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Disposición 2026/019/284

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 12 de enero de 2026, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Los Lomitos y sus infraestructuras de evacuación”, promovido por Disa Energía Renovable, S.L.U., en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife.- Expte. Platea 65/2025-1107121354.

2026-01-29 · BOC-2026/019/284

ANTECEDENTES

1.º) Con fecha 5 de noviembre de 2025 (CTEE/13048) se recibe en la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (en adelante, DGTELCC) escrito de la Dirección General de Energía (en adelante, DGE), remitiendo el Proyecto y el Documento Ambiental en virtud del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, LEA), del proyecto denominado “Planta solar fotovoltaica Los Lomitos y sus infraestructuras de evacuación”, recogiéndose que “al objeto de posibilitar que el titular de la instalación pueda acreditar en plazo el cumplimiento de las condiciones y términos que establece la citada resolución, en relación a la puesta en servicio de la instalación, se informa que la fecha límite concedida para obtener la puesta en servicio es el 12 de junio de 2028.

En virtud de lo indicado, se solicita se emita Informe de Impacto Ambiental a la mayor brevedad posible para poder continuar el trámite de autorización que permita a la entidad promotora ejecutar y poner en servicio la citada instalación antes del 12 de junio de 2028”.

Con el citado escrito se acompaña la siguiente documentación:

  • Solicitud del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado del promotor ante el órgano sustantivo, de fecha 28 de octubre de 2025. Se encuentra firmada digitalmente por D. Joaquín Gurriarán Florido, Director de Disa Energía Renovable S.L.U.

  • Documento Ambiental del Proyecto (en adelante, DAP) elaborado por Argustec, con la misma denominación que la indicada en el asunto, firmado mediante rúbrica en septiembre 2025 y cuyo autor responsable es D. Óscar Sánchez-Morate Glez. de Vega (Licenciado Ciencias Ambientales e Ingeniero de Montes colegiado 3.949).

  • Informe de impacto patrimonio cultural, “Planta fotovoltaica Los Lomitos” (Granadilla de Abona, Tenerife) octubre 2025 firmado digitalmente por D. Vicente Valencia Afonso, arqueólogo colegiado n.º 4.991.

  • El proyecto técnico administrativo “Planta solar fotovoltaica Los Lomitos”, firmado digitalmente por D. Javier Amian Sánchez, el día 30 de junio 2025, Ingeniero Técnico Industrial colegiado 12.239.

2.º) Una vez estudiada la documentación, se detecta que el Documento Ambiental del Proyecto (en adelante DAP) no permite comprobar la validez de la firma, por lo que con fecha 7 de noviembre de 2025 (CTEE/13203) se le requiere a la DGE la subsanación de este extremo para su ajuste a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.

3.º) El día 11 de noviembre de 2025 (CTEE/13380) se recibe escrito de aclaración de la DGE, indicando que se emita Informe de Impacto Ambiental antes del 12 de enero 2026, a fin de que el promotor pueda acreditar el cumplimiento del hito 2.

4.º) Finalmente, el 17 de noviembre de 2025 (CTEE/125469) el promotor remite el DAP válidamente firmado, para incorporar a la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental remitida en fecha 5 de noviembre de 2025; y la DGE, remite la misma documentación el día 25 de noviembre de 2025 (CTEE/14191).

5.º) El 12 de diciembre 2025 el promotor aporta un segundo Informe de Impacto al Patrimonio Cultural, completando el anterior presentado en el mes de octubre, en el que se determina que la implantación de la instalación genera un impacto poco significativo y compatible con el patrimonio cultural.

6.º) El 23 de diciembre 2025 se recibe Informe de Acuerdo de Gobierno del Excmo. Cabildo insular de Tenerife, en el cual el Servicio Administrativo de Patrimonio Cultural señala el día 16 de diciembre 2025 que se informa desfavorablemente el proyecto presentado al no haber evaluado correctamente el impacto sobre los bienes patrimoniales existentes en su ámbito. Asimismo, el día 18 de diciembre 2025 se emite informe complementario del anterior, significando que se tiene constancia de un segundo informe de Impacto al Patrimonio Cultural, el cual debe ser corregido atendiendo a criterios más exhaustivos de análisis y valoración.

7.º) El día 9 de enero de 2026 (n.º de registro: 32919) se recibe el Informe corregido de Patrimonio Cultural conteniendo trece medidas protectoras y correctoras.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Objeto y características del proyecto.

La planta solar fotovoltaica “Los Lomitos” se encuentra situada en el término municipal de Granadilla de Abona, en la isla de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife. La instalación se encuentra dividida por la calle Las Hurtadas, la cual constituye además la vía de acceso principal, conectada a través de la carretera TF‑64. En su entorno inmediato se localiza, al suroeste, el núcleo de población de Las Chafiras, y al este, la localidad de San Isidro y la Montaña de Yaco. La planta se compone de tres superficies independientes, cada una delimitada por un vallado perimetral (norte, sur y oeste), con accesos diferenciados desde la calle Las Hurtadas.

La instalación ocupa una superficie de 10,207 ha y dispone de una potencia de 11,97 MWp y 10,21 MWac (a 30 °C) instalada en inversores, con una potencia nominal en el punto de interconexión (POI) de 10,00 MW. Esta potencia de generación de la planta se consigue con la instalación de 17.100 módulos bifaciales conectados en series de 30. La energía eléctrica producida será evacuada a través de una línea subterránea de 30 kV y unos 3,08 km de longitud, que discurre hasta la ST PE IFARA 30/66 kV (Subestación de Parque Eólico IFARA, propiedad de Iberdrola), situada en las proximidades de la SE San Isidro 66 kV (propiedad de Red Eléctrica de España). La evacuación de la planta compartirá parte de su recorrido con otros proyectos fotovoltaicos independientes.

La corriente continua generada por los módulos se transforma y es elevada a 30 kV en corriente alterna mediante 29 inversores de string distribuidos por la planta fotovoltaica entre dos centros de transformación (CT). La energía se evacúa a la ST PE IFARA 30/66 kV propiedad de lberdrola. Para la instalación de los módulos fotovoltaicos se ha previsto una estructura fija, hincada directamente al terreno. La configuración de las estructuras 3V10, es decir, la instalación de 3 módulos en vertical y 10 a lo largo, dando lugar a mesas de 30 módulos. La planta cuenta con 570 mesas 3V10. La evacuación de la planta compartirá recorrido con otros proyectos fotovoltaicos independientes.

Ver anexo en la página 3463 del documento Descargar

El plazo de ejecución del proyecto se estima en 12 meses, con una vida útil de 30 años. El presupuesto de ejecución de contratación asciende a la cantidad de siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos veinte euros con sesenta y ocho céntimos (7.453.220,68 euros).

Segunda.- Áreas protegidas.

La localización del proyecto está fuera de los límites de los espacios naturales incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los espacios de Red Natura 2000. El espacio con protección más cercano es la Zona Especial de Conservación (ZEC) Montaña de Ifara y los Riscos (98_TF), de referencia ES7020058 a unos 3,08 km de distancia.

Asimismo, queda fuera de los límites de las Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias (delimitadas mediante Orden de 15 de mayo de 2015), a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Sin embargo, la subestación eléctrica está a poco más de 1 km de distancia aproximada del Área n.º 21 Laderas de Granadilla-Arico con una superficie de 6.469,13 ha.

Tercera.- Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental al presente proyecto.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), al proyecto le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada al encajar sus actuaciones en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética, en concreto en el epígrafe j) que se refiere a “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2”.

Cuarta.- Resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 46 de la LEA, se realizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas y personas interesadas:

Ver anexo en las páginas 3464-3464 del documento Descargar

Resumen de los informes recibidos durante el trámite establecido en el artículo 46 de la LEA:

a) El Excmo Cabildo Insular de Tenerife, en fecha 17 de noviembre de 2025 (CTEE/125642), solicitó ampliación del plazo para su emisión de informe, y se le concedió ese mismo día (CTEE/145871).

b) El Servicio de Residuos de la DGTELCC se recuerda que “...al tratarse de un Proyecto de construcción, el mismo deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y más específicamente con los artículos 4, 5 y 6 de dicha norma.

Asimismo, se deberá de atender a lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en particular, las obligaciones señaladas en los artículos 4 y 5.

Por otra parte, como productor de residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de construcción le es de aplicación la LRSCEC. Por lo tanto, en su momento deberán presentar, ante la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, la correspondiente comunicación previa de la actividad de producción de residuos, peligrosos y/o no peligrosos, en su caso.

Asimismo, como productor de residuos peligrosos y/o no peligrosos, en su caso, estará obligado a cumplir durante el ejercicio de la actividad con toda la normativa sectorial en materia de residuos, enfatizando en este caso los artículos 20 y 21 de la LRSCEC, que establecen las obligaciones del productor en cuanto a la gestión de sus residuos, así como al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, respectivamente.

Se deberá llevar a cabo durante la fase de obras y fase operativa un correcto registro cronológico de los residuos que se generen, con justificación de su destino a gestor autorizado, en cumplimiento de sus obligaciones como productor de residuos. No se pueden destinar a vertedero los residuos valorizables y para los cuáles existan gestores autorizados.

Por otro lado, y considerando la posible afección del suelo, deberá de determinar si la actividad se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y, en ese caso, estarán obligados a remitir a esta Dirección General, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del citado Real Decreto, tal y como se indica en su artículo 3”.

c) El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (en adelante DGSP) informa que, “...con respecto a:

  1. Emisiones a la atmósfera habría que comprobar y verificar que se están cumpliendo con los niveles de calidad del aire establecidos para proteger la salud de las personas y llevar a cabo las medidas establecidas en el proyecto para minimizar el impacto durante la fase de obra, especialmente la exposición potencial al polvo y material particulado. Se deberá considerar que aquellas actividades que generen un aumento en los niveles de inmisión de material particulado deberán paralizarse durante los días en los que las condiciones ambientales y climatológicas sean desfavorables, como ocurre durante los episodios de intrusión de polvo sahariano o en periodo de fuertes vientos.

  2. Ruido, el promotor aporta estimación sobre la emisión de ruido durante la fase operativa, siendo los niveles de emisión a 5 m de 75 dB(A). El promotor establece una serie de medidas preventivas de obligado cumplimiento, así como aquellas que estime el Órgano ambiental para minimizar la posible afección por este factor a la población.

  3. Contaminación del agua y del suelo, existe el riesgo de contaminación del suelo por el posible vertido accidental de la maquinaria utilizada durante la fase de construcción y durante las labores de mantenimiento en la etapa de explotación. Por este motivo, el suelo sobre el cual se colocará la zona destinada a acopio de materiales durante la fase de obra deberá estar debidamente impermeabilizado, con el fin de evitar posibles lixiviados. Si es preciso, esta zona deberá contar con un sistema de canalización para recoger los lixiviados en caso de que puedan producirse por interacción con el agua de lluvia con los materiales que se almacenan. Durante la fase de explotación, se llevará a cabo la limpieza de los paneles fotovoltaicos para un mejor rendimiento de los mismos. Para ello se deberá priorizar siempre el uso de agua sin productos químicos que puedan afectar y contaminar el suelo.

El suelo es un recurso no renovable y escaso en la isla. Se producirán cambios en el uso del suelo (con disminución de la superficie productiva), pérdida de espacios verdes, parcelas, etc., con el consecuente impacto en el bienestar de las personas, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento.

  1. Afectación paisajística, el paisaje se verá alterado por las modificaciones que se producirán por la ocupación del suelo y las construcciones, que afectarán a la calidad escénica del entorno, y, por tanto, al bienestar y calidad de vida de la población cercana. En la cercanía de la ubicación del proyecto, existen otras instalaciones industriales como diversos parques fotovoltaicos, que hacen de esta zona un lugar altamente antropizado quedando pocos valores paisajísticos, por lo que las nuevas instalaciones que se añaden a este paisaje deteriorado supondrán un impacto negativo, directo, continuo, aunque recuperable en caso de desmantelamiento.

