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Disposición 2026/018/271

Instituto Canario de Administración Pública.- Resolución de 19 de enero de 2026, de la Directora, por la que se convoca la actividad formativa “Desarrollo individualizado de competencias directivas (Mentorizados)”, incluida en el Programa de Gestión del Conocimiento (Mentor), prevista en el Plan de Formación para 2026, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

2026-01-28 · BOC-2026/018/271

El Plan de Formación para el año 2026 del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP), aprobado por su Consejo de Administración y posteriormente por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesiones celebradas el 23 de diciembre de 2025, incluye el Programa de Gestión del Conocimiento (Mentor), cuya finalidad es que la experiencia, formación y conocimiento de unas personas se pone al servicio de otras para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mejore, contribuyendo en la prestación de un servicio de mayor calidad a la ciudadanía.

Desde su puesta en marcha en 2016, los resultados obtenidos durante estos años han sido muy satisfactorios para las personas que han participado en este Programa y para la Organización. Por ello, durante el ejercicio 2026 está prevista la celebración de varias actividades formativas con las que el ICAP pretende consolidar y seguir con el proceso de mejora continua de las competencias y cualificaciones de las personas que ejercen funciones directivas.

La actividad formativa objeto de esta convocatoria es “Desarrollo individualizado de competencias directivas (Mentorizados)”, cuyo calendario abarcará desde el 22 de abril de 2026 hasta el 26 de noviembre de 2026.

Esta formación se basa en el proceso de mentoría, entendido como el proceso mediante el que una persona (mentora), con más experiencia, escucha, facilita, orienta, acompaña y ayuda a otra (mentorizada) en su desarrollo personal y profesional, invirtiendo tiempo y transmitiendo sus experiencias y conocimientos. Es una relación de apoyo en la que dos se ayudan, de manera que la persona que ejerce de mentora impulsa el desarrollo profesional de la persona asesorada, para que disponga de nuevas perspectivas, enriquezca su forma de pensar y desarrolle su potencial como persona y como profesional responsable de un equipo, obteniendo mejores resultados en el ámbito laboral.

La persona mentorizada recibirá formación por un total de 18 horas lectivas y contará con una persona mentora que le ayudará a mejorar sus habilidades directivas, una atención y una experiencia completamente individualizada que responderá a sus necesidades. Se mantiene una relación basada en la confianza mutua y la confidencialidad, que se concreta en reuniones periódicas que se planifican de mutuo acuerdo y en los horarios que ambas personas determinen, además de mantener contacto por otros medios no presenciales.

Esta actividad se convoca con carácter autonómico y se organiza con participantes de ambas provincias.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC n.º 3, de 7.1.2015),

RESUELVO:

Único.- Convocar la actividad formativa “Desarrollo individualizado de competencias directivas (Mentorizados)”, con las características establecidas en el anexo a esta Resolución, de acuerdo a las siguientes

BASES

Primera.- Naturaleza de las actividades formativas convocadas: formación propuesta y participación obligatoria.

Segunda.- Personal destinatario.

Tercera.- Base de datos de alumnado del ICAP y formulario para el alta o modificación de datos.

Cuarta.- Gestión de la propuesta de alumnado por el personal coordinador.

Quinta.- Remisión de propuestas de alumnado.

Sexta.- Selección.

Séptima.- Comunicación y aceptación del personal seleccionado con plaza.

Octava.- Modalidades de formación.

Novena.- Requisitos de asistencia y participación.

Décima.- Pérdida del vínculo con la Administración destinataria.

Decimoprimera.- Tipo de certificado y requisitos para su obtención.

Decimosegunda.- Consulta y descarga de certificados.

Decimotercera.- Comunicación del ICAP para la inscripción de certificados en el Registro de Personal.

Decimocuarta.- Reclamaciones y plazo.

Decimoquinta.- Vinculación y condición de alumnado de personas docentes.

Decimosexta.- Cláusula de modificación.

Decimoséptima.- Derechos de inscripción y financiación.

