ORDEN de 30 de diciembre de 2025, por la que se corrige error en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2025-2027 (BOC n.º 164, de 20.8.2025).
2026-01-29 · BOC-2026/019/285
Examinado el expediente de corrección de error material advertido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2025-2027, aprobado por Orden de la Consejera de Turismo y Empleo n.º 18/2025, de 20 de enero de 2025 (BOC n.º 21, de 31.1.2025), y modificado por Orden n.º 513/2025, de 6 de agosto de 2025 (BOC n.º 164, de 20.8.2025), y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Turismo y Empleo n.º 18/2025, de 20 de enero de 2025, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2025-2027 (BOC n.º 21, de 31.1.2025).
Segundo.- Mediante Orden de la Consejera de Turismo y Empleo n.º 513/2025, de 6 de agosto de 2025 (BOC n.º 164, de 20.8.2025), se modificó el citado Plan Estratégico de Subvenciones en cuanto a la anualidad 2025, incorporándose diversas actualizaciones en el anexo denominado “Descripción de las Actuaciones, Objetivos, Coste Estimado e Indicadores”.
Tercero.- Advertido error material en el citado anexo, relativo a la determinación de la forma de concesión del elemento PEP 504G0368 “Oportunidades de empleo y formación”, incluido en la Línea de actuación 8. Programas Mixtos de Formación y Empleo, procede su corrección a fin de adecuar su contenido a la naturaleza de las actuaciones previstas y a la práctica ya recogida en otras líneas del propio Plan Estratégico de Subvenciones.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a las Administraciones Públicas corregir en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
La presente corrección de errores no altera los objetivos, efectos, financiación, coste estimado ni régimen de seguimiento y evaluación de la línea de actuación afectada, limitándose exclusivamente a precisar la forma de concesión, sin que ello suponga modificación sustancial del Plan Estratégico de Subvenciones ni contradicción con el régimen general de concurrencia previsto en el mismo.
Segunda.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Tercera.- El artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.
No obstante, por los titulares de los órganos respectivos según su normativa reguladora se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
Cuarta.- El artículo 7.3 del citado Decreto 36/2009 señala que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Quinta.- El artículo 8.1 del citado Decreto 36/2009, señala que anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible.
Sexta.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 16.1, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Séptima.- De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), está adscrito a este Departamento el Servicio Canario de Empleo, que se rige por su normativa sectorial específica.
Vistas las normas anteriormente citadas, y las demás de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Corregir el error material advertido en el anexo denominado “Descripción de las Actuaciones, Objetivos, Coste Estimado e Indicadores” del Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2025-2027, en cuanto a la anualidad 2025, en los siguientes términos:
En la Línea de actuación 8. Programas Mixtos de Formación y Empleo, respecto del elemento PEP 504G0368 “Oportunidades de empleo y formación”, donde dice:
“Forma de concesión: Concurrencia”.
Debe decir:
“Forma de concesión: Concurrencia/Directa”.
Segundo.- Mantener la vigencia del resto de las previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2025-2027, aprobado por Orden de la Consejera de Turismo y Empleo n.º 18/2025, de 20 de enero de 2025, y modificado por Orden n.º 513/2025, de 6 de agosto de 2025.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2025.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.