  2. Exposición a campos electromagnéticos, el promotor aporta estudio de emisión magnética producida por los equipos eléctricos donde se comprueba que los valores de campo magnético en el perímetro exterior de la planta fotovoltaica son inferiores al límite de 100 μT. Puesto que la línea de evacuación discurre cercana a núcleos poblacionales, y con el fin de proporcionar un alto nivel de protección de la salud, este centro directivo estima que, en caso de llevarse a cabo el proyecto, se realice campaña indicativa de mediciones reales de niveles de exposición a los campos eléctricos y magnéticos en aquellas localizaciones en las que la línea eléctrica de evacuación discurra cercana a núcleos poblacionales.

d) La Dirección General de Comercio y Consumo indica en su informe que “...no puede emitir consideraciones oportunas al mismo, al no haber sido aprobado hasta la fecha, el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Tenerife”.

e) El Ayuntamiento de Granadilla de Abona certifica y acuerda en la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

“...Informar la disconformidad del Proyecto para la instalación planta solar fotovoltaica Los Lomitos el trámite de consultas en relación con el documento ambiental del Proyecto de referencia y sus infraestructuras de evacuación, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias (Expte.: PLATEA 65/2025-1107121354) en los términos que se expresan en las consideraciones jurídicas tercera, cuarta y sexta, las cuales se detallan a continuación:

(…) Tercera.- En este sentido, conforme a las determinaciones de aplicación del Suelo Rústico habrá que ajustarse a las establecidas en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el Plan Insular de Ordenación de Tenerife y el planeamiento urbanístico municipal para las Categorías y Subcategorías de Suelo Rústico sobre las que se plantea el Proyecto sometido a consideración y que se corresponden con las siguientes:

  • Suelo Rústico de Protección Económica-Subcategoría Suelo Rústico de Protección Agraria.

  • Suelo Rústico Común.

En este sentido y atendiendo a las subcategorías de Suelo Rústico se podría plantear mediante licencia urbanística para usos no ordinarios no previstos en el planeamiento sujetos a declaración de interés público y social en suelo Rústico Común y Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras. En el resto de subcategorías no estaría prevista la posible autorización. El pronunciamiento en cuanto a la viabilidad conforme a la ordenación insular se contendría en la Declaración de interés público y social en su caso.

En relación a este extremo, consta que por la mercantil Disa Energías Renovables ha solicitado en sede municipal licencia urbanística tramitada bajo el n.º de orden 129 W/2025/LICENCIA, se tramitará con arreglo al procedimiento previsto para usos no ordinarios no previstos en el planeamiento, con declaración de interés público y social por el Cabildo Insular de Tenerife, en actual estado de tramitación.

Cuarta.- En base a lo anterior, el arquitecto técnico concluye las siguientes deficiencias/ disconformidades al Proyecto:

  • No se aportan alineaciones.

  • No se acotan los retranqueos.

  • Los planos no están suficientemente acotados.

  • No se aporta detalles de la sala de control valorada en el presupuesto y que se dice tiene una superficie de 235,46 m².

  • No se aportan los acabados exteriores del CT ni de la sala de control.

  • Las edificaciones proyectadas deben estar georreferenciadas (CT y sala de control).

  • Se prohíben las edificaciones en suelo rústico.

  • Se prohíbe la apertura de nuevos caminos.

  • No se aporta el interés publico y social necesario para poder autorizar la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, en este tipo de suelo.

  • No se aporta el derecho de titularidad o autorización expresa de el/los propietarios del suelo afectado por la ejecución de esta infraestructura en vuelo, suelo o subsuelo.

(…) Sexta.- Además de lo anterior, el proyecto pudiera estar sujeto a autorizaciones preceptivas:

  • La parcela se encuentra dentro del radio de afección de las Servidumbres Aeronáuticas delimitadas en el Plan Director del Aeropuerto Tenerife Sur (Orden Fom/634/2002, de 14 de marzo, publicado en el BOE n.º 71, de fecha 23.3.2002).

  • La parcela se encuentra dentro de la afección de Servidumbres de la Carretera TF-64, Autorización de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife.

  • La parcela se encuentra dentro de la afección del dominio publico hidráulico o sus servidumbres, Autorización del Consejo Insular de Aguas de Tenerife”.

f) La Dirección General de Aguas, informa que, “...se concluye que no consta, a día de la fecha, afectación alguna.

Por otra parte, en el apartado 5.5.2 del documento ambiental aportado en el presente trámite, se hace referencia al segundo ciclo de planificación (2015-2021), estando actualmente en vigor el tercer ciclo de la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (BOC n.º 191, de 27.9.2023), debiendo tomarse en consideración las determinaciones contenidas en esta última. Además, y de forma errónea, en el mismo apartado se hace referencia a la planificación hidrológica insular de la isla de Gran Canaria.

En todo caso, habrá que estar a lo que, por razón de dicha actuación y en el marco del presente trámite de consultas, determine el Consejo Insular de Aguas de Tenerife en materia de posibles presiones e impactos sobre las masas de agua identificadas en el planeamiento hidrológico insular actualmente vigente, a las que pudiera estar asociado el ámbito del proyecto, así como en materia de gestión del dominio público hidráulico y sus zonas de protección. También habrá que estar a lo que determine el citado organismo de cuenca en materia del potencial riesgo de inundación de la zona de estudio”.

g) La Dirección General de Agricultura informa que “...Según el Mapa de Cultivos de Tenerife, la planta fotovoltaica está proyectada sobre suelo agrícola , concretamente ocuparía unos 107.698 m² según mediciones en SIG, de los cuales 93.439 m² corresponden a Superficie Agrícola No Utilizada, por lo que supone una pérdida de suelo productivo agrario.

En cuanto a la posible afección de redes de regadío de iniciativa pública, en la Figura 5 se observa que la planta fotovoltaica “Los Lomitos” se encuentra en una zona que está muy bien abastecida por redes de riego públicas. Encontrándose ubicada 117 metros de redes de agua de riego para uso agrícola. Además, su línea de evacuación transcurre a escasos metros del trazado de algunas de estas redes de riego, y tratando de una zona eminentemente agrícola, se deberá tener especial cuidado en el caso de llevarse a cabo la obra y reponer o reparar cualquier red de riego que se vea afectada, ya sea pública o privada.

Respecto a las explotaciones ganaderas inscritas en el REGAC, la explotación ganadera más cercana a la planta fotovoltaica se encuentra a 50 metros de distancia (Figura 6). Se trata de la explotación ganadera E-TF-017-26296 que cuenta con 1 ejemplar de equino de raza desconocida. Además, existen otras explotaciones en un radio similar que también cuentan con ejemplares de abeja Negra Canaria y caprino de raza Canaria.

Según el Catálogo Oficial de Razas de España, incluido en en Anexo I de la Orden APM/26/2018, de 11 de enero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, la raza caprino Canario se encuentran dentro de la categoría de peligro de extinción.

En caso de llevarse a cabo el proyecto, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar molestias al ganado vecino.

En la página 1 del documento 4. Justificación de la alternativa seleccionada, se indican los criterios establecidos para la elección del emplazamiento de la Planta Solar fotovoltaica “Los Lomitos”, donde dice respecto a los usos del suelo: “Primar la localización de las posiciones sobre terreno agrícola”.

Este criterio no es el adecuado ni está justificado. En ningún caso podrá ser una preferencia ocupar suelos productivos o potencialmente productivos, los cuales han sido dotados para obtener alimentos mediante sorribas, muros de contención, redes de regadío, invernaderos, caminos, etc. Partiendo de este criterio, el cual consideramos erróneo, es imposible hacer un buen diagnóstico del medio y mucho menos valorar los posibles impactos que el proyecto generaría en la zona. Por lo tanto, se deberá de cambiar el criterio, teniendo en cuenta no ocupar suelo agrario.

En la página 61, dentro del apartado 6. Identificación y valoración de impacto, dice respecto a los Usos del Suelo: “El tipo de uso de suelo se verá afectado por el cambio de un uso principalmente de vegetación natural formada por matorrales y pastizales, y en menor medida agrícola, a uno industrial”. Considerando finalmente que el impacto es compatible.

Prácticamente toda de la superficie ocupada es suelo agrario, como se puede apreciar en la Figura 4, donde se muestra el Mapa de Cultivos de Tenerife. Por otra parte, la actividad energética planteada en el proyecto no es compatible con ninguna otra actividad, ya que ocupa la totalidad del terreno durante un periodo de 30 años aproximadamente, por lo tanto se debe considerar incompatible, ya que desplaza e impide el desarrollo de otras actividades, como la agrícola.

Por lo expuesto anteriormente, no se ha hecho una identificación ni valoración de impacto adecuadas con la realidad, ya que se trata de un suelo de uso agrícola, acondicionado para el desarrollo de la misma y en el que se pretende hacer un cambio de uso a energético, a costa de terreno de cultivo, dando como lugar una disminución del terreno de cultivo y por tanto de la soberanía alimentaria en el municipio afectado. El terreno está condenado, al menos, 30 años, tal y como se especifica en la página 2 “Vida útil de 30 años“.

En el apartado 7. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, no se aprecian medidas orientadas a proteger las explotaciones agrícolas y ganaderas del entorno, ni tampoco sus infraestructuras asociadas. Cabe recordar que a escasos metros de la planta fotovoltaica proyectada, existen explotaciones ganaderas, fincas agrícolas y redes de regadío públicas que no son contempladas en este documento ambiental como bienes dignos de ser protegidos. Por lo tanto, se deberá corregir e incluir en dicho documento para que pueda ser valorado posteriormente.

En el documento 9. Programa de vigilancia ambiental tampoco se reflejan medidas de control sobre explotaciones ganaderas, fincas agrícolas y redes de regadío públicas. Por lo tanto, se deberán incluir cuantas medidas sean necesarias para evitar el perjuicio del sector, y proponer las comprobaciones correspondientes para garantizar que no resulta afectado”.

h) Red Eléctrica de España, en su escrito, comunica que “...En cuanto a la línea subterránea a 30 kV, Red Eléctrica muestra oposición al no cumplir las distancias mínimas con la futura subestación San Isidro, en fase de construcción. Por otra parte, la línea subterránea en proyecto cumple las distancias mínimas con la línea a 66 kV D/C Granadilla-Arana 1 y 2, titularidad de Red Eléctrica.

Además, se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 66 kV E/S S.lsidro de la Granadilla­ Arona, que se encuentra en fase de construcción, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios.

Se recomienda mantener una distancia de 20 metros al apoyo T-27-2 de la línea en construcción para garantizar la estabilidad de dicho apoyo.

Les rogamos se tengan en cuenta estas instalaciones en el proyecto de referencia, considerando que cualquier afección deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2000 y al reglamento de Líneas Eléctricas de Alta tensión de aplicación.

Por otra parte, la documentación recibida difiere a la recibida en la tramitación de los permisos de acceso y conexión. Les recordamos que es necesario tramitar las correspondientes actualizaciones de planta de generación y de instalación de enlace a través del Portal de Servicios a Clientes de Red Eléctrica para regularizar la información de la firma de los contratos.

También les informamos que el trazado de la línea proyectada afecta a terrenos titularidad de Red Eléctrica, por lo que deberán ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio inmobiliario (teléfono de contacto: 916599119, extensión 2161) con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno.

Les recordamos que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 66 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 3 metros. Además, y como medida de seguridad adicional (debido a que la posición de los conductores es variable con la temperatura), deberán hacerse verificaciones periódicas que aseguren la distancia mencionada.

Cualquier actuación en la zona de Influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000 que, entre otros requisitos,establecen el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento,vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario”.

i) La Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial, en su pronunciamiento, concluye lo siguiente: “...- No se han podido encontrar 3 parcelas de las indicadas en la documentación aportada, las parcelas 9000.

  • Se considera conveniente aclarar el estado de tramite del parque fotovoltaico denominado “PSF Los Lomitos”, del mismo titular y en los que no coinciden el perímetro de las parcelas afectadas.

  • En la documentación facilitada no se han definido las coordenadas UTM por donde se pretende ejecutar la línea eléctrica de evacuación subterránea prevista, así como tampoco la punto de entrega (ST PE Ifara).

  • En la documentación aportada no se incluye la construcción del punto de entrega ST PE Ifara. Según la ortofoto territorial de 2024, en la parcela cuya referencia catastral es 38017A013002290000WB, parcela en donde se pretende evacuar la energía generada por la planta fotovoltaica al ST PE Ifara, no parece que conste la existencia de ninguna instalación eléctrica.

  • En la documentación facilitada no se justifica la viabilidad urbanística de la actividad prevista en base al cumplimiento de la normativa urbanística y territorial que le es de aplicación al proyecto previsto, el cual debe de justificarse con los instrumentos aprobados definitivamente.

El proyecto no recoge las autorizaciones del titular de las vías donde se pretende ejecutar la línea de evacuación, así como autorizaciones de los titulares de las parcelas afectadas, tanto por dicha línea como con la planta FV. También será necesario obtener las autorizaciones pertinentes debido a la afección de distintos cauces hidráulicos por el cruzamiento de la línea de evacuación.

En el mismo Documento n.º 4: mediciones y presupuestos del Proyecto Técnico parece que no se incluyen las partidas necesarias para el desmantelamiento de la instalación fotovoltaica prevista, así como partidas para la restauración del terreno.

