bocanabocana

Disposición 2026/018/268

Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 16 de enero de 2026, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

2026-01-28 · BOC-2026/018/268

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes n.º 4/1993, de fecha 14 de enero, se acuerda la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la entidad Federación Canaria de Montañismo, quedando inscrita con el n.º 1548/93-C.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte n.º 19/2026-Tomo 1-Libro 2647, de fecha 13 de enero, se aprobó la actualización completa del texto estatutario de la Federación Canaria de Montañismo por adecuación a la normativa vigente, y se dispuso su inscripción y toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. La modificación incluye el cambio de denominación de la entidad, que pasa a ser Federación Canaria de Deportes de Montaña.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el artículo 22.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, y el Decreto 188/2023, de 17 de julio, de nombramiento como Director General de la Actividad Física y el Deporte.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo superior. Encontrándose ausente el Director General de la Actividad Física y el Deporte, las competencias serán asumidas, por suplencia, por el Viceconsejero de la Actividad Física y Deportes, y al amparo de la Resolución de la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes n.º 73, de 6 de agosto de 2025,

RESUELVE:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Deportes de Montaña en los términos del anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2026.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, p.s. (Resolución n.º 73/2025, de 6.8.2025), el Viceconsejero de la Actividad Física y Deportes, Ángel Luis Sabroso Ramírez.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE DEPORTES DE MONTAÑA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Normativa reguladora y naturaleza jurídica.

  1. Los presentes Estatutos de la Federación Canaria de Deportes de Montaña se han redactado al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, el Decreto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (modificado por el Decreto 119/1999, de 17 de junio), y demás disposiciones dictadas en desarrollo de dicha Ley.

  2. La Federación Canaria de Deportes de Montaña es una entidad asociativa privada, dedicada a la defensa, práctica y promoción de los Deportes de Montaña en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad de Canarias o en las funciones delegadas por la misma.

  3. La Federación Canaria de Deportes de Montaña es una entidad deportiva canaria que figura inscrita, en fecha 14 de enero de 1993, en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, de la hoy Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, con el n.º de referencia 1548/93-C.

Artículo 2.- Naturaleza asociativa y composición.

  1. La Federación Canaria de Deportes de Montaña es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

  2. La Federación Canaria de Deportes de Montaña está integrada por clubes, deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte, además de las Federaciones de ámbito territorial inferior integradas en la Federación existentes que contarán obligatoriamente con personalidad jurídica propia.

En aquellas islas donde no existan Federaciones Insulares podrá establecerse una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación, previa propuesta de la persona que ostente la presidencia.

  1. La Federación Canaria de Deportes de Montaña tendrá su sede en la isla de residencia de la persona que ostente la presidencia.

Artículo 3.- Régimen jurídico aplicable a la Federación.

  1. En lo relativo a su reglamentación, organización y funcionamiento, la Federación Canaria de Deportes de Montaña se rige por los presentes Estatutos, por sus Reglamentos y por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Subsidiariamente se regirá por la reglamentación de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y por la legislación del Estado.

  2. La Federación establecerá por vía reglamentaria un Código de Buen Gobierno, conforme a lo previsto por la Ley 1/2019, de 30 de enero, y/o resto de normas que desarrollen dicha materia o que posteriormente sustituyan a la normativa vigente en cada momento.

  3. La Federación establecerá por vía reglamentaria que su actuación se someterá a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y planificación y, en la medida de sus posibilidades económicas y técnicas, adaptará su funcionamiento al modelo electrónico. A tal fin, se establecerá un reglamento sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos conforme a lo previsto por la Ley 1/2019, de 30 de enero, y/o resto de normas que desarrollen dicha materia o que posteriormente sustituyan a la normativa vigente en cada momento.

  4. La Federación tendrá un Portal de Transparencia para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de publicidad de la información que disponga la normativa de transparencia y de acceso a la información. A tal fin, se establecerá un reglamento sobre transparencia conforme a la normativa vigente y/o resto de normas que desarrollen dicha materia o que posteriormente sustituyan a la normativa vigente en cada momento.

  5. La Federación desarrollará por vía reglamentaria las siguientes materias:

  • La prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual, y otras conductas que atenten contra la libertad sexual de las personas deportistas.

  • La protección de la infancia y adolescencia.

  • Sobre la igualdad e infancia.

Dichos reglamentos deberán ser acordes a la legislación vigente en cada momento y establecerán su objeto, normas, protocolos, procedimientos de actuación y los órganos encargados de velar por los fines que se persiguen, entre otros, los comités, y/o delegados/as de protección.

  1. Los miembros de Junta de Gobierno, Asamblea General, Comité de Competición/Jurisdiccional y demás órganos federativos responderán frente a la Federación, federados y terceros por los actos u omisiones contrarios a la ley, estatutos o realizados sin diligencia. La responsabilidad será civil, disciplinaria y, según el caso, penal o administrativa. Exentos los que hayan salvado voto o no asistido, o se opusieron constando en acta. La acción puede ejercitarse por la Asamblea o cualquier federado legitimado. Deberán contar con seguro de responsabilidad civil. Régimen regido subsidiariamente por Decreto 51/1992, Ley 1/2019 y Código Civil.

Artículo 4.- Objeto social de la Federación.

Es objeto de la Federación Canaria de Deportes de Montaña como ente asociativo:

  1. Proporcionar apoyo técnico, administrativo y económico a todas las modalidades de deportes de montaña en el territorio canario. Este respaldo se extenderá a las actividades y competiciones que los y las deportistas canarios afiliados a la Federación realicen en el ámbito nacional e internacional.

  2. Unificar y respaldar a los y las deportistas que practiquen cualquier modalidad de deportes de montaña. Asimismo, se fomentará la organización de cursos de iniciación, perfeccionamiento, alto nivel y titulación. Este compromiso incluye también la formación de personal técnico, arbitral y jueces y juezas de competición, con el objetivo de promover el desarrollo integral de todas las facetas de los deportes de montaña.

  3. Representar oficialmente y de manera exclusiva a los deportes de montaña canarios ante los organismos e instituciones canarias, nacionales e internacionales, difundiendo las normas y recomendaciones emanadas de los mismos. Ostentar la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional celebradas fuera y dentro del territorio canario.

  4. Trabajar y colaborar en la protección del medio natural y del patrimonio cultural ubicado en la montaña, con el objetivo prioritario de preservarlos de acciones que modifiquen su estado natural inicial. Intervenir ante los entes públicos y/o privados con responsabilidades y/o relacionados con estas cuestiones, así como facilitar el acceso al medio natural a los deportistas para la práctica de los deportes de montaña.

  5. Estimular y potenciar entre la ciudadanía la práctica de los deportes de montaña en todas y cada una de sus modalidades.

  6. Fomentar estilos de vida saludables mediante la promoción de actividades físico-deportivas. Organizar actividades educativas vinculadas a los beneficios de la actividad física y el deporte en la mejora de la calidad de vida. Desarrollar programas físico-deportivos específicos para colectivos vulnerables, adaptando la práctica a sus necesidades. Establecer alianzas con instituciones médicas y educativas, públicas y privadas. Integrar la actividad física y el deporte como herramienta terapéutica en programas de salud pública.

  7. Colaborar y poner en práctica los mecanismos necesarios para incrementar la seguridad en la práctica de estos deportes.

  8. Difundir el conocimiento de las bellezas naturales que se encuentran en el ámbito de la montaña, prestando el apoyo y colaboración necesarios para la construcción y conservación de caminos, senderos, refugios y otros elementos patrimoniales relacionados con la práctica deportiva, el turismo y el ocio en la montaña. Esto incluye la confección de mapas, guías y monografías, así como la publicación, realización y organización de revistas, películas, conferencias, etc. Asimismo, se contempla el desarrollo y diseño de rutas, circuitos y otros elementos para la potenciación del uso por parte de residentes y visitantes, en colaboración con las administraciones públicas cuando sea pertinente.

  9. Desarrollar y fomentar los estudios y trabajos ya sean científicos, técnicos, artísticos, de divulgación o de cualquier otra índole que estén relacionados con la montaña y/o con las modalidades deportivas que la Federación Canaria de Deportes de Montaña acoge.

  10. Fomentar y colaborar en actividades científicas tales como investigaciones y exploraciones geológicas, geográficas, meteorológicas, fauna, flora, etc., y cualesquiera otras relacionadas con el medio natural.

  11. Gestionar ante organismos públicos y/o privados los apoyos y ayudas de toda índole que sean necesarios o útiles para los deportes de montaña.

