Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.- Resolución de 16 de enero de 2026, por la que, en ejecución de sentencia, se incluye como seleccionada a Dña. Marta Suárez Suárez en la Resolución de 27 de enero de 2023, que aprueba y publica las listas de aspirantes seleccionados por especialidades y nombra funcionarios y funcionarias en prácticas, derivadas del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado mediante Orden de 2 de marzo de 2022.
2026-01-29 · BOC-2026/019/280
Visto el Decreto de 14 de octubre de 2025, que declara la firmeza de la Sentencia n.º 277/2025, de 18 de junio de 2025, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario n.º 368/2023, a instancia de Dña. Marta Suárez Suárez, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. Marta Suárez Suárez participa en el procedimiento selectivo hecho público por Orden de 2 de marzo de 2022, para su ingreso en el Cuerpo de Maestros, especialidad Educación Infantil.
Concretamente, la recurrente participa por el Tribunal n.º 4 de Gran Canaria, al que se le asignan ocho plazas por el turno libre.
Segundo.- En la fase de oposición la recurrente obtiene una puntuación total de 7,6246 puntos. Con la anterior puntuación, supera la fase de oposición, pasando a la fase de concurso, en cuya fase en la baremación provisional obtiene una puntuación de 3,6000 puntos.
Tercero.- Frente a la anterior baremación, la recurrente interpone reclamación el 18 de julio ante el Tribunal, y el 19 de julio por sede, la cual es resuelta por la Comisión de Coordinación de la especialidad de Educación Infantil en los siguientes términos: “No presentó la documentación en tiempo y forma. No se permite aportar méritos nuevos en periodo de subsanación”.
Por tanto, la recurrente obtiene una puntuación definitiva en la fase de concurso de 3,6000 puntos, y se le asigna una puntuación global ponderada de 6,2831 puntos, lo que le supone no resultar seleccionada dentro del límite de plazas ofertadas en su Tribunal.
Cuarto.- La recurrente interpone recurso de alzada contra la propuesta de aspirantes seleccionados, en el que expone, sucintamente:
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Que “en la fase de concurso no le han sido valorados los méritos presentados por medios telemáticos, los cuales tampoco aparecen reflejados en el listado de méritos no valorados por el tribunal”.
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Que “Se presenta la reclamación que prevé la base 15.2.2 contra la publicación del baremo provisional sobre la puntuación asignada en la fase de concurso. Esta reclamación no ha sido resuelta”.
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Que “los méritos constan en este momento en poder de la Administración”.
Y solicita: “(…) anule las resoluciones impugnadas y proceda a baremar los méritos aportados y a declarar a la recurrente como aspirante seleccionada con los efectos inherentes a dicha declaración desde la fecha de la resolución impugnada”.
Quinto.- El citado recurso fue desestimado por la Resolución n.º 4756/2022, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Personal.
Sexto.- Contra la anterior Resolución la recurrente interpone recurso contencioso-administrativo, que se ha diligenciado con el número de procedimiento ordinario 368/2023, en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, habiendo recaído la Sentencia n.º 277, de 18 de junio de 2025, que adquiere firmeza por el Decreto de 14 de octubre de 2025, y cuyo fallo se ejecuta.
Séptimo.- Hechas las comprobaciones oportunas, teniendo en cuenta la documentación inicialmente baremada del porfolio de la recurrente y la ahora revisada presentada el día 7 de julio de 2022, corresponde a la recurrente una puntuación en la fase de concurso de 7,126 puntos.
Teniendo en cuenta la puntuación de la fase de oposición (7,6246 puntos) y la de la fase de concurso (7,126 puntos), hechas las operaciones aritméticas oportunas (2/3 fase de oposición + 1/3 fase de concurso), la recurrente obtiene una puntuación global ponderada, en ejecución de sentencia, de 7,4584 puntos, lo que le supone resultar seleccionada dentro del límite de las ocho plazas ofertadas en su Tribunal y especialidad, quedando en la plaza octava de la lista de aprobados del turno de ingreso libre.
Octavo.- Actualmente, la recurrente es funcionaria de carrera con efectos de 31 de diciembre de 2024, en situación de provisionalidad, según Orden de 15 de julio de 2025 (BOC de 23 de julio), por la que se nombran funcionarios y funcionarias de carrera a las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y de Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, convocado mediante Orden de 21 de noviembre de 2022.
Así como la Orden EFD/946/2025, de 23 de agosto (BOE de 28 de agosto), por la que, a propuesta de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, se nombra personal funcionario de carrera a las personas seleccionadas en los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso, para el ingreso en la función pública docente convocados por Orden de 21 de noviembre de 2022.
También ha obtenido destino provisional, en su condición de funcionaria de carrera, en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025/26, en el CEO Tejeda, especialidad Educación Infantil, mediante una comisión de servicios sin convocatoria, Docente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.
Segundo.- El artículo 15.3 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC n.º 109, de 3.6.2011), en su redacción dada por el Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 62, de 25.3.2021), establece que: “Las actuaciones administrativas de colaboración y auxilio judicial consistentes en la remisión de expediente y antecedentes, realización de emplazamientos, diligencias probatorias y actuaciones técnicas no jurídicas a practicar directamente por órganos de la Administración, ejecución de sentencias y autos, y demás actuaciones similares que no requieran de postulación procesal y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los departamentos, organismos y entidades competentes, bajo la coordinación de la persona titular de la Secretaría General Técnica respectiva u órgano equivalente, dando conocimiento de las mismas a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos”.
Tercero.- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo protege a los seleccionados de buena fe en procedimientos selectivos cuando se ven afectados por estimaciones de sentencias, optando porque conserven sus plazas si así lo aconsejan razones de equidad. En este línea, se pronuncia en sus sentencias de 18 de enero de 2012, Casación 1073/09, de 17 de junio de 2014, Casación 1150/13, de 8 de octubre de 2014, Casación 2457/13, de 15 de diciembre de 2014, Casación 2459/13, de 22 de abril de 2015, Casación 2460/13, de 29 de junio de 2015, Casación 438/14, etc., que optan expresamente por mantener como funcionarios de carrera a quienes se encuentran en la citada situación, “por entender que así lo exigen consideraciones de seguridad jurídica, buena fe y de equidad, de obligada observancia por el valor que los artículos 9.3 de la Constitución y 3.2 y 7.1 del Código Civil les atribuyen de principios jurídicos o de elementos de necesaria ponderación en toda labor de interpretación y aplicación normativa”.
Visto el artículo 16 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en relación con el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Incluir, como aspirante seleccionada en la especialidad de Educación Infantil del Cuerpo de Maestros, a Dña. Marta Suárez Suárez, con DNI *0241, en el número de Orden 149 y con puntuación total ponderada de 7,4584, en la Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal, por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados por especialidades y se nombran funcionarios y funcionarias en prácticas, derivadas del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado mediante Orden de 2 de marzo de 2022, exenta de la realización de la fase de prácticas por su condición de funcionaria de carrera desde el 31 de diciembre de 2024.
Segundo.- Elevar propuesta al Consejero Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la inclusión de Dña. Marta Suárez Suárez en la Orden de 18 de agosto de 2023, por la que se aprueba, una vez concluido el periodo de prácticas, el expediente del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2021, convocado por Orden de 2 de marzo de 2022.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2026.- La Directora General de Personal y Formación del Profesorado, Mónica Rodríguez Barbosa.