  • Respecto a los campos electromagnéticos, en el Proyecto Técnico se incluye el Anexo VI. Estudio de Campos Magnéticos, en donde “Se comprueba que los valores de campo magnético en el perímetro exterior de la planta fotovoltaica son inferiores al límite de 100 uT establecido por la normativa vigente…”, pero no parece que conste, dentro de la documentación presentada, ninguna medida de seguridad para los operarios durante la fase de funcionamiento de la planta, en el interior de la planta, dado que según los cálculos presentados, se alcanza el valor límite en la cercanía de los centros de transformación.

No se aporta estudio específico o justificación del cumplimiento sobre campos magnéticos de la línea de media tensión de evacuación prevista.

En el proyecto técnico se indica dentro de la memoria, en el apartado 8.3.4 Viales y Drenajes, lo siguiente: se realizará un sistema de evacuación de aguas que evacue todas las pluviales hacia los drenajes naturales de las fincas. El sistema de drenaje debe estar diseñado para controlar, conducir y filtrar el agua al terreno.

Pero no constan planos de saneamiento, drenaje o de detalle de este sistema de evacuación de aguas.

  • Con respecto a la protección contra incendios, en el Proyecto Técnico solo se indican las características de diseño del Centro de Transformación, sin detallar la existencia de ningún equipo específico de protección contra incendios, ni en la memoria, planos ni presupuesto. En el resto de la instalación no se prevé ningún sistema de protección contra incendios, ni se justifica la ausencia del mismo.

  • En el Documento Ambiental, parece que no se incluye, en la fase de desmantelamiento, la demolición del “Edificio prefabricado sala de control”, así como su cimentación e instalaciones asociadas, previsto en el presupuesto.

  • El Documento Ambiental incluye dentro del Anexo IX Plan de Restauración Ambiental, un Presupuesto de Ejecución Material de la actuación prevista al respecto. Dichas partidas no se incluyen en el Resumen Total del Presupuesto de ejecución material del Proyecto Técnico”.

j) Cabildo de Tenerife, en su acuerdo de Gobierno, comunica lo siguiente:

«...A) En relación con la adecuación al planeamiento insular.

Por el Servicio Técnico de Planificación Territorial se emite informe en el que se concluye lo siguiente:

“(…). Primero.- Análisis de las alternativas y consideraciones de carácter ambiental derivadas de las determinaciones del PIOT.

a) Respecto a las disposiciones territoriales:

• Las diferentes alternativas sitúan las plantas fotovoltaicas sobre terrenos que inicialmente pertenecen a ARH de Protección Económica 1-Zona Bb y que el PGO de Granadilla de Abona readscribe a ARH de Protección Territorial-Zona Bb, de manera que no existen determinaciones del PIOT que resulten de aplicación en las tres alternativas.

• El trazado de las líneas de evacuación de las alternativas es disconforme con el PIOT en los tramos en que estas se cruzan con el barranco de Los Molinos y con el de Yaco, puesto que el PGO ha readscrito tales cauces a ARH de Protección Ambiental 1-Zona Ba, donde están prohibidas las intervenciones de instalación, salvo que el planeamiento excepcione esta prohibición del PIOT, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.

b) Respecto a las disposiciones sectoriales:

• Artículo 3.3.2.2, sobre la integración paisajística y ambiental de las infraestructuras: el documento ambiental plantea alternativas y establece las medidas ambientales que considera que contribuyen a corregir o minorar los impactos detectados.

• Artículo 3.3.2.3, sobre la integración funcional y territorial de las infraestructuras: las tres alternativas siguen el trazado de determinados viales en gran parte de su recorrido y debe tenerse en cuenta la incidencia de las tres alternativas en la actividad del Aeropuerto Tenerife Sur, de acuerdo con la normativa sectorial, al estar todas localizadas en el ámbito de la servidumbre aeroportuaria.

• Artículo 3.3.4.5, sobre la integración paisajística y ambiental de las conducciones de servicio: el trazado de la línea de evacuación en las tres alternativas discurre soterrado y sigue, en la medida de lo posible, diferentes viales.

• Artículo 3.3.4.6, sobre las conducciones de energía eléctrica: las tres alternativas conectan con la Subestación PE Ifara 30/66 kV, sin ejecutar y sin contemplarse en el proyecto, que deberá recoger dicha subestación y las infraestructuras necesarias para la conexión a la red o, en caso contrario, justificar que han sido autorizadas a través de otros proyectos.

Segundo.- Adecuación al PIOT de la alternativa seleccionada.

a) Respecto a las disposiciones territoriales:

• La planta fotovoltaica se sitúa sobre terrenos inicialmente considerados ARH de Protección Económica 1-Zona Bb y readscritos por el PGO de Granadilla de Abona a ARH de Protección Territorial-Zona Bb, por lo que no existen determinaciones del PIOT que resulten de aplicación.

• Su línea de evacuación es disconforme con el PIOT en los tramos en que discurre por ARH de Protección Ambiental 1-Zona Ba, donde están prohibidas las intervenciones de instalación, salvo que el planeamiento excepcione esta prohibición del PIOT, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.

b) Respecto a las disposiciones sectoriales:

• Artículo 3.3.2.2, sobre las medidas de integración paisajística y ambiental: el documento ambiental dispone medidas ambientales que se recogen en el Plan de Restauración Ambiental redactado al efecto, habilitando para ello una pantalla vegetal en la zona y revegetando las zonas de ocupación temporales de oficinas, acopios y residuos con especies arbustivas de alto porte y dispersas.

• Artículo 3.3.2.3, sobre la integración funcional y territorial de la infraestructura: la línea de evacuación discurre soterrada y coincide en todo su recorrido con la línea de evacuación de la planta fotovoltaica de Yaco. Asimismo, se debe tener en cuenta que la infraestructura se localiza en el ámbito de servidumbre aeroportuaria del aeropuerto Tenerife Sur.

• Artículo 3.3.4.5, sobre la integración paisajística y ambiental de las conducciones de servicio: la línea de evacuación discurre siguiendo diferentes viales, salvo en un tramo final en que discurre campo a través, hasta llegar al emplazamiento que acogerá la futura Subestación PE Ifara 30/66 kV.

• Artículo 3.3.4.6, sobre las conducciones de energía eléctrica: la Subestación PE Ifara 30/66 kV no se ha ejecutado y el proyecto no la recoge, hecho que debe subsanarse o, en caso contrario, justificar que ya ha sido autorizada por otro proyecto.

Tercero.- Adecuación al Plan Territorial de Ordenación para la Prevención de Riesgos de la isla de Tenerife (PTEOPRE).

La afección a Zonas de Regulación de la Susceptibilidad (ZRS) es moderada, baja y muy baja, por lo que no hay consideraciones que realizar.

Cuarto.- Adecuación del proyecto a la Ordenanza Insular Reguladora de las Infraestructuras Eólicas y Fotovoltaicas de generación de energía eléctrica.

Examinada la documentación, aunque no se cita expresamente la ordenanza, no se aprecian incumplimientos de lo establecido en ella.

B) En relación con las competencias en medio ambiente.

Por el Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad se transcriben literalmente las consideraciones contenidas en el cuerpo del informe, además de su conclusión:

“(…) Segundo.- Consideraciones.

  1. En materia de conservación, protección y mejora de los hábitats naturales, debe destacarse que en la práctica totalidad del ámbito de implantación de la planta solar fotovoltaica la vegetación potencial ha sido eliminada por la acción antrópica, fundamentalmente por el desarrollo de prácticas agrícolas en el pasado. El abandono de estas se ha traducido en el desarrollo de un matorral de sustitución en el que predominan las especies Euphorbia lamarckii (tabaiba amarga) y Kleinia neriifolia (verode), no siendo por tanto reconocible la presencia de hábitats de interés comunitario.

  2. Respecto de las medidas ambientales contempladas en el documento ambiental, destaca la previsión de implementar un Plan de Restauración Ambiental (Anexo IX), acerca del cual se realizan las siguientes consideraciones:

• Las tareas de revegetación presupuestadas se circunscriben a la creación de una pantalla vegetal en los tramos más expuestos del perímetro vallado de los distintos sectores de la planta solar. A este respecto, se propone que dichas tareas incluyan la plantación de otros terrenos afectados directamente por las obras, concretamente:

• La franja afectada por la ejecución de la línea de evacuación cuando esta no coincida con plataformas de viales, y sobre la cual se llevarían a cabo “actuaciones de recuperación del terreno”.

• Para la creación de las pantallas vegetales se proponen una serie de especies características del ámbito, pero cuyo porte en algunos de los casos difícilmente permitirían cumplir con eficacia la función de integración visual de la instalación (Euphorbia balsamífera, Ceropegia fusca o Reseda scoparia). En este sentido, se propone valorar la inclusión adicional de ejemplares de especies de mayor porte, como Tamarix canariensis o Plocama pendula, así como las especies Periploca laevigata y Rubia fruticosa, que por sus características de trepadoras también puede enredarse en la valla y aumentar el efecto del apantallamiento. Se debe contar en cualquier caso con el asesoramiento de un viverista para garantizar la correcta labor de revegetación.

• Otra de las medidas contempladas en el Plan de Restauración incluye la erradicación de especies exóticas invasoras en el ámbito de intervención. Se aportan en el documento ambiental protocolos para cuatro de estas especies: Agave americana, Opuntia spp., Arundo donax y Nicotiana glauca de acuerdo a lo definido en la Guía divulgativa de control y erradicación de flora exótica invasora del Gobierno de Canarias. No se incluye protocolo para la especie Cenchrus setaceus, pero se advierte que aparece como Pennisetum setaceus, lo que deberá ser tenido en cuenta en la definición de medidas de gestión de esta especie, señalándose además que se encuentra en vigor la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum). Para el resto de especies exóticas presentes se definirán igualmente protocolos de erradicación, con especial atención a la especie Austrocylindropuntia cylindrica (cacto cilíndrico), dada la especial dificultad para erradicar la misma.

En cualquier caso, en los protocolos de erradicación que se diseñen se deberán contemplar labores de seguimiento que impliquen la eliminación continuada de los ejemplares que vayan apareciendo en el entorno de actuación debido a los movimientos de tierra ejecutados. Se actuará de acuerdo a sus fases vegetativas para impedir la producción de semillas que puedan favorecer la expansión de estas especies y dificultar su contención, a partir de la definición de fases de actuación y tiempos de ejecución, debiendo en cualquier caso contar al respecto con un especialista en tratamiento y manejo de flora invasora.

  1. Las afecciones más evidentes de las plantas solares fotovoltaicas con unas dimensiones como la que se proyecta son la destrucción y alteración del hábitat por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación del mismo, debido a la propia instalación, pero también al vallado perimetral que la bordea y a las instalaciones accesorias necesarias (carriles de acceso, construcciones asociadas, iluminación por razones de seguridad, etc.).

En este sentido se hacen las siguientes consideraciones respecto de las medidas a adoptar para compensar en cierto grado las afecciones ambientales previsibles derivadas de una instalación de estas características:

• En lo que respecta al vallado perimetral, los tramos que no cuenten con pantalla vegetal asociada deberán dotarse de señales intercaladas en la malla cada 10 metros aproximadamente y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna. El resto de características de diseño señaladas en el documento ambiental se entienden adecuadas a fin de reducir su efecto sobre la fauna.

• En caso de entenderse precisa la instalación de iluminación nocturna en la planta solar, se propone la incorporación de medidas preventivas para minimizar afecciones sobre la fauna, entre ellas:

  • La posibilidad de incorporar un sistema de iluminación automático que se active solo con la presencia cercana de alguna persona.

  • La elección de luminarias que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, de acuerdo al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA072.

  1. Respecto de las medidas ambientales señaladas en el documento ambiental, así como de cualquier otra que resulte de la tramitación administrativa del proyecto, y a fin de garantizar su implementación, se entiende necesario llevar a cabo una estimación económica de su coste, partida que en su caso debe ser trasladada al presupuesto del proyecto de ejecución.

Tercero.- Conclusiones.

De acuerdo a la documentación presentada y en el ámbito de las competencias atribuidas, se propone la toma en consideración, en su caso, de las recomendaciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del epígrafe segundo del presente informe.

C) En relación con las competencias en agricultura y ganadería.

Por el Servicio Técnico de Ganadería y Pesca se extracta el contenido sustantivo del informe, del siguiente tenor: “(…) En base a la información que obra en poder de este Servicio Técnico en relación a las posibles explotaciones ganaderas existentes en el ámbito objeto de actuación, se constata que a priori no se verá afectada directamente ninguna explotación ganadera por la citada actuación. Sin embargo, sí hay en la zona algunas explotaciones ganaderas de pequeño tamaño, pero no se prevé que se vean afectadas por las obras.