  12. Desarrollar equipamientos deportivos, por medios propios o en colaboración con las administraciones públicas, destinados a competiciones, entrenamiento, formación, divulgación y otras actividades relacionadas con los deportes de montaña.

  13. Participar en proyectos de recuperación patrimonial y otros similares que contribuyan a la preservación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural de las zonas de montaña de Canarias.

La Federación Canaria de Deportes de Montaña se compromete a llevar a cabo todas estas actividades con el máximo respeto al medio ambiente y en consonancia con los principios de desarrollo sostenible. Asimismo, se esforzará por promover la igualdad de oportunidades y la inclusión social a través de los deportes de montaña, fomentando la participación de todos los sectores de la sociedad en sus actividades y programas.

Artículo 5.- Modalidades deportivas de montaña.

Los deportes de montaña comprenden:

  1. Las excursiones y travesías por la baja, media y alta montaña en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales, y científicas).

  2. La acampada con fines alpinísticos o montañeros fuera de las instalaciones comerciales.

  3. Las excursiones y recorridos por barrancos, cañones, acantilados de costa y desfiladeros en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).

  4. El alpinismo en todas sus modalidades y/o combinaciones (con esquís, alta montaña en todas las épocas, “trekking”, etc.).

  5. El esquí de travesía o de montaña fuera del ámbito de las estaciones de esquí comerciales.

  6. Los recorridos y travesías por montaña con raquetas de nieve.

  7. El senderismo (red caminera o senderos homologados en cualquiera de sus tipologías, de acuerdo con la normativa internacional), incluidas las actividades necesarias para la realización de proyectos, ejecución, mantenimiento y divulgación de los senderos.

  8. Las carreras por montaña en todas sus modalidades y/o combinaciones (verticales, en línea, ultradistancia, etc.).

  9. La escalada en todas sus modalidades y/o combinaciones (en roca, hielo, deportiva, urbana, etc.).

  10. Las pruebas de escalada en sus diferentes modalidades de competición, al aire libre y en instalaciones cubiertas, las de esquí de montaña de competición, las de carreras por montaña, las de raid de montaña, las de raquetas de nieve, las de snowboard de montaña de competición, las de marchas reguladas por montaña y las de cualquier circuito o travesía por montaña que requieran materiales o técnicas utilizadas normalmente por los montañeros y alpinistas.

  11. La paraescalada.

  12. Los espectáculos deportivos relacionados con los deportes de montaña.

  13. La marcha nórdica.

Artículo 6.- Actividades afines a deportes de montaña.

Tendrán la consideración de actividades afines a los deportes de montaña aquellas que los complementen cultural y cívicamente, abordando aspectos contemporáneos como la sostenibilidad, la tecnología, la inclusión y la divulgación visual. A título enunciativo tendrán tal consideración las siguientes:

  1. Actividades y estudios científicos, investigaciones y exploraciones sobre el medio natural tales como geológicas, geográficas, meteorológicas, astronómicas, toponímicas y sus relaciones con el folklore, la música y la lingüística.

  2. Colaboración con instituciones académicas y centros de investigación para el estudio del impacto del cambio climático en los ecosistemas de montaña y su relación con la práctica deportiva.

  3. Actividades, trabajos, estudios e investigaciones con referencia a los aspectos médicos relacionados con los deportes de montaña.

  4. Fomento de actividades inclusivas que promuevan la participación de personas con discapacidad en los deportes de montaña, incluyendo el desarrollo de equipamiento adaptado y la formación de guías con especialización en este campo.

  5. Actividades y trabajos destinados a la protección y defensa del medio natural y al estudio y conservación del suelo, la fauna, la flora y el patrimonio natural, paisajístico y arquitectónico.

  6. Desarrollo y promoción de programas de educación ambiental y concienciación sobre la conservación del medio natural, dirigidos tanto a practicantes de deportes de montaña como al público en general.

  7. Estudios, trabajos, exposiciones, proyecciones, congresos, jornadas, concursos y cursos relacionados con los aspectos científicos y humanísticos relacionados con los deportes de montaña.

  8. La confección y la edición de libros, mapas, guías, monografías y revistas especializadas para una mejor información y desarrollo de los deportes de montaña.

  9. La construcción, acondicionamiento y mantenimiento de refugios de montaña, terrenos de acampada y muros naturales y artificiales de escalada.

  10. Investigación y desarrollo de tecnologías y equipamientos que mejoren la seguridad y el rendimiento en la práctica de deportes de montaña, incluyendo aplicaciones móviles, dispositivos de seguimiento y materiales innovadores.

  11. El estudio y planificación del turismo pedestre o senderismo con actividades y trabajos destinados al desarrollo del turismo activo-deportivo.

  12. La promoción de la fotografía y videografía de montaña como medios para documentar y difundir la belleza de los entornos naturales, así como para concienciar sobre su fragilidad y necesidad de conservación.

Artículo 7.- Competencias y licencias federativas.

  1. La Federación Canaria de Deportes de Montaña será la competente para:

a) Organizar competiciones y actividades oficiales de todas las modalidades deportivas asociadas de ámbito autonómico.

b) Gestionar competiciones y actividades oficiales de ámbito nacional e internacional delegadas expresamente por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

c) Ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias formativas y organizativas delegadas por el Gobierno de Canarias u otras administraciones públicas competentes, así como aquellas atribuidas por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

  1. Definición de competición y actividad oficial autonómica:

Se considerarán como tales aquellas organizadas o tuteladas por la Federación Canaria de Deportes de Montaña, cuyo ámbito territorial no exceda de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las que participen personas físicas o jurídicas con licencia expedida por esta Federación.

  1. Régimen de licencias federativas:

Las licencias expedidas por la Federación Canaria de Deportes de Montaña habilitarán para:

• Participar en competiciones oficiales y no oficiales.

• Participar en eventos deportivos no competitivos.

Contarán con las siguientes condiciones mínimas:

Uniformidad económica por modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, fijada por la Asamblea General de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

Contenido unificado, conceptos económicos y datos expresados en función de las distintas categorías deportiva que refleje:

• Seguro obligatorio de riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva.

• Cuota para la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

• Cuota para las Federaciones Insulares, donde existan.

• Cuota para la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, si aplica.

Determinación de cuotas:

Las cuotas correspondientes a la Federación Canaria de Deportes de Montaña y las propuestas por las Federaciones Insulares serán establecidas por la Asamblea General de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

Los ingresos derivados de las licencias se destinarán prioritariamente al mantenimiento de la estructura y funcionamiento de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

La Federación Canaria de Deportes de Montaña ostenta las competencias exclusivas para homologar calendarios autonómicos y ejercer la potestad disciplinaria en su ámbito territorial.

Artículo 8.- Representación y competencias de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

La Federación Canaria de Deportes de Montaña ostenta la representación exclusiva de Canarias en:

a) Actividades deportivas de su modalidad.

b) Competiciones deportivas oficiales de carácter nacional en su modalidad.

c) Actos institucionales relacionados dentro y fuera de la Comunidad Autónoma Canaria.

Corresponderá a la Federación la selección de deportistas para las selecciones autonómicas.

La Federación deberá notificar previamente a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte su intención de comprometer, solicitar u organizar actividades o competiciones nacionales dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria.

La Federación Canaria de Deportes de Montaña impulsará:

a) Promover la plena participación de las mujeres en todas las disciplinas, modalidades y especialidades del deporte.

b) Facilitar el acceso de las mujeres a niveles de responsabilidad y decisión.

Se procurará que la representación femenina en la Asamblea General sea, como mínimo, proporcional al número de asociadas o federadas.

Se fomentará la representación proporcional de mujeres en todos los órganos federativos, en consonancia con los principios de mérito y capacidad.

Artículo 9.- Sede y reuniones de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

La sede de la Federación Canaria de Deportes de Montaña se ubicará en la isla de residencia de la persona que ostente la presidencia, pudiendo domiciliarse en la sede de la Federación Insular correspondiente. La Asamblea General adoptará el acuerdo pertinente, notificándose a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.

Los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades de Canarias, a discreción de la persona que ostente la presidencia.