Decimoctava.- Protección de datos.

Decimonovena.- Publicidad y contenido.

Vigésima.- Recursos.

Primera.- Naturaleza de las actividades formativas convocadas: formación propuesta y participación obligatoria.

La actividad formativa convocada en la presente Resolución y relacionada en el anexo se caracteriza por tratarse de formación propuesta y de participación obligatoria.

La actividad formativa programada es el resultado de un proceso de detección de necesidades formativas que conjuntamente llevan a cabo las áreas funcionales y el ICAP.

Tras la detección de las necesidades de formación, las áreas funcionales proponen a todo el alumnado para que, a través de su participación obligatoria en el proceso formativo, obtenga una actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.

Segunda.- Personal destinatario.

El personal destinatario de las actividades formativas detallada en el anexo es el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y demás entidades del sector público institucional que conste en las relaciones de puestos de trabajo, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los Subgrupos A1, A2 y laboral equivalente, que ocupe puestos de Jefatura de Servicio u otros de similar responsabilidad directiva (subdirecciones, direcciones de área, etc.) o Jefaturas de Sección y siempre que tenga equipos de trabajo a su cargo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente convocatoria el personal docente no universitario que preste sus servicios en instituciones educativas y el personal estatutario sanitario que preste sus servicios en instituciones de asistencia sanitaria adscritos al Servicio Canario de la Salud.

Tercera.- Base de datos de alumnado del ICAP y formulario para el alta o modificación de datos.

1.- Para que el personal empleado público sea propuesto en las actividades formativas deberá constar en la base de datos de alumnado del ICAP.

2.- Si el empleado público no pudiera ser propuesto porque no constara en la base de datos de este Instituto o sus datos debieran ser actualizados, el personal coordinador del Departamento correspondiente deberá tramitar el formulario de alta/modificación de datos que se encuentra disponible al efecto en el portal web del ICAP en el apartado “Temas-alumnado” y enviarlo a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

3.- El formulario de comunicación de datos podrá ser remitido durante el plazo de quince (15) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Gestión de la propuesta de alumnado por el personal coordinador.

1.- Las personas participantes en las actividades formativas serán propuestas por las personas titulares de las secretarías generales técnicas o de los órganos asimilados de los organismos autónomos y demás entes públicos designados previamente por este Instituto como área funcional habilitada para la propuesta de alumnado.

En cada área funcional existe la figura del personal coordinador para la interlocución del área con el ICAP y responsable de la gestión de la propuesta del alumnado.

2.- La gestión de la relación del alumnado propuesto se realizará exclusivamente mediante el aplicativo de gestión de formación que este Instituto tiene habilitado para tal fin.

3.- El personal coordinador gestionará la propuesta de alumnado de manera que la relación de alumnado estará priorizada, lo que implica que la persona que figura en primer lugar es la preferente, teniendo preferencia el personal con menor antigüedad en la Administración actual y el que ocupe Jefatura de Servicio u otros de similar responsabilidad directiva.

Se remitirá una única propuesta de alumnado para cada actividad formativa o edición formativa según corresponda.

4.- En la relación de las personas propuestas deberá tenerse en cuenta cuanto sigue:

  • En el campo “destinatarios” del anexo se relacionan los requisitos del personal destinatario de la actividad formativa.

  • La adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa.

  • El interés objetivo de la organización administrativa en la participación de las personas en la actividad.

5.- Tendrán preferencia en el orden de la propuesta de alumnado las personas discapacitadas siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular, de acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC n.º 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Si la persona discapacitada propuesta por el área funcional requiere adaptaciones para llevar a cabo la actividad formativa, el personal coordinador deberá comunicarlas a través de la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org en el momento de enviar la propuesta de alumnado al ICAP.

En caso de que fuesen dos o más las personas propuestas con discapacidad, la plaza reservada se asignará según el orden de prioridad propuesto y de prelación del área funcional.

6.- De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.