Por ello, y viendo el alcance del proyecto “planta solar fotovoltaica Los Lomitos”, término municipal Granadilla de Abona, este Servicio Técnico de Ganadería y Pesca no se observa ningún inconveniente respecto al mismo, entendiendo que dicha actuación no afecta ni compromete ninguna zona con potencial ganadero actual o futuro”.

Por el Servicio Técnico de Estructuras Agrarias, se transcribe el cuerpo del informe, del siguiente tenor: “Analizada la información, se observa que el ámbito consiste en terrenos donde se aprecian restos de antiguas estructuras agrarias, muy degradadas por el paso del tiempo. Su estado actual no impide una futura recuperación agraria, como se ha observado en zonas similares. Por tal motivo, este proyecto de fotovoltaica elimina el potencial agrario de la superficie involucrada, al menos temporalmente. No obstante, esa pérdida de potencial agrario resulta poco significativa en el conjunto de la comarca, dada la abundancia de terrenos en condiciones similares. Este Servicio Técnico entiende que la ocupación de estos terrenos no compromete gravemente la disponibilidad potencial de terrenos para futuros proyectos agrarios de envergadura, al menos en la actualidad. El efecto acumulativo de futuras iniciativas podría ir restringiendo la puerta de entrada de las iniciativas agrarias, pero de momento no se aprecia escasez de suelos potencialmente transformables.

Por lo tanto, este Servicio Técnico no aprecia motivos que impidan que se informe favorablemente el proyecto.

D) En relación con las competencias en carreteras.

Por el Servicio Técnico de Explotación de Carreteras se extraen las siguientes conclusiones: “En cuanto a las consideraciones en materia de carreteras: el cruce por la carretera TF-64 de la línea eléctrica de evacuación planteada, deberá contar con las correspondientes autorizaciones sectoriales dependientes de este servicio.

En cuanto a las consideraciones en materia de Movilidad: no existen aspectos de índole sectorial relacionados con la competencia insular en materia de movilidad que guarden relación con el proyecto.

En cuanto a las consideraciones de la U.O. Medio Ambiente y Paisaje: no existen aspectos de índole sectorial relacionados con la competencia insular relacionado con la U.O. de Medio Ambiente y Paisaje que guarden relación con el proyecto”.

E) En relación con las competencias en materia de patrimonio.

Consta igualmente en expediente informe del Servicio Administrativo de Patrimonio Cultural, de fecha 16 de diciembre 2025, señalando que “(…) se informa desfavorablemente el proyecto presentado al no haber evaluado correctamente el impacto sobre los bienes patrimoniales existentes en su ámbito y se comunica la necesidad de que la nueva documentación que se presente a través de las administraciones implicadas en la evaluación de su impacto ambiental contenga el estudio ambiental completo, incluyendo el análisis específico de la variable “patrimonio cultural”.».

Asimismo, el 18 de diciembre de 2025 se emite informe complementario del anterior, significando que: “(…). Si bien al analizar la documentación remitida junto con el proyecto no se incorporó un estudio de los elementos patrimoniales existentes en el ámbito que puedan verse afectados por las futuras instalaciones, se tiene constancia de la realización del mismo y sus conclusiones dado que:

La Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias autorizó, según Resolución notificada a este Cabildo Insular el 21 de octubre de 2025, la realización de una prospección arqueológica del ámbito territorial afectado.

Se procedió a realizar estudio patrimonial por técnico cualificado -que consta incorporado al procedimiento n.º 2025 20726-, el cual fue examinado e informado por este Servicio Administrativo de Patrimonio Cultural a solicitud de la entidad promotora, el 25 de noviembre posterior.

Del informe emitido se desprende la necesidad de realizar una valoración más exhaustiva de determinados elementos a través de un trabajo de documentación, análisis y valoración detenido y minucioso a los efectos de determinar la conveniencia de adoptar medidas protectoras o correctoras.

El pasado 1 de diciembre se trasladó el citado informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias a los efectos de su conocimiento. En consecuencia, consta la realización de un estudio patrimonial de los elementos existentes en el ámbito si bien se considera que el mismo debe ser corregido atendiendo a criterios más exhaustivos de análisis y valoración.

Todo ello sin perjuicio de que las conclusiones de dicho estudio se incorporen al procedimiento de impacto ambiental simplificado”.

El día 9 de enero de 2026 (n.º de registro: 32919) se recibe por parte de Cabildo de Tenerife Informe sobre nuevo estudio patrimonial relativo a posibles afecciones al patrimonio originadas por el proyecto de planta fotovoltaica Los Lomitos, con una serie de medidas protectoras y correctoras, que se entiende necesario adoptar. Las mismas se detallan en las prescripciones ambientales adicionales.

Quinta.- Análisis de alternativas.

El DAP, además de la alternativa 0, de no ejecución del proyecto, plantea tres alternativas de ubicación. Ha evaluado cada alternativa en relación con los posibles efectos sobre el medio físico (calidad del aire, ruido, huella de carbono, suelo y agua), el medio biótico (vegetación, fauna y hábitats), el medio perceptual (paisaje) la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y los bienes materiales y el patrimonio cultural (vías pecuarias, montes de utilidad pública y elementos patrimoniales).

Hay que indicar que las tres alternativas planteadas para el proyecto presentan un punto de evacuación común (ST PE Ifara), y todas se ubican en el municipio de Granadilla de Abona. Para cada una, el DAP ha realizado una estimación técnica preliminar, lo que permite valorar su viabilidad desde el punto de vista constructivo y territorial. La diferencia de superficie ocupada entre las alternativas, responde a criterios técnicos específicos derivados del diseño y configuración de cada propuesta.

Alternativa 1: la planta fotovoltaica ocuparía un total de 8,03 ha de vallado perimetral, al igual que sus infraestructuras de evacuación. Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, constaría de un trazado subterráneo de 6.028,08 m de longitud.

Alternativa 2: la planta fotovoltaica ocuparía un total de 8,51 ha de vallado perimetral, al igual que sus infraestructuras de evacuación. Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, sería soterrada y contaría con una longitud de 6.821,20 m.

Alternativa 3: la planta fotovoltaica ocuparía un total de 10,21 ha de vallado perimetral, al igual que sus infraestructuras de evacuación, Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, sería soterrada y contaría con una longitud de 3.077,92 m.

Según el evaluador del proyecto, del conjunto de las alternativas y su evacuación, la Alternativa 3 es la opción ambientalmente más favorable, al mantener mayores distancias respecto a los espacios protegidos y a la Red Natura 2000, reduciendo de manera significativa la probabilidad de afecciones. La Alternativa 1 presenta un nivel de afección intermedio entre ambas y la Alternativa 2 requiere una mayor inversión y presenta mayor longitud de línea de evacuación.

Sexta.- Análisis de los criterios del apartado A del Anexo III de la LEA mencionados en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

6.1. Características del proyecto, en particular desde el punto de vista de:

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto. El diseño del proyecto atiende a la necesidad de cubrir la demanda de energía renovable; para ello se tiene previsto la instalación de 17.100 módulos bifaciales conectados en series de 30. La planta consta de una potencia pico instalada de 11,97 Mwp, una potencia instalada en inversores de 10,21 Mwac y una potencia en POI de 10 MW.

La corriente continua generada por los módulos se transforma y es elevada a 30 kV en corriente alterna mediante 29 inversores de string distribuidos por la planta fotovoltaica entre dos centros de transformación (CT). La energía se evacúa a la ST PE IFARA 30/66 kV propiedad de lberdrola. Para la instalación de los módulos fotovoltaicos se ha previsto una estructura fija, hincada directamente al terreno. La configuración de las estructuras 3V10, es decir, la instalación de 3 módulos en vertical y 10 a lo largo, dando lugar a mesas de 30 módulos. La planta cuenta con 570 mesas 3V10. La evacuación de la planta compartirá recorrido con otros proyectos fotovoltaicos independientes.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados. El contexto espacial de ubicación del proyecto se caracteriza por la coexistencia de usos relacionados con la actividad propia de una zona rural de medianías del sur de la isla, donde hay invernaderos, fincas en producción y una cantera de extracción de áridos. En línea recta, a dos km de distancia aproximada en dirección sur, se ejecutará la Planta Solar Fotovoltaica Yaco y sus infraestructuras de evacuación, que compartirá zanja para el soterramiento de la línea de evacuación de la energía generada.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad. Cabe destacar que el Banco de Datos de Biodiversidad es una herramienta de consulta que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies y de los recursos naturales del archipiélago. No puede de ningún modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que sean necesarios en cada caso. El recurso natural principalmente afectado por el proyecto es el suelo, ya que la planta fotovoltaica ocupará una superficie aproximada de 10,2 ha. El ámbito de implantación se sitúa en un entorno actualmente no antropizado, provisto de vegetación natural formada por matorrales y pastizales y/o suelo vegetal, donde se van a consumir los siguientes recursos naturales:

El consumo de tierra sería para aplanar el terreno donde se instalaría la planta fotovoltaica, se realizaría un movimiento de tierras y relleno con arena, tierra vegetal, afectando según indica el DAP unos 235,46 m3 de desmonte y 0 m3 de terraplén. La afección directa del proyecto se concentra principalmente en terrenos agrícolas y superficies transformadas, de manera que el impacto sobre la vegetación natural es más reducido y localizado. El DAP indica que las instalaciones se sitúan en suelo rústico (SR), y la línea de evacuación atraviesa zonas de suelo rústico urbanizable (Suz). Sin embargo, en detalle la ubicación de la planta está completamente en Suelo Rústico de Protección Territorial 2 (SRPT-2), y la línea de evacuación está en parte de su recorrido en Suelo Rústico de Protección de Agraria (SRPAG-3).

Los Planes Territoriales de Ordenación de Canarias constituyen un instrumento de desarrollo de los Planes Insulares de Ordenación y comprenden el desarrollo de infraestructuras o sectores territoriales que trascienden el ámbito competencial municipal sin necesidad de modificar el planeamiento insular. Comprenden los Planes Territoriales Parciales, Planes Territoriales Especiales, los Proyectos de Actuación Territorial y las Calificaciones Territoriales. Según el Plan de Ordenación territorial de Tenerife, en el que se define el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible, el proyecto de la planta fotovoltaica Los Lomitos se ubica sobre varias zonas:

• Zona Bb: áreas de protección económica y territorial (PIOT) →Totalidad de la planta fotovoltaica y gran parte de las infraestructuras de evacuación.

• Zona C/D: áreas de vocación urbana → tramo de la línea de evacuación. Cabe indicar que el proyecto limita al sur con una zona de protección ambiental. La zonificación ambiental de la zona este de la isla de Tenerife (PIOT) respecto al proyecto se puede ver en la siguiente imagen:

Ver anexo en la página 3480 del documento Descargar

Según se indica en el DAP, con respecto al consumo de agua, se utilizará para el riego de caminos de tierra y zonas de tránsito frecuente, para evitar el polvo en suspensión, como medida preventiva, y durante la fase de funcionamiento también el agua sería destinada a las labores periódicas de limpieza de los módulos fotovoltaicos. Este consumo hídrico sería de carácter puntual y reducido, sin suponer una demanda significativa de recursos hídricos en el entorno.

Con respecto a la biodiversidad (fauna y flora), el evaluador ha realizado una prospección botánica entre los días 18 y 26 de agosto 2025 (Anexo X del DAP), detectando un total de 34 especies vegetales, en un radio de acción de 50 m alrededor del vallado perimetral (incluyendo los viales de acceso a la planta y sus infraestructuras de evacuación).

La unidad dominante corresponde a pastizal-matorral, que ocupa aproximadamente el 62% del área, incluyendo tabaibales, cardonales, baleras y formaciones mixtas de especies endémicas y autóctonas como el bejeque puntero de Tenerife (Aeonium urbicum meridionale), cardoncillo gris (Ceropegia fusca), y gualdón canario (Reseda scoparia). Aparecen otras especies de carácter ornamental en las proximidades de la línea de evacuación como drago (Dracaena draco) y la palmera canaria (Phoenix canariensis). Estas formaciones constituyen el paisaje del área de estudio, presentan buena densidad y continuidad dentro del vallado de la planta, aunque la vegetación en la línea de evacuación se presenta fragmentada por cultivos abandonados y los márgenes de carretera de Las Hurtadas y la calle Capellanía.

Dentro del vallado perimetral, las especies de interés se encuentran concentradas en parches dispersos: cardoncillo gris (Ceropegia fusca), magarza (Argyranthemum frutescens ssp. gracilensis), gualdón canario (Reseda scoparia) y siemprevivas (Limonium sp.) esta no afectada por el proyecto directamente. Se constata la presencia de diversas especies invasoras ampliamente distribuidas, destaca la tunera india (Opuntia tuna), presente por toda la parcela, tanto en ejemplares jóvenes como en individuos desarrollados. También se observan ejemplares dispersos de piteras (Agave americana), rabo de gato (Cenchrus setaceus), tabaco moro (Nicotiana glauca) y Cacto cilíndrico (Austrocylindropuntia cylindrica) en zonas puntuales.

