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Disposición 2026/020/295

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 14 de enero de 2026, por la que se aprueba la lista de empleo ordinaria correspondiente a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, y por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022.

2026-01-30 · BOC-2026/020/295

Vista la propuesta de Resolución formulada por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario, y considerando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Nombramiento como personal funcionario de carrera, acceso por promoción interna horizontal y vertical.

Mediante Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 25, de 5.2.2025), se nombra personal funcionario de carrera a las personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 245, de 15.12.2022), y se les adjudica puesto de trabajo.

Segundo.- Nombramiento como personal funcionario de carrera, acceso por turno libre.

Mediante Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 65, de 2.4.2025), por la que se nombra personal funcionario de carrera a las personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 245, de 15.12.2022), y se les adjudica puesto de trabajo.

Mediante Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, se corrige error en la Resolución de 26 de marzo de 2025 (BOC n.º 65, de 2.4.2025), que nombra personal funcionario de carrera a las personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 71, de 10.4.2025).

A los hechos anteriormente descritos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Régimen de constitución y gestión de las listas de empleo público.

La Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC n.º 129, de 1 de julio), recoge en su artículo 19.1 que la citada Ley “tiene por objeto establecer el régimen jurídico de constitución y gestión de listas de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario interino, cuando exista una urgente e inaplazable necesidad de desempeño de un puesto de trabajo o del desarrollo de determinadas funciones”.

Segundo.- Constitución de la lista de empleo público.

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 32.1 de la citada Ley 2/2025, de 26 de junio, “siempre y cuando las bases que rijan la convocatoria de selección de personal funcionario de carrera así lo prevean, se constituirán listas de empleo, una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional, que recibirán la denominación de listas de empleo ordinarias”.

  2. Por su parte, el apartado 3 del artículo 32 de la mencionada Ley recoge: “Para poder integrarse en una lista de empleo ordinaria se requerirá la superación, al menos, del primer ejercicio obligatorio de la fase de oposición del proceso selectivo”.

  3. La base específica 17.ª de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, contenidas en las Resoluciones de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 245, de 15.12.2022), establece que “una vez concluido el proceso selectivo, se conformará por parte de esta Dirección General una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino del citado Cuerpo, Escala y Especialidad”.

La citada base específica continúa estableciendo, de conformidad con lo ahora dispuesto por el artículo 32.2 de la Ley 2/2025, que “dicha lista de empleo se integrará por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas sin resultar seleccionadas, hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en la lista de empleo, en la solicitud de participación en el proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaídas en su derecho”.

  1. Considerándose la doctrina jurisprudencial que establece que “las bases de la convocatoria de un proceso selectivo son la ley de la convocatoria y vinculan tanto a los participantes como a la Administración”, la lista de empleo que se constituya, respecto de la convocatoria de referencia, deberá ajustarse a lo dispuesto en la citada base específica 17.ª, incluyendo a aquellas personas que hayan manifestado su voluntad de formar parte de la misma en la solicitud de participación, sin que, en ningún caso, sea exigible la superación del primer ejercicio.

Tercero.- Criterios para la constitución de la lista de empleo ordinaria.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, “la lista de empleo ordinaria se constituirá ubicando en un primer turno a quienes hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios y no hubieren obtenido plaza, ordenándose de mayor a menor, en función de la media aritmética simple obtenida entre los ejercicios.

A continuación, se ubicarán, por igual orden decreciente, a quienes no hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero sí los que se precisen para poder formar parte de la lista de empleo ordinaria conforme haya establecido la convocatoria, conformando el segundo turno”.

Visto que la base específica 17.ª de las convocatorias de referencia no exigen, como requisito necesario, la superación del primer ejercicio, el segundo turno de la lista se conformará con aquellas personas aspirantes que hayan manifestado su voluntad de formar parte de la lista en su solicitud de participación, sin que se les exija la superación del primer ejercicio.

  1. En ambos turnos, las personas aspirantes serán ordenadas atendiendo a la media aritmética simple obtenida entre todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios, para lo cual se asignará un valor de cero (0) puntos a los ejercicios no realizados.

Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, la lista de empleo se constituirá con arreglo a lo previsto en los apartados anteriores.

Cuarto.- Criterios para resolver los casos de empate.

  1. La disposición adicional primera de la Ley 2/2025, de 26 de junio, establece que, “a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, no será de aplicación en el sector de la Administración General, salvo en todo lo no previsto en la presente ley para las nuevas listas que se constituyan”.

  2. La disposición transitoria sexta de la Ley 2/2025, de 26 de junio, que recoge los criterios de desempate en las listas de empleo ordinarias, establece:

“Hasta la efectiva aplicación de lo previsto en el apartado 7 del artículo 32, mediante su regulación en las correspondientes bases generales de los procesos selectivos, las listas de empleo ordinarias que hayan de constituirse en aplicación de esta ley resolverán las situaciones de empate entre las personas que se integren conforme a los siguientes criterios:

a) En los casos en que la lista de empleo se hubiere constituido conjuntamente entre los turnos de acceso libre y de promoción interna, la persona integrada en la lista que participe desde este último turno.

b) A favor de quien hubiere obtenido una mejor calificación en el supuesto práctico de la fase de oposición y en su defecto, de componerse este de varias partes, el que hubiera obtenido una mejor calificación en alguna de sus partes.

c) A favor de quien hubiere obtenido una mejor calificación en la prueba selectiva consistente en la exposición oral de contenidos y, en su defecto, el que hubiera obtenido una mejor calificación en alguna de sus partes.

d) A favor de quien hubiere obtenido una mejor calificación en la prueba consistente en el desarrollo por escrito de temas o apartados del programa de temas, y, en su defecto, quien hubiera obtenido una mejor calificación en alguna de sus partes.

e) En los procesos selectivos que incluyan una prueba teórica de cuestionario tipo test, a favor de quien tuviere un mayor número de aciertos, en su defecto a quien tuviere un menor número de fallos y en su defecto a quien hubiere dejado en blanco un menor número de preguntas.

f) Finalmente, en atención al orden alfabético que haya sido aplicado en el proceso selectivo del que deriva la lista de empleo relativa al orden de actuación de las personas aspirantes”.

