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Disposición 2026/019/282

Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de enero de 2026, de la Directora, por la que se constituye la lista de empleo adicional provisional del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (A248), para el nombramiento de personal funcionario interino.

2026-01-29 · BOC-2026/019/282

Visto el procedimiento selectivo iniciado mediante Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de una lista de empleo adicional del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (A248), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 216, de 31 de octubre de 2025.

Visto que la base 10.ª de la convocatoria dispone que, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC n.º 129, de 1.7.2025), la lista de empleo adicional provisional se constituirá y publicará mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por delegación, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Considerando que la autobaremación de méritos realizada por las personas aspirantes determina el orden de prelación de la lista de empleo adicional, con carácter provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.6 in fine de la citada Ley 2/2025, de 26 de junio.

Visto que la base 9.ª de la convocatoria, que establece los requisitos específicos para integrar la lista de empleo adicional, dispone que será necesario obtener una puntuación mínima total de dos (2) puntos en la autobaremación efectuada conforme al baremo previsto en la base 7.ª, pudiendo alcanzarse dicha puntuación indistintamente mediante los distintos méritos valorables (experiencia profesional, formación académica, expediente académico y demás méritos previstos), respetándose los límites fijados en el artículo 39 de la citada Ley 2/2025, de 26 de junio.

Considerando, en aplicación de lo previsto en la base 8.ª de la convocatoria, que la ordenación de las personas aspirantes en la lista de empleo adicional provisional se ha efectuado atendiendo, en primer término, a la puntuación total obtenida en la autobaremación de méritos y, en los supuestos de igualdad de puntuación, conforme a los criterios de desempate establecidos en dicha base.

Considerando, asimismo, que, cuando tras la aplicación de los citados criterios de desempate persiste la igualdad de puntuación, la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 8 de octubre de 2018, por la que se establece el procedimiento a seguir para la celebración del sorteo que determine el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos para la adquisición de la condición de empleado público, resulta de aplicación a los procesos selectivos, de carácter definitivo o temporal, que se celebren en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijando con carácter vinculante los criterios de ordenación alfabética derivados del citado sorteo anual.

Considerando que, en aplicación de dicha Resolución, la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 27 de febrero de 2025, hizo público el resultado del sorteo anual celebrado en sesión pública el día 26 de febrero de 2025, determinando que el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “K”, o en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “L”, y así sucesivamente.

Considerando que, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la base 5.ª de la convocatoria, la posición en la lista no tendrá carácter definitivo hasta que se realice su revisión con carácter previo al nombramiento, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 2/2025, de 26 de junio.

Vista la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 8 de agosto de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 167, de 25 de agosto de 2025, por la que se delega en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo la competencia para la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir la constitución de una lista de empleo adicional para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (Grupo A, Subgrupo A2), así como para la posterior gestión integral de la misma.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Constituir la lista de empleo adicional provisional del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala Técnica de Empleo (A248), para el nombramiento de personal funcionario interino, conforme al resultado de la autobaremación de méritos efectuada por las personas aspirantes en el momento de presentar su solicitud, integrando exclusivamente a quienes han obtenido una puntuación mínima total de dos (2) puntos, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9.ª de la convocatoria.

Dicha lista figura en el Anexo I, que incluye a las personas integradas en la misma con indicación del nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, en la forma prevista en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la mención “TD” para las personas integradas por el turno de discapacidad, pudiendo ser consultado en el siguiente enlace:

• Portal del Servicio Canario de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/areas_tematicas/empleo/demanda_y_ofertas_de_empleo/Procesos_selectivos_SCE/listas_de_empleo_SCE_2025/

Las actualizaciones de la lista de empleo adicional que se produzcan con posterioridad como consecuencia de la revisión de méritos y de los requisitos de admisión, prevista en el artículo 38 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, serán publicadas exclusivamente en el Portal de la Dirección General de la Función Pública, en el siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/listasempleocompl/

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base 5.ª de la convocatoria, la posición en la lista no será definitiva hasta que se realice su revisión previa al nombramiento, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 2/2025.

Segundo.- Aprobar igualmente el Anexo II, en el que se relacionan las personas excluidas provisionalmente del proceso, indicando la causa de exclusión. Dicho Anexo II podrá consultarse en el siguiente enlace:

• Portal del Servicio Canario de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/areas_tematicas/empleo/demanda_y_ofertas_de_empleo/Procesos_selectivos_SCE/listas_de_empleo_SCE_2025/

En el supuesto de que, como consecuencia de las actuaciones de revisión, se produzcan actualizaciones o modificaciones del citado Anexo II, estas serán publicadas exclusivamente en el Portal de la Dirección General de la Función Pública, en el siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/lecadmitidosexcluidos/

Tercero.- El funcionamiento de la lista de empleo se regirá conforme a lo establecido en las bases específicas de la citada Resolución de 22 de octubre de 2025 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2026.- La Directora (p.d. Resolución de 8.8.2025, de la Dirección General de la Función Pública; BOC n.º 167, de 25.8.2025), María Teresa Ortega Granados.