En el ámbito de la línea de evacuación se han registrado varias especies de interés. La magarza (Argyranthemum sp.) que aparece en múltiples ubicaciones, mientras que el cardoncillo gris (Ceropegia fusca), característico de cardonales-tabaibales, y el bejeque puntero de Tenerife (Aeonium urbicum meridionale) se han detectado con ejemplares escasos. También se observan individuos del gualdón canario (Reseda scoparia) y del cardón (Euphorbia canariensis), con presencia dispersa a lo largo del trazado. Asimismo, la palmera canaria (Phoenix canariensis) se localiza en varios puntos, aunque principalmente como especie ornamental, y el Drago (Dracaena draco). Mientras que las especies exóticas invasoras presentan alta densidad y continuidad, especialmente tunera india (Opuntia tuna), rabo de gato (Cenchrus setaceus), tabaco moro (Nicotiana glauca), pitera (Agave americana), cuello de cisne (Agave attenuata) y caña (Arundo donax). En el censo realizado, la especie más observada fue Magarza, seguida de Amuelle de fruto rojo y Cardoncillo gris.

En resumen, la prospección botánica cita dos especies en Régimen de Protección Especial, como son el Drago (Dracaena draco) y Siemprevivas (Limonium sp.) y de las especies inventariadas, nueve de ellas se encuentra en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras como son la Pitera (Agave americana), Tabaco moro (Nicotiana glauca), Caña (Arundo donax), Tunera común (Opuntia sp.), Cacto cilíndrico (Austrocylindropuntia cylindrica), Tunera india (Opuntia tuna), Rabo de gato (Cenchrus setaceus), Tártago (Ricinus communis) y Árbol del paraíso (Melia azedarach).

En cuanto al conjunto de especies identificadas, cinco son endémicas de la isla, como son Bejeque puntero de Tenerife (Aeonium urbicum meridionale), Palmera canaria (Phoenix canariensis), Cardoncillo gris (Ceropegia fusca), Pino canario (Pinus canariensis), Gualdón canario (Reseda scoparia). Todas estas aparecen catalogadas dentro de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo también al Cardón (Euphorbia canariensis).

Sin embargo, según el inventario del Anexo III del DAP, se muestra la fauna potencialmente presente en el entorno del proyecto, siendo 34 especies de fauna: 17 aves, 9 insectos y 8 arácnidos. De las cuales 12 especies en categoría “Régimen de Protección Especial”, las siguientes: Alcaudón real (Lanius excubitor), Caminero, bisbita caminero (Anthus berthelotii berthelotii), Andoriña unicolor, vencejo unicolor (Apus unicolor), Garcilla bueyera (Bubulcus ibis), Chorlitejo chico (Charadrius dubius), Cernícalo común, cernícalo vulgar (Falco tinnunculus canariensis), Alpispa, lavandera cascadeña (Motacilla cinerea canariensis), Gorrión chillón (Petronia petronia petronia), Mosquitero canario (Phylloscopus canariensis), Búho chico canario (Asio otus canariensis), Curruca cabecinegra (Curruca melanocephala leucogastra), Capirote, curruca capirotada (Sylvia atricapilla heineken),

Si observamos el Anexo VI Estudio de fauna de ciclo anual (julio 2023 a junio 2024), registró un total de 33 especies de aves, el mayor número de avistamientos fue de bisbita caminero, paloma doméstica, el canario doméstico y la currruca tomillera. Según el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, se detectaron las siguientes especies protegidas: en Peligro de extinción (3): Cuervo (Corvus corax spp. Canariensis), Halcón Peregrino (Falco Peregrinus pelegrinoides) y el Águila Pescadora (Pandion haliaetus).

En el trabajo de campo, se registraron las siguientes 10 especies de aves cuya presencia se ha notificado durante todos los meses: Perdiz moruna (Alectoris barbara), Bisbita caminero (Anthus bertheloti), Aguililla canaria (Buteo buteo insularum), Paloma Bravía (Columbia livia), Curruca Tomillera (Curruca conspicillata), Cernícalo común (Falco tinnunculus canariensis), Alcaudón canario (Lanius excubitor koenigi), Gorrión Moruno (Passer hispaniolensis), Canario Silvestre (Serinus canaria), Tórtola Turca (Streptopelia decaocto).

Los resultados muestran que la mayoría de los avistamientos corresponden con individuos identificados a través de su vuelo directo con 233 registros, seguidos de ejemplares avistados realizando la actividad de canto con 154 registros. A continuación, se encuentran las aves identificadas como campeo con 92 individuos, por delante de las observadas posadas con 78 registros.

Se recogen las especies de quirópteros registradas durante los meses de grabación (agosto a noviembre de 2023 y mayo a julio de 2024). Las llamadas han sido registradas por las grabadoras y posteriormente analizadas por el programa Kaleidoscope. Además, se ha añadido la catalogación de cada especie según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el Catálogo Canario de Especies Protegidas Listado en el catálogo nacional (CCEP).

Ver anexo en la página 3482 del documento Descargar

En total, se han registrado 4.084 llamadas de quirópteros pertenecientes a 5 especies diferentes. La especie con un mayor número de llamadas registradas ha sido el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) con 2.397 llamadas. El resto de las especies registradas en campo, muestran una representación menor, de menos de 1.000 llamadas, como podemos ver en la tabla anterior.

Asimismo, el funcionamiento del proyecto se basa en la captación y aprovechamiento de la radiación solar para la generación de energía eléctrica, lo que implica una disminución del consumo de recursos energéticos de origen fósil, contribuyendo así a una menor dependencia de fuentes no renovables y a la reducción de emisiones atmosféricas, asociadas a su uso.

d) La generación de residuos. El DAP aporta en el Anexo VII un Estudio de Gestión de Residuos, que es igual al Anexo V del Proyecto Técnico Administrativo, el cual incorpora un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, estimando la generación de residuos.

El DAP no ha tenido en cuenta el residuo de asfalto (mezclas bituminosas) al abrir la zanja para la línea de evacuación (3 km aprox), por lo que se debe tener en cuenta dicho residuo categorizado según su código LER 17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados y su correcta entrega (separada del resto de residuos de construcción y demolición) a planta de tratamiento autorizado de RCD’s por el Gobierno de Canarias, más cercana.

Según indica el DAP, “durante la fase de funcionamiento se podrían generar residuos peligrosos (aceites minerales, trapos impregnados, etc.) del mantenimiento de los seguidores y maquinaria auxiliar. Se deberá disponer de un punto limpio para el almacenamiento de estos residuos. Este punto de almacenamiento deberá proteger el suelo de posibles contaminaciones por derrames o vertido mediante un cubeto de recogida”. Se deberán almacenar por un tiempo inferior a seis meses, siendo entregados posteriormente, a un gestor autorizado de residuos peligrosos, por el Gobierno de Canarias.

Fase de desmantelamiento, se generarán residuos no peligrosos como cableado, placas fotovoltaicas y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que son todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Estos aparatos pueden contener sustancias peligrosas, como el cadmio, mercurio, plomo, arsénico, fósforo, aceites peligrosos y gases que agotan la capa de ozono o que afectan al calentamiento global como los clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC), hidrofluorocarbonos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3), que si bien son necesarias para garantizar su funcionalidad, pueden emitirse al medio ambiente o ser perjudiciales para la salud humana si, una vez que se convierten en residuos, los aparatos no se gestionen y se tratan adecuadamente.

e) La contaminación y otras perturbaciones. A pesar de que la planta fotovoltaica se localiza en una parcela no antropizada, de Suelo Rústico de Protección Territorial 2, el evaluador “considera que al tratarse de una zona urbana, las fuentes de contaminantes provienen de emisiones lineales (tránsito interurbano) y puntuales (actividades domésticas y otros focos de contaminación como granjas, depuradoras). En cuanto a los contaminantes generados por las mencionadas fuentes, distinguimos dos grandes grupos:

Gases emitidos por los motores de los vehículos que transitan por las diversas carreteras que discurren por la zona de estudio y por las chimeneas que dan salida a las calderas de las viviendas y negocios. Estos gases están compuestos por: monóxido de carbono, hidrocarburos no quemados, óxidos de nitrógeno, partículas sólidas, compuestos de plomo, óxidos de azufre, etc.

Emisiones de polvo (contaminantes sólidos) que se generan fundamentalmente por el roce de las ruedas de los vehículos con el firme de los caminos”.

El DAP contempla el uso de un camión-cuba de agua como medida preventiva, para evitar la contaminación por polvo en suspensión. Al igual que la DGSP, que informó en su documentación la verificación de los niveles de calidad del aire, para proteger la salud de las personas. Se deberá seguir las recomendaciones dadas por esta DG, tanto como el ruido, contaminación por agua y suelo, afección paisajística y campos electromagnéticos.

En las acciones susceptibles de generar gases de efecto invernadero en las distintas fases del proyecto (construcción, explotación y desmantelamiento), el DAP incorpora los factores empleados para el cálculo de las emisiones totales. No analiza en detalle las acciones susceptibles de generar afección a los sumideros de carbono y, en relación a los modelos climáticos, no se han considerado los escenarios de emisiones de gases y las proyecciones climáticas para la zona objeto de estudio.

Sin embargo, para el cálculo de la huella de carbono, en el Documento 5 Inventario Ambiental, el promotor cita textualmente: “...Para poder hacer la estimación de las horas totales utilizadas de los vehículos, maquinaria y el generador de energía eléctrica, se han tomado los datos del cronograma de actividades de la obra del proyecto de ejecución. Las plantas de generación de energía, que son motores de combustible diésel, se ha estimado un uso continuado de 8 horas al día durante todo proceso de la obra para dar suministro a las casetas de obra, baños, etc.”. Por lo anterior, se detecta un error, ya que la planta de generación de energía no tiene un motor de combustión diésel.

Por otro lado, el proyecto en su Anexo VIII incorpora los cálculos de los campos magnéticos que acrediten el cumplimiento de los límites de exposición establecidos en la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). Concluye informando que los valores de campo magnético en el perímetro exterior de la planta fotovoltaica son inferiores al límite de 100 µT. En relación, la DGOTCT cita textualmente: «Respecto a los campos electromagnéticos, en el Proyecto Técnico se incluye el Anexo VI. Estudio de Campos Magnéticos, en donde “Se comprueba que los valores de campo magnético en el perímetro exterior de la planta fotovoltaica son inferiores al límite de 100 uT establecido por la normativa vigente…”, pero no parece que conste, dentro de la documentación presentada, ninguna medida de seguridad para los operarios durante la fase de funcionamiento de la planta, en el interior de la planta, dado que, según los cálculos presentados, se alcanza el valor límite en la cercanía de los centros de transformación.

No se aporta estudio específico o justificación del cumplimiento sobre campos magnéticos de la línea de media tensión de evacuación prevista».

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos. Según el DAP en su Doc n.º 10 Vulnerabilidad del Proyecto, existen tres riesgos sobre los cuales no será necesario analizar la posibilidad de aplicar medidas especificas de mitigación y/o protección, el de incendio, explosión y emisión, al considerarlos con un impacto compatible. Tal y como indica, el vallado del proyecto se encuentra separado del Barranco del Conde, manteniendo una servidumbre de 25 m respecto a cada uno de los recintos, lo cual debe cumplirse esa servidumbre.

Dado que en la fase de consultas no se ha recibido informe competencial de la Dirección General de Emergencias a este respecto, para el análisis de este criterio ambiental se ha tenido en cuenta el Mapa de riesgo total (RIESGOMAP) disponible en el Visor de IDECanarias. Según dicho mapa, la zona de actuación se ubicaría en un ámbito que presenta valores bajos y muy bajos en cuanto a los citados riesgos ambientales, por lo que presentaría poca vulnerabilidad económica y social frente a esos riesgos. En relación a los riesgos de accidentes, los distintos planes sectoriales establecen la siguiente valoración de los riesgos de origen natural y antrópico para la zona de estudio:

  • Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de Canarias (PEVOLCA), la zona de estudio tiene un riesgo total volcánico muy bajo.

  • Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo sísmico de Canarias (PESICAN), la zona de estudio tiene un riesgo total sísmico bajo.

  • Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo radiológico de Canarias (RADICAN), la zona de estudio no tiene riesgo de radiación al no existir fuentes de emisión.

  • Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo de Inundaciones de Canarias (PEINCA), la zona de estudio tiene una valoración de ARPSIS Pluviales+ARPSIS Marítimos+Ponderación Presas/Balsas = 14. Riesgo muy bajo de inundaciones.