Siendo de aplicación en el presente caso los apartados a), b), e) y f) de la citada disposición transitoria sexta.

Quinto.- Plazo de aprobación de la lista de empleo ordinaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, “el procedimiento de elaboración de una lista de empleo ordinaria se iniciará de oficio, en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de nombramiento del personal funcionario de carrera, derivado del proceso selectivo correspondiente, debiendo resolverse en el plazo máximo de tres meses, desde su iniciación”.

No obstante, por razones de organización administrativa, tales como el cumplimiento del plazo legal máximo establecido para los ciento ochenta y ocho (188) procesos de estabilización convocados, la finalización de los procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019, los veintinueve procesos de selección en curso en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2020, así como los trámites relativos a la ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2021, acumulada con parte de las plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2023, y los trámites subsiguientes, y la necesaria adaptación de los aplicativos informáticos de gestión de personal, han conllevado una extralimitación temporal en el cumplimiento del plazo máximo establecido para la aprobación de la lista de empleo público en este Cuerpo, Escala y Especialidad.

Sexto.- Concentración de trámites.

Tales circunstancias, considerándose, a su vez, el grado de capacidad demostrado por aquellas personas aspirantes que han superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios en las pruebas selectivas de referencia sin haber obtenido plaza, y la consiguiente idoneidad de estas para para proveer temporalmente puestos de trabajo de esta Administración cuando exista una urgente e inaplazable necesidad de desempeño en este Cuerpo, Escala y Especialidad, hacen necesario la adopción de medidas de eficiencia y eficacia en la constitución de la presente lista de empleo ordinaria.

El artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo”.

En este sentido, mediante la presente Resolución se aprueba la constitución de la lista de empleo ordinaria, tanto para el primer como para el segundo turno del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), la cual será objeto de difusión y publicidad en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 76.1.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), y visto el informe propuesta del Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario, esta Dirección General

RESUELVE:

Primero.- Constitución de la lista de empleo ordinaria.

  1. Aprobar la lista de empleo ordinaria correspondiente a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas mediante Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 245, de 15.12.2022), integrada por las personas aspirantes presentadas y no seleccionadas que han manifestado expresamente su voluntad de inclusión en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

  2. El primer turno de la lista de empleo ordinaria se integra por las personas aspirantes que han superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios y no han obtenido plaza, ordenándose de mayor a menor, en función de la media aritmética simple obtenida entre los ejercicios.

  3. El segundo turno se integra por las personas aspirantes que no han superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero que han hecho constar en su solicitud de participación su voluntad de inclusión en la lista de empleo, ordenándose de mayor a menor, en función de la media aritmética simple obtenida en los ejercicios, y de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico tercero de la presente Resolución.

Segundo.- Publicidad de la lista de empleo ordinaria.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de esta Dirección General, por la que se dictan instrucciones en relación con la protección de datos personales de las personas participantes en procesos selectivos y por la que se adoptan medidas de transparencia en la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y siguientes (BOC n.º 68, de 5.4.2024), la lista de empleo ordinaria estará a disposición de las personas aspirantes en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/acceso/listas-empleo-bolsas/2022) y a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/listasdereserva/

  2. En cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2025, de 26 de junio, y de la citada Resolución de 21 de marzo de 2024, en dicha lista figurarán los datos estrictamente necesarios para la identificación y determinación del orden de prelación en la lista, con la debida protección de los datos personales de las personas aspirantes.

Tercero.- Gestión de la lista de empleo ordinaria.

El funcionamiento de la lista de empleo se regirá conforme a lo establecido en la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

Cuarto.- Vigencia de la lista de empleo ordinaria.

La lista de empleo ordinaria estará vigente hasta el día en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias la resolución por la que se constituya una nueva lista de empleo ordinaria derivada de un proceso de selección de personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo, Escala y Especialidad.

A partir de ese día de publicación, inclusive, los llamamientos que hayan de efectuarse se harán desde la nueva lista de empleo ordinaria.

No obstante, las solicitudes de nombramiento que hubieren sido admitidas a trámite, en un momento anterior a dicha publicación, darán lugar a que los llamamientos se realicen desde la lista de empleo ordinaria vigente en el momento de admisión de la solicitud.

Quinto.- Derogación de lista del mismo Cuerpo, Escala y Especialidad.

Derogar las listas de empleo existentes referidas al mismo Cuerpo, Escala y Especialidad.

Sexto.- Publicidad y difusión.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, la persona interesada podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso deberá presentarse, en todo caso, accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Canarias a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10698

En caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera proceder.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2026.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 14 de enero de 2026, por la que se aprueba la lista de empleo ordinaria correspondiente a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, y por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022. — BOC Canarias Web