Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, por la que se acepta la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo presentada por la empresa Tenerife Real Estate Consulting S.L., y se le otorga el derecho al uso del distintivo de adhesión CA00619.
2026-01-30 · BOC-2026/020/305
Con fecha 15 de diciembre de 2025, D. Ciro Machado Ucelay, en nombre y representación de la empresa Tenerife Real Estate Consulting, S.L., presenta oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
Examinado el contenido de la misma se comprueba que es conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, por lo que procede aceptar su contenido y otorgar a la entidad dicha empresa el distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que figura en el Anexo I del Real Decreto 713/2024.
La oferta pública de adhesión será única, se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo, sin limitaciones, y abarcará todas las actividades que desarrolle el empresario bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en al artículo 26.1 del Real Decreto 713/2024,
SE RESUELVE:
1.º) Aceptar la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo presentada por la empresa Tenerife Real Estate Consulting, S.L. para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.º) Otorgar a la citada empresa el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que figura en el Anexo I del Real Decreto 713/2024.
A tal efecto, los empresarios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo están obligados a utilizar el distintivo oficial anteriormente referido en su portal de internet, debiendo constar también en las condiciones generales de los contratos de compraventa o de prestación de servicios que el empresario ofrezca al consumidor.
Si el empresario no dispusiera de portal de internet o no existiera documentación relativa a las condiciones generales, el distintivo deberá ser exhibido en cualquier soporte que permita al consumidor su conocimiento, en particular a través de folletos informativos propios, carteles con la información en lugar accesible al consumidor o cualquier otra comunicación comercial.
3.º) Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la concesión del citado distintivo.
4.º) Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, significándose que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto tenga lugar la resolución expresa del mismo o se produzca la desestimación presunta por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Para mayor información sobre el Sistema Arbitral de Consumo y sus trámites, se puede acudir a la web de consumo del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/consumo/ o directamente en el siguiente enlace https://www.gobiernodecanarias.org/consumo/arbitraje/
Para ponerse en contacto con esta Junta Arbitral de Consumo, sepuede pedir cita telefónica en el 012 o enviar un correo a arbitrajeconsumo.comercio@gobiernodecanarias.org
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2025.- La Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, María de los Ángeles Trapero Hernández.