Existe un riesgo muy bajo al cruzar la TF-64 por ser una ruta de mercancías peligrosas, el promotor lo debe de tener en cuenta a la hora de realizar la zanja en el cruce de la calle Las Hurtadas y la Crta. Gral. TF-64.

El promotor, habiendo analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los eventos, el resultado es que todos los impactos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto, frente a catástrofes y accidentes graves. El análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales y antrópicos indica que los niveles de riesgo más altos se asocian a inundaciones y erupciones volcánicas. Aunque la probabilidad de ocurrencia de estos eventos es baja o moderada, recomienda unas medidas preventivas y de mitigación, en el Doc 10 del DAP, apartado 10.6.

g) Los riesgos para la salud humana. Según el DAP, la afección a la población será por la ocupación de vías e impedimento de tránsito rodado, así como por ruidos considera un impacto compatible en las tres fases del proyecto.

Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública considera que el promotor debe establecer medidas preventivas de obligado cumplimiento por los niveles de emisión de ruido a 5 m de 75 dB (A); para el caso de la afección al paisaje, al verse alterado, afectará a la calidad escénica del entorno, al bienestar y calidad de vida de la población cercana.

Según los estándares internacionales (ICNIRP, IEEE C95.6 y la Recomendación 1999/519/CE), no se ha incluido en el proyecto una modelización específica que garantice que los niveles en zonas residenciales cercanas sean equivalentes a los normales en un entorno doméstico (0,1-0,3 μT). Además, no se detallan medidas de apantallamiento o mitigación en las líneas de evacuación eléctrica subterránea, canalizaciones o zona de transformadores que garanticen la reducción de exposición innecesaria a campo electromagnéticos en viviendas colindantes, lo que representa una vulneración del principio de precaución que debe guiar los proyectos próximos a la población.

6.2. Ubicación de los proyectos. La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:

a) El uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se enclava en suelo rústico de protección territorial (SRPT2), sin embargo, el evaluador indica que las instalaciones se sitúan en suelo rústico y la línea de evacuación, atraviesa zonas de suelo rústico urbanizable.

La actividad económica predominante del municipio ha sido la agrícola. Hasta los años cincuenta se trataba de una agricultura dedicada al autoabastecimiento: cultivos como los cereales, las hortalizas, algunos frutales, principalmente naranjos, aunque también desde muy antiguo se cultiva la papa sobre jable, cuyos excedentes se dedican a la exportación. Con la introducción del regadío, los terrenos de las zonas bajas se destinan al cultivo del tomate, que adquiere gran relevancia, exportándose a los países europeos. Actualmente, adquieren una considerable importancia los cultivos de invernadero-hortalizas, flores, etc.

Aunque la actividad agrícola sigue caracterizando en buena medida al municipio, en los últimos años se ha producido una considerable diversidad laboral como consecuencia del establecimiento de la actividad turística en la zona costera de los términos próximos; por ello en la actualidad, más de la mitad del total de activos trabaja en el subsector de la construcción y en el de los servicios, principalmente en la hostelería.

Dentro del término municipal, se encuentra el Instituto Tecnológico de Energías Renovables (ITER) que también ubica en su interior el centro de procesamiento de datos DALIX.

Según el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), el Cabildo de Tenerife informa que: “...La planta fotovoltaica se sitúa sobre terrenos inicialmente considerados ARH de Protección Económica 1-Zona Bb y readscritos por el PGO de Granadilla de Abona a ARH de Protección Territorial-Zona Bb, por lo que no existen determinaciones del PIOT que resulten de aplicación. Su línea de evacuación, es disconforme con el PIOT en los tramos en que discurre por ARH de Protección Ambiental 1-Zona Ba, donde están prohibidas las intervenciones de instalación, salvo que el planeamiento excepcione esta prohibición del PIOT, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5”.

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad). Las parcelas de la pretendida instalación fotovoltaica, están asentadas sobre una zona no antropizada, en los alrededores de la planta, margen oeste, se encuentran fincas cultivables en desuso, y en la parte superior varias viviendas integradas en parcelas. Una parte de la planta se asentará sobre bancales y/o terrazas de cultivo abandonados, las especies vegetales que se detectaron el día de la visita de campo el 27 de noviembre de 2025 en el ámbito de las tres parcelas de la planta, fueron Tabaibal-Cardonal en su gran mayoría.

Sin embargo, la DGA indica que «...En la página 1, del documento 4. Justificación de la alternativa seleccionada, se indican los criterios establecidos para la elección del emplazamiento de la Planta Solar fotovoltaica “Los Lomitos”, donde dice respecto a los usos del suelo: “Primar la localización de las posiciones sobre terreno agrícola”.

Este criterio no es el adecuado ni está justificado. En ningún caso podrá ser una preferencia ocupar suelos productivos o potencialmente productivos, los cuales han sido dotados para obtener alimentos mediante sorribas, muros de contención, redes de regadío, invernaderos, caminos, etc. Partiendo de este criterio, el cual consideramos erróneo, es imposible hacer un buen diagnóstico del medio y mucho menos valorar los posibles impactos que el proyecto generaría en la zona. Por lo tanto, se deberá de cambiar el criterio, teniendo en cuenta no ocupar suelo agrario.

Prácticamente toda de la superficie ocupada es suelo agrario, como se puede apreciar en la Figura 4, donde se muestra el Mapa de Cultivos de Tenerife. Por otra parte, la actividad energética planteada en el proyecto no es compatible con ninguna otra actividad, ya que ocupa la totalidad del terreno durante un periodo de 30 años aproximadamente, por lo tanto se debe considerar incompatible, ya que desplaza e impide el desarrollo de otras actividades, como la agrícola.

Por lo expuesto anteriormente, no se ha hecho una identificación ni valoración de impacto adecuadas con la realidad, ya que se trata de un suelo de uso agrícola, acondicionado para el desarrollo de la misma y en el que se pretende hacer un cambio de uso a energético, a costa de terreno de cultivo, dando como lugar una disminución del terreno de cultivo y, por tanto, de la soberanía alimentaria en el municipio afectado. El terreno está condenado al menos 30 años, tal y como se especifica en la página 2 “Vida útil de 30 años”.».

c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

1.º) Humedales. Zonas ribereñas, desembocaduras de ríos. No corresponde.

2.º) Zonas costeras y medio marino. No corresponde.

3.º) Áreas de montaña y de bosque. El Monte de Utilidad Pública más cercano se encuentra a 10,54 km al norte de la zona de implantación del proyecto, conocido como Lomo Gordo y Agua Agria, cuyo número identificativo es el CUP6 con una superficie de 61,18 Ha.

4.º) Reservas naturales y parques. El proyecto se plantea fuera de los límites de los espacios naturales protegidos declarados y reclasificados en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

5.º) Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000. El proyecto se plantea fuera de los límites de los espacios naturales protegidos de Canarias y fuera de espacios Red Natura 2000 (Zonas Especiales de Conservación -ZEC- y Zonas de Especial Protección para las Aves -ZEPA-) declarados en los Decretos 174/2009 y 184/2022, respectivamente.

Se han detectado las siguientes formaciones vegetales incluidas en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE como hábitat de interés comunitario prioritario y no prioritario:

  • A 1,1 km de distancia aproximada, desde la Subestación de San Isidro, se encuentra un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, conocida como Laderas de Granadilla-Arico, con una superficie de 6.469,13 Ha y n.º de Área 21, con las siguientes especies: Corvus Corax Canariensis, Charadrius Alexandrinus, Burhinus Oedicnemus Distinctus, Falco Pelegrinoides, Pelagodroma Marina Hypoleuca y Puffinus Assimilis Baroli.

  • Todas ellas son especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas presentes en el Área.

En este sentido, esta unidad administrativa destaca que aunque el proyecto “...no genere una afección considerable en las poblaciones de la avifauna protegida, la implementación del proyecto tomará en cuenta las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo en la biodiversidad”, se proponen las siguientes medidas:

  • Reducción del tránsito de maquinaria fuera de los caminos existentes.

  • No se utilizarán herbicidas ni productos químicos para la limpieza de los paneles, con el fin de evitar la contaminación del suelo, su extensión y afección a la fauna.

  • Se propone un seguimiento mensual de la actividad de la obra por un ornitólogo.

Agregar como medida preventiva y correctora que, durante la implementación del Plan de Vigilancia Ambiental, se preste especial atención a la detección y seguimiento de estas especies de aves protegidas en el entorno de las instalaciones, antes y durante el periodo de obras. Esta medida permitirá actuar de forma temprana ante cualquier indicio de afección, asegurando así la adecuada protección de los valores naturales presentes.

6.º) Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación aplicable, y pertinentes para el proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de dichas normas de calidad medioambientales. Teniendo en cuenta la cantidad de plantas fotovoltaicas y demás infraestructuras de otra índole, que se han implantado en el sur de Tenerife, sin tener conocimiento esta unidad administrativa al estar exentas de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, no se garantiza que no se haya rebasado el objetivo de calidad ambiental establecido en la legislación aplicable.

7.º) Áreas de gran densidad demográfica. No corresponde, dado que el casco urbano de de San Isidro se encuentra alejado del ámbito de actuación del proyecto.

8.º) Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica. Mediante cartografía de la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDE Canarias), el DAP expone una tabla con los Bienes de Interés Culturales en un rango de 10 km con respecto a la planta fotovoltaica. El más cercano es el Monumento la Ermita de San Isidro Labrador, a unos 1.425 m de distancia aproximada, por lo que no se ve afectado.

9.º) Áreas con potencial afección al patrimonio cultural. Según indica en el Informe de Impacto Patrimonio Cultural, aportado junto con el DAP, concluye lo siguiente:

Se registran 9 bienes etnográficos del patrimonio cultural, en el ámbito de implantación del “PFV Los Lomitos y su L.E.”. En general, situados a suficiente distancia, no se ven afectados de forma directa por el proyecto. En la zona de implantación de la planta “PFV Los Llanos”, no se registran yacimientos arqueológicos o arquitectónicos que deban ser tenidos en cuenta para su protección. Se documentan 4 bienes etnográfico Cód.07 ETN Estanque; Cód.08 ETN Estanque; 09 ETN Estanque, situados al exterior de la zona de implantación fotovoltaica y con Magnitud de impacto Nada Significativo y el Cód.04 ETN Atarjea con afección directa parcial y Magnitud de impacto Poco Significativo. En la Línea de Evacuación se identifican 5 enclaves de carácter etnográfico, sin afección directa, situados próximos a la zanja de instalación y con Magnitud de impacto Nada Significativo.

Las indicaciones dadas por el Área de Patrimonio Histórico del Excmo Cabildo Insular de Tenerife, se detallan en las prescripciones ambientales adicionales.

10.º) Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales. La localización de la parcela no está próxima a la línea costera (6.348 metros), pero si está incluida en la masa de agua subterránea “Masa Costera de la vertiente Sur” (ES124MSBTES70TF003), tipificada acorde al 3.º Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, aprobado definitivamente por Decreto 373/2023 (BOC n.º 191, de 27.9.2023).

6.3. Características del potencial impacto. Los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 45, apartado 1.e), teniendo en cuenta:

a) La magnitud y el alcance espacial del impacto (por ejemplo, área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada). El municipio de Granadilla de Abona tiene un 24% de superficie de espacio natural protegido frente a la superficie total del municipio, que es de 163,35 km², cuenta con 57.143 habitantes en total (INE 2024), lo sitúa como el cuarto municipio más poblado de Tenerife, solo por detrás de Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna y Arona.

La implantación de la planta solar fotovoltaica en el territorio supone un impacto visual que será visible en el entorno circundante, que disminuirá con el paso del tiempo y se normalizará integrándose en el paisaje. Se establece una medida correctora en las prescripciones ambientales adicionales.

b) La naturaleza del impacto. El DAP considera un impacto negativo destacable, el cambio de uso del suelo por la ocupación de la planta solar fotovoltaica y la consiguiente pérdida de terreno agrícola o forestal. Este impacto será directamente proporcional a la superficie ocupada por la planta, las afecciones pueden ser temporales o permanentes.

Hay acciones del proyecto que ocasionarían impactos de naturaleza compatible y moderada, es el caso de la atmósfera, climatología y cambio climático, el paisaje y el suelo.

Durante la fase de ejecución es la que corresponde a las obras de instalación de los diferentes elementos del proyecto. Este impacto es debido a la emisión de ruidos, vibraciones, partículas de polvo, emisión de gases de combustión, como consecuencia del uso y tránsito de la maquinaria. Por otra parte, es previsible que se produzcan impactos indirectos sobre el medio natural y la biodiversidad. La naturaleza del impacto del proyecto en la fase operativa es más compleja, pudiendo afectar a la población residente.

c) El carácter transfronterizo del impacto. No aplicable al presente proyecto.

d) La intensidad y complejidad. La afección directa del proyecto se concentra principalmente en terrenos no antropizados, de manera que el impacto sobre la vegetación natural es más reducido y localizado.

