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Disposición 2026/018/269

ORDEN de 20 de enero de 2026, por la que se determinan los servicios mínimos durante la ampliación de la huelga convocada por el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos, que continuará desarrollándose el 1 de febrero de 2026 de forma indefinida en el tiempo, en la empresa Pegasus Aviación, S.A.U., dedicada a la prestación de servicios de helicópteros y personal especializado para emergencias y extinción de incendios forestales en Canarias.

2026-01-28 · BOC-2026/018/269

Vista la comunicación de la Dirección General de Trabajo de 14 de enero de 2026, de la ampliación de la duración de la huelga comunicada el 5 de agosto de 2025 y que continuará desarrollándose el 1 de febrero de 2026 de forma indefinida en el tiempo en la empresa “Pegasus Aviación, S.A.U.” (Pilotos y Copilotos), atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del entonces Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de fecha 9 de junio de 2022, se adjudica a la Unión Temporal de Empresas Pegasus Aviacion-OffShore GES el contrato administrativo de “Servicios de helicópteros para el cumplimiento de las necesidades operativas en materia de seguridad y emergencias” de la extinta Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por un importe de cincuenta y tres millones ciento veintinueve mil ochocientos cincuenta (53.129.850,00) euros. En fecha 7 de julio de 2022, se suscribió el citado contrato entre la UTE Contratista y el entonces Director General de Seguridad y Emergencias, en virtud de la Orden de 13 de abril de 2021, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos del Departamento.

El objeto del contrato es la prestación del servicio de helicópteros para el cumplimiento de las necesidades operativas de la Consejería competente en materia de seguridad y emergencias, mediante seis unidades de helicópteros polivalentes, biturbina, semipesados, multipropósito, disponibles en bases ubicadas en las islas de La Palma, Tenerife, La Gomera, El Hierro, Gran Canaria y Fuerteventura.

El plazo de duración del contrato es de cinco años, a contar desde el día 1 de noviembre de 2022, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo previsto para las horas de vuelo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

Segundo.- Mediante Orden de 25 de agosto de 2025, del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas (BOC n.º 171, de 29.8.2025), se determinaron los servicios mínimos durante la huelga convocada por el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos, desde el 1 de septiembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026, en la empresa Pegasus Aviación, S.A.U., dedicada a la prestación de servicios de helicópteros y personal especializado para emergencias y extinción de incendios forestales en Canarias.

Tercero.- Vista la comunicación de la Dirección General de Trabajo, recibida en este Departamento el 14 de enero de 2026, donde se indica que “De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2.c) del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC n.º 52, de 12 de marzo), adjunto remito para su conocimiento y efectos oportunos el escrito del Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA), que tuvo entrada en el Ministerio de Trabajo y Economía el 9 de enero de 2026, por el que se informa de la ampliación de la duración de la huelga n.º 60051/25 (Pilotos y Copilotos), comunicada el 5 de agosto de 2025 y que continuará desarrollándose a partir del 1 de febrero de 2026 de forma indefinida en el tiempo, en la empresa Pegasus Aviación, S.A., con CIF A41017161, en los mismos términos y condiciones que se viene aplicando actualmente…”.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Visto el artículo 10.7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, aprobado mediante Decreto 28/2025, de 7 de abril (BOC n.º 72, de 11.4.2025), que le atribuye al Consejero las competencias que le correspondan como órgano superior de dirección y coordinación en materia de emergencias y protección civil.

Segundo.- Visto el artículo 12.2 del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC n.º 52, de 12.3.2024), que establece en relación con la recepción del preaviso de huelga y del cierre patronal que “En los casos de huelga en servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, el preaviso se remitirá por la autoridad laboral a la autoridad de quien dependa la actividad o el servicio a efectos de que por la misma se determinen los servicios mínimos”.

Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, con amparo en el artículo 28.2 de la Constitución, y en relación con la necesidad de asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de la comunidad, establece que “Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios...”.

