Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de enero de 2026, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de prórroga del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles para mejorar la atención educativa a los escolares con discapacidad visual en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2026-01-30 · BOC-2026/020/307
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de prórroga del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles para mejorar la atención educativa a los escolares con discapacidad visual en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrita el 16 de enero de 2026.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2026.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, ACTUAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES PARA MEJORAR LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LOS ESCOLARES CON DISCAPACIDAD VISUAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
INTERVIENEN
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en calidad de Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio.
Y de otra, D. José Antonio López Mármol, Delegado de la ONCE en Canarias, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, con NIF G72872815, en virtud del poder otorgado ante el Notario de Madrid D. Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, de fecha 31 de enero de 2023, con el n.º cuatrocientos cincuenta y nueve de su protocolo.
Los comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda, y, a tal fin,
EXPONEN
I.- Que con fecha 19 de enero de 2022, se suscribió un Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Organización Nacional de Ciegos Españoles para mejorar la atención educativa a los escolares con discapacidad visual en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 30, de fecha 11.2.2022).
II.- Que las partes, al amparo de lo dispuesto en la cláusula cuarta del citado Convenio, tienen voluntad de prorrogar la vigencia del mismo, al considerar que los resultados que se están obteniendo a través de la ejecución del Convenio son satisfactorios, por lo que están interesados en dar continuidad a las acciones que se están llevando a cabo, a fin de proseguir con la ejecución de medidas encaminadas a la mejora de la atención educativa a los alumnos y alumnas con discapacidad visual en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda primera de prórroga con arreglo a la siguiente
CLÁUSULA
Única.- Las partes firmantes acuerdan prorrogar el Convenio de Cooperación, suscrito en fecha 19 de enero de 2022, en sus mismos términos, por un periodo de 4 años adicionales, desde el 20 de enero de 2026 al 20 de enero de 2030.
Las partes firman el presente documento, a 16 de enero de 2026.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Delegado Territorial de la ONCE en Canarias, José Antonio López Mármol.