Artículo 10.- Funciones públicas y régimen jurídico de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

Funciones públicas y régimen jurídico de la Federación Canaria de Deportes de Montaña

  1. La Federación Canaria de Deportes de Montaña, además de las funciones inherentes a la condición de entidad privada, ejerce, por atribución expresa de la ley y bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Expedir licencias deportivas para participar en las competiciones oficiales, no oficiales, y en el resto de actividades y eventos deportivos no competitivos.

c) Promover y ordenar sus modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como seleccionar a las personas deportistas que representarán a Canarias en competiciones oficiales y no oficiales, y resto de actividades deportivas no competitivas, bien individualmente o integradas en selecciones.

d) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de las personas deportistas de alto rendimiento en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.

e) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en el cumplimiento de la normativa autonómica vigente en materia de formación del personal técnico deportivo, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, cumpliendo las normas dictadas a tal fin.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la legislación aplicable.

g) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados y asociadas en los términos establecidos en la legislación aplicable.

h) Ejecutar fielmente las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

i) Colaborar con las administraciones públicas canarias en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar, de alto rendimiento, para personas con discapacidad y cualquier otro supuesto que promueva dicha Administración Pública.

j) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

  1. La Consejería del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de deportes desempeñará, respecto de la Federación Canaria, y estas a su vez sobre sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico.

  2. Los actos realizados por la Federación Canaria de Deportes de Montaña en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serán susceptibles de recurso ante el órgano competente de la Consejería del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa. Los actos de esta naturaleza que emanen de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria serán recurribles ante la persona que ostente la presidencia de esta última. Contra el acuerdo de este, cabrá recurso a su vez ante el órgano competente de la Consejería del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de deportes.

Se exceptúan los actos en materia de disciplinaria deportiva, contra los cuales se recurrirá ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones correspondientes.

Los actos referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación que serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

La revisión de actos relativos a mociones de censura es competencia de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

  1. La Federación Canaria de Deportes de Montaña desempeña respecto de sus asociados las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

  2. La Federación promoverá la resolución de los litigios de carácter privado, mediante conciliación, mediación y arbitraje entre sus afiliados, como sistema común de solución adecuada de conflictos, en los términos y bajo las condiciones establecidas por la normativa estatal cobre la materia, a través del Tribunal Arbitral del Deporte Canario, conforme a los artículos 99 y 100 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, o norma que la sustituya.

  3. La Federación Canaria de Deportes de Montaña resolverá cuantas consultas se le sometan por el cauce federativo reglamentario. Defenderá los intereses deportivos de las y los deportistas, ofreciéndoles apoyo y estímulo en cuanto sea posible en el comportamiento auténticamente deportivo, por encima de los resultados meramente técnicos.

Artículo 11.- Integración en la FEDME.

La Federación Canaria de Deportes de Montaña está integrada en la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, de conformidad con las normas aprobadas por esta. En el ámbito nacional le corresponde a la Federación Canaria de Deportes de Montaña lo siguiente:

  • Representar y defender los intereses de Canarias y mantener las relaciones con la referida Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus respectivos Estatutos y resto de normas.

  • Concertar la participación en actividades, competiciones y encuentros de las Selecciones y Equipos de Canarias de las distintas modalidades.

  • Asistir, representar y defender las relaciones con la referida Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus respectivos Estatutos y resto de normas, y concertar la participación en sus actos, sus órganos, actividades y competiciones.

Artículo 12.- Clases de órganos federativos.

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Deportes de Montaña contará con las siguientes clases de órganos:

  • Órganos de representación y gobierno.

  • Órganos de administración.

  • Órganos técnicos.

  • Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 13.- Órganos superiores de representación.

Son órganos superiores de representación y gobierno:

  • La Asamblea General.

  • El Presidente o Presidenta.

  • La Junta de Gobierno.

Artículo 14.- Órganos de administración.

Son órganos de administración:

  • El Secretario.

  • El Gerente.

  • Todos aquellos que puedan constituirse por la persona que ostente la presidencia para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 15.- Órganos técnicos federativos.

Son órganos técnicos aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 16.- Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:

  • El Comité de Competición y Jurisdiccional.

  • El Comité de Apelación de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

I.- LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- Naturaleza y funciones de la Asamblea.

La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, que ejerce el control ordinario de la gestión federativa y donde estarán representadas las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos.

Artículo 18.- Composición estamental de la Asamblea.

Su composición por estamentos es la siguiente:

60% en representación de los clubes: 18 plazas.

26,6% en representación de los/las deportistas: 8 plazas.

6,7% en representación de los/las jueces o árbitros: 2 plazas.

6,7% en representación de los/las técnicos o entrenadores: 2 plazas.

Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo, de entre y por los componentes de cada estamento afiliado a la Federación Canaria de Deportes de Montaña, de conformidad con la normativa electoral deportiva vigente.

La Asamblea General tendrá 30 miembros electivos, a los que se sumarán los miembros natos. En la elección de representantes de clubes y las personas deportistas deberá reservarse una plaza por cada uno de esos estamentos por isla, siempre que cumplan con la normativa electoral deportiva vigente.

Artículo 19.- Competencias de la Asamblea General.

Corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:

a) Aprobar la memoria anual y la gestión deportiva del año anterior de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

b) Aprobar la gestión económica anual del año anterior, incluyendo balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria explicativa.

c) Aprobar el programa deportivo anual y el calendario de competiciones de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

d) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

e) Aprobar, por mayoría de dos tercios, el gravamen y enajenación de bienes inmuebles de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, a petición de la Junta Directiva.

f) Aprobar, por mayoría de dos tercios, la emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o de parte alícuota del patrimonio de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, a petición de la Junta Directiva.

g) Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos internos de la Federación Canaria de Deportes de Montaña. La modificación de Estatutos requerirá para su aprobación de una mayoría de dos tercios de los presentes con derecho a voto.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea General siempre que representen un mínimo del 20% de las personas electivas. En este último caso deberán remitir a la persona que ostente la presidencia los asuntos que soliciten tratar, debiendo esta convocar a la Asamblea General en el plazo máximo de quince días naturales desde la solicitud.

Artículo 20.- Convocatoria y funcionamiento de la Asamblea.

a) La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria para el estudio y aprobación, en su caso, de los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, los fines de su competencia y, como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

b) La Asamblea General será convocada por la persona que ostente la presidencia, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% de las personas electivas. Entre la solicitud de estas y la convocatoria de aquella no podrá haber más de treinta días naturales.

c) La Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de un mes de antelación. Las personas asambleístas, siempre que representen un mínimo del 20% del total de las personas electivas, tendrán quince días desde la notificación de la convocatoria para enviar los asuntos que soliciten tratar. En este último caso las personas solicitantes deberán, junto con la solicitud, acompañar toda la documentación relativa a dichos asuntos. Todas las propuestas recibidas y sus documentos, así como el resto de documentos relativos a los puntos del orden del día a tratar en cada Asamblea General serán remitidos a cada asambleísta con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de la Asamblea General.

Todas las comunicaciones se realizarán de forma telemática, mediante correo electrónico. Todos los miembros de la Asamblea General deberán facilitar desde su toma de posesión su correo electrónico de contacto telemático, el cual deberán mantener constantemente actualizado en la Federación Canaria de Deportes de Montaña durante el periodo de vigencia de su representación estamental en la Asamblea General.

d) Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de las personas asistentes solicite otro tipo de votación.

e) Son miembros natos de la Asamblea General la persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña y las personas que ostenten la presidencias de las Federaciones Insulares.

f) La Asamblea General quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

g) Ejercicio del derecho de voto de las personas asambleístas:

1.- Los y las asambleístas personas físicas votarán por sí mismo, sin que quepa posibilidad de delegación de voto o representación.

2.- Los clubes, como personas jurídicas, ejercerán su asistencia y voto por la persona que ostente la presidencia y su representación legal. Alternativamente, el club podrá delegar la asistencia, representación y voto en una persona que forme parte de la junta directiva o de gobierno de ese club. A los efectos de acreditar la delegación en una persona directiva, el club deberá aportar certificado del acuerdo emitido por el secretario del club, con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia, en el que se constate que la persona delegada es miembro de la junta directiva de ese club sin que quepa la representación de esa persona por otro club.

II.- EL/LA PRESIDENTE/A

Artículo 21.- Elección y funciones del Presidente.

  1. El Presidente o Presidenta de la Federación Canaria de Deportes de Montaña es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de estos.

  2. Se elegirá cada cuatro años, en el año intermedio del periodo existente entre los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Las personas candidatas, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ninguna de las personas candidatas alcance la mayoría de los votos emitidos.

  3. La persona que ostente la presidencia de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

  4. El cargo de Presidente o Presidenta de la Federación Canaria de Deportes de Montaña podrá ser remunerado, nunca en concepto de salario ni de relación laboral con la Federación Canaria, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por mayoría absoluta de la Asamblea General de la Federación Canaria, con las siguientes limitaciones:

a) La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

b) La remuneración de quien ostente la presidencia concluirá con el fin de su mandato o cese, no pudiendo extenderse tal remuneración, ni bajo otra denominación o concepto, más allá de la duración de este. Tampoco podrán aprobarse ni otorgarse indemnizaciones o prestaciones adicionales por el cese como Presidente o Presidenta.