Cuarto.- El Tribunal Constitucional, en su Sentencia n.º 27/1989, ha interpretado que la autoridad competente para acordar estas medidas será la que resulte “más apropiada” por tener competencias sobre servicios afectados, pues es la que mejor puede ponderar las necesidades de preservación de los mismos.

Quinto.- Asimismo, reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional que la noción de servicios esenciales hace referencia antes que a determinadas actividades industriales y mercantiles de las que derivarían prestaciones vitales y necesarias para la vida de la comunidad, a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la pretensión se endereza, entendiendo por tales los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos (S.T.C, 11/1981, 148/1993...), incluyéndose aquellos que afecten a prestaciones vitales y necesarias para la vida de la comunidad y los bienes constitucionalmente protegidos, por lo que resulta obvio que los servicios prestados por UTE Pegasus Aviación-OffShore GES resultan de carácter esencial, y su paralización podría afectar a la salud, a la integridad física y la vida de los ciudadanos al tratarse de servicios de rescate de personas y emergencias.

A mayor abundamiento, la actividad contratada por esta administración autonómica (medios aéreos) consiste en la prestación del servicio de helicópteros para el cumplimiento de las necesidades operativas en materia de seguridad y emergencia. Desde la fecha de prolongación de la huelga y al ser de manera indefinida, la consideración de esencial de tal servicio viene vinculada a los continuos rescates que se vienen produciendo tanto en costas como en el interior (deportistas, senderistas…), requiriendo tanto de una localización como traslado urgente para ser asistidos, así como la entrada en pocos meses de la temporada de incendios forestales, para lo que tal recurso aéreo se ha mostrado indispensable.

En el caso que nos ocupa, y puesto que los servicios que se prestan por parte de UTE Pegasus Aviación-OffShore GES resultan de carácter esencial para los intereses generales de la Comunidad (en tanto destinados a satisfacer derechos e intereses indispensables), y, debido a las características del mismo, que hacen que los vuelos no están programados de antemano sino que los medios son activados cuando surge la emergencia, entendemos que la prestación del servicio público sanitario de transporte urgente aéreo y los complementarios de los anteriores que sean necesarios para su normal funcionamiento no han de verse perturbados ni paralizados o interrumpidos por alteraciones o paros del personal con el que se prestan y notoria a la vida e integridad física de las personas. Por esta razón, la autoridad competente debe garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, ya que la falta de protección colisiona frontalmente con el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud, proclamado en el artículo 15 de la Constitución.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás concordantes que le sean de aplicación, y vista la propuesta de la Dirección General de Emergencias,

RESUELVO:

Primero.- Determinar, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que demanden los intereses generales, los siguientes servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA), desde el 1 de febrero de 2026, de forma indefinida en el tiempo, durante todos los días de dicho periodo y en el horario comprendido entre las 00:01 horas hasta las 23:59 horas de cada día, en el ámbito de la empresa Pegasus Aviación, S.A., que conforma la UTE Pegasus Aviación-OffShore GES, dedicada a la prestación de un servicio integral de helicópteros multipropósito, junto con personal especializado, para la atención de emergencias, extinción de incendios forestales y salvamentos:

“Como servicios mínimos a prestar durante la jornada de huelga, el 100% de los que se expone a continuación, dado el carácter de servicio esencial de los mismos:

Los medios aéreos dedicados a la prestación de los servicios contratados han de permanecer todos ellos disponibles y operativos en su totalidad, según el horario operativo de cada base durante todos los días y periodos en que los convocantes han anunciado los paros, con la presencia física y los tiempos de respuesta habituales para atender cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente.

Los suministros asistenciales para las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las emergencias que pudieran surgir en la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos legalmente previstos.

Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2026.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Manuel Miranda Medina.

ORDEN de 20 de enero de 2026, por la que se determinan los servicios mínimos durante la ampliación de la huelga convocada por el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos, que continuará desarrollándose el 1 de febrero de 2026 de forma indefinida en el tiempo, en la empresa Pegasus Aviación, S.A.U., dedicada a la prestación de servicios de helicópteros y personal especializado para emergencias y extinción de incendios forestales en Canarias. — BOC Canarias Web