Durante la fase de construcción del proyecto, el evaluador identifica que la intensidad del impacto (atmósfera, climatología y cambio climático) puede considerarse moderada. Las molestias producidas por las obras afectarían a los vecinos de la zona; en cuanto a la complejidad del impacto en esta fase, puede considerarse poco complejo, como corresponde a los trabajos de obras (emisiones de gases y partículas, vibraciones, ruidos, etc.) que pueden reducirse de manera significativa con las medidas adecuadas.

e) Probabilidad del impacto. Es muy probable que los impactos detectados sobre las variables ambientales objeto de análisis tengan lugar durante las fases de obras y funcionamiento del proyecto; aunque con las medidas previstas en el DAP se podrán reducir y minimizar hasta hacerlos ambientalmente admisibles.

El DAP considera que, en condiciones de ejecución normal y desarrollando las acciones de acuerdo a lo proyectado y aplicando las medidas preventivas y correctoras, las probabilidades de evidenciar efectos negativos apreciables serían escasamente observables.

f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El inicio y duración de los impactos están vinculados a cada fase del proyecto, estimando que la ejecución de las obras sea de un año, y que la instalación entre en funcionamiento antes del día 12 de junio de 2028, dado que tiene Hito administrativo, según el Real Decreto Legislativo 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El DAP considera la vida útil de la planta sean 30 años. A pesar de ello, los impactos asociados a las tres fases tendrían lugar en el momento de realización de las acciones (es decir, serían inmediatos), medibles en el tiempo y reversibles a corto y/o medio plazo.

g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. La zanja de la línea de evacuación se compartirá con otros proyectos fotovoltaicos del mismo promotor, a implantar en la misma zona, por que se debe tener en cuenta.

h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. El DAP incorpora un Documento n.º 8 con la aplicación de medidas y reducción de impactos para las fases del proyecto, con el fin de que “...utilizando las diferentes medidas del documento 7 sobre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, mostrar una tabla de manera sintetizada con el resultado final”.

Por último, destacar que el DAP incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyo objetivo es establecer el sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas previstas en las fases del proyecto.

En conclusión y a la vista de todo lo anterior, se considera que el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Los Lomitos y sus infraestructuras de evacuación”, promovido por Disa Generación, S.L.U., en el término municipoal de Granadilla de Abona, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.b) de la LEA, siempre y cuando:

• se cumplan los términos constructivos presentados;

• se realice un correcto y estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento Ambiental del Proyecto;

• se realice un seguimiento ambiental del proyecto que garantice el cumplimiento de estas medidas a través de la implantación del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto en el DAP;

• y se incluyan y cumplan las prescripciones ambientales adicionales que se incorporan en el Anexo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la LEA establece que “Los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

Al proyecto de referencia, según la consideración técnica cuarta, le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada, en aplicación del artículo 7.2.a) de la LEA, al incluirse en el Anexo II, grupo 4 “Industria energética” y epígrafe j) “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2”.

En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad simplificada, el apartado 2 del artículo 47 de la LEA establece lo siguiente:

“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará, al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.

Por su parte, en el apartado 3 de este artículo se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto a su vigencia, el apartado 4 establece que “En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados”. En virtud de esta previsión y a la vista de la conclusión del apartado de conclusiones técnicas, procede establecer una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su publicación.

Finalmente y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 5.3.e) de la LEA, el informe de impacto ambiental es un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”. Por tanto, no procede en Derecho el recurso en vía administrativa, por ser acto de trámite, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

II. En cuanto a la competencia, el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, establece lo siguiente:

“A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o, en su caso, para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica.

En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento [...]”.

En el presente supuesto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Energía, el órgano ambiental resulta ser esta Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

En virtud de los antecedentes, consideraciones técnicas y fundamentos jurídicos precedentes, y teniendo en cuenta la propuesta del Jefe de Servicio de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta Solar Fotovoltaica Los Lomitos y sus infraestructuras de evacuación”, promovido por Disa Energía Renovable, S.L.U., en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, determinando que, a los solos efectos ambientales, el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan los términos constructivos presentados, se realice un correcto y estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento Ambiental del Proyecto, se realice un seguimiento ambiental del proyecto que garantice el cumplimiento de estas medidas a través de la implantación del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) propuesto en el DAP y se incluyan y cumplan las prescripciones ambientales adicionales contenidas en el anexo.

Segundo.- Establecer para el presente Informe de Impacto Ambiental una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- A través de la evaluación de impacto ambiental simplificada, se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y, en particular, sobre los siguientes factores: población, salud humana, flora y vegetación, fauna, biodiversidad, geodiversidad, tierra, suelo, subsuelo, aire, agua, clima, cambio climático, paisaje, bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. Por tanto, se considera que el informe de impacto ambiental por el que se finalice, en su caso, dicho procedimiento, no debería incorporar pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso, ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la entidad promotora Disa Energía Renovable, S.L.U., a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Quinto.- Publicar esta Resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Esta Resolución, por ser acto de trámite, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto. En Canarias, a la fecha de la firma electrónica.

Canarias, a 12 de enero de 2026.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO

PRESCRIPCIONES AMBIENTALES ADICIONALES

Tras el análisis técnico realizado de la documentación recibida, se considera necesario añadir al proyecto y al DAP las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor debe integrar, presupuestar y dar cumplimiento junto con el conjunto de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el DAP.

Lo anterior no exime al promotor de la obligación de solicitar y obtener todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

  1. Responsabilidad del promotor.

Será responsabilidad exclusiva del promotor la corrección de cualquier alteración o perjuicio ambiental causado por el desarrollo del proyecto. En caso de producirse cualquier incidencia ambiental, deberá actuar de forma inmediata, adoptando las medidas necesarias para restablecer el equilibrio del medio afectado y evitar mayores daños. Deberán tenerse en cuenta a este respecto las obligaciones para el operador contenidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

  1. Protección de la salud pública.

De acuerdo con lo recogido por la Dirección General de Salud Pública en su informe de 25 de noviembre de 2025 en relación con los posibles impactos sobre la salud humana, se deben llevar a cabo las siguientes medidas:

2.1. Control de emisiones de partículas en suspensión.

Debido a la corta distancia existente entre la zona de implantación de la línea de evacuación y la zona residencial más cercana, y puesto que el régimen de vientos predominante en la zona de componente NNE podría desplazar las partículas a esta población, habría que comprobar y verificar que se están cumpliendo con los niveles de calidad del aire establecidos para proteger la salud de las personas y llevar a cabo las medidas establecidas en el proyecto para minimizar el impacto durante la fase de obra, especialmente la exposición potencial al polvo y material particulado. Se deberá considerar que aquellas actividades que generen un aumento en los niveles de inmisión de material particulado deberán paralizarse durante los días en los que las condiciones ambientales y climatológicas sean desfavorables, como ocurre durante los episodios de intrusión de polvo sahariano o en periodo de fuertes vientos.

2.2. Control de ruidos.

Durante la fase de construcción, las causas principales de emisiones de ruido se producirán por el tráfico de camiones, el uso de maquinaria pesada, retirada y colocación de materiales, etc. En esta evaluación de impacto ambiental, el promotor aporta estimación sobre la emisión de ruido durante la fase operativa, siendo los niveles de emisión a 5 m de 75 dB(A). El promotor establece una serie de medidas preventivas de obligado cumplimiento.

2.3. Contaminación del agua y del suelo.

Existe el riesgo de contaminación del suelo por el posible vertido accidental de la maquinaria utilizada durante la fase de construcción y durante las labores de mantenimiento en la etapa de explotación. Por este motivo, el suelo sobre el cual se colocará la zona destinada a acopio de materiales durante la fase de obra deberá estar debidamente impermeabilizado, con el fin de evitar posibles lixiviados. Si es preciso, esta zona deberá contar con un sistema de canalización para recoger los lixiviados en caso de que puedan producirse por interacción con el agua de lluvia con los materiales que se almacenan. Durante la fase de explotación, se llevará a cabo la limpieza de los paneles fotovoltaicos para un mejor rendimiento de los mismos. Para ello se deberá priorizar siempre el uso de agua sin productos químicos que puedan afectar y contaminar el suelo.

2.4. Control de campos electromagnéticos.

Según las recomendaciones del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio, relativo a la exposición del público en general de campos electromagnéticos, las instalaciones proyectadas deben cumplir con los límites de exposición establecidos: 5000 V/m para el campo eléctrico y 100 μT para la densidad de flujo magnético. A su vez, también debe tener en consideración el objetivo de calidad propuesto por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2008, que establece un límite de 10 μT para la exposición en lugares donde permanezcan menores de 15 años más de 4 horas, al menos un día a la semana, con especial consideración a posibles zonas de uso recreativo existentes o futuras.

No obstante, y a efectos de contrastar estos datos con la situación real, y siguiendo el principio de precaución, se establece la obligación de realizar una campaña de medición real de campos electromagnéticos al comienzo del funcionamiento, utilizando equipamiento homologado para la medición de campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia.

El promotor debe realizar el cálculo de las emisiones electromagnéticas, no solo en el perímetro de la Planta como indica en el Anexo VI del Proyecto Técnico Administrativo, sino en las zonas donde la transcurra la línea de evacuación y debe remitir a esta unidad administrativa, las mediciones electromagnéticas en diferentes tramos de la línea de evacuación de la energía generada, para comprobar que no supera los límites de exposición establecidos en la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). Las mediciones deberán tomarse, al igual que las mediciones de ruido, en el núcleo de El Salto, Yaco y San Isidro y en las zonas donde la línea de evacuación transcurra por zona de alta densidad demográfica (calle La Hurtada y calle Capellanía), ya que son los puntos con presencia de población más cercana, pudiendo existir población sensible como niños o ancianos.

En caso de detectarse valores anómalos o próximos al umbral, se deberán revisar los sistemas de blindaje acústico electromagnético y evaluar medidas de apantallamiento adicionales.

  1. Gestión de residuos.

En calidad de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, el promotor deberá presentar comunicación previa al inicio de la actividad ante la autoridad competente en materia de residuos (Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias) y cumplir rigurosamente con la legislación vigente.

En fase de desmantelamiento, deberá enviar los RAEE (paneles solares fotovoltaicos rotos o en desuso) a una planta de tratamiento de RAEE autorizada que trabaje esa línea de producción, y se incluirá la demolición del “Edificio prefabricado sala de control”, así como su cimentación e instalaciones asociadas, previsto en el presupuesto.

  1. Prospección faunística previa a la ejecución de obras.

Como medida preventiva destinada a evitar posibles afecciones sobre la fauna silvestre, el promotor debe realizar un estudio por parte de personal competente y cualificado en ornitología que, empleando metodología estandarizada y contrastada en publicaciones científicas y estudios previos, aborde un marco temporal lo suficientemente amplio para acoger las fases reproductoras y no reproductoras de las especies de la avifauna que hacen uso de este territorio. Conforme a lo comentado, también debe emplearse el contenido del documento elaborado por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de julio de 2024, titulado “Requisitos a tener en cuenta en la realización de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas para el conocimiento de la biodiversidad terrestre con distribución a un ámbito”.

Con los resultados anteriores, promotor y evaluador deben diseñar la campaña de acciones previas al comienzo de las obras en aras de minimizar los impactos sobre la avifauna del territorio y que, al menos, debe incluir las siguientes:

  • La realización de cualquiera de las acciones de la fase de ejecución del proyecto debe efectuarse fuera de los periodos fenológicos sensibles de las especies de la avifauna detectada (época de nidificación y cría de aves de febrero a julio, ambos inclusive).

  • Al comienzo de las acciones asociadas a las obras, personal técnico especialista debe realizar inspecciones diarias del ámbito extenso del proyecto.

  • La detección de nidos, lugares de cría, dormideros, zonas de campeo y cortejo o de cualquier otro elemento del entorno que actúe como refugio de la fauna, debe notificarse a las administraciones públicas con competencias en materia de protección de la biodiversidad (Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife y Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad), al objeto de que se establezcan las medidas y/o protocolos de actuación más adecuados, incluido la paralización temporal de los trabajos y acciones en la zona afectada.

Adicionalmente, el proyecto de ejecución debe incluir medidas específicas tendentes a minimizar los impactos sobre la avifauna derivados de las fases de construcción y funcionamiento, en particular deben considerarse, al menos, las siguientes:

  • Iniciar las actividades y acciones empleando maquinaria de baja intensidad sonora, facilitando la salida voluntaria de reptiles y vertebrados que pudieran encontrarse en el ámbito.

