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Disposición 2026/021/316

Secretaría General.- Resolución de 26 de enero de 2026, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de calificación como turística de la actividad de enoturismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.i) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

2026-02-02 · BOC-2026/021/316

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2026, el Acuerdo de calificación como turística de la actividad de enoturismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.i) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y de conformidad con el apartado segundo del mismo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo de calificación como turística de la actividad de enoturismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.i) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias que figura como anexo.

Canarias, a 26 de enero de 2026.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

3.- PROPUESTA DE ACUERDO DE CALIFICACIÓN COMO TURÍSTICA DE LA ACTIVIDAD DE ENOTURISMO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2.2.I) DE LA LEY 7/1995, DE 6 DE ABRIL, DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO).

La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en su artículo 2, dispone que la misma resulta de aplicación a las empresas turísticas, entendiendo por tales aquellas que, mediante contraprestación, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística, entre las cuales se incluye cualquier otra actividad cuyo giro o tráfico comprenda servicios relacionados directa o indirectamente con el turismo y que sea calificada como turística por el Gobierno de Canarias [artículo 2.2.i)].

En su artículo 13, la mencionada Ley recoge que el establecimiento y ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que las establecidas en dicha Ley y en las demás de aplicación o en su reglamentación específica, no obstante lo cual para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas estarán sometidas al cumplimiento del deber de comunicar previamente a la Administración competente el inicio de la actividad turística.

Por su parte, el Reglamento regulador del sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte, aprobado por el Decreto 84/2010, de 15 de julio, dispone en su artículo 11.2) que serán objeto de inscripción en el Registro General Turístico los datos contenidos en las comunicaciones al inicio o durante el ejercicio de actividades turísticas.

A su vez, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, señala en su preámbulo que en la misma se relacionan, sin carácter limitativo, los usos complementarios admisibles, desde la venta de productos agrarios hasta el uso turístico, con el objetivo de que el suelo sea un elemento no solo imprescindible para el sector primario, sino ordenado de modo que contribuya a su desarrollo y consolidación como sector económico estratégico.

Como continúa el referido preámbulo, en relación con los usos complementarios, la mencionada Ley “pretende la generación de rentas adicionales a la actividad de los profesionales del sector agrario, desde un planteamiento restrictivo como el que corresponde a esta tipología de suelo, pero desde el principio de conservar la superficie cultivada como valor del paisaje y desarrollar el sector primario”.

En su artículo 60.2, la citada Ley 4/2017, de 13 de julio, incluye, entre los usos, actividades y construcciones ordinarios específicos, los vinculados a explotaciones vitivinícolas y bodegas individuales, cooperativas o colectivas y, en tanto que uso ordinario, esta actividad abarca los usos complementarios a que se refiere el artículo 61 de la misma, que considera como tales, entre otros, aquellos que tengan por objeto la transformación y venta de productos agrarios, plantas ornamentales o frutales, derivados o vinculados con la actividad agropecuaria, siempre que sean producidos en la propia explotación, ya sean transformados o sin transformar, que redunden directamente en el desarrollo del sector primario de Canarias.

Por su lado, el Real Decreto 1128/2025, de 11 de diciembre, por el que se establece el Certificado profesional en Enoturismo, de la familia profesional Hostelería y Turismo, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional, señala en su artículo 4 que “la competencia general de este certificado profesional consiste en definir, organizar y prestar de manera sostenible y accesible servicios y actividades de enoturismo dentro del ámbito específico de actuación a turistas, de manera que aprendan, mediante la participación activa en la experiencia enoturística, a apreciar el entorno que rodea a la bodega, así como el espacio interior, cata o recursos que los sensibilicen en las culturas tradicionales de la zona, así como prestarles servicios de acompañamiento y asistencia, utilizando, en caso necesario, la lengua inglesa, de modo que se sientan atendidos, se satisfagan las expectativas de información y de disfrute lúdico de la clientela y se cumplan los objetivos de la bodega y/o entidad organizadora del servicio”.

Por último, visto el interés y valoración mostrados hacia el enoturismo desde la Organización Mundial del Turismo y por instrumentos como la denominada Carta Europea del Enoturismo, entendiendo por el mismo el desarrollo de las actividades turísticas y de ocio y tiempo libre dedicadas al descubrimiento y disfrute cultural y enológico de la viña, el vino y su territorio.

Vista propuesta de la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística de 29 de diciembre de 2025.

Visto informe emitido desde la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y de la Universidad de La Laguna, de 9 de enero de 2026, que concluye que el “acuerdo de calificación del enoturismo como actividad turística se considera una medida adecuada, necesaria y proporcionada, orientada a garantizar la seguridad jurídica del sector vitivinícola, especialmente de las empresas y profesionales que desarrollan esta actividad.

Dicha calificación permitirá dotar a las zonas rurales de las Islas Canarias de una herramienta estratégica para su desarrollo económico sostenible, favoreciendo simultáneamente la protección del patrimonio agrario, la profesionalización del sector y el fortalecimiento de una oferta turística diferenciada y de alto valor añadido, alineada con los principios de sostenibilidad, diversificación y cohesión territorial del modelo turístico del archipiélago”.

Considerando el enorme auge que la actividad del enoturismo ha alcanzado en nuestro archipiélago y el gran potencial de desarrollo que todavía presenta en todos los aspectos, a saber, como elemento dinamizador de la economía y el empleo locales, como instrumento de conservación y mejora de los paisajes naturales y antrópicos de Canarias, como herramienta fundamental para fijar población en municipios rurales y de reto demográfico, extendiendo la actividad turística de manera sostenible a lo largo del territorio de las diferentes islas del archipiélago, tanto desde la perspectiva social como ambiental y económica, fomentando, también, la conservación del patrimonio arquitectónico y cultural, ofreciendo a los visitantes la oportunidad de conocer nuestra historia y cultura y aprender sobre la relación entre el vino, la tierra y las personas.

Considerando que la mera calificación del enoturismo como actividad turística no necesita de reglamentación específica más allá de la ya establecida por la normativa sectorial de aplicación al sector vitivinícola, debiendo los titulares de las explotaciones cumplir bajo su exclusiva responsabilidad todas las normas sectoriales que les sean de aplicación, especialmente las de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad, accesibilidad, agrícolas, territoriales, ambientales y, en su caso, actividades clasificadas.

Considerando que, una vez calificada como turística la actividad de enoturismo, procederá la inscripción en el Registro General Turístico de las comunicaciones previas de inicio o de ejercicio actual de la actividad turística de enoturismo, correspondiendo a la Consejería de Turismo y Empleo la puesta a disposición de los interesados del procedente modelo de comunicación previa en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación del Acuerdo del Gobierno de Canarias.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 20 de enero de 2026.

El Gobierno, tras deliberar, a propuesta de la Consejera de Turismo y Empleo, acuerda:

Primero.- Calificar como turística la actividad de enoturismo -entendida como aquella actividad organizada y planificada que, mediante contraprestación, permite apreciar el entorno que rodea a una bodega, la explotación vitivinícola, así como el espacio interior, y/o participar en catas o recursos que sensibilicen al turista en las culturas tradicionales de la zona y su entorno natural-, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.i) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.