7.- El personal empleado público que se encuentre de baja médica podrá participar en las actividades formativas en que haya sido admitido o podrá optar por renunciar a su participación en los términos previstos en esta convocatoria para las renuncias en general.

8.- De acuerdo con los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, podrán participar las empleadas y empleados durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares (BOE n.º 261, de 31 de octubre).

9.- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas: en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

Quinta.- Remisión de propuestas de alumnado.

El plazo para el envío de las propuestas de alumnado será de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las propuestas de alumnado serán remitidas en tiempo y forma, no siendo posible la propuesta de alumnado fuera del plazo establecido o por otra vía distinta al aplicativo a que se refiere la base anterior.

Sexta.- Selección.

1.- En la actividad convocada de carácter horizontal las personas que hayan sido propuestas en atención a los criterios expuestos, serán seleccionadas por el ICAP en función de la prioridad propuesta y de la ordenación de los departamentos según el organigrama del Gobierno de Canarias.

Los departamentos tendrán asignado un orden de prelación que irá rotando en los años sucesivos. A estos efectos, para el año 2026, comenzará la selección a partir de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, y para garantizar la concurrencia del personal de todos los departamentos, el ICAP seleccionará en último lugar y por el siguiente orden al personal propuesto de las áreas funcionales siguientes: Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, Instituto Canario de la Vivienda e Instituto Canario de Igualdad.

2.- Serán seleccionadas en las actividades formativas de ámbito provincial o por islas (no autonómico) las personas propuestas cuyo lugar de trabajo se corresponda con el ámbito territorial de la formación.

Séptima.- Comunicación y aceptación del personal seleccionado con plaza.

1.- Las personas propuestas por las personas titulares de las secretarías generales técnicas o de los órganos asimilados de los organismos autónomos y seleccionadas por el ICAP para su participación en la edición formativa recibirán un comunicado en la dirección de correo electrónico corporativo con los datos relativos a la fecha, el horario, el lugar de celebración y cualquier otra información de interés.

El alumnado seleccionado aceptará su participación en la forma y plazo que se indica en el comunicado.

La aceptación implicará su vinculación a las bases de la presente convocatoria y su admisión exclusivamente en la edición en la que el ICAP le haya comunicado su selección.

Esta comunicación tendrá lugar, con carácter general, con una antelación mínima de seis (6) días naturales respecto del inicio de la actividad formativa y podrá tener lugar con menor anticipación en caso de tener plazas vacantes tras la falta de aceptación de las personas previamente seleccionadas.

En consecuencia, si el comunicado tuviera lugar con una menor anticipación por existir plazas vacantes tras la falta de aceptación de las personas con prioridad en la selección, el plazo de respuesta se verá reducido en función de la fecha de inicio de la edición formativa.

El alumnado que haya aceptado y no pudiera participar deberá comunicarlo al ICAP con la mayor antelación posible antes del inicio de la actividad a través del correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

2.- Con carácter excepcional la participación podrá ser rechazada cuando concurran circunstancias que así lo motiven, debiendo el alumnado justificarlo ante su secretaría general técnica u organismo asimilado.

3.- No serán atendidas las aceptaciones y rechazos que tengan entrada en distinta forma y plazo, ni las justificaciones sobre la ausencia de respuesta dentro del plazo previsto para la aceptación.

4.- En la Secretaría Virtual del portal web del ICAP podrá observar el alumnado propuesto su selección, admisión y los datos de la acción formativa.

Las personas propuestas que no hayan recibido un comunicado del ICAP podrán observar en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP que no han sido seleccionadas con plaza.

5.- El personal coordinador podrá observar en la aplicación de gestión de la formación la aceptación, rechazo o ausencia de respuesta de los comunicados enviados al personal seleccionado con plaza, y los datos de la acción formativa.

Octava.- Modalidades de formación.

En el anexo de la presente Resolución se contempla específicamente la modalidad de formación de la actividad convocada:

  • Modalidad presencial (P): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, celebrándose en el aula.

