del BCIE. El contenido y la calidad de los entregables serán responsabilidad exclusiva del consultor y del destinatario final.

Séptima.- Condiciones económico-presupuestarias y de justificación.

  1. Las aportaciones económicas de la Consejería se encuentran debidamente previstas en la aplicación presupuestaria 15.12 431A 490.02 154G2455 “Fomento proyectos en Internacionalización” del Presupuesto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el ejercicio 2025.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan que, previa solicitud motivada por el BCIE y siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de liquidez para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Convenio, podrá autorizarse el abono anticipado total o parcial de la aportación económica comprometida por la Administración. Se podrá autorizar el abono anticipado de la aportación económica prevista en este Convenio, sin necesidad de constitución de garantía, previa solicitud motivada del BCIE.

En todo caso, el BCIE deberá presentar una memoria justificativa y comprometerse a rendir cuenta de la aplicación de los fondos en los términos previstos en este Convenio, así como acreditar la necesidad de liquidez para el cumplimiento de los fines previstos.

  1. La materialización del pago a las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de los servicios de cooperación o asistencia técnica se llevará a cabo por el BCIE en las condiciones bajo las que se haya aprobado la propuesta.

  2. Con el fin de contribuir a compensar los gastos de gestión y administración incurridos por el BCIE en virtud del presente Convenio, la Consejería se compromete a abonar al BCIE de manera adicional un porcentaje equivalente al 2% del monto aportado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, el que será pagadero, de forma proporcional, al momento de realizar el primer pago de cada cooperación o asistencia técnica.

Este importe no tiene la consideración de contraprestación de servicios ni beneficio comercial, sino que se destina estrictamente a compensar los costes estructurales, administrativos y operativos asumidos por el BCIE para la correcta ejecución material del Convenio. Dichos costes se justifican por la realización efectiva de las siguientes tareas de gestión técnica y financiera, entre las que pueden incluirse, la gestión del ciclo de proyectos, la gestión de la contratación, la administración financiera y tareas de supervisión y auditoría.

Será por cuenta exclusiva del BCIE cualquier otro gasto generado y no contemplado inicialmente en el presente Convenio, incluyéndose asimismo cualquier tributo o exacción que pudiera corresponder, liberando de forma expresa de cualquier gasto a la Consejería y a los medios propios que, en su caso, intervengan.

  1. El BCIE entregará a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos un informe sobre cada operación en el que se detallará la utilización de los fondos y se indicará el desglose de los gastos, la duración de las consultorías y el nombre de los consultores, así como un desglose de otros gastos de la operación.

  2. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá requerir la presentación de cuanta documentación justificativa resulte necesaria para la verificación de la correcta ejecución de las aportaciones efectuadas por las partes firmantes del presente Convenio.

  3. En virtud de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa presupuestaria aplicable, ambas partes se comprometen a garantizar la correcta justificación de los gastos derivados de la ejecución del presente Convenio. A tal efecto, cada una de las partes firmantes deberá presentar, en los plazos y con la periodicidad que se establezca, la documentación acreditativa y los informes económicos necesarios que permitan evidenciar la correcta aplicación de los fondos y la consecución de los objetivos convenidos. Dicha documentación incluirá, cuando proceda, facturas, certificaciones, memorias explicativas, liquidaciones y cualesquiera otros justificantes que resulten preceptivos según la normativa vigente, sin perjuicio de la exigencia de formatos concretos que puedan establecerse por la Intervención General o el órgano competente en materia de control interno.

Asimismo, las partes se someterán a las actuaciones de verificación y auditoría que, en su caso, realicen los órganos de fiscalización competentes, incluyendo la Intervención General y el Tribunal de Cuentas, conservando todos los justificantes de gasto durante el plazo legalmente exigible. De detectarse incumplimientos o irregularidades en la justificación de los gastos, se aplicarán los procedimientos de reintegro, responsabilidad o sanción que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y demás normas aplicables.

En todo caso, el compromiso de ambas partes con la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos regirá la interpretación y aplicación de la presente cláusula.

Octava.- Entrada en vigor y finalización.

  1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.