  • Tender a minimizar la superficie de ocupación de la zanja de la línea soterrada, así como evitar que permanezcan abiertas sin presencia de trabajadores, al objeto de evitar la caída de animales.

  • El diseño del vallado perimetral de las instalaciones debe favorecer la conectividad y evitar la fragmentación del territorio del que hacen uso las especies. Este diseño debe considerar la eliminación de componentes punzantes o cortantes, tener una luz de malla lo suficientemente amplia para evitar el atrapamiento, adoptar medidas que visibilicen el mallado para evitar colisiones y obviar el enterramiento y cimentación del vallado.

En caso de detectarse indicios o presencia de ejemplares de especies amenazadas o protegidas, el promotor deberá paralizar las obras y comunicar de inmediato (en un plazo máximo de 24 horas) tal incidencia al Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, y al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, quienes dictarán las instrucciones técnicas necesarias para la salvaguarda de tales especies y establecerá las condiciones para la reanudación o ejecución de las obras.

  1. Restauración y erradicación de especies exóticas invasoras.

Por otro lado, como medida preventiva ambiental, antes del inicio de cualquier actividad en el ámbito del proyecto, el promotor deberá llevar a cabo una campaña específica de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras, con el objetivo de proteger la biodiversidad local y evitar su dispersión hacia áreas colindantes.

Dicha actuación deberá ajustarse a los criterios técnicos establecidos en la “Guía Divulgativa para el Control y Erradicación de Flora Exótica Invasora en Canarias” (Gobierno de Canarias, 2018). Además, este control deberá mantenerse durante la fase operativa del proyecto mediante revisiones periódicas y tareas de mantenimiento preventivo, asegurando la no proliferación de estas especies en el entorno intervenido.

En caso de ser necesario, las tareas de eliminación deberán realizarse exclusivamente mediante medios mecánicos, quedando prohibido el uso de productos fitosanitarios químicos, con el fin de evitar la afección a la vegetación autóctona del entorno, prevenir la contaminación del suelo y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de la población cercana.

La campaña específica de prospección y erradicación de especies exóticas invasoras no deberá limitarse a la fase previa a las obras, sino que deberá prolongarse durante toda la vida útil del proyecto. Esta medida garantizará el control y prevención continuada de la proliferación de especies alóctonas que pudieran afectar negativamente a la vegetación autóctona, la biodiversidad local y la calidad del entorno del área de implantación del proyecto.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir un seguimiento de las mismas.

Además, como medida correctora, el promotor deberá llevar a cabo la restauración ambiental de los alrededores de la instalación fotovoltaica, mediante la plantación de especies vegetales autóctonas pertenecientes a la vegetación potencial de la zona, es decir, tabaibal-cardonal propio del ámbito sur de la isla de Tenerife.

Esta actuación tendrá por objeto favorecer la recuperación del entorno inmediato del proyecto, compensando los posibles efectos derivados de la ocupación del suelo y mejorando su calidad ecológica. Asimismo, contribuirá a la integración paisajística de las infraestructuras implantadas, reduciendo su visibilidad e impacto visual mediante la utilización de especies acordes con la fisonomía y dinámica natural del paisaje insular.

La restauración deberá realizarse conforme a criterios de mínima intervención y sostenibilidad, priorizando el uso de ejemplares procedentes de viveros locales, facilitando así su adaptación al medio. Además, se establecerá un plan de mantenimiento y seguimiento durante el periodo inicial de implantación, con el fin de asegurar la viabilidad de las especies introducidas y la correcta evolución del proceso de revegetación.

  1. Patrimonio.

Ante cualquier hallazgo de carácter patrimonial, el promotor atenderá a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, suspendiendo de inmediato la obra o actividad y poniéndolo en conocimiento de las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio cultural, en un plazo máximo de 24 horas, adoptando la administración tomadora del hecho las medidas cautelares que garanticen la preservación de los bienes hallados.

Todas las actuaciones que afecten al subsuelo o puedan afectar a bienes del patrimonio cultural canario contarán con control arqueológico continuado y a pie de obra, que será llevado a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos informados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.

Seguir escrupulosamente las siguientes medidas indicadas por el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife:

6.1. Como medida correctora más importante, resulta imprescindible la realización de una labor de seguimiento arqueológico por parte de un técnico especialista en Arqueología, que deberá supervisar y ejecutar la totalidad de las medidas adicionales que se proponen a continuación.

6.2. Con carácter previo al inicio de las obras y durante la fase de comprobación del replanteo, se determinará el emplazamiento de las infraestructuras a instalar y su relación espacial concreta respecto a los elementos localizados, de manera que se confirmen la evaluación y el análisis realizados.

6.3. Con carácter previo al inicio de las obras se procederá al balizamiento y vallado provisional de todos los bienes inventariados, bajo supervisión del técnico arqueólogo, con objeto de evitar que se produzcan daños casuales a los mismos derivados de las obras, movimientos de tierras, depósito de maquinaria o materiales, vertidos de escombros o similares.

6.4. En relación con los elementos localizados a ambos lados del viario por el que transcurre la línea de evacuación, no existe afección a los mismos en tanto que las obras se circunscriben a la estricta caja viaria. En cualquier caso, ni la maquinaria ni las obras podrán invadir el espacio exterior a la vía y si ello fuera imprescindible, deberá contarse con la presencia y el seguimiento del técnico especialista en Arqueología.

6.5. Se efectuará un seguimiento arqueológico de todas las actuaciones del proyecto que impliquen movimientos de tierra, desmontes y, en general, cualquier transformación de la morfología del terreno, con objeto de prevenir el hallazgo casual de vestigios arqueológicos no advertidos en la prospección previa por localizarse en el subsuelo, así como para garantizar el cumplimiento estricto de las medidas protectoras y correctoras propuestas. La labor de control deberá extenderse a todas aquellas actuaciones complementarias, como apertura de pistas, movimientos de tierras, acopios, instalaciones provisionales, etc.

6.6. Se procederá a la recogida de la totalidad del material arqueológico de superficie existente en la parcela en la que se desarrolla el proyecto, procediendo a su clasificación, ubicación y entrega al Museo Arqueológico de Tenerife.

6.7. En relación con los bienes 16 ETN, 17 ETN y 19 ETN, se procederá a efectuar un levantamiento fotogramétrico de los mismos, documentación descriptiva y fotográfica con carácter previo a su desaparición, al carecer de un valor patrimonial suficiente como para requerir su conservación. Respecto a la atarjea (10 ETN), a pesar de que pudiera tener un mayor interés relativo que los anteriores, su avanzado estado de destrucción y desmantelamiento no justifica su conservación por lo que se procederá a su documentación fotogramétrica, descriptiva y fotográfica previa a su desaparición. No obstante, existe un tramo de esta atarjea muy bien conservado que debiera mantenerse in situ, aprovechando su carácter lineal, que pudiera resultar compatible con las instalaciones fotovoltaicas. En el caso de que resultara imposible tal incompatibilidad, se procederá al desmontaje de estas piezas en buen estado y su reubicación en el borde perimetral de la parcela en una ubicación lo más próxima posible a la original.

6.8. Las estructuras de piedra seca 20 ETN y 21 ETN, afectadas directamente por el proyecto, deberán ser desbrozada y proceder a su levantamiento fotogramétrico, prospección de posibles restos de materiales en superficie y realización de sondeos para determinar el posible interés arqueológico de la misma. En el caso de que se descarte dicho interés, podrán desaparecer tras ser documentadas previamente.

6.9. En relación con las denominadas “cazoletas en basalto” (código 24) y reconociendo el estudio patrimonial que su origen es natural, aunque no puede acreditarse por completo en la totalidad de ellas, atendiendo a su ubicación en uno de los extremos de la planta fotovoltaica, con carácter preventivo se considera necesario establecer un ámbito de protección reducido que lo englobe y lo preserve, al igual que el elemento 23 ETN, interpretado como marca de arado y muy próximo al anterior. Bajo la supervisión del técnico especialista de Arqueología, se establecería un perímetro a 2 m de ambos elementos, que deberá ser vallado mediante estructura rígida.

Esta misma medida deberá adoptarse en relación con la estructura de superficie con marcas de arado 25 ETN y con la piedra con marcas de arado 26 ETN, localizadas en una posición aún más periférica y respecto al que se deberán adoptar las mismas medidas protectoras que a los anteriores. Esa posición periférica en la parcela objeto de la actuación hace presumible la compatibilidad de estas medidas con la ejecución del proyecto.

6.10. El abrigo 28 ETN se localiza en un espacio que no se verá afectado por la planta fotovoltaica (según plano aportado), aunque se ubique en la parcela objeto de actuación. Deberá balizarse y establecer un perímetro de protección provisional de 5 m alrededor del mismo.

6.11. El abrigo con material asociado 30 ETN deberá ser objeto de intervención arqueológica que incluya levantamiento fotogramétrico, recogida de material superficial y sondeo exhaustivo con el fin de determinar su naturaleza. Los resultados de estos trabajos determinarán la necesidad de proceder a una intervención arqueológica.

6.12. Cualquier modificación del proyecto conllevará la prospección del nuevo espacio afectado por parte de arqueólogo, que establecerá las medidas protectoras/correctoras que estime oportunas y que deberán ser comunicadas a este Servicio de Patrimonio Histórico para su informe. Dicha modificación deberá tener en cuenta, igualmente, tanto las delimitaciones como las ubicaciones de bienes patrimoniales contenidas en el Estudio Arqueológico, así como durante el desarrollo de otras infraestructuras relacionadas con el proyecto. Ello supone igualmente, que en el marco de la ejecución del proyecto evaluado, dichas delimitaciones no puedan ser invadidas durante el desarrollo de cualquier actuación con medios agresivos, como por ejemplo maquinaria pesada o cualquier elemento resultante de la instalación de las infraestructuras eléctricas.

6.13. La aparición de vestigios de interés patrimonial implicará la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación a esta Unidad de Patrimonio Histórico, con objeto de coordinar las medidas a adoptar al respecto.

  1. Impacto visual.

Se debe realizar una pantalla vegetal o cerramiento completo en el perímetro de la planta, con especies autóctonas. Para ello se recomienda la inclusión adicional de ejemplares de especies de mayor porte, como Tamarix canariensis o Plocama pendula, así como, además de Periploca laevigata, la especie Rubia fruticosa, que por sus características de trepadora también puede enredarse en la valla y aumentar el efecto de apantallamiento.

Se debe contar en cualquier caso, con el asesoramiento de una persona viverista para garantizar la correcta labor de revegetación, y minimizar las afecciones al paisaje.

  1. Orografía y relieve.

La planta solar se debe adaptar al relieve natural del terreno para maximizar el ajuste a la topografía actual, y evitar movimientos de tierras, empleo de maquinaria pesada, así como las emisiones atmosféricas derivadas de su manejo.

  1. Contaminación lumínica.

Para minimizar la contaminación lumínica de la iluminación exterior, se debe emplear lámparas led, menos contaminantes que las de vapor de sodio, apantalladas y dirigidas hacia el suelo, cámaras de infrarrojos u otra alternativa, de longitud de onda superiores a 440 nm.

Con motivo de la protección del cielo, es recomendable valorar la viabilidad técnica de que los módulos fotovoltaicos incluyan un acabado con un tratamiento antirreflectante que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar afecciones al medioambiente, tanto para las aves como para la navegación aérea.

  1. Línea telefónica.

Deberá tenerse en cuenta la línea afectada de Telefónica de España, S.A.U., de forma que no se interfiera en su funcionamiento. En caso de ser necesario, deberá realizarse la zanja por el lado contrario para evitar interferencias y/o aplicar la coordinación de actividades empresariales.

  1. Sala de control.

Dado que no se aporta ninguna documentación para el edificio prefabricado “Sala de control”, de 235,46 m², y tal como indica el promotor en el PVA (9.6.1.8 Paisaje-control diseño), como medida preventiva se comprobará el diseño del edificio de control sobre plano con anterioridad a la ejecución material del mismo, debiendo aportarse al Servicio de Impacto Ambiental de esta Dirección General la documentación técnica correspondiente al objeto de comprobar su integración paisajística conforme a la arquitectura típica de la zona.

  1. Limpieza de los módulos fotovoltaicos.

En relación con la limpieza de los módulos fotovoltaicos, deberá realizarse por una empresa especializada, mediante agua a presión y sin usar productos químicos que puedan dañar el medioambiente.

  1. Viabilidad técnica del proyecto.

La viabilidad técnica del proyecto queda supeditada a la instalación y puesta en funcionamiento de la Subestación Eléctrica Iberdrola (SET Ifara).