La programación de la actividad detallada en el anexo prevé sesiones formativas de carácter presencial en horario laboral, alternando su celebración entre las islas de Gran Canaria y Tenerife.

Con carácter excepcional, cuando el alumnado no pueda asistir a las sesiones presenciales, el personal docente, en atención a lo expuesto por el alumnado, podrá autorizar su participación síncrona a través de sesiones presenciales en línea, habilitadas específicamente para tal fin.

Novena.- Requisitos de asistencia y participación.

1.- La asistencia y participación a la actividad formativa, una vez aceptadas, son obligatorias.

No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia o ausencia de participación.

2.- Las sesiones conjuntas de esta actividad formativa son de carácter autonómico, por lo que el lugar de celebración se irá alternando en ambas provincias.

Décima.- Pérdida del vínculo con la Administración destinataria.

1.- Si la persona admitida en una actividad formativa pierde su vínculo con la Administración destinataria antes del inicio de la misma, no podrá participar en las actividades formativas debiendo necesariamente comunicar esta situación al ICAP a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

2.- Si la persona admitida en una actividad formativa pierde su vínculo con la Administración destinataria durante la celebración de la misma, podrá continuar su formación debiendo contactar con la plataforma de formación a fin de garantizar su acceso a la actividad.

Decimoprimera.- Tipo de certificado y requisitos para su obtención.

Podrá expedirse certificado de aprovechamiento al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización y superación de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la edición formativa.

Decimosegunda.- Consulta y descarga de certificados.

Los certificados emitidos en formato electrónico se encuentran disponibles en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP para su consulta y descarga.

Los certificados correspondientes a la edición contemplada en el anexo serán expedidos, con carácter general, en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de finalización de la edición.

Una vez esté disponible, el alumnado será informado por correo electrónico.

Decimotercera.- Comunicación del ICAP para la inscripción de certificados en el Registro de Personal.

Finalizada la ejecución de las actividades formativas contempladas en el Plan de Formación vigente, el ICAP dará traslado de la totalidad de los certificados expedidos a la Dirección General de la Función Pública para que proceda a su anotación definitiva en el Registro de Personal y, en consecuencia, a la actualización de la formación en la vida administrativa del personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- Reclamaciones y plazo.

Las personas interesadas podrán presentar reclamación sobre la edición formativa contemplada en el anexo, a través de la cuenta de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org, expirando el plazo para su interposición cuatro (4) meses después de la fecha de finalización de la edición correspondiente.

Decimoquinta.- Vinculación y condición de alumnado de personas docentes.

Quedan vinculadas a lo dispuesto en la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que presten la docencia en las actividades formativas objeto de la misma.

El personal docente no podrá ser alumnado en la edición formativa en la que haya sido contratado para ofrecer la docencia.

Decimosexta.- Cláusula de modificación.

La actividad formativa se desarrollará con la duración y en las fechas señaladas.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender la actividad formativa, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, código de la actividad, tipo de formación, lugar de celebración, número de plazas de la misma, tipo de certificado y destinatarios, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose a las personas admitidas.

Asimismo, se podrá suspender la realización de la actividad formativa convocada cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de alumnado propuesto o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.

Podrán realizarse, en el presente año, nuevas ediciones de la actividad formativa convocada cuando el número de personas propuestas u otras circunstancias así lo justifiquen, condicionado a sla disponibilidad de crédito suficiente.

Decimoséptima.- Derechos de inscripción y financiación.

La actividad formativa que se convoca por la presente Resolución es de carácter gratuito al estar financiada íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Los gastos que genere este curso se harán con cargo a la partida 43.01.921G.229.99.00 Otros gastos corrientes tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.

Decimoctava.- Protección de datos.

La participación en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestione la acción formativa, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de la actividad formativa convocada.

La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar la actividad formativa y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Decimonovena.- Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, la presente convocatoria será objeto de publicación en el portal web del ICAP y en el Boletín Oficial de Canarias

Vigésima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2026.- La Directora, María del Pino de León Hernández.