Artículo 22.- Dirección económica, administrativa y deportiva.

La persona que ostente la presidencia, asistido por la Junta de Gobierno, ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación Canaria de Deportes de Montaña de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 23.- Duración de mandatos presidenciales.

El número de mandatos del Presidente o Presidenta será ilimitado.

Artículo 24.- Incompatibilidades para la Presidencia.

Son causas de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de la Presidencia las siguientes:

a) Ostentar la condición de presidente/a de una Federación Insular o Interinsular integrada en la misma.

b) Ostentar la Presidencia de una Federación Deportiva Canaria o Federación Insular o Interinsular integrada en una Federación Deportiva Canaria de distinta modalidad deportiva.

c) Con el ejercicio en activo como deportista, técnico/a-entrenador/a, juez/a-árbitro/a, presidente/a de club deportivo u ostentar cualquier cago directivo o de representación de club deportivo afiliado a la propia Federación.

Artículo 25.- Causas de cese del Presidente.

El Presidente o Presidenta cesará por:

a) Transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Aprobación de una moción de censura, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

Artículo 26.- Moción de censura presidencial.

  1. Podrán promover una moción de censura contra la persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña los miembros de la Asamblea General que representen al menos una tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá una candidatura alternativa a la Presidencia.

  2. La moción se presentará ante el órgano de administración de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, presencial o telemáticamente, expidiendo esta registro de entrada y comunicándose inmediatamente a la presidencia y a la Junta Electoral para que pueda verificar el cumplimiento de los requisitos formales.

  3. Entre la presentación de aquella y la celebración de la Asamblea General no podrá mediar un periodo de tiempo superior a los cuarenta días naturales.

  4. El día señalado para su celebración, el debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá la persona que ostente la presidencia de la Junta Electoral a los solos efectos de realizar funciones de moderación y dirección de la reunión, no actuando en ningún caso como órgano electoral ni en representación de la Junta Electoral. En defecto de la persona que ostente la presidencia de la Junta Electoral, el debate lo presidirá y dirigirá el miembro electivo de la Asamblea General de mayor edad.

  5. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda. En ningún caso podrán participar en la votación los miembros natos de la Asamblea General.

  6. En caso de que prospere la moción, será proclamado como Presidente o Presidenta la persona candidata presentada por las personas promotoras de la misma, quien ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del Presidente o Presidenta destituido. La proclamación, toma de posesión y traspaso de poderes se verificará en la forma y plazos establecidos en la normativa electoral.

  7. Si la moción fuera rechazada, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea General en que aquella fue desestimada.

III.- LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 27.- Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de cinco miembros de libre designación por parte de la persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña. Serán vocales natos de la misma los Presidentes o Presidentas de las Federaciones Insulares.

Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos federativos, y nunca en concepto de salario ni como relación laboral con la Federación Canaria de Deportes de Montaña por el desempeño de dicha función, pertenecer a la Junta de Gobierno.

Artículo 28.- Competencias de la Junta de Gobierno.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

a) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

b) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones de ámbito suprainsular organizadas por la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

c) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación Canaria de Deportes de Montaña a la Asamblea General.

d) Elaborar y proponer el Balance de la Federación Canaria de Deportes de Montaña a la Asamblea General.

e) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

g) Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegadas por la persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña o por la Asamblea General.

h) Supervisar las actividades de las Federaciones de ámbito territorial inferior integradas en la Federación Canaria de Deportes de Montaña, ejerciendo las funciones legalmente previstas de planificación, reglamentación, tutela y coordinación.

Artículo 29.- Reuniones ordinarias y extraordinarias.

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada dos meses. Las demás sesiones serán extraordinarias. La convocatoria corresponde a la persona que ostente la presidencia y deberá ser notificada a sus miembros con 7 días de antelación, salvo casos de urgencia, acompañada del orden del día. Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre extraordinarias, pudiendo reducirse el plazo de convocatoria para este tipo de sesiones a 48 horas.

Artículo 30.- Quorum y adopción de acuerdos.

La validez de las reuniones de la Junta de Gobierno requerirá que concurran en primera convocatoria la mayoría de los miembros, y en segunda los miembros que comparezcan, sin sujeción a quorum, debiendo estar en todo caso la persona que ostente la presidencia, o la que ostente la vicepresidencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Junta válidamente constituida, decidiendo en caso de empate el voto de la persona que ostente la presidencia, o de quien haga sus veces.

Artículo 31.- Comisión Permanente de la Junta.

  1. La persona que ostente la presidencia podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta.

  2. La persona que ostente la presidencia convocará la Comisión Permanente cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate la persona que ostente la presidencia, y de ellos se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 32.- Poderes de representación del Presidente.

Corresponde, asimismo, a la persona que ostente la presidencia otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes; ostentar la dirección superior de la Administración Federativa y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la persona con el cargo de Gerente u otra persona directiva expresamente autorizada por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

Las cuentas anuales deben ser firmadas por la persona que ostente la presidencia en unión a la persona con el cargo de Gerente, tras ser aprobada por la Asamblea General, para su presentación oficial ante los organismos públicos correspondientes.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

I.- EL/LA SECRETARIO/A

Artículo 33.- Funciones del Secretario.

La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario o Secretaria, nombrado por la persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, quien ejercerá las funciones de persona fedataria y asesora, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

b) Expedir las certificaciones oportunas relativas a la Federación Canaria de Deportes de Montaña y, en especial, respecto de los órganos de federación.

c) Aquellas otras funciones que le delegue la persona que ostente la presidencia.

Artículo 34.- Competencias del Secretario.

Asimismo, corresponde al Secretario o Secretaria.

a) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de estos.

b) Velar por el cumplimento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

c) Custodiar la documentación oficial de la Federación Canaria de Deportes de Montaña y llevar los libros de Registro y los archivos.

d) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

e) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

f) Aquellas otras funciones que le delegue la persona que ostente la presidencia.

Artículo 35.- Régimen del cargo de Secretario.

  1. El cargo de Secretario o Secretaria no será remunerado sin perjuicio de poder recibir dietas e indemnizaciones por los gastos en los que incurra en el desarrollo de sus funciones.

  2. El Secretario o Secretaria de la Junta de Gobierno podrá serlo de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, a excepción de la Junta Electoral, denominándose entonces secretario o secretaria general.

  3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación Canaria de Deportes de Montaña se levantará acta por el Secretario o Secretaria, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, indicando los votos de las personas participantes que expresamente se hayan mostrado contrarias al acuerdo adoptado.

  4. Los votos contrarios al acuerdo adoptado eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

II.- EL/LA GERENTE

Artículo 36.- Nombramiento del Gerente.

El/la Gerente de la Federación Canaria de Deportes de Montaña será nombrado o nombrada por la persona que ostente la presidencia de esta, siendo el órgano de administración de la misma.

  1. Son funciones propias del/de la Gerente:

a) Gestionar y llevar la contabilidad de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

c) Aquellas otras funciones de gestión que le delegue la persona que ostente la presidencia.

  1. En el caso de que no exista gerente, la persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno o en el Secretario o Secretaria de la Federación.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 37.- Órganos técnicos de la Federación.

  1. Sin perjuicio de otros que se pudieran crear, son órganos técnicos de la Federación Canaria de Deportes de Montaña los siguientes:
  • El Comité de técnicos, técnicas, entrenadores y entrenadoras.

  • La Escuela de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

  1. Los órganos técnicos de la Federación Canaria de Deportes de Montaña se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, los Reglamentos y normas federativas que desarrollen los mismos, así como por el resto de normas del ordenamiento jurídico que le sean de aplicación.

  2. La persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña designará al presidente o presidenta de cada uno de los órganos técnicos y a las personas que hayan de formar parte de dichos órganos.

Artículo 38.- La Escuela de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

La Escuela de la Federación Canaria de Deportes de Montaña ostentará la exclusiva competencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias para impartir formación especializada en las disciplinas relacionadas con los deportes de montaña, circunscrita al marco del deporte federado.

En su calidad de órgano técnico y docente, la Escuela asumirá la responsabilidad de organizar, tutelar y supervisar todas las actividades técnico-docentes necesarias para la consecución de los objetivos federativos establecidos en los Estatutos.