Estableciéndose como plazo máximo para la realización de las operaciones financiadas por este Convenio, el 30 de noviembre de 2026, y como plazo final para la justificación de dichas operaciones, el 30 de diciembre de 2026. Si bien se podrán realizar justificaciones parciales.

  1. No obstante lo anterior, antes del término del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga de este, formalizada en adenda que se incorporará a la matriz del Convenio, hasta un máximo de cuatro años más cuatro años adicionales, de conformidad con lo que dispone el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. En caso de finalización del Convenio por transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa, dicha terminación no afectará los contratos celebrados entre el BCIE y los consultores y/u otros terceros.

Novena.- Modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente Convenio en cualquier momento, siempre que la misma conste por escrito en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima.- No asociación.

El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este Convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.

Decimoprimera.- Obligaciones en materia de ética e integridad.

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, las partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa que les resulte aplicable conforme a su naturaleza y a los efectos del presente Convenio, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable en la legislación o normativa de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente Convenio, y en caso de que alguna de las partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra parte.

El incumplimiento de lo previsto en esta cláusula conllevará que, se ponga en conocimiento los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia y, en su caso, de las autoridades antifraude o a los órganos de control y fiscalización que sean competentes. En el caso que la naturaleza de los hechos pueda ser constitutiva de ilícito penal, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para remitir dicha conducta a los órganos jurisdiccionales y/o al Ministerio Fiscal, para su debida investigación.

Decimosegunda.- Protección de datos personales y confidencialidad.

  1. En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.

  1. Las partes convienen en atribuir el carácter confidencial a cuanta información, datos y documentación hayan de intercambiarse en el desarrollo y ejecución del presente Convenio (en adelante, la “Información Confidencial”), salvo que se trate de información que se halle a disposición del público en general.

En consecuencia, cada parte se compromete a tratar la Información Confidencial de la otra parte íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente Convenio, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. Cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que una de las partes debiera realizar por exigencia de una norma imperativa, deberá ser sometida con carácter previo al conocimiento de la otra parte.

Decimotercera.- Principio de igualdad.

En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), este Convenio asume el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, e informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Decimocuarta.- Extinción y resolución.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin mediar antes un acuerdo entre las partes, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus estipulaciones, además de, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, normativa que le es de aplicación, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1.

El presente Convenio, por su objeto y alcance, no tiene naturaleza de Tratado ni de Acuerdo internacional no normativo.

Decimosexta.- Ley aplicable y jurisdicción,

El Convenio se rige por la legislación española; la interpretación del mismo será resuelto de mutuo acuerdo. Las partes resolverán de forma amistosa cualquier litigio derivado de la interpretación o ejecución del Convenio.

No obstante, para la resolución de cualquier discrepancia que pudiera surgir con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoséptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y buen fin del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento integrada por, al menos, dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, actuando como secretario/a una persona funcionaria de la Consejería.

Las funciones de esta Comisión serán, entre otras, las siguientes:

a) La propuesta de adaptación de cuantas medidas estime adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el presente Convenio.

b) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio.

c) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que se susciten.

d) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio.

e) Aprobar la propuesta de calendario y desarrollo de las actuaciones.

La Comisión de Seguimiento se reunirá de manera periódica durante la vigencia del Convenio, al menos, una vez al año, pudiendo hacerlo de manera telemática, elaborándose acta de cada una de las reuniones.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar cualquiera de sus funciones de carácter técnico en una Comisión Ejecutiva.

Sin perjuicio de lo recogido en este Convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava.- Publicación en inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, el presente Convenio deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, se deberá proceder a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Y para que así conste y surta efectos, las partes firman este Convenio, a 30 de diciembre de 2025.- Por la Consejería, Manuel Domínguez González.- Por BCIE, Mauricio Chacón Romero.

ANEXO I

PERFIL DE LA COOPERACIÓN O ASISTENCIA TÉCNICA

Ver anexo en la página 4221 del documento Descargar

Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de enero de 2026, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y el Banco Centroamericano de Integración Económica para la promoción de proyectos de desarrollo e integración regional que fomenten la internacionalización de las empresas canarias. — Bocana