ANEXO

DESARROLLO INDIVIDUALIZADO DE COMPETENCIAS DIRECTIVAS (MENTORIZADOS)

Ediciones: 1-Autonómica.

Código: A.P.234.AB.26.HOR.

Tipo de formación: curso.

Modalidad: presencial.

Objetivos:

  • Concepto de Mentoring.

  • Fases en un proceso de mentoring.

  • Entrenamiento de habilidades.

Personal destinatario: personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y demás entidades del sector público institucional que conste en las relaciones de puestos de trabajo, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los Subgrupos A1, A2 y laboral equivalente, que ocupen puestos de Jefatura de Servicio u otros de similar responsabilidad directiva (subdirecciones, direcciones de área, etc.) o Jefaturas de Sección y siempre que tengan equipos de trabajo a su cargo.

El alumnado propuesto atenderá a la siguiente preferencia: menor antigüedad en la Administración actual y que ocupe Jefatura de Servicio u otros de similar responsabilidad directiva.

Horas por edición: 18.

Plazas por edición: 20.

Tipo de certificado: aprovechamiento.

Lugar y fecha de celebración:

• Sesión inicial: 22 de abril de 2026, en Las Palmas de Gran Canaria.

• Sesión intermedia: 16 de junio de 2026, en Santa Cruz de Tenerife.

• Sesión final: 26 de noviembre de 2026, en Las Palmas de Gran Canaria.

Programa:

Se trata de contar con un compañero/a de la Administración con experiencia directiva, que ofrecerá a la persona mentorizada un asesoramiento personalizado y acompañará en el proceso de mejora personal y profesional como responsable de un equipo.

  1. Evaluación inicial.- 360º en competencias y estilos de dirección (para personal con equipo a su cargo).

  2. Sesión inicial conjunta.- Su objetivo general es clarificar objetivos del proceso de mentoring, favorecer networking (6 horas), además de:

  • Obtener una visión común sobre el proceso de mentoring: concepto y fases.

  • Gestionar las expectativas de los participantes.

  • Clarificar el rol del mentor y del mentorizado.

  • Establecer un primer vínculo entre mentor y mentorizado.

  1. Sesión intermedia conjunta.- El objetivo general es analizar la marcha del proceso de mentoring y, en su caso, establecer acciones de mejora (6 horas), además del análisis y seguimiento del proceso de mentoring, con el fin de obtener fortalezas y debilidades que permita diseñar las necesarias acciones de mejora.

  2. Sesión final conjunta.- Se trata, como objetivo general, de realizar un diagnóstico del proyecto de mentoring, así como identificar mejores prácticas (6 horas). Se llevará a cabo una puesta en común de experiencias, analizando tanto el proceso de mentoring como los valores y competencias que se han dado a lo largo del proceso, estableciendo mecanismos para la mejora de las barreras encontradas, impulsando los nuevos planes de acción para reforzar la relación entre personas asesoradas y las mentoras.

  3. Realización de reuniones presenciales.- Entre la persona mentorizada y la persona mentora asignada, cuyo calendario se planificará de mutuo acuerdo, además de contacto por otros medios no presenciales.

Contenido de la formación específica:

• Concepto de competencia.

• Modelo de competencia de la Inteligencia Emocional.

• Habilidades intrapersonales: autoconocimiento, autocontrol, autoconfianza, positividad, etc.

• Habilidades interpersonales: comunicación, empatía, trabajo en equipo, etc.

• Elementos de un plan de desarrollo personal: estilos de aprendizaje, modelo 70, 20, 10.

Metodología:

  1. Debe ser una metodología eminentemente activa, práctica y participativa, basada en situaciones lo más personalizadas posibles al entorno y contexto del trabajo de los participantes.

  2. Recursos formativos:

• Cuestionarios de autodiagnóstico.

• Visionado y análisis de fragmentos de películas.

• Casos prácticos: resolución de conflictos individuales y grupales.

• Entrenamiento: dinámicas de grupo/rol play.

• Técnicas de pensamiento grupal.