• En el ejercicio de sus funciones, la Escuela de la Federación Canaria de Deportes de Montaña:

a) Programará, desarrollará e impartirá una oferta formativa integral que abarque las diversas modalidades de deportes de montaña reconocidas por la Federación.

b) Dirigirá su formación a personas federadas, clubes deportivos y otras instituciones que lo soliciten.

c) Fomentará el desarrollo de habilidades técnicas, la mejora de la condición física y la optimización del rendimiento de los y las deportistas en las disciplinas de montaña.

d) Implementará programas de formación continua y actualización en consonancia con los avances en la materia.

• Asimismo, la Escuela de la Federación Canaria de Deportes de Montaña:

a) Asumirá la responsabilidad de instruir y formar, a nivel federativo, al personal técnico que desempeñe funciones o realicen actividades en el seno de la Federación.

b) Incluirá en sus programas formativos al personal técnico, arbitral y jueces y juezas de competición, personal equipador y asegurador, monitores y monitoras de club y especialistas en diversas áreas relacionadas con los deportes de montaña.

c) Diseñará e impartirá formaciones con el objetivo de incrementar los conocimientos de quienes participen para su implementación profesional en el ámbito federativo.

d) Contribuirá a la consolidación de la Federación como un organismo especializado, profesional y técnico en la promoción de los deportes de montaña en todos sus niveles, tanto en el ámbito deportivo como en el competitivo.

Artículo 39.- Posibilidad que los órganos técnicos sean órganos colegiados.

La Junta de Gobierno podrá acordar que las funciones de los órganos técnicos de la Federación Canaria de Deportes de Montaña sean asumidas por órganos colegiados. En tal caso, los referidos órganos deberán llevar un régimen documental independiente según las funciones que ejerciten.

No obstante lo anterior, la Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos o comités que estime oportunos.

Artículo 40.- Creación de nuevos órganos técnicos.

En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el coste de su funcionamiento.

Artículo 41.- Condicionamiento para creación de nuevos órganos técnicos.

En la creación de órganos nuevos se tendrán en cuenta, asimismo, los efectivos de personal y demás medios existentes en las Federación Canaria de Deportes de Montaña.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Artículo 42.- Competencias en disciplina deportiva.

En materia de disciplina deportiva, la Federación Canaria de Deportes de Montaña tiene potestad sobre todas aquellas personas físicas y jurídicas que la integran y forman parte de su estructura orgánica, sobre las entidades deportivas y, en general, sobre todas aquellas personas que, en condición de federadas, practican las modalidades de los deportes de montaña.

Artículo 43.- Independencia de órganos disciplinarios.

Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria de Deportes de Montaña: el Comité de Competición y Jurisdiccional y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.

Como mínimo, uno de sus miembros deberá ser Licenciado en Derecho y no podrán incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en la normativa vigente; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese.

Artículo 44.- Régimen de sesiones disciplinarias.

El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regulará en el correspondiente reglamento que apruebe la Asamblea General.

I.- COMITÉ DE COMPETICIÓN Y JURISDICCIONAL

Artículo 45.- Composición del Comité Jurisdiccional.

El Comité de Competición y Jurisdiccional estará formado por tres miembros. Su nombramiento será realizado por la Junta de Gobierno. No obstante, la Junta de Gobierno podrá instituir un Juez/a Único/a de Competición y Disciplina Deportiva, que requerirá tener la Licenciatura de Derecho.

Artículo 46.- Competencias del Comité Jurisdiccional.

Es competencia de este Comité conocer en primera instancia de:

a) Las infracciones a las reglas del juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros, actividades o competiciones de ámbito regional e insular, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquellas.

b) Las infracciones a las normas generales deportivas, de todo ámbito, tipificadas en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Canaria de Deportes de Montaña y en la Ley 1/2019 de la actividad física y el deporte de Canarias, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, o cualesquiera otras leyes que las sustituyan o modifiquen, y en las normas reglamentarias correspondientes.

c) Las demás cuestiones disciplinarias, de todo ámbito, que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

d) El conocimiento y resolución en primera instancia de los recursos contra actos y resoluciones no disciplinarias de los órganos federativos que afecten a derechos y deberes de personas y entidades integradas, conforme a los artículos 66 y 78 de la Ley 1/2019, en particular: organización y calificación de competiciones oficiales; inscripciones, denegaciones/revocaciones de licencias; exclusiones o limitaciones de participación; actos económicos de repercusión directa; y cualquier otro acto federativo no disciplinario recurrible según los estatutos y reglamentos.

e) Contra las resoluciones del Comité de Competición y Jurisdiccional cabrá recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Deportes de Montaña en la forma y plazos establecidos en el Reglamento Disciplinario de la Federación.

II.- COMITÉ DE APELACIÓN

Artículo 47.- Composición del Comité de Apelación.

El Comité de Apelación estará formado por tres miembros.

Artículo 48.- Competencias del Comité de Apelación.

Es competencia de este Comité conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité de Competición y Jurisdicción o Juez/a Único/a de Competición y Disciplina Deportiva.

CAPÍTULO VI

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Artículo 49.- Régimen de afiliación federativa.

  1. La afiliación a la Federación Canaria de Deportes de Montaña de los clubes, deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos se realizará a través de la Federación Canaria de Deportes de Montaña en el modo y forma que reglamentariamente se establezca.

  2. La Federación regulará por vía reglamentaria la figura del voluntariado deportivo de deportistas, personal técnico, jueces y juezas y gestores, en los términos previstos por la Ley 1/2019, de 30 de enero, y/o resto de normas que desarrollan dicha materia y/o otras que posteriormente sustituyan a la normativa vigente en cada momento.

Artículo 50.- Derechos de entidades y personas afiliadas.

Son derechos de todas las entidades y personas afiliadas a la Federación Canaria de Deportes de Montaña:

a) Exigir que la actuación federativa se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias específicas.

b) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea General, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, y la normativa electoral de aplicación.

c) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Deportes de Montaña en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, y la normativa electoral de aplicación.

d) Recibir asistencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña en materias propias de su competencia.

e) Conocer las actividades de la Federación Canaria de Deportes de Montaña y examinar su documentación obligatoria, previa solicitud de cita, en las condiciones que no perturben el buen orden administrativo de la misma.

f) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 51.- Obligaciones de entidades y personas afiliadas.

Son obligaciones de todas las entidades y personas afiliadas a la Federación Canaria de Deportes de Montaña:

a) Someterse a la disciplina y normas de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

b) Satisfacer las cuotas, obligaciones y multas que les correspondan.

c) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales, reglamentarias o federativas.

I.- LOS CLUBES

Artículo 52.- Participación de clubes en competiciones.

  1. La participación de los clubes en las competiciones y actividades oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria de Deportes de Montaña estará regulada por los presentes Estatutos y por los Reglamentos y demás normas que los desarrollen o sean de aplicación.

  2. Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria de Deportes de Montaña, los clubes deberán estar afiliados a la misma e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

  3. La formación deportiva federativa de los clubes se llevará a cabo, exclusivamente, por la Federación Canaria de Deportes de Montaña a través de su órgano docente y bajo las normas que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 53.- Derechos y fusiones de clubes.

  1. Los clubes tienen derecho a participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

  2. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones y condiciones federativas y administrativas.

Artículo 54.- Obligaciones de los clubes.

Son obligaciones de los clubes:

a) Facilitar la asistencia de sus deportistas a las distintas actividades técnicas federativas.

b) Cumplir las disposiciones referentes a las normativas públicas o federativas que afecten a los distintos espacios de desarrollo de la actividad deportiva, entendiéndose instalaciones deportivas y las propias de las áreas de actividad, contempladas en la Ley 1/2019, de la actividad física y el deporte de Canarias.

c) Cualesquiera otras que se desarrollen reglamentariamente.

II.- LOS/LAS DEPORTISTAS

Artículo 55.- Definición de deportistas federados y voluntariado deportivo.

  1. Son deportistas las personas físicas que practican las modalidades deportivas de deportes de montaña y han suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos Estatutos, sus Reglamentos y resto de normas vigentes.

  2. La figura del voluntariado deportivo en los términos previstos por la Ley 1/2019, de 30 de enero, y/o resto de normas que desarrollan dicha materia y/o otras que posteriormente sustituyan a la normativa vigente en cada momento. Por vía reglamentaria se regulará el voluntariado deportivo siempre conforme a la normativa y legislación vigente que le sea de aplicación en cada momento.

Artículo 56.- Clasificación por categorías de deportistas.

Las personas deportistas serán clasificadas por categorías en función de su sexo y edad, y, dentro de estas, por el rango de la modalidad deportiva y, en su caso, competición en la que participen. Se prohíbe todo tipo de discriminación directa e indirecta por cualquier tipo de circunstancia.

Artículo 57.- Derechos de los deportistas.

Las personas deportistas tienen derecho a:

a) Suscribir la licencia federativa en los términos establecidos normativamente.

b) A la atención técnico-deportiva por parte de su club y de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

c) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema de seguro alternativo.

Artículo 58.- Obligaciones y deberes de los deportistas.

  1. Son obligaciones de las personas deportistas:

a) Someterse a la disciplina del club al que se hallen vinculadas por la licencia federativa.

b) Someterse a las normas establecidas en los presentes Estatutos y al resto de normas de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

c) Asistir a las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria de Deportes de Montaña a las que sean convocadas.

d) No participar en actividades deportivas competitivas con club distinto al que pertenezca.

e) Cumplir cualquier obligación establecida en el ordenamiento jurídico.

  1. Son deberes de las personas deportistas:

a) Practicar el deporte de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la salud durante la práctica deportiva.

b) Estar informadas del alcance y repercusión de la práctica del deporte sobre la salud.

c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.

d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u otros espacios deportivos.

e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceras personas.

f) Respetar el medio natural y actuar responsablemente con los animales domésticos y de compañía en la práctica del deporte.

g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

  1. Además, en las competiciones y actividades deportivas, las personas deportistas tienen los siguientes deberes:

a) Practicar deporte cumpliendo las normas reglamentarias de cada modalidad o especialidad deportiva.

b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones y actividades deportivas.

c) Someterse a los reconocimientos médicos que se establezcan por los órganos o entidades competentes en la materia.

d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas canarias y equipos canarios de Deportes de Montaña cuando sean seleccionadas.

e) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a las personas compañeras, personal técnico, arbitral, jueces y juezas deportivos y al público en general.

f) Conocer el funcionamiento organizativo de la Federación u otra entidad organizativa, así como conocer y cumplir la reglamentación interna de estas.

g) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el caso de la práctica deportiva en competiciones oficiales, resto de competiciones y actividades deportivas.

h) En el caso de las personas deportistas federadas, facilitar todos los datos que se requieran para la emisión de la licencia deportiva y la contratación del seguro deportivo legalmente establecido.

i) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.

Artículo 59.- Formación deportiva de deportistas.

La formación deportiva federativa de los/las deportistas se llevará a cabo, exclusivamente, por la Federación Canaria de Deportes de Montaña a través de su órgano docente y bajo las normas que se establezcan reglamentariamente.

III.- LOS TÉCNICOS/AS Y ENTRENADORES/AS

Artículo 60.- Definición de personal técnico.

  1. Son personal técnico y personas entrenadoras las personas físicas cualificadas, con titulación o certificación, en posesión de una licencia federativa expedida por la Federación Canaria de Deportes de Montaña, y que estén habilitadas para realizar las siguientes funciones en la Federación Canaria de Deportes de Montaña:

a) Instruir, enseñar, preparar y dirigir técnicamente las modalidades deportivas de montaña y aspectos relacionados con estas, de la forma establecida por la Federación Canaria de Deportes de Montaña y su órgano docente.

b) Desempeñar funciones técnicas y educativas relacionadas con instalaciones e infraestructuras deportivas de montaña.

c) Realizar labores técnicas durante competiciones y actividades deportivas de montaña.

  1. La formación deportiva federativa del personal técnico y personas entrenadoras se llevará a cabo, exclusivamente, por la Federación Canaria de Deportes de Montaña a través de su órgano docente y bajo las normas que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 61.- Comité de personal técnico.

  1. Se constituirá un Comité de personal técnico y personas entrenadoras, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

  2. La persona que ostente la presidencia del Comité de personal técnico y personas entrenadoras será designada por la persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

  3. El Comité de personal técnico y personas entrenadoras es el órgano a quien corresponde el gobierno, dirección, inspección, administración y representación de este estamento.

Artículo 62.- Titulación oficial de entrenadores.

La titulación oficial del personal técnico y personas entrenadoras se otorgará por la Administración Pública competente en la materia, por el órgano federativo competente o cualquier otro en idénticos términos por razón de la materia.

Artículo 63.- Derechos del personal técnico.

El personal técnico y personas entrenadoras tienen derecho a:

a) Suscribir la licencia federativa en los términos establecidos normativamente.

b) A la atención técnico-deportiva por parte de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

c) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema de seguro alternativo.

Artículo 64.- Obligaciones del personal técnico.

Son obligaciones del personal técnico y personas entrenadoras:

a) Someterse a la disciplina de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

b) Posibilitar la asistencia a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

c) Es obligatoria la aportación de certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales al personal técnico, personas entrenadoras y demás profesionales que impartan labores de entrenamiento o enseñanza deportiva, como requisito para la obtención de licencia, tal y como exige el artículo 59 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, así como la obligatoriedad de la aportación del mismo certificado negativo para todas aquellas personas que por su actividad, profesión, oficio o práctica no laboral, incluidas las personas que realicen actividades en régimen de voluntariado, tengan contacto habitual con personas menores de edad, en los términos dispuestos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

IV.- LOS JUECES/ZAS Y ÁRBITROS/AS

Artículo 65.- Definición de jueces/juezas y árbitros/as.

  1. Son personal arbitral y jueces y juezas deportivos las personas físicas provistas de la preceptiva titulación federativa en vigor y que estén en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria de Deportes de Montaña. Entre sus funciones se halla la aplicación de la normativa de competición vigente durante las competiciones y actividades, en las cuales constituyen la máxima autoridad.

  2. La formación deportiva federativa del personal arbitral y jueces y juezas deportivos se llevará a cabo, exclusivamente, por la Federación Canaria de Deportes de Montaña a través de su órgano docente y bajo las normas que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 66.- Derechos de jueces/juezas y árbitros/as.

  1. El personal arbitral y jueces y juezas deportivos tienen derecho a la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema de seguro alternativo.

  2. El personal arbitral y jueces y juezas estarán sujetos/as a las instrucciones del Órgano Arbitral federativo correspondiente.

Artículo 67.- Designación de órganos arbitrales.

  1. La persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña designará al Presidente o Presidenta de cada uno de los órganos arbitrales federativos que se puedan crear.

  2. La Junta de Gobierno podrá acordar que las funciones de los órganos arbitrales de la Federación Canaria de Deportes de Montaña sean asumidas por órganos colegiados. En tal caso, los referidos órganos deberán llevar un régimen documental independiente según las funciones que ejerciten.

  3. La creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el coste de su funcionamiento.

  4. En la creación de órganos nuevos se tendrán en cuenta, asimismo, los efectivos de personal y demás medios existentes en las Federación Canaria de Deportes de Montaña.

CAPÍTULO VII

EL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 68.- Normas de administración y presupuesto.

La Federación Canaria de Deportes de Montaña tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, a los que se le aplican las siguientes reglas:

  1. Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

  2. Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización del órgano competente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su gravamen o enajenación. En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la Asamblea General, con el quorum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.

  1. Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

  2. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su periodo de mandato, sin autorización previa del órgano competente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el periodo de mandato de la persona que ostente la presidencia.

  3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

  4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. La Federación Canaria de Deportes de Montaña deberá someterse, cuando sea requerida por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, la Federación Canaria de Deportes de Montaña podrá someter a auditoría obligatoria sus cuentas anuales, mediante designación de auditor de cuentas por parte de la Asamblea.

  6. La percepción de subvenciones por parte de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria de Deportes de Montaña, provenientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se efectuará, en todo caso, a través de la Federación Canaria. Esta, en el ejercicio de las funciones legalmente previstas de planificación, reglamentación, tutela y coordinación, controlará y supervisará dichas subvenciones, su destino, su justificación o reintegro total o parcial.

Las Federaciones Insulares vendrán obligadas a informar a la Federación Canaria de Deportes de Montaña del resto de subvenciones percibidas de otras Administraciones Públicas.

  1. Las Federaciones Insulares administrarán sus propios recursos siguiendo los requisitos señalados en los diferentes apartados de este artículo.

  2. La Federación Canaria de Deportes de Montaña podrá otorgar subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas y de las Federaciones Insulares; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de estas subvenciones.

  3. La Federación Canaria de Deportes de Montaña deberá formalizar durante el primer semestre de cada año las cuentas anuales, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación. Las Federaciones Insulares deberán cumplir con tal obligación y ponerlo en conocimiento fehaciente de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, a efectos de su agregación y consolidación en la formulación de las cuentas anuales de esta.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 69.- Potestad disciplinaria federativa.

La Federación Canaria de Deportes de Montaña ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de actividades, competiciones o pruebas que tengan ámbito territorial canario.

  2. Cuando participen en actividades, competiciones o pruebas exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

  3. Cuando, a pesar de ser la actividad, prueba o competición de nivel exclusivamente territorial, participen deportistas con licencias expedidas en cualquier federación, pero sus resultados no sean homologados oficialmente en el ámbito nacional o internacional.

  4. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité de Competición y Jurisdicción Autonómico o Insular, según el ámbito territorial de la competición en la que aquellas se hubieren cometido.

CAPÍTULO IX

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 70.- Fases del proceso electoral.

  1. El proceso electoral elegirá en primera fase a los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria de Deportes de Montaña y Asambleas Insulares, y a continuación al Presidente o Presidenta de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, finalizando con la elección de los Presidentes o Presidentas de las Federaciones Insulares.

  2. La Asamblea General de la Federación Canaria de Deportes de Montaña estará compuesta por miembros natos en razón de su cargo y miembros electivos representantes de los distintos estamentos federativos.

  3. Será miembro nato de la Asamblea General de la Federación Canaria de Deportes de Montaña la persona que ostente la presidencia de la referida Federación y las de las Federaciones Insulares.

Artículo 71.- Estamentos electorales de la Asamblea.

En las elecciones a la Asamblea General de la Federación Canaria de Deportes de Montaña serán elegidos los representantes de los siguientes estamentos:

  • Clubes deportivos.

  • Deportistas.

  • Entrenadores, entrenadoras, técnicos y técnicas.

  • Jueces, juezas, árbitros y árbitras.

Artículo 72.- Derecho de sufragio activo y pasivo.

  1. El derecho de sufragio activo corresponde directa y personalmente a los y las deportistas, técnicos, técnicas, entrenadores, entrenadoras, jueces-árbitros y juezas-árbitras reconocidos en estos Estatutos, y a los clubes a través de su presidente o presidenta, o de uno o más directivos específicamente apoderados para ello.

  2. Para el ejercicio del derecho de sufragio se requiere la previa inscripción en el Censo Electoral definitivo.

  3. Nadie podrá realizar más de un voto en un mismo proceso electoral, ni hacerlo por más de un estamento, salvo que vote por un estamento de personas físicas (Estamentos de deportistas, técnicos/as o árbitros/as) y ostente la representación delegada de una persona jurídica (Estamento de clubes).

  4. Carecen del derecho de sufragio pasivo:

  • Las personas condenadas por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio o que lleve aneja la de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público.

  • Las personas sancionadas por resolución disciplinaria deportiva con sanción de inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva.

Artículo 73.- Electores y elegibles.

  1. Son electores y electoras a la Presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña los clubes, deportistas, entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros, árbitras, técnicos y técnicas, que sean miembros electivos de la Asamblea General de dicha Federación.

  2. Son elegibles las personas mayores de 18 años que, reuniendo los requisitos exigidos para cada tipo de elección, no se encuentren incursas en alguna de las causas de inelegibilidad, incapacidad o incompatibilidad que se establezcan en la normativa vigente.

  3. Son elegibles a la Asamblea General por los estamentos de clubes; de deportistas; de técnicos, técnicas, entrenadores, entrenadoras; jueces-árbitros años, los/las que siendo mayores de 18 años, pertenezcan a la sección correspondiente del Censo Electoral Definitivo, y hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial, en la anualidad vencida y el año anterior.

  4. Son elegibles para la Presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña aquellas personas mayores de edad, que tengan la residencia administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, y no estén sujetas a ninguna causa de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

  5. La elección de los miembros de la Asamblea General se realizará mediante sufragio libre, igual y secreto, por los miembros de la misma Asamblea, de entre y por los y las componentes de cada estamento incluidos en el censo, mediante impresos donde cada elector/a consignará los nombres por los que vota, sin sobrepasar el número de representantes asignado a cada estamento.

  6. Las personas candidatas a la Presidencia, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán acreditar previamente que cuentan con el apoyo de al menos el diez por ciento de los miembros electivos de la misma. En ningún caso un mismo miembro de la Asamblea podrá apoyar a más de una candidatura.

  7. Son causas de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de la Presidencia las siguientes:

a) Ostentar la condición de Presidente/a de una Federación Insular o Interinsular integrada en la misma.

b) Ostentar la Presidencia de una Federación Deportiva Canaria o Federación Insular o Interinsular integrada en una Federación Deportiva Canaria de distinta modalidad deportiva.

c) Con el ejercicio en activo como deportista, técnico/a-entrenador/a, juez/a-árbitro/a, presidente/a de club deportivo u ostentar cualquier cago directivo o de representación de club deportivo afiliado a la propia Federación.

  1. Cuando solo hubiera sido admitida una candidatura válida a la Presidencia, esta será proclamada electa inmediatamente por la Junta Electoral sin necesidad de reunión de la Asamblea General, tomando posesión y concluyendo el proceso.

  2. En las elecciones a la Asamblea General, en aquellos estamentos donde el número de personas candidatas admitidas sea igual o inferior al número de miembros a elegir, dichos personas candidatas pasarán a ser miembros electos desde el momento de publicarse las listas definitivas de personas candidatas admitidas, sin necesidad de celebrarse votaciones para ello.

  3. En el caso de no haberse admitido ninguna candidatura válida en el plazo determinado en el calendario electoral, este se modificará para abrir un nuevo plazo.

Artículo 74.- Cese de miembros asamblearios.

  1. Los miembros de la Asamblea General pierden esa condición por finalización del mandato, por renuncia o por cese de los mismos. Incurrirá en causa de cese, además de en aquellos otros supuestos previstos en el ordenamiento jurídico deportivo, cuando cambien de estamento deportivo, de circunscripción electoral o pierdan su licencia deportiva.

  2. La persona que ostente la presidencia cesa, además de por los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico, por incurrir en las causas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en la normativa vigente durante su mandato. En el caso de inhabilitación sobrevenida, solo se producirá el cese de la persona que ostente la presidencia afectada si el periodo de aquella excede al de su mandato. En otro caso, será sustituido por la persona que ostenta la vicepresidencia mientras esté cumpliendo la sanción.

Artículo 75.- Censo electoral.

El censo electoral contiene la inscripción de las personas reúnen los requisitos para ser electoras y no se hallen privadas, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

Artículo 76.- Circunscripciones electorales.

Habrá una circunscripción electoral por cada una de las islas.

Artículo 77.- Convocatoria electoral.

a) Los acuerdos de convocatoria se adoptarán durante el año electoral y con el tiempo suficiente para que la totalidad del proceso electoral concluya antes del 31 de diciembre del citado año.

b) La convocatoria de toda clase de elecciones corresponderá a la persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, a partir de cuyo momento se constituirán en funciones los órganos a los que afecte la convocatoria y las Juntas de Gobierno correspondientes, tanto a nivel autonómico como insular, disolviéndose las Asambleas respectivas y limitándose las competencias de los órganos en funciones a la organización de competiciones y la administración ordinaria de la Federación.

c) Procederá la convocatoria de elecciones anticipadas a las presidencias de las federaciones en los casos de dimisión o cese de sus presidentes o presidentas producidos con antelación de más de seis meses inmediatamente anteriores a la expiración de sus mandatos, salvo en el supuesto de cese por moción de censura, en el que se procederá conforme lo previsto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, y los estatutos federativos. El sistema de elección será el mismo que el previsto para la elección de forma ordinaria. En cualquier caso, el mandato del nuevo Presidente o Presidenta se extenderá hasta la finalización del mandato del anterior Presidente o Presidenta.

d) Procederá la convocatoria de elecciones parciales si durante el periodo de mandato algún estamento ve mermado el número de sus representantes en alguna Asamblea federativa por renuncia o cese de los miembros electos en más de un 35%, o del total de la Asamblea en más de un 20%.

e) Los ceses de los miembros de la Asamblea General, cuando no se deban a infracciones disciplinarias, habrán de ser declarados, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, por la Junta Electoral. Asimismo, el mandato de los nuevos miembros de la Asamblea se extenderá hasta la finalización del mandato de los restantes miembros de esta.

Artículo 78.- De la Junta Electoral.

a) La Junta Electoral de la Federación Deportiva Canaria de Deportes de Montaña tiene por finalidad garantizar el ajuste a derecho de los procesos electorales, y tendrá su domicilio en los locales de la Federación.

b) Cada Junta de Gobierno de las Federaciones Insulares propondrá a sus Asambleas Generales a un miembro titular y a uno suplente de la Junta Electoral. Dichas personas candidatas propuestas serán nombradas por la Asamblea General. Además, la Asamblea General de la Federación Canaria de Deportes de Montaña elegirá un número de miembros titulares igual al de los propuestos por las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares y uno más y designará a dos suplentes. Sus cargos son honoríficos; no obstante, podrán percibir dietas e indemnización por el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Junta de Gobierno federativa.

Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva y entre los miembros no propuestos por las Juntas de Gobierno de Federaciones Insulares y por mayoría de estos, un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria, actuado en esta sesión como presidente o presidenta un licenciado o licenciada en derecho y como secretario o secretaria la persona de menor edad.

La Junta Electoral se distribuirá territorialmente en Secciones, llamadas Secciones Insulares de la Junta Electoral, constituyéndose una por cada entidad Federativa Insular. Se compondrá de un presidente o presidenta, que será un licenciado o licenciada en derecho, un secretario o secretaria, que será la persona de menor edad de la junta propuesto por la Junta de Gobierno de la Federación Insular respectiva y otro miembro de la Junta, preferentemente que sea residente en el ámbito de la Sección.

La Junta Electoral actuará en Pleno con la reunión de todos sus miembros cuando se trate de cuestiones referentes al proceso electoral de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, y actuará por Secciones en los procesos electorales que correspondan a las Federaciones Insulares.

En ningún caso las Secciones de la Junta Electoral podrán asumir competencias reservadas al Pleno de la Junta. Los acuerdos de las Secciones de la Junta Electoral serán recurribles directamente ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

Cuando una Junta de Gobierno de una Federación Insular no proponga en el plazo que se le señale por la Federación Canaria los candidatos a miembros de la Junta electoral según lo previsto en la presente disposición, el Pleno de la Junta Electoral asumirá las funciones de la Sección que debiera haberse constituido.

c) El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, que coincidirá con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.

d) Los miembros de la Junta Electoral son inamovibles. Solo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones cometidas en los procesos electorales, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por la respectiva Junta mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes.

e) La Junta Electoral es un órgano permanente de la Federación Canaria de Deportes de Montaña y estará compuesta al menos por cinco miembros titulares y cinco suplentes.

f) La Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Deportes de Montaña pondrá a disposición de la Junta Electoral respectiva los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

g) En lo no previsto expresamente en estos Estatutos, el régimen de funcionamiento de la Junta Electoral se ajustará a lo previsto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, su modificación aprobada por Decreto 119/1999 y demás normativa vigente subsidiariamente por lo contenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

1.- Velar por el ajuste a derecho del proceso electoral de los órganos de gobierno y representación federativos.

2.- La organización de elecciones para la Asamblea General y Presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña y, en su caso, para las Asambleas y Presidencias de las Federaciones Insulares, elaborando las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones.

3.- Declarar el cese de la persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña y de las Federaciones Insulares integradas en esta cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente. Asimismo, será competente para declarar el cese de los miembros de las asambleas cuando incurran en causa para ello y previa resolución de expediente contradictorio tramitado al efecto.

4.- Resolver los recursos y consultas que le interpongan o eleven.

5.- En general, corresponden a la Junta cuantas otras facultades le atribuyan la normativa vigente y el Reglamento electoral de aplicación.

Artículo 79.- Normativa electoral.

En lo no previsto en estos Estatutos en cuanto al régimen electoral y al régimen de funcionamiento de la Junta Electoral, el mismo se ajustará a lo previsto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, su modificación aprobada por Decreto 119/1999 y demás normativa vigente, o aquella otra norma por la que se sustituyan las anteriores.

CAPÍTULO X

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 80.- Procedimiento de disolución de la Federación.

  1. La Federación Canaria de Deportes de Montaña se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las leyes.

  2. En caso de disolución, el patrimonio de la Federación Canaria de Deportes de Montaña se destinará en su totalidad a algunas de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, o normas aplicables que los sustituyan, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

CAPÍTULO XI

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 81.- Iniciativa y aprobación de reformas estatutarias.

La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde a la persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, a la Junta de Gobierno o a la tercera parte de los miembros electivos de la Asamblea General. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación del voto favorable de una mayoría de dos tercios de los y las presentes con derecho a voto. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.

CAPÍTULO XII

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 82.- Integración de Federaciones Insulares.

  1. Estarán integradas en la Federación Canaria de Deportes de Montaña las Federaciones Insulares legalmente creadas y obrantes en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Canarias. Tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

  2. Las Federaciones Insulares actuarán siempre bajo la planificación, reglamentación, tutela y coordinación de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, legalmente prevista. Las Federaciones Insulares ejercerán en el ámbito territorial de su isla las funciones que se les atribuyan en estos Estatutos. Además, podrán ostentar las competencias que se les deleguen extraordinaria y expresamente por la persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña. Esta decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General y tendrá el periodo de validez que el acuerdo establezca y como máximo hasta la finalización del mandato de la persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

  3. El régimen y organización disciplinario y electoral deportivo serán, en todo caso, los que establezcan los Estatutos y reglamentos de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

Artículo 83.- Funciones de las Federaciones Insulares.

Cada Federación Insular podrá organizar y tutelar sus propias competiciones y actividades de su ámbito insular. Su planificación dependerá de la fijada para la Federación Canaria de Deportes de Montaña, prevaleciendo en todo caso lo estipulado por esta última.

Artículo 84.- Normas organizativas internas de las Federaciones Insulares.

  1. Las Federaciones Insulares podrán elaborar sus propias normas organizativas internas, que deberán ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás normas de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, que prevalecerán siempre en caso de conflicto o duda. En tanto las Federaciones Insulares no posean normas organizativas propias, se regirán por las de la Federación Canaria de Deportes de Montaña, dentro de su ámbito de actuación.

  2. Dichas normas organizativas internas necesitarán, siempre y en todo caso, su ratificación por parte de la persona que ostente la presidencia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña y la Asamblea General de la misma, oída su Junta de Gobierno.

Artículo 85.- Composición y funcionamiento de las Federaciones Insulares.

  1. Las Federaciones Insulares contarán con una asamblea insular en la que se integrarán las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Federación Canaria de Deportes de Montaña que residan en su ámbito territorial, cuya composición será determinada en función de los clubes registrados oficialmente, que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos, de acuerdo con la proporción estamental prevista en el artículo 18 para la Asamblea de la Federación Canaria.

  2. Quien ostente la presidencia de las Federaciones Insulares, que podrá no ser miembro de la Asamblea insular, es el órgano ejecutivo de las mismas y será elegido por la Asamblea Insular por un periodo de cuatro años, en el año intermedio de los años de juegos olímpicos de verano.

  3. Asimismo, en las Federaciones Insulares se constituirá una Junta de Gobierno, presidida por la persona que ostente la presidencia de dicha Federación, y compuesta por un número mínimo de cinco miembros, de libre designación por esta.

  4. Tanto la Asamblea como la Junta de Gobierno Insular estarán asistidas por un Secretario o Secretaria, que no podrá ser miembro de aquellas.

  5. En las normas organizativas de las Federaciones Insulares se regulará la organización y funcionamiento de estos órganos, de acuerdo con principios democráticos y con la normativa propia de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

  6. Son causas de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de la Presidencia de las Federaciones Insulares las contempladas en el artículo 24 de estos Estatutos.

Artículo 86.- Normativa supletoria para las Federaciones Insulares.

En defecto de normas propias, serán aplicables a los órganos de las Federaciones Insulares los preceptos que estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen, dediquen a los homólogos de la Federación Canaria de Deportes de Montaña.

Artículo 87.- Régimen jurídico y la organización disciplinaria y electoral.

  1. El régimen jurídico y la organización disciplinaria y electoral de estas Federaciones Insulares serán, en todo caso, los que establezcan los Estatutos y Reglamentos de la Federación Canaria de Deportes de Montaña y la normativa vigente de aplicación.

  2. Estas Federaciones contarán, al menos, con un Comité de Competición y Jurisdiccional, uno de cuyos miembros, al menos, deberá ser Licenciado en Derecho, o Juez Único de Competición que deberá ser en todo caso Licenciado en Derecho.

Artículo 88.- Limitaciones de las Federaciones Insulares.

Las Federaciones Insulares no podrán suscribir convenios entre sí, ni organizar actividades de forma conjunta, ni enviar selecciones, equipos o delegaciones a otras islas o fuera de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Junta Directiva de la Federación Canaria de Deportes de Montaña a realizar cuantos cambios o modificaciones se tuvieran que realizar por imperativo legal o por orden de la Administración Deportiva competente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto no se aprueben los reglamentos propios de la Federación Canaria de Deportes de Montaña serán de aplicación supletoria los reglamentos correspondientes de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Asamblea General, cuando la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte del Gobierno de Canarias resuelva inscribir